Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Resolución 2603/2012
Procedimiento para la liquidación de emolumentos mensuales que les
corresponde percibir por sus servicios a los Encargados de los
Registros Seccionales. Sustitúyese Artículo 3° de la Resolución M.J. y
D.H. N° 1981/2012.
Bs. As., 29/11/2012
VISTO el Expediente Nº S04:0058706/2012 del registro de este
Ministerio, el Decreto N 1755 del 23 de octubre de 2008 y sus
modificatorios, la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981 del 28 de septiembre
de 2012 y las Disposiciones D.N.R.N.P.A. y C.P. Nros. 245 del 8 de
junio de 2012 y 367 del 28 de septiembre de 2012.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1755/08 estableció la responsabilidad primaria y
acciones de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS otorgándole
competencias para establecer la organización y funcionamiento de los
Registros Seccionales para la adecuada prestación de los servicios a su
cargo y ejercer su superintendencia.
Que este Ministerio se encuentra abocado al estudio y adopción de
medidas que tiendan a la simplificación, estandarización y
sistematización de las variables internas que intervienen en el sistema
registral automotor, con el objetivo de reducir las disparidades y
desequilibrios que a lo largo de los años se han producido en el
funcionamiento de las distintas oficinas registrales distribuidas en
todo el país, como consecuencia de factores del orden geográfico y
jurídico y, en especial, de la dinámica económica, que han contribuido
a la complejización del sistema.
Que en ese sentido, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS realizó un
estudio pormenorizado de la recaudación y distribución de emolumentos
de los Registros Seccionales según lo establecía la Resolución M.J. y
D.H. Nº 396 del 27 de junio de 2002 y propuso una modificación al
régimen de liquidación de los emolumentos, el tanto observó que
generaba condiciones para un sistema inequitativo y desigual, que
concluyó en el dictado de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12, puesta
en vigencia por la Disposición D.N.R.N.P.A. Y C.P. Nº 367/12.
Que uno de los objetivos de la reforma fue la unificación de los
criterios de retribución de los Encargados de los Registros en sus
diferentes competencias a efectos de mejorar la eficiencia, equilibrar
la ecuación económico-financiera de Ios Registros Seccionales y
garantizar de manera constante la prestación del servicio de
registración.
Que la norma citada ha receptado un criterio diferenciado para las
asignaciones dinerarias en la zona patagónica de nuestro país, en
virtud de los mayores costos que afrontan las Oficinas registrales allí
emplazadas en comparación con las otras regiones de la República.
Que asimismo, en razón de lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº
231 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y 976 de la DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS del 30 de septiembre de 1997, se ha incluido una retribución
especial para los encargados de los Registros que adicionalmente
prestan funciones de Delegación Aduanera.
Que en atención a las dimensiones y dispersión del sistema, en el
tiempo de vigencia de la nueva reglamentación, la implementación de la
reforma introducida ha arrojado resultados favorables en la gran
mayoría de los Registros Seccionales equilibrando la ecuación
económico-financiera de los mismos.
Que sin embargo, los desequilibrios señalados no se han corregido en un
número reducido de Registros Seccionales que poseen gran volumen de
trabajo lo que representa en muchos casos mayores costos operativos.
Que, por otro lado, por medio de la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº
245/12 se ha puesto en funcionamiento el SISTEMA UNICO DE REGISTRACION
DE AUTOMOTORES (SURA) en forma progresiva en los Registros Seccionales
de todas las competencias registrales del país.
Qua para la implementación del nuevo sistema de liquidación de
emolumentos se ha desarrollado una nueva aplicación dentro del citado
SURA, que asociada con los sistemas INFOAUTO e INFOMOTO, es utilizada
para el cálculo de la recaudación y los emolumentos mensuales y permite
la contabilización de los elementos registrales consumidos por los
Registros Seccionales en los trámites realizados.
Que dicha herramienta permitirá a la DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS llevar un control diario de los consumos de los Registros,
de modo de contar con datos ciertos para la adopción de medidas
respecto de la provisión y stock de elementos registrales y cantidad de
trámites procesados en cada Registro, a fin de tender a equilibrar las
jurisdicciones registrales y la ecuación económica de cada Registro
Seccional.
Que asimismo, esta tarea permitirá que progresivamente ciertos
elementos registrales que hoy son pagados por los Encargados de
Registro en forma previa con un stock permanente, finalmente puedan ser
pagados cuando son efectivamente consumidos.
Que en ese sentido, resulta conveniente; introducir modificaciones en
la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 a los fines de que los costos de
determinados elementos registrales, cuando sean efectivamente
utilizados por el Registro Seccional, sean descontados de la
recaudación total previamente a calcular los emolumentos que le
corresponderán al Encargado en ese mes.
Que de esa manera, deviene necesario modificar los mínimos y los
límites establecidos por la resolución vigente para la liquidación de
emolumentos.
Que se mantienen las medidas especiales respecto de los Registros
Seccionales que cumplen función de Delegación Aduanera y los Registros
que se encuentran en la zona austral, sin perjuicio que se debe
corregir un error material en el anexo pertinente, de modo de que se
reflejen los montos en índices y no en porcentuales.
Que se introduce un criterio especial para: los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor que superan el límite Máximo de la
recaudación, una vez descontados los elementos registrales
efectivamente utilizados y que a su vez superan las TRESCIENTAS (300)
transferencias, en razón de los mayores costos operativos de los
trámites citados.
Que la presente se pone en vigencia a partir del 1º de noviembre de
2012, por cuestiones operativas que imponen que las medidas de índole
recaudatoria, como las que se introducen, deban ser implementadas el
primer día hábil del mes y en razón de la necesidad de que sea puesta
en vigencia en el período inmediato a la última liquidación de
emolumentos en la que se verificaron los desequilibrios precedentemente
descriptos.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y
sus modificatorias; 2°, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101 del
16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 3°, inciso b) del Decreto Nº
644 del 18 de mayo de 1989 y 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de
1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1°
— Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 3°.- Los Encargados de Registro liquidarán los emolumentos, del siguiente modo:
a) Al monto total recaudado se le descontará la suma de los elementos
registrales efectivamente utilizados en el período que se liquida, que
se detallan en el Anexo III de la presente.
b) La totalidad de la suma arrojada por el inciso a) hasta el monto mínimo.
c) Cuando el monto resultante del inciso a) se encuentre entre el monto
mínimo y el límite medio, establecido en el Anexo I, además de la
liquidación del inciso
b), el Encargado liquidará PESOS CERO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50)
por cada PESOS UNO ($ 1) de lo recaudado entre los referidos montos.
d) Cuando el monto resultante del inciso a) se encuentre entre el
límite medio y el límite máximo establecidos en el Anexo I, además de
la liquidación de los incisos b) y c), Encargado liquidará PESOS CERO
CON CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40) por cada PESOS UNO ($ 1) de lo recaudado
entre los montos límite citados.
e) Cuando el monto resultante del inciso a) supere el límite máximo,
establecido en el Anexo I, además de la liquidación de los incisos b),
c) y d), el Encargado liquidará PESOS CERO CON CINCO CENTAVOS ($ 0, 05)
por cada PESOS UNO ($ 1) de lo recaudado que supere el mencionado
límite.
f) Cuando el monto resultante del inciso a) supere el límite máximo,
establecido en el Anexo I y la cantidad de transferencias de
automotores efectivamente registradas supere las TRESCIENTAS (300);
además de la liquidación de los incisos b), c) y d), el Encargado
liquidará PESOS CERO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 0,25) por cada PESOS
UNO ($ 1) de lo recaudado que supere el mencionado límite”.
Art. 2° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 por el Anexo l que forma parte de la presente.
Art. 3° — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 por el Anexo II que forma parte de la presente.
Art. 4°
— Incorpórase el Anexo III de la presente como Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12.
Art. 5°
— La presente entrará en vigencia desde el 1° de noviembre de 2012.
Art. 6° —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio C. Alak.
ANEXO I
MONTOS MINIMOS Y LIMITES PARA LA LIQUIDACION DE LOS EMOLUMENTOS
Categoría | Competencia u Oficina | Mínimo | Limite Medio | Límite Máximo |
1 | Automotor | $ 50.000 | $ 200.000 | $ 450.000 |
2 | Automotor más Motovehículos | $ 75.000 | $ 225.000 | $ 510.000 |
3 | Automotor más MAVI y CP | $ 70.000 | $ 220.000 | $ 490.000 |
4 | Automotor más Motovehículos más MAVI y CP | $ 95.000 | $ 245,000 | $ 550.000 |
5 | Motovehículos más MAVI y CP | $ 70.000 | $ 220.000 | $ 490.000 |
6 | Motovehículos | $ 50.000 | $ 200.000 | $ 450.000 |
7 | MAVIyCP | $ 50.000 | $ 200.000 | $ 450.000 |
ANEXO II
INDICE ADICIONAL DE LOS EMOLUMENTOS DE LA ZONA AUSTRAL
SUPLEMENTO ZONA |
Partido de Carmen de Patagones | 1,025 |
La Pampa | 1,025 |
Neuquén | 1,025 |
Río Negro | 1,050 |
Chubut | 1,075 |
Santa Cruz | 1,100 |
Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur | 1,125 |
ANEXO III
LISTADO DE ELEMENTOS REGISTRALES
ELEMENTOS REGISTRALES DE AUTOMOTORES
1.- Chapas Patentes
2.- Chapas Patentes de Reposición
3.- Títulos
4.- Cédulas
5.- Recibos
6.- Carátula Legajo B
7.- Obleas
8.- Hoja de Registro (Inicial)
ELEMENTOS REGISTRALES DE MOTOVEHICULOS
1.- Chapas Patentes
2.- Chapas Patentes de Reposición
3.- Títulos
4.- Cédulas
5.- Recibos
6.- Hoja de Registro (Inicial)
ELEMENTOS REGISTRALES DE MAQUINARIA AGRICOLA VIAL E INDUSTRIAL
1.- Títulos
2.- Cédulas
3.- Recibos
4.- Carátula Legajo B
5.- Hoja de Registro (Inicial)