Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 2603/2012


Procedimiento para la liquidación de emolumentos mensuales que les corresponde percibir por sus servicios a los Encargados de los Registros Seccionales. Sustitúyese Artículo 3° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/2012.


Bs. As., 29/11/2012

VISTO el Expediente Nº S04:0058706/2012 del registro de este Ministerio, el Decreto N 1755 del 23 de octubre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981 del 28 de septiembre de 2012 y las Disposiciones D.N.R.N.P.A. y C.P. Nros. 245 del 8 de junio de 2012 y 367 del 28 de septiembre de 2012.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1755/08 estableció la responsabilidad primaria y acciones de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS otorgándole competencias para establecer la organización y funcionamiento de los Registros Seccionales para la adecuada prestación de los servicios a su cargo y ejercer su superintendencia.

Que este Ministerio se encuentra abocado al estudio y adopción de medidas que tiendan a la simplificación, estandarización y sistematización de las variables internas que intervienen en el sistema registral automotor, con el objetivo de reducir las disparidades y desequilibrios que a lo largo de los años se han producido en el funcionamiento de las distintas oficinas registrales distribuidas en todo el país, como consecuencia de factores del orden geográfico y jurídico y, en especial, de la dinámica económica, que han contribuido a la complejización del sistema.

Que en ese sentido, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS realizó un estudio pormenorizado de la recaudación y distribución de emolumentos de los Registros Seccionales según lo establecía la Resolución M.J. y D.H. Nº 396 del 27 de junio de 2002 y propuso una modificación al régimen de liquidación de los emolumentos, el tanto observó que generaba condiciones para un sistema inequitativo y desigual, que concluyó en el dictado de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12, puesta en vigencia por la Disposición D.N.R.N.P.A. Y C.P. Nº 367/12.

Que uno de los objetivos de la reforma fue la unificación de los criterios de retribución de los Encargados de los Registros en sus diferentes competencias a efectos de mejorar la eficiencia, equilibrar la ecuación económico-financiera de Ios Registros Seccionales y garantizar de manera constante la prestación del servicio de registración.

Que la norma citada ha receptado un criterio diferenciado para las asignaciones dinerarias en la zona patagónica de nuestro país, en virtud de los mayores costos que afrontan las Oficinas registrales allí emplazadas en comparación con las otras regiones de la República.

Que asimismo, en razón de lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 231 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y 976 de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS del 30 de septiembre de 1997, se ha incluido una retribución especial para los encargados de los Registros que adicionalmente prestan funciones de Delegación Aduanera.

Que en atención a las dimensiones y dispersión del sistema, en el tiempo de vigencia de la nueva reglamentación, la implementación de la reforma introducida ha arrojado resultados favorables en la gran mayoría de los Registros Seccionales equilibrando la ecuación económico-financiera de los mismos.

Que sin embargo, los desequilibrios señalados no se han corregido en un número reducido de Registros Seccionales que poseen gran volumen de trabajo lo que representa en muchos casos mayores costos operativos.

Que, por otro lado, por medio de la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº 245/12 se ha puesto en funcionamiento el SISTEMA UNICO DE REGISTRACION DE AUTOMOTORES (SURA) en forma progresiva en los Registros Seccionales de todas las competencias registrales del país.

Qua para la implementación del nuevo sistema de liquidación de emolumentos se ha desarrollado una nueva aplicación dentro del citado SURA, que asociada con los sistemas INFOAUTO e INFOMOTO, es utilizada para el cálculo de la recaudación y los emolumentos mensuales y permite la contabilización de los elementos registrales consumidos por los Registros Seccionales en los trámites realizados.

Que dicha herramienta permitirá a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS llevar un control diario de los consumos de los Registros, de modo de contar con datos ciertos para la adopción de medidas respecto de la provisión y stock de elementos registrales y cantidad de trámites procesados en cada Registro, a fin de tender a equilibrar las jurisdicciones registrales y la ecuación económica de cada Registro Seccional.

Que asimismo, esta tarea permitirá que progresivamente ciertos elementos registrales que hoy son pagados por los Encargados de Registro en forma previa con un stock permanente, finalmente puedan ser pagados cuando son efectivamente consumidos.

Que en ese sentido, resulta conveniente; introducir modificaciones en la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 a los fines de que los costos de determinados elementos registrales, cuando sean efectivamente utilizados por el Registro Seccional, sean descontados de la recaudación total previamente a calcular los emolumentos que le corresponderán al Encargado en ese mes.

Que de esa manera, deviene necesario modificar los mínimos y los límites establecidos por la resolución vigente para la liquidación de emolumentos.

Que se mantienen las medidas especiales respecto de los Registros Seccionales que cumplen función de Delegación Aduanera y los Registros que se encuentran en la zona austral, sin perjuicio que se debe corregir un error material en el anexo pertinente, de modo de que se reflejen los montos en índices y no en porcentuales.

Que se introduce un criterio especial para: los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor que superan el límite Máximo de la recaudación, una vez descontados los elementos registrales efectivamente utilizados y que a su vez superan las TRESCIENTAS (300) transferencias, en razón de los mayores costos operativos de los trámites citados.

Que la presente se pone en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2012, por cuestiones operativas que imponen que las medidas de índole recaudatoria, como las que se introducen, deban ser implementadas el primer día hábil del mes y en razón de la necesidad de que sea puesta en vigencia en el período inmediato a la última liquidación de emolumentos en la que se verificaron los desequilibrios precedentemente descriptos.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias; 2°, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 3°, inciso b) del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 3°.- Los Encargados de Registro liquidarán los emolumentos, del siguiente modo:

a) Al monto total recaudado se le descontará la suma de los elementos registrales efectivamente utilizados en el período que se liquida, que se detallan en el Anexo III de la presente.

b) La totalidad de la suma arrojada por el inciso a) hasta el monto mínimo.

c) Cuando el monto resultante del inciso a) se encuentre entre el monto mínimo y el límite medio, establecido en el Anexo I, además de la liquidación del inciso
b), el Encargado liquidará PESOS CERO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50) por cada PESOS UNO ($ 1) de lo recaudado entre los referidos montos.

d) Cuando el monto resultante del inciso a) se encuentre entre el límite medio y el límite máximo establecidos en el Anexo I, además de la liquidación de los incisos b) y c), Encargado liquidará PESOS CERO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40) por cada PESOS UNO ($ 1) de lo recaudado entre los montos límite citados.

e) Cuando el monto resultante del inciso a) supere el límite máximo, establecido en el Anexo I, además de la liquidación de los incisos b), c) y d), el Encargado liquidará PESOS CERO CON CINCO CENTAVOS ($ 0, 05) por cada PESOS UNO ($ 1) de lo recaudado que supere el mencionado límite.

f) Cuando el monto resultante del inciso a) supere el límite máximo, establecido en el Anexo I y la cantidad de transferencias de automotores efectivamente registradas supere las TRESCIENTAS (300); además de la liquidación de los incisos b), c) y d), el Encargado liquidará PESOS CERO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 0,25) por cada PESOS UNO ($ 1) de lo recaudado que supere el mencionado límite”.

Art. 2° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 por el Anexo l que forma parte de la presente.

Art. 3° — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 por el Anexo II que forma parte de la presente.

Art. 4° Incorpórase el Anexo III de la presente como Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12.

Art. 5° La presente entrará en vigencia desde el 1° de noviembre de 2012.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio C. Alak.

ANEXO I

MONTOS MINIMOS Y LIMITES PARA LA LIQUIDACION DE LOS EMOLUMENTOS

CategoríaCompetencia u OficinaMínimoLimite MedioLímite Máximo
1Automotor$ 50.000$ 200.000$ 450.000
2Automotor más Motovehículos$ 75.000$ 225.000$ 510.000
3Automotor más MAVI y CP$ 70.000$ 220.000$ 490.000
4Automotor más Motovehículos más MAVI y CP$ 95.000$ 245,000$ 550.000
5Motovehículos más MAVI y CP$ 70.000$ 220.000$ 490.000
6Motovehículos$ 50.000$ 200.000$ 450.000
7MAVIyCP$ 50.000$ 200.000$ 450.000

ANEXO II

INDICE ADICIONAL DE LOS EMOLUMENTOS DE LA ZONA AUSTRAL

SUPLEMENTO ZONA
Partido de Carmen de Patagones1,025
La Pampa1,025
Neuquén1,025
Río Negro1,050
Chubut1,075
Santa Cruz1,100
Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur1,125

ANEXO III

LISTADO DE ELEMENTOS REGISTRALES

ELEMENTOS REGISTRALES DE AUTOMOTORES

1.- Chapas Patentes

2.- Chapas Patentes de Reposición

3.- Títulos

4.- Cédulas

5.- Recibos

6.- Carátula Legajo B

7.- Obleas

8.- Hoja de Registro (Inicial)

ELEMENTOS REGISTRALES DE MOTOVEHICULOS

1.- Chapas Patentes

2.- Chapas Patentes de Reposición

3.- Títulos

4.- Cédulas

5.- Recibos

6.- Hoja de Registro (Inicial)

ELEMENTOS REGISTRALES DE MAQUINARIA AGRICOLA VIAL E INDUSTRIAL

1.- Títulos

2.- Cédulas

3.- Recibos

4.- Carátula Legajo B

5.- Hoja de Registro (Inicial)