Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 2407/2012
Cuadro Tarifario. Vigencia.
Bs. As., 27/11/2012
VISTO los Expedientes ENARGAS Nº 9.998, 12.898, 12.899, 12.900, 12.901,
13.546, 15.001, 15.011, 15.012, 15.530, 15.447, 15.448, 15.643, 15.664,
15.665, 15.775, 15,776, 20.564, 20.565, 20.566, 20.567, 20.568, 20.569,
20.570, 20.571, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 25.561, las Licenciatarias
de Distribución METROGAS S.A. (“METROGAS”), GAS NATURAL BAN S.A. (“GAS
NATURAL BAN”), CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (“CAMUZZI PAMPEANA”), CAMUZZI
GAS DEL SUR S.A. (“CAMUZZI SUR”), DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.
(“CENTRO”), DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. (“CUYANA”), LITORAL GAS
S.A. (“LITORAL”), GASNOR S.A. (“GASNOR”) y GASNEA S.A. (“GASNEA”),
celebraron con la Unidad de Renegociación de Contratos de Servicios
Públicos (“UNIREN”), sus respectivas ACTAS ACUERDO de Adecuación de los
Contratos de Licencia de Distribución de Gas y/o Acuerdos Transitorios,
que fueron ratificadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los
correspondientes Decretos.
Que las citadas ACTAS ACUERDO fueron sometidas al proceso de AUDIENCIA
PUBLICA, las que se realizaron oportunamente posibilitando la
participación y la expresión de opiniones de los usuarios y
consumidores, así como también de distintos sectores y actores
sociales; quienes aportaron elementos de juicio que fueron incorporados
por la UNIREN a los fines de realizar el análisis de las respectivas
renegociaciones contractuales.
Que durante el proceso desarrollado para la aprobación de las ACTAS
ACUERDO, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido los
correspondientes Dictámenes de conformidad con lo previsto en el
Artículo 8° del Decreto PEN Nº 311/2003, sin formular objeciones a los
términos y condiciones que integraron las renegociaciones contractuales.
Que asimismo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION tomó la intervención
que le compete de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14° de la
Resolución Conjunta Nº 188/2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
y Nº 44/2003 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto de los
procedimientos llevados a cabo.
Que, finalmente, y en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio
intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de
considerar las ACTAS ACUERDO mencionadas.
Que por su parte, METROGAS, GAS NATURAL BAN, CAMUZZI PAMPEANA, CAMUZZI
SUR, CENTRO, CUYANA, GASNOR y GASNEA han solicitado al Organismo la
inclusión en factura de un monto fijo para la ejecución de obras de
infraestructura, mantenimiento de las instalaciones del sistema y otros
aspectos relativos y necesarios para la prestación del servicio público
de distribución de gas.
Que consecuentemente, y analizada la solicitud de las Distribuidoras,
resulta procedente la implementación de un mecanismo para el cobro de
un monto fijo por factura, diferenciado por categoría de usuario, que
deberá ser depositado por las mismas en un Fideicomiso creado al
efecto, suscripto entre cada una de las Distribuidoras y NACION
FIDEICOMISOS S.A.
Que los recursos acumulados en el Fideicomiso, que constituirán el
“FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACION Y EXPANSION”, serán utilizados en
forma exclusiva para la ejecución de obras de infraestructura, obras de
conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los
sistemas de distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad del
servicio e integridad de las redes, así como mantenimiento y todo otro
gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de
distribución de gas, hasta el límite de los fondos efectivamente
disponibles.
Que con fecha 21 de noviembre de 2012, las Licenciatarias METROGAS, GAS
NATURAL BAN, CAMUZZI PAMPEANA, CAMUZZI SUR, CENTRO, CUYANA, GASNOR y
GASNEA, suscribieron Actas con este Organismo Regulador, a fin de
acordar las condiciones para la implementación del mecanismo mencionado
en el marco de la readecuación tarifaria prevista en las
renegociaciones de sus respectivas Licencias.
Que dichas Actas incluyen un Anexo donde se especificaron los montos fijos por categoría de usuario que se incluirán en factura.
Que la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS ha
tomado la intervención prevista en la Resolución MPFIPyS Nº 2000/2005.
Que la implementación del mecanismo de trato no exime a las
Licenciatarias del cumplimiento de las obligaciones previstas en el
Marco Normativo vigente.
Que los montos que perciban las Distribuidoras con motivo del mecanismo
aquí determinado será considerado a cuenta de los ajustes previstos en
el marco de la readecuación tarifaria acordada en las renegociaciones
de sus respectivas Licencias.
Que conforme lo establecen los puntos 16 y 17 del Anexo 1 de la
Resolución ENARGAS Nº 35/93, que contiene el Compendio de Instrucciones
para Subdistribución de gas por redes, no se aplican a los
Subdistribuidores las disposiciones del Capítulo IX de las Reglas
Básicas de las Licencias de Distribución, aprobadas por Decreto Nº
2255/92, y además se establece que el Subdistribuidor deberá aplicar el
Reglamento de Servicio y los cuadros tarifarios que apruebe el ENARGAS
para la Distribuidora de la zona respectiva, salvo las Condiciones
Especiales y Tarifas SDB.
Que en virtud que las Subdistribuidores no tienen Contratos suscriptos
con el Estado Nacional, no fueron sujetos contemplados en la Ley Nº
25.561, contrariamente a las Licenciatarias de Distribución que
suscribieron acuerdos en el ámbito del proceso de renegociación llevado
a cabo por la UNIREN.
Que sin embargo, el servicio público de distribución, ya sea que el
sujeto que lo preste sea una Distribuidora o un Subdistribuidor, guarda
una identidad en relación con los usuarios, por lo que no corresponde
hacer diferencia, entre ellos.
Que por ello corresponde la aplicación a los servicios prestados a los
usuarios por parte de los Subdistribuidores del mecanismo instrumentado
en la presente para los Distribuidores.
Que atento a que los Subdistribuidores, por lo antes indicado, no
poseen un contrato de licencia sino una autorización otorgada por esta
Autoridad Regulatoria, dicho mecanismo sólo les será aplicable en el
caso que adhieran en forma expresa y formal al mismo, y suscriban los
instrumentos y fideicomisos que resulten necesarios para la
implementación del presente mecanismo, a cuyo efecto esta Autoridad
Regulatoria emitirá la correspondiente metodología.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, en
cumplimiento de lo previsto en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos
52, 59 y concordantes de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, la Ley
de Procedimientos Administrativos y su correspondiente Decreto
Reglamentario Nº 1759/72 (Texto Ordenado 1991), y los Decretos Nº
571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09,1874/09, 1038/10, 1688/10,
692/11, 262/12 y 946/12.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Autorizar a las
Distribuidoras METROGAS S.A., GAS NATURAL BAN S.A., CAMUZZI GAS
PAMPEANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL
CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., GASNOR S.A. y GASNEA
S.A., en los términos de lo dispuesto en los respectivos acuerdos
suscriptos entre dichas empresas con la UNIREN, a aplicar un monto fijo
por factura, diferenciado por categoría de usuario, conforme el detalle
incluido en el Anexo l de la presente, a partir de la fecha de la
presente Resolución.
Art. 2° — Establecer que el
monto establecido en el Artículo 1° de la presente deberá incluirse en
las facturas de acuerdo a la metodología que determinará esta Autoridad
Regulatoria.
Art. 3° — Disponer que los
importes resultantes de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente,
deberán ser depositados en los fideicomisos creados al efecto, y serán
utilizados exclusivamente para la ejecución de obras de
infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o
adecuación tecnológica de los- sistemas de distribución de gas por
redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes,
así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la
prestación del servicio público de distribución de gas, hasta el límite
de los fondos efectivamente disponibles para ser aplicado dentro del
área de prestación del servicio.
Art. 4° — Determinar que las
Distribuidoras deberán someter a aprobación del. COMITE DE EJECUCION a
ser creado al efecto en el ámbito del Fideicomiso, un “PLAN DE
INVERSIONES DE CONSOLIDACION Y EXPANSION”, expresado en términos
físicos y monetarios, y cuyos lineamientos serán determinados en el
contrato de fideicomiso.
Art. 5° — Establecer que los
montos que perciban las Distribuidoras con motivo de la aplicación del
mecanismo determinado en los Artículos precedentes, serán tomados a
cuenta de los ajustes previstos en el marco de la readecuación
tarifaria acordada en las renegociaciones de sus respectivas Licencias.
Art. 6° — Establecer que la
implementación del mecanismo de trato no exime a las Licenciatarias del
cumplimiento de las obligaciones previstas en el Marco Normativo
vigente.
Art. 7° — Establecer que las
disposiciones aquí previstas para las Distribuidoras, serán de
aplicación a los Subdistribuidores que adhieran al presente de manera
formal y expresa, y que suscriban el correspondiente Contrato de
Fideicomiso.
Art. 8° — Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución.
Art. 9° — Las Licenciatarias
del Servicio Público de Distribudón deberán comunicar la presente
Resolución, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, a
todos sus clientes que reciban la tarifa denominada SDB, tengan o no a
la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución
suscripto con esa Licenciataria, debiendo remitir a este Organismo
constancia de dicha notificación dentro de los 5 (cinco) días
posteriores a la misma.
Art. 10. — Registrar, comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Antonio L. Pronsato.
ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº I-2407
Servicio de Gas Natural
Categoría de Usuario | Importe por Factura |
R1 | $ 4,00 |
R 2.1 | $ 5,00 |
R 2.2 | $ 6,50 |
R 2.3 | $ 8,50 |
R 3.1 | $ 15,00 |
R 3.2 | $ 20,00 |
R 3.3 | $ 30,00 |
R 3.4 | $ 60,00 |
SGP 1 | $ 25,00 |
SGP 2 | $ 60,00 |
SGP 3 < 180,000 m3/año | $ 150,00 |
SGP 3 > 180,000 m3/año SGG | $ 1.000 |
GUID - GUIT (*) GUFD - GUFT (*) | $ 2.000 |
(*) No incluye Centrales de Generación Eléctrica