COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución 628/2012


Establécese que los permisionarios de transporte por automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional deberán presentar libre deuda de multas.


Bs. As., 27/11/2012

VISTO el Expediente Nº EXP-S02:28499/2012 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en las Leyes Nos. 21.844 y 24.653 se establecieron los principios generales para la aplicación de sanciones por transgresiones o infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en que incurran los prestatarios de servicios de autotransporte de pasajeros y de cargas respectivamente sometidos al contralor y fiscalización de la autoridad nacional.

Que el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1395, de fecha 27 de noviembre de 1998, aprobó el REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL.

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, reestructuró el transporte automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional, clasificando los servicios involucrados en Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios de Transporte para el Turismo y Servicios Ejecutivos, cada uno con sus características y requisitos particulares.

Que mediante el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la Nación por operadores sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional.

Que con referencia al transporte interjurisdiccional por automotor de cargas por el Decreto Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 24.653.

Que el sistema de transporte por automotor se caracteriza por su constante evolución, en sus aspectos tecnológicos y socioeconómicos, por lo que se requieren, herramientas adecuadas de control y fiscalización que tengan por objetivo preservar el sistema.

Que a fin de optimizar la tarea de control de los servicios de transporte por automotor de jurisdicción nacional, resulta necesario establecer mecanismos que preserven el cumplimiento de las normas que regulan la actividad por parte de los distintos operadores y desalienten conductas que constituyan infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de transporte por automotor de jurisdicción nacional.

Que en este contexto cabe reiterar y destacar que la aplicación de sanciones no persigue como fin la recaudación de fondos, sino que apunta a que los transportistas observen cabalmente las normas que regulan la actividad que desarrollan.

Que el MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a través de  la Resolución Nº 105 del 31 de julio de 2012 resolvió instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de ese Ministerio y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en el marco de sus respectivas competencias, para que dentro del plazo de NOVENTA (90) días, a contarse desde la entrada en vigencia de dicha Resolución, realicen un relevamiento de las circunstancias actuales en que se encuentra inmerso el transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional y del grado de cumplimiento de los supuestos y requisitos de la normativa aplicable a los distintos servicios involucrados y eleve para intervención de esta autoridad el informe pertinente juntamente con una propuesta que contribuya a la regularización de los permisos y de la normativa aplicable en caso de considerarlo necesario.

Que en este contexto se dispuso que para acceder y mantener las autorizaciones, permisos y/o beneficios dispuestos respecto de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional las empresas deberán acreditar fehacientemente el cumplimiento del plexo normativo vigente.

Que asimismo se dispuso que la falta de información y/o el incumplimiento en que incurran las empresas mencionadas en el Artículo 2° de la resolución citada, se sancionarán conforme lo estatuido por el Decreto Nº 253 del 3 de agosto de 1995, modificatorios y concordantes, y demás sanciones administrativas y/o judiciales que pudieren corresponder.

Que por los motivos expuestos precedentemente, corresponde que esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el ámbito de su competencia, establezca mecanismos complementarios respecto a las cuestiones que se deriven de los regímenes de sanciones administrativas vigentes e implemente medidas que permitan facilitar el control del sistema de transporte por automotor sometido a la autoridad nacional.

Que en consecuencia, corresponde disponer que los distintos operadores del sistema de transporte por automotor deben regularizar toda su situación operativa de acuerdo a las normas vigentes ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que en este contexto y dado el cúmulo de multas impuestas, que se encuentren impagas y que tengan origen en infracciones que se verifiquen a partir del 1º de diciembre de 2012 imposibilitarán a los operadores del transporte de pasajeros y de cargas la realización de trámites ante este Organismo.

Que, sin perjuicio de la traba en los sistemas del Organismo para la realización de trámites conforme contempla el Artículo 8º del Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998 que expresamente señala que: “Para realizar cualquier trámite ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los operadores deberán acreditar que no registran deudas exigibles en concepto de multas derivadas de la comisión de infracciones a la normativa vigente en materia de transporte por automotor de jurisdicción nacional”.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del ESTATUTO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y del Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que los permisionarios de transporte por automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional, sean personas físicas o jurídicas, para cada trámite a realizar por ante este organismo deberán presentar libre deuda de multas derivadas de actas labradas a partir del 1 de diciembre de 2012 y que se encuentran firmes.

Art. 2º — A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente Resolución, las Gerencias y/o Areas del Organismo deberán verificar la inexistencia de deudas por sanciones impuestas antes de dar curso a trámites solicitados.

Art. 3º — Constatada la omisión en el cumplimiento de los requisitos de los Artículos 1º y 2º se procederá a la paralización de todo tipo de trámite.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ariel Franetovich.