Secretaría de Comercio Interior
METROLOGIA LEGAL
Resolución 144/2012
Reglamento técnico y metrológico para los medidores de energía
eléctrica activa en corriente alterna. Modifícase Resolución Nº 90/2012.
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:080899/2006 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de
la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para
los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna.
Que en su Artículo 2° se estableció que los medidores de energía
eléctrica activa en corriente alterna que se fabriquen, comercialicen e
importen en el país deberán cumplir el Reglamento citado a partir del
día 12 de setiembre de 2013.
Que, en reuniones celebradas, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE INDUSTRIA ha solicitado un plazo mayor para poder
ejecutar las inversiones necesarias para completar el montaje de los
laboratorios necesarios para su implementación.
Que, asimismo, se estima conveniente establecer que el citado
reglamento, no sea de aplicación a los instrumentos de medición que se
encuentren instalados en el país con anterioridad a la fecha de entrada
en vigencia de la presente resolución.
Que, en el marco de las mencionadas reuniones y atento la existencia de
laboratorios de ensayo en distintas regiones del país en condiciones de
ser utilizados por el personal técnico del Instituto Nacional de
Tecnología Industrial (INTI) para la realización de los ensayos
requeridos en la Reglamentación, resulta conveniente autorizar el uso
de dichos laboratorios, siempre que intervenga personal del citado
instituto.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por el Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto Nº 788/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el texto del Artículo 2° de la Resolución Nº
90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el
siguiente texto: “ARTICULO 2°.- Los medidores de energía eléctrica
activa en corriente alterna, que se fabriquen, comercialicen e importen
en el país deberán cumplir con el Reglamento Metrológico y Técnico
aprobado por el artículo 1º de la presente resolución, a partir del día
12 de septiembre de 2014.”
Art. 2° — Sustituyese el artículo 3º de la Resolución 90/2012 de la
Secretaría de Comercio Interior, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 10 de septiembre de 2012, por el siguiente
texto:
“ARTICULO 3.- El reglamento aprobado por la presente Resolución no será
de aplicación a los instrumentos de medición que se encuentren
instalados en el país con anterioridad a la fecha de entrada en
vigencia de la presente resolución.”
Art. 3° — Sustitúyese el texto del Artículo 4 de la Resolución Nº 90 de
fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el siguiente texto:
“ARTICULO 4.- Los instrumentos de medición alcanzados por la presente
resolución deberán efectuar la verificación periódica establecida en el
artículo 9º de la Ley Nº 19.511 con la periodicidad establecida en el
punto B.11 del Anexo de la presente resolución. El INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, podrá actuar concurrentemente con esta
Autoridad de Aplicación tanto en las verificaciones periódicas como en
la vigilancia de uso de dichos instrumentos de medición.
El personal técnico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, podrá realizar los ensayos necesarios para la Aprobación de
Modelo, Verificación Primitiva y Verificación Periódica de los
instrumentos alcanzados por el Reglamento Técnico y Metrológico para
los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna, tanto
en los laboratorios del propio instituto como en laboratorios de las
distribuidoras de energía eléctrica o en laboratorios pertenecientes a
Universidades Nacionales, que el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI) considere adecuados para tal fin.
Art. 4° — Sustitúyese el texto del Artículo 5° de la Resolución Nº 90
de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el siguiente texto:
“ARTICULO 5.- La tasa cuyo cobro se encuentra a cargo de la SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se
fija en PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) para la Aprobación de Modelo y en
PESOS CIEN ($ 100.-) por unidad, para la Verificación Primitiva y la
Declaración de Conformidad.”.
Art. 5° — Sustitúyese el texto del Punto 3.11 del Anexo de la
Resolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el
siguiente texto: “3.11 Dispositivos para ensayo e indicadores de
funcionamiento.
El medidor debe disponer de algún dispositivo accesible desde el frente
que permita controlarlo con un equipo de ensayo apropiado.
De tratarse de medidores de inducción, el canto y la parte superior del
disco deben llevar una marca principal de color negro y de ancho
suficiente que permita contar el número de vueltas. Además sobre la
parte superior deberá tener 100 divisiones o ranuras numeradas de 10 en
10.
El sentido de rotación del disco será de izquierda a derecha del
medidor, visto de frente, y estará indicado con una flecha indeleble
claramente visible.
Los medidores estáticos deberán contar con emisor(es) de pulsos
óptico(s) con indicación del sentido de la energía, entrante o
saliente, si correspondiere. El fabricante deberá indicar el número de
pulsos necesario para asegurar una exactitud de medida de al menos 1/10
de la clase del medidor en los puntos de ensayo.
Si el dispositivo de salida para ensayo es del tipo óptico debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe ser visible y accesible desde el frente del medidor.
- La máxima frecuencia de los pulsos de salida no debe exceder 2,5 kHz.
- Son permitidos pulsos modulados y no modulados.
- La salida óptica de pulsos debe estar lo suficientemente separada de
cualquier otra salida y del visor óptico de estados, de manera que la
transmisión no sea afectada por emisiones adyacentes.
- En condiciones de ensayo, deben producirse pulsos correctos de
transmisión, cuando el cabezal receptor está alineado con el eje óptico
del dispositivo de salida.
Características ópticas.
La longitud de onda de la señal radiada por el dispositivo emisor debe estar comprendida entre 550 nm y 1000 nm.
El dispositivo de salida del medidor debe generar una señal con una
irradiancia ET sobre una superficie de referencia definida (área
ópticamente activa) a una distancia de a1 = 10 mm ± 1 mm desde la
superficie del medidor con los valores límites siguientes:
En condición encendido | 50 µW / cm2 = ET = 1000 µW / cm2 |
En condición apagado | ET = 2 µW / cm2”. |
Art. 6° — Sustitúyese el texto del Punto 4.6 del Anexo de la Resolución
Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el
siguiente texto: “4.6 Humedad relativa.
El medidor debe satisfacer las exigencias de los ensayos en las condiciones de humedad relativa de la tabla VI.
Tabla VI.- Humedad relativa
Media anual | = 75% |
Durante 30 días repartidos naturalmente durante un año | 95% |
Ocasionalmente en otros días | 85% |
Ver punto 9.6 (ensayos de influencias climáticas).”.
Art. 7° — Sustitúyese la tabla XIV del Anexo de la Resolución Nº 90 de
fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por la siguiente Tabla:
Tabla XIV.-
Magnitudes de influencia para medidores estáticos clases 1 y 2
Magnitudes de influencia
| Valor de la corriente (equilibrada salvo indicación contraria)
| Factor de potencia
| Coeficiente medio de temperatura. %/K para medidores clase
|
Para medidores directos | Para medidores alimentados por transformadores | 1 | 2 |
Variación de la temperatura ambiente 8)
| 0,1 Ib = I = Imáx | 0,05 In = I = Imáx | 1 0,5 ind.
| 0,05 | 0,10 |
0,2 Ib = I = Imáx | 0,1 In= I = Imáx | 0,07 | 0,15 |
|
|
|
| Límites de variación del error en tanto por ciento para medidores clase
|
1 | 2 |
Variación de la tensión ± 10% 1) | 0,05 Ib = I = Imáx | 0,02 In = I = Imáx | 1 0,5 ind. | 0,7 | 1,0 |
| 0,1 Ib = I = Imáx | 0,05 In= I = Imáx |
| 1,0 | 1,5 |
Variación de la frecuencia ± 2% | 0,05 Ib = I = Imáx | 0,02 In = I = Imáx | 1 0,5 ind. | 0,5 | 0,8 |
| 0,1 Ib = I = Imáx | 0,05 In= I = Imáx |
| 0,7 | 1,0 |
Secuencia de fase inversa | 0,1 Ib | 0,1 In | 1 | 1,5 | 1,5 |
Desequilibrio de tensiones 3) | Ib | In | 1 | 2,0 | 4,0 |
Componentes armónicos en los circuitos de corriente y tensión 5) | 0,5 Imáx | 0,5 Imáx | 1 | 0,8 | 1,0 |
Componente continua y armónicas pares dentro del circuito de corriente alterna 2) 4) | Imáx 2½ | - | 1 | 3,0 | 6,0 |
Armónicas impares en los circuitos de corriente alterna 2) 5) | 0,5 Ib | 0,5 In | 1 | 3,0 | 6,0 |
Subarmónicas en los circuitos de corriente alterna 2) | Ib | In | 1 | 2,0 | 3,0 |
Inducción magnética continua de origen externo | Ib | In | 1 | 2,0 | 3,0 |
Inducción magnética de origen externo de 0,5 mT 6) | Ib | In | 1 | 2,0 | 3,0 |
Campos electromagnéticos RF 10) | Ib | In | 1 | 2,0 | 3,0 |
Influencia de los accesorios 7) | 0,05 Ib | 0,05 In | 1 | 0,5 | 1,0 |
Perturbaciones conducidas, inducidas por campos de RF | Ib | In | 1 | 2,0 | 3,0 |
Transitorios eléctricos rápidos en salvas | Ib | In | 1 | 4,0 | 6,0 |
Inmunidad a las ondas oscilatorias amortiguadas 9) | Ib | In | 1 | 2,0 | 3,0 |
1)
Para los rangos de variación de tensión desde –20 % a –10% y de +10 % a
+15 %, los límites de variación de los errores en porciento son tres
veces el valor indicado en esta tabla. Por debajo de 0,8 Un el error
del medidor puede variar entre +10 % y –100 %.
2) El factor de distorsión de la tensión debe ser menor que 1%. Para ensayos ver apartados 9.3.8 y 9.3.9.
3) Los medidores trifásicos con tres elementos de medición deben medir
y registrar dentro de los límites de las variaciones en el error en
porciento indicados en esta tabla, cuando se interrumpen las fases
siguientes:
- En una red trifásica de cuatro hilos:
a) Una o dos fases.
b) El neutro
- En una red trifásica de tres hilos (si el medidor está diseñado para este tipo de servicio) una de las tres fases.
Los medidores trifásicos con dos elementos de medición deben medir y
registrar dentro de los límites de las variaciones de error en
porciento indicados en esta tabla si las fases U1 o U3 de la red
trifásica se interrumpen.
Lo anterior sólo cubre interrupciones en las fases del sistema pero no
contempla aspectos tales como fallas en los fusibles de los
transformadores
4) Este ensayo no se aplica a medidores alimentados por
transformadores. Las condiciones del ensayo se especifican en el
apartado 9.3.8.
5) Las condiciones de ensayo se especifican en apartados 9.3.6, 9.3.8 y 9.3.9
6) Una inducción magnética de origen externo de 0,5 mT producida por
una corriente de la misma frecuencia que la tensión aplicada al
medidor, en las condiciones más desfavorables de fase y de dirección,
no debe provocar una variación del error en porciento del medidor mayor
que los indicados en esta tabla.
La inducción magnética requerida se debe obtener ubicando el medidor en
el centro de una bobina circular de 1 m de diámetro, sección cuadrada,
de espesor radial pequeño con relación al diámetro y cuyo arrollamiento
corresponda a 400 Ampere-vuelta.
7) Se trata de un accesorio ubicado en el interior del medidor
alimentado en forma intermitente, como por ejemplo el electroimán de un
elemento indicador de tarifas múltiples.
Es conveniente que la conexión al (los) dispositivo(s) auxiliar tengan marcado el método de conexión correcto.
Si estas conexiones se hacen por medio de fichas y zócalos no deben ser
permutables.Sin embargo en ausencia de conexiones irreversibles, las
variaciones de los errores no deben, medidos en las condiciones de
conexión más desfavorables, exceder las que figuran en esta tabla.
8) El coeficiente medio de temperatura se debe determinar para el
intervalo completo de funcionamiento. El intervalo de temperatura de
funcionamiento se debe dividir en intervalos de 20 K. El coeficiente
medio de temperatura se debe determinar entonces por esos intervalos,
10 K por encima y 10 K por debajo de la mitad del intervalo. Durante el
ensayo, la temperatura en ningún caso se encontrará fuera del intervalo
de temperatura de funcionamiento especificado.
9) Este ensayo se aplica solamente a los medidores alimentados por transformadores de corriente.
10) Las condiciones de ensayo se especifican en apartado 9.5.4. |
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Art. 8° — Sustitúyese la tabla XV del Anexo de la Resolución Nº 90 de
fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por la siguiente Tabla:
Tabla XV.-
Magnitudes de influencia para medidores estáticos clases 0,2S y 0,5S
Magnitudes de influencia
| Valor de la corriente (equilibrada salvo indicación contraria)
| Factor de potencia
| Coeficiente medio de temperatura. %/K para medidores clase
|
0,2S | 0,5S |
Variación de la temperatura ambiente 8)
| 0,05 In = I = Imáx | 1 0,5 ind.
| 0,01 | 0,03 |
0,1 In= I = Imáx | 0,02 | 0,05 |
|
|
| Límites de variación del error en tanto por ciento para medidores clase
|
0,2S | 0,5S |
Variación de la tensión ± 10% 1)
| 0,05 In = I = Imáx | 1 0,5 ind.
| 0,1 | 0,2 |
0,1 In= I = Imáx | 0,2 | 0,4 |
Variación de la frecuencia ± 2%
| 0,05 In = I = Imáx | 1 0,5 ind.
| 0,1 | 0,2 |
0,1 In= I = Imáx | 0,1 | 0,4 |
Secuencia de fase inversa | 0,1 In | 1 | 0,05 | 0,1 |
Desequilibrio de tensiones 3) | In | 1 | 0,5 | 1,0 |
Componentes armónicos en los circuitos de corriente y tensión 2) 5) | 0,5 Imáx | 1 | 0,4 | 0,5 |
Subarmónicas en los circuitos de corriente alterna 5) | 0,5 In | 1 | 0,6 | 0,5 |
Inducción magnética continua de origen externo 2) | In | 1 | 2,0 | 2,0 |
Inducción magnética de origen externo de 0,5 mT 6) | In | 1 | 0,5 | 1,0 |
Campos electromagnéticos RF 9) | In | 1 | 1,0 | 2,0 |
Influencia de los accesorios 7) | 0,01 In | 1 | 0,05 | 0,1 |
Perturbaciones conducidas, inducidas por campos de RF | In | 1 | 1,0 | 2,0 |
Transitorios eléctricos rápidos en salvas | In | 1 | 1,0 | 2,0 |
Inmunidad a las ondas oscilatorias amortiguadas | In | 1 | 1,0 | 2,0 |
1)
Para los rangos de variación de tensión desde –20 % a –10% y de +10 % a
+15 %, los límites de variación de los errores en porciento son tres
veces el valor indicado en esta tabla. Por debajo de 0,8 Un el error
del medidor puede variar entre +10 % y –100 %.
2) El factor de distorsión de la tensión debe ser menor que 1%. Para ensayos ver apartado 9.3.8 y 9.3.9.
3)
Los medidores trifásicos con tres elementos de medición deben medir y
registrar dentro de los límites de las variaciones en el error en
porciento indicados en esta tabla, cuando se interrumpen las fases
siguientes:- En una red trifásica de cuatro hilos, una o dos fases.
- En una red trifásica de tres hilos (si el medidor está diseñado para este tipo de servicio) una de las tres fases.
Lo
anterior sólo cubre interrupciones en las fases del sistema pero no
contempla aspectos tales como fallas en los fusibles de los
transformadores.
4) Este ensayo se aplica sólo si la alimentación auxiliar no está conectada internamente al circuito de medida de tensión.
5) Las condiciones de ensayo se especifican en apartados 9.3.6 y 9.3.8.
6)
Una inducción magnética de origen externo de 0,5 mT producida por una
corriente de la misma frecuencia que la tensión aplicada al medidor, en
las condiciones más desfavorables de fase y de dirección, no debe
provocar una variación del error en porciento del medidor mayor que los
indicados en esta tabla
La inducción magnética requerida se debe obtener
ubicando el medidor en el centro de una bobina circular de 1 m de
diámetro, sección cuadrada, de espesor radial pequeño con relación al
diámetro y cuyo arrollamiento corresponda a 400 Ampere-vuelta.
7) Se
trata de un accesorio ubicado en el interior del medidor alimentado en
forma intermitente, como por ejemplo el electroimán de un elemento
indicador de tarifas múltiples.
Es conveniente que la conexión al (los)
dispositivo(s) auxiliar tengan marcado el método de conexión correcto.
Si estas conexiones se hacen por medio de fichas y zócalos no deben ser
permutables.Sin embargo en ausencia de indicación o de conexiones
irreversibles, las variaciones de los errores no deben, medidos en las
condiciones de conexión más desfavorables, exceder las que figuran en
esta tabla.
8) El coeficiente medio de temperatura se debe determinar
para el intervalo completo de funcionamiento. El intervalo de
temperatura de funcionamiento se debe dividir en intervalos de 20 K. El
coeficiente medio de temperatura se debe determinar entonces por esos
intervalos, 10 K por encima y 10 K por debajo de la mitad del
intervalo. Durante el ensayo, la temperatura en ningún caso se
encontrará fuera del intervalo de temperatura de funcionamiento
especificado.
9) Las condiciones de ensayo se especifican en apartado 9.5.4. |
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Art. 9° — Sustitúyese el texto del Punto 6.1 del Anexo de la Resolución
Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el
siguiente texto: “6.1 Potencia absorbida por los circuitos de tensión.
La potencia activa y aparente absorbida por cada circuito de tensión a
la tensión de referencia, temperatura de referencia y frecuencia de
referencia no debe exceder de los valores indicados en tabla XVIa y
XVIb.
Tabla XVIa.-
Potencia absorbida en los circuitos de tensión
Medidores | Clase |
0.2S y 0,5S | 0,5 | 1 | 2 |
De inducción, monofásicos y trifásicos |
| 3,0 W y 12 VA | 3,0 W y 12 VA | 2,0 W y 10 VA |
Estáticos, monofásicos y trifásicos, incluyendo la alimentación de los circuitos auxiliares | 2,0 W y 10 VA |
| 2,0 W y 10 VA | 2,0 W y 10 VA |
Nota 1 - Para medir los consumos en un medidor trifásico, las restantes fases deberán estar conectadas a su tensión nominal
Nota
2 - Para asociar los transformadores de tensión a los medidores, el
fabricante debe indicar si la carga es inductiva o capacitiva
(únicamente para medidores conectados a transformadores de tensión)
Nota
3 - Los valores más arriba indicados para medidores estáticos son
valores medios. Se permiten fuentes de tensión conmutables con valores
de cresta que excedan los de la tabla, pero se debe tener en cuenta la
potencia de los transformadores de tensión asociados.
Nota 4 - Para
medidores estáticos que miden y registran diferentes tipos de energía y
para medidores multifunción, los límites de potencia absorbida son los
indicados en la tabla XVI b. |
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Tabla XVI b
Tipo de medidor | Monofásico | Trifásico por fase1 |
Medidor de múltiple energía | 3 W y 15 VA | 2 W y 10 VA |
Medidor multifunción | 5 W y 25 VA | 3 W y 15 VA |
Dispositivos
de comunicación (es decir. Teléfonos y radios receptores y
transmisores, PLC, etc). Funciones no relacionadas con la medición y la
facturación (curvas de carga, medición de tensión y corriente, análisis
de red, análisis de armónicas, etc.) | La
potencia total requerida para medidores que posean estas funciones
adicionales puede ser acordada entre el fabricante y el usuario. |
1
Para medidores polifásicos la carga se supone equitativamente
distribuida en las tres fases. En el caso de que una de las fases sea
interrumpida, se admite que el consumo máximo sea superior al
especificado. Sin embargo el medidor debe continuar funcionando
correctamente. |
Art. 10. — Sustitúyese el texto del Punto 6.9 del Anexo de la
Resolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el
siguiente texto:
“6.9 Inmunidad contra las fallas a tierra (Solamente para medidores
utilizados en redes equipadas con neutralizadores de fallas a tierra).
Los medidores alimentados por transformadores de medición en redes
trifásicas de 4 hilos, conectados a redes de distribución equipadas con
neutralizadores de fallas a tierra o en las cuales el neutro está
aislado deben ser sometidos a las exigencias del ensayo de simulación
de falla a tierra descrito en el apartado 9.3.5.
Después del ensayo, el medidor no debe presentar ningún daño y funcionar correctamente.
La variación del error medida cuando el medidor es vuelto a la
temperatura nominal de funcionamiento no debe exceder los límites dados
en la tabla XXII.
Tabla XXII.-
Variación del error debido a fallas a tierra.
Valor de la corriente | Factor de potencia | Límite de variación del error porcentual para medidores clase |
0,2S | 0,5S | 0,5 | 1 | 2 |
In | 1 | 0,1 | 0,3 | 0,3 | 0,7 | 1,0 |
Art. 11. — Sustitúyese el texto del Punto 9.6.4 del Anexo de la
Resolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el
siguiente texto:
“9.6.4 Ensayo de radiación solar.
El ensayo debe realizarse según las siguientes condiciones:
Equipamiento: QUV Panel
Fuente de radiación UV: Tubos UVB 313
Radiación emitida: 0,60 W/m2
Ciclos de simulación climática:
- 4 h de radiación ultravioleta a 60 °C;
- 4 h de condensación de vapor de agua a 40 °C.
Tiempo de exposición: mayor a 1000 h con una extracción parcial a las 500 h.
Ensayo de seguimiento: tensión y elongación a la rotura, exigiendo un
porcentaje retenido de ambas propiedades al finalizar ambas propiedades
no menor que 50%.
En todos los casos el material a exponer consistirá en placas cortadas a partir de la caja del medidor.
Después del ensayo se debe examinar el medidor en forma visual.
El aspecto general y la legibilidad de las inscripciones, en
particular, no deben alterarse. El medidor debe continuar funcionando
correctamente.
Para uso de aplicación: ASTM G154 - Práctica para la aplicación de luz
y exposición al agua. Aparato (UV fluorescente - Tipo condensación)
para la exposición de materiales no metálicos y ASTM D4329 - Norma
práctica para la exposición de plásticos a los UV fluorescentes.”
Art. 12. — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.