SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
Resolución 170/2012
Déjase sin efecto Resolución Nº 149/2002, a partir de la presentación
de los planeamientos anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría
Interna correspondientes al ejercicio 2014.
Bs. As., 26/10/2012
VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nº 1.272 de fecha
29 de julio de 1994, Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y las
Resoluciones Nº 149 de fecha 17 de octubre de 2002, Nº 152 de fecha 17
de octubre de 2002, Nº 73 de fecha 31 de mayo de 2010 y Nº 3 de fecha
14 de enero de 2011 del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 104 inciso g) de la Ley Nº 24.156 atribuye a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION la función de aprobar los planes
anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna, orientar y
supervisar su ejecución y resultado.
Que el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentó la
norma citada en el considerando precedente estableciendo que la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION aprobará los planes anuales de trabajo
de las Unidades de Auditoría Interna, las que deberán presentarlos a
tal efecto a este Organismo de Control antes del 31 de octubre del año
anterior.
Que el Artículo 8° del Decreto Nº 1.272 de fecha 29 de julio de 1994,
faculta a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a establecer el
planeamiento anual de trabajo básico de las Unidades de Auditoría
Interna en los casos de inobservancia de los plazos establecidos en la
normativa vigente.
Que la Resolución SIGEN Nº 152 de fecha 17 de octubre de 2002, aprobó
las “Normas de Auditoría Interna Gubernamental”, incorporando
precisiones para el ejercicio de la auditoría.
Que la Resolución SIGEN Nº 73 de fecha 31 de mayo de 2010, estableció
que las Unidades de Auditoría Interna deberán cargar el planeamiento
anual de actividades al sistema SISIO WEB II.
Que por Resolución SIGEN Nº 3 de fecha 14 de enero de 2011, se aprobó
el Manual de Control Interno Gubernamental, como un instrumento
facilitador y de apoyo para el desarrollo de las tareas de control,
tanto para los funcionarios de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION,
como para los integrantes de las Unidades de Auditoría Interna del
Sector Público Nacional definido en el Artículo 8° de la Ley Nº 24.156.
Que por Resolución SIGEN Nº 149 de fecha 17 de octubre de 2002, se
aprobó el procedimiento para la tramitación de la aprobación de los
planeamientos anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna
del Sector referido en el considerando anterior.
Que considerando la experiencia adquirida desde el dictado de la citada
resolución y habida cuenta de la implementación de sistemas
informáticos que coadyuvan a la mejor planificación de las actividades
de control, deviene necesario establecer un nuevo procedimiento a ser
aplicado por las Unidades de Auditoría Interna y las distintas
instancias participantes de la citada actividad.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 112 inciso b) de la Ley Nº 24.156.
Por ello,
EL SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin efecto
la Resolución SIGEN Nº 149 de fecha 17 de octubre de 2002, a partir de
la presentación de los planeamientos anuales de trabajo de las Unidades
de Auditoría Interna correspondientes al ejercicio 2014.
Art. 2° — La SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, publicará en la Intranet, los Lineamientos para
las Unidades de Auditoría Interna y el Mapa de Riesgos del Sector
Público Nacional, antes del 10 de septiembre de cada año. Asimismo, las
Gerencias de Supervisión y Fiscalización de la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION, pondrán en conocimiento a las Unidades de Auditoría Interna,
las Pautas Gerenciales para formulación de los planeamientos anuales de
trabajo, antes del día 20 de septiembre de cada año.
Art. 3° — Los planeamientos
anuales de trabajo confeccionados por las Unidades de Auditoría Interna
del Sector Público Nacional, definido en el Artículo 8° de la Ley Nº
24.156, deberán ser presentados con nota de elevación del Auditor
Interno en DOS (2) ejemplares firmados y con la constancia de carga del
sistema SISIO WEB II o el que en un futuro lo reemplace, ante los
Síndicos Jurisdiccionales y las Comisiones Fiscalizadoras respectivas,
antes del 31 de octubre del año anterior al cual corresponden.
Art. 4° — Los planeamientos
anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna deberán
ajustarse a pautas establecidas en las Resoluciones SIGEN Nº 152 de
fecha 17 de octubre de 2002 “Normas de Auditoría Interna Gubernamental”
y Nº 3 de fecha 14 de enero de 2011 “Manual de Control Interno
Gubernamental”, a los Lineamientos para las Unidades de Auditoría
Interna que anualmente establece el Síndico General de la Nación, a las
Pautas Gerenciales para formulación de tales planes y a las normas que
emita la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en relación con la referida
planificación anual.
Art. 5° — Una vez vencido el
plazo establecido en el Artículo 3° de la presente, las Sindicaturas
Jurisdiccionales o Comisiones Fiscalizadoras intimarán, mediante nota,
a aquellas Unidades de Auditoría Interna que no hayan presentado el
planeamiento anual, a fin de que regularicen su situación en un plazo
no superior a CINCO (5) días hábiles. Asimismo, la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION comunicará a la autoridad superior de la jurisdicción,
entidad, universidad, empresa o sociedad el incumplimiento por parte
del Auditor Interno. En el caso que las Unidades de Auditoría Interna
no cumplan con la presentación del planeamiento anual de trabajo dentro
del plazo de CINCO (5) días hábiles mencionado anteriormente, la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION establecerá de oficio el planeamiento
anual de trabajo básico, comunicando tal circunstancia a la respectiva
autoridad superior.
Art. 6° — Los planeamientos
anuales de trabajo serán aprobados con carácter preliminar, por el
Gerente de Supervisión o Fiscalización respectivo. Tales documentos
serán remitidos a la Unidad de Auditoría Interna que corresponda, con
las modificaciones que pudieren ser necesarias requerir para su
conformación por parte de la autoridad superior de la jurisdicción,
entidad, universidad, empresa o sociedad.
Art. 7° — El ejemplar del
planeamiento firmado por el Titular de la Auditoría Interna y
expresamente conformado y remitido por la autoridad superior de la
jurisdicción, entidad, universidad, empresa o sociedad, acompañado en
soporte digital y con la constancia de carga emitida por el sistema
SISIO WEB II o el que en un futuro lo remplace, deberá presentarse en
la Coordinación de Sector Mesa de Entradas y Salidas de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION hasta el día 15 de diciembre de cada año.
Art. 8° — La Gerencia de
Supervisión o Fiscalización respectiva, en oportunidad de recibir las
presentaciones conformadas, indicadas en el artículo anterior,
procederán a su verificación final y elevarán al Síndico General de la
Nación el proyecto de nota dirigido a la máxima autoridad de la
jurisdicción, entidad, universidad, empresa o sociedad, comunicándole
la aprobación definitiva del planeamiento anual de trabajo de la Unidad
de Auditoría Interna correspondiente, conforme a lo dispuesto por el
Artículo 104 inciso g) de la Ley Nº 24.156.
Art. 9° — Una vez vencido el
término establecido en el Artículo 7° de la presente, la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION comunicará a las autoridades superiores que no
hayan cumplimentado con el citado artículo que se le otorga un plazo
máximo de CINCO (5) días hábiles, para regularizar la situación.
Vencido dicho plazo y no teniendo respuesta favorable, la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION establecerá de oficio el planeamiento anual de
trabajo, teniendo en cuenta los antecedentes presentados por la Unidad
de Auditoría Interna ante este Organismo de Control.
Art. 10. — La SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION pondrá en conocimiento a la PRESIDENCIA DE LA
NACION y JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el 10 de enero o el primer
día hábil siguiente, sobre el incumplimiento por parte de la autoridad
superior de la jurisdicción, entidad, universidad, empresa o sociedad,
dejándose constancia de la elaboración de oficio del planeamiento anual
de trabajo, previsto en los Artículos 5° y 9° de la presente medida.
Art. 11. — La presente
resolución será de aplicación a partir de la presentación de los
planeamientos anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna
correspondientes al ejercicio 2014.
Art. 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel G. Reposo.