Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C.51/2012
Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566. Establécese monto total de la multa por litros.
Mendoza, 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0009363/2012, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, establece
que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la Autoridad de
Aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la
prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que resulta frecuente la fijación de multas muy elevadas, por
infracción al Artículo 29 inciso f), sancionadas por el Artículo 30
inciso d), ambas de la ley mencionada y que en la práctica,
contrariamente a su objeto, son distorsivas de su finalidad, cual es la
prevención para disuadir a los administrados por el incumplimiento de
la misma, como lo es en los casos en que un producto no responda
analíticamente a su identificación, se encuentre dentro de una
destilería y no haya circulado, circunstancia que en la práctica de la
industria que se controla, aparece como probable.
Que además, en los casos en que los montos de la multa son muy altos,
contrariamente al logro de su finalidad que es la sanción, pone en
ocasiones al administrado/sancionado en un estado de imposibilidad de
pago, resultando el monto final de la multa como irrazonable o
confiscatorio.
Que el INV no es un ente recaudador sino un Organismo de fiscalización
cuya finalidad u objeto principal es el control de los alcoholes
etílico y metanol, al ser la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
24.566, siendo el bien jurídico tutelado en primer lugar la salud de la
población y, subsidiariamente, el fomento y consolidación de la
industria respectiva, extremos que deben ser tenidos en cuenta en forma
prioritaria.
Que otros organismos de la Administración Pública, como la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ha tratado los montos
elevados de multas fijando topes a las mismas a fin de evitar
distorsiones como los que se plantean en el presente, fundando estos
extremos en que la determinación de un techo al monto de la multa
brinda mayor razonabilidad al castigo impuesto frente a infracciones.
Que la ley debe ser interpretada bajo el paragua ordenatorio de los
Principios del Procedimiento Administrativo, entre los que se
encuentran los denominados principios sustantivos: Igualdad, Legalidad,
Defensa y Razonabilidad o Justicia, especialmente cuando lo hace su
Autoridad de Aplicación.
Que la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ha sostenido que la
determinación de la multa debe estar legada a las circunstancias
comprobadas de acuerdo a la finalidad de la ley y que tales
circunstancias hacen a la proporcionalidad entre la medida y la
finalidad de prevención y punición de la ley.
Que el análisis de proporcionalidad, de razonabilidad y de justicia en
el quantum de la multa, depende del análisis primero y fundamental de
la Autoridad de Aplicación, en este caso del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA.
Que la fijación de un techo o tope para las multas por litro de
producto en infracción no implica modificación alguna de la
reglamentación vigente ya que solo se está limitando al tope máximo que
en definitiva se establezca.
Que idéntico criterio debe seguirse cuando una misma disposición
condenatoria incluya más de una multa por idéntica infracción, lo que
ocurre habitualmente al sancionarse a un mismo administrado, por la
misma infracción, pero por distintas partidas. En tal caso el límite
máximo o el tope de la infracción por litro de producto involucrado
deberá ser aplicado sobre el total de litros involucrados en la
disposición condenatoria, diferenciando solo el tipo de infracción, de
manera tal que para cada tipo de infracción se aplique el techo
normativo, independientemente de la cantidad de partidas a sancionar.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Establécese que el monto
total de la multa por litros, para aquellos casos en que un producto no
responda analíticamente a su identificación, se encuentre dentro de una
destilería y no haya circulado, infracción prevista por el Artículo 29
inciso f) y sancionada por el Artículo 30 inciso d) ambos de la Ley
Nacional de Alcoholes Nº 24.566, no podrá ser superior a la suma de
PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 9/2019
del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 06/03/2019, se
sustituyen los montos de las multas establecidos por la presente
Resolución, conforme el Anexo N° IF-2019-10913277-APN-SAJ#INV que forma parte de la norma de referencia. Vigencia: a partir del 1 de marzo de 2019)
2° — Cuando la misma
disposición condenatoria incluya más de una multa por idéntica
infracción, el límite máximo establecido en el punto precedente, deberá
aplicarse sobre el total de litros involucrados por tipo de infracción,
independientemente de la cantidad de partidas a sancionar.
3° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.