Lotería Nacional Sociedad del Estado
JUEGOS DE AZAR
Resolución 122/2012
Apruébase Reglamento de Juego de la Quiniela y Sorteos de
Tickets-Recibos no ganadores de la Quiniela. Derógase Resolución N°
137/2006.
Bs. As., 28/11/2012
VISTO la Resolución N° 137/06, y los Expedientes Nros. 375.392/12 y
382.028/12 del Registro de Lotería Nacional Sociedad del Estado, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en primer término se aprobó el REGLAMENTO
DE JUEGO DE LA QUINIELA y SORTEOS DE TICKETS-RECIBOS NO GANADORES DE LA
QUINIELA.
Que por las actuaciones mencionadas en segundo término se aprobó la
incorporación de una nueva modalidad en el juego LA QUINIELA denominada
“TOMBOLINA”.
Que en virtud de la implementación de lo expuesto, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento.
Que las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS Y ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 598/90 Artículo 17° inc. c).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LOTERIA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase la Resolución N° 137/06.
Art. 2° — Apruébase el
REGLAMENTO DE JUEGO DE LA QUINIELA Y SORTEOS DE TICKETS-RECIBOS NO
GANADORES DE LA QUINIELA, que como Anexos I y II se adjuntan a la
presente, siendo parte integrante de la misma.
Art. 3° — Determínase que el presente Reglamento tendrá vigencia a partir de su suscripción.
Art. 4° — Por la SECRETARIA
GENERAL, regístrese, protocolícese y publíquese en el BOLETIN OFICIAL y
Orden del Día. Tomen conocimiento todas las GERENCIAS y la UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA y efectúense las comunicaciones de práctica.
Cumplido, archívese. — Roberto A. López.
ANEXO I
REGLAMENTO DE JUEGO DE LA QUINIELA
ARTICULO 1°.- El juego de LA QUINIELA, organizado y administrado por
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, se rige por el presente
Reglamento y las normas que en el futuro se dicten, como complemento
del mismo.
ARTICULO 2°.- El juego de LA QUINIELA, consiste en efectuar apuestas en
sus modalidades de “LA QUINIELA CONJUNTA”, “LA QUINIELA POCEADA” y
“TOMBOLINA”.
ARTICULO 3°.- Para la modalidad de “LA QUINIELA CONJUNTA” se podrán
efectuar apuestas a definirse por los sorteos que realice LOTERIA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO o los distintos Entes Administradores de
juego con los cuales LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO haya acordado
el uso de extracto con o sin reciprocidad, según se defina en la
programación.
ARTICULO 4°.- En cuanto a “LA QUINIELA POCEADA” y “TOMBOLINA”, se
podrán efectuar apuestas seleccionando números y/o símbolos y/o figuras
entre una serie similar previamente seleccionados que determinará la
pertinente programación que la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
dará a conocer por intermedio de sus agencias o permisos autorizados.
ARTICULO 5°.- El ticket-recibo entregado al apostador deberá consignar,
como mínimo, los siguientes datos: número de cuenta corriente, permiso
o boca de expendio, fecha, tipo y número de sorteo, tipo y número de
jugada, número/s apostado/s, su ubicación, jurisdicción e importe. Para
el caso de la modalidad de “LA QUINIELA POCEADA”, el número y tipo de
documento en el caso que el apostador así lo requiera. El apostador
debe verificar que todos estos datos estén registrados en el
ticket-recibo y que coincidan con la respectiva programación, la cual
deberá ser exhibida obligatoriamente en las Agencias. Los
tickets-recibos entregados al/los apostador/es podrán contener un
premio adicional cuya conformación, modalidad de premiación y
frecuencia estarán previstas en la programación mensual respectiva.
ARTICULO 6°.- Las apuestas serán registradas por la Agencia Oficial,
Permiso o Boca de Expendio siendo validadas por la máquina terminal y,
al momento de hacerse entrega al apostador, el ticket-recibo que se
emite es prueba fehaciente que la jugada en él registrada ingresó a
proceso en el Centro de Cómputos, controlado y supervisado por este
Ente. El apostador deberá constatar que en él consten todos los
pronósticos que efectuó, no admitiéndose reclamo posterior alguno,
siendo el único comprobante de su participación en el juego y para su
presentación para la percepción de aciertos que pudieren corresponderle.
ARTICULO 7°.- Se podrán efectuar diversos tipos de apuestas para la
modalidad de “LA QUINIELA CONJUNTA”, acorde se detalla seguidamente.
Una vez emitido el ticket-recibo se entenderá que la jugada ha sido
realizada e integra el total de las jugadas para el sorteo de que se
trate.
7°.a) APUESTA DIRECTA Y DIRECTA POR EXTENSION:
Es aquella que se efectúa a un número de uno, dos, tres o cuatro cifras
hasta el lugar de ubicación elegido, hasta o entre cualquier lugar de
ubicación dentro de las VEINTE (20) que conforman el extracto de “LA
QUINIELA CONJUNTA” jurisdiccional elegida, según se seleccione. En
aquellos casos en que se apueste a un número de cuatro cifras a
determinar por la jugada o emisión de algún Ente, y el millar no esté
contemplado en el extracto del mismo, se adicionará el número
correspondiente al millar determinado por el extracto de “LA QUINIELA
CONJUNTA” de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO. En caso que en la
jugada de referencia LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO no haya
programado un sorteo propio, a criterio de ésta el extracto podrá
completarse con el millar correspondiente al primer sorteo posterior de
“LA QUINIELA CONJUNTA” programado por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL
ESTADO, o en su defecto se adoptarán los recaudos pertinentes para
realizar las extracciones necesarias para completar los millares
faltantes. Esta situación será informada en la programación mensual
respectiva.
En caso de verse obligado a realizar un sorteo no vinculante, se
sortearán la totalidad de los números, es decir cuatro cifras, las que
tendrán validez para resolver las situaciones premencionadas.
7°.b) APUESTA DIRECTA EXACTA:
Es aquella que se efectúa a un número de uno, dos, tres o cuatro
dígitos y a un único y específico lugar de ubicación del extracto entre
los veinte que conforman “LA QUINIELA CONJUNTA” jurisdiccional elegida,
según se seleccione.
7°.c) APUESTA REDOBLONA EXACTA:
Es aquella que se efectúa a DOS (2) números de DOS (2) dígitos a DOS
(2) ubicaciones específicas del extracto elegido entre las VEINTE (20)
que conforman “LA QUINIELA CONJUNTA” jurisdiccional que se seleccione.
Los números elegidos podrán ser cualquiera, aun iguales. Este tipo de
apuestas no podrá realizarse entre jurisdicciones.
7°.d) APUESTA EN REDOBLONA POR EXTENSION:
Es aquella que se efectúa a DOS (2) números de DOS (2) dígitos
distintos o iguales. Este tipo de apuesta no podrá realizarse entre
jurisdicciones.
ARTICULO 8°.- Llámase programación al anuncio y/o folleto, que será de
exhibición obligatoria en todas las Agencias Oficiales, Permisos o
Bocas de expendio autorizadas, mediante el cual LOTERIA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO informará al público sobre:
- La forma de obtener las suertes ganadoras.
- La cantidad de números y/o símbolos y/o figuras que participan en cada sorteo.
- La cantidad de números y/o símbolos y/o figuras que se deberá elegir como mínimo.
- La cantidad de aciertos para aspirar a obtener premios.
- La asignación para premios.
- La fecha de pago de las jugadas ganadoras.
- Las distintas jurisdicciones que participan.
- Tipo de sorteos/jugada.
- Modalidades a las que se podrá apostar.
- De existir, los premios adicionales: modalidad de premiación, frecuencia, escala de premios.
Asimismo, en caso de realizarse una apuesta a distintas jurisdicciones
y cuyo monto no fuese divisible, se procederá a tomar el monto
subsiguiente inferior divisible para dividirlo, sumándose el sobrante a
la primera Lotería jugada, tomando como primera la correspondiente a
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y la segunda la realizada por EL
INSTITUTO DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Los conceptos señalados precedentemente deben considerarse meramente
enunciativos, dado que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, a través
de la programación comunicará al público apostador todo otro dato y/o
evento que considere de interés.
ARTICULO 9°.- A los efectos de aclarar sobre las apuestas en redoblona
por extensión y la liquidación de los aciertos correspondientes se
ajustarán a las siguientes pautas:
9.a) Se respetarán las ubicaciones seleccionadas por el apostador, aun
en aquellas en que la segunda apuesta alcance un lugar de ubicación
menor que la primera, por lo que se entenderá para todos los casos un
desde/hasta para la primera apuesta y un desde/hasta para la segunda
apuesta.
9.b) Cuando en la redoblona por extensión se efectúe la primera apuesta
exclusivamente a la ubicación uno del extracto y la segunda apuesta
hasta cualquier ubicación que comprenda a la uno, para determinar la
extensión de la segunda apuesta no se tomará en cuenta la ubicación
uno, computándose como válida la ubicación subsiguiente a la elegida.
Esto quiere decir que, en una redoblona donde la primera apuesta esté
realizada a la ubicación uno y la segunda de ubicación uno hasta la
siete se tomará como válida la ubicación ocho, y así en todos los
casos, salvo cuando se realice al lugar de ubicación veinte, donde se
tomará el veinte.
9.c) Cuando se trate de redoblona por extensión a distintos números,
los aciertos de la primera apuesta serán considerados tantas veces como
se repita el número apostado, dentro de las ubicaciones elegidas. Lo
mismo ocurrirá con la segunda apuesta.
9.d) Cuando se trate de redoblona por extensión a números iguales el criterio a seguir será el siguiente:
9.d.1) Una vez determinado que una apuesta es ganadora por encontrarse
el número elegido dentro del rango de ubicaciones de la primera apuesta
y volver a repetirse ese número en el rango correspondiente a la
segunda apuesta (excluyéndose la ubicación donde se encontró el primer
acierto), determinará el número de repeticiones existentes dentro de
las ubicaciones seleccionadas, a saber:
9.d.1.1) En caso que los rangos de ubicaciones de la primera apuesta y
de la segunda apuesta sean totalmente independientes, se seguirá el
mismo criterio sustentado en el inciso c) del presente artículo.
EJEMPLO DE APUESTAS CON RANGOS TOTALMENTE INDEPENDIENTES:
Una apuesta realizada a un número cualquiera desde la ubicación UNO (1)
a la ubicación DIEZ (10), en redoblona con el mismo número desde la
ubicación DOCE (12) a la ubicación veinte (20). Si ese número sale en
el extracto en las ubicaciones TRES (3), SEIS (6), OCHO (8) y CATORCE
(14), se deberán cantar TRES (3) repeticiones para la primera apuesta y
UNA (1) para la segunda apuesta.
9.d.1.2) En caso que los rangos de ubicaciones de la primera apuesta y
la segunda apuesta, se encuentren incluidos uno en el otro o viceversa
o superpuestos, se considerará:
a) En la porción del rango que se encuentra compartido entre ambas
apuestas el primer acierto detectado se contará para la primera apuesta
y todos los restantes para la segunda apuesta. Deberán exceptuarse los
ya contados en el punto 9.d.1).
b) En las porciones independientes de los rangos se contarán todos los
aciertos registrados, según corresponda, lo que implica que si el/los
acierto/s está/n en la porción independiente del rango de la primera
apuesta se contará/n para ella y si está/n en la porción independiente
del rango de la segunda apuesta se contará/n para ella. Todos estos
aciertos serán acumulados a los ya contados en el punto 9.d.1.2.a).
EJEMPLO DE APUESTAS CON RANGOS SUPERPUESTOS:
Una apuesta realizada a un número cualquiera desde la ubicación UNO (1)
a la ubicación DOCE (12), en redoblona con el mismo número desde la
ubicación CINCO (5) a la ubicación VEINTE (20). Si ese número sale en
el extracto en las ubicaciones TRES (3), SEIS (6), OCHO (8) y CATORCE
(14), se deberán contar DOS (2) repeticiones para la primera apuesta,
siendo éstas las de las ubicaciones TRES (3) (por estar en la porción
independiente del rango de la primera apuesta) y SEIS (6) (por ser la
primera detectada en la porción compartida de los rangos de ambas
apuestas) y para la segunda apuesta se deberán contar DOS (2)
repeticiones, siendo éstas las de las ubicaciones CATORCE (14) (por
estar en la porción independiente del rango de la segunda apuesta) y
OCHO (8) (por ser la segunda detectada en la porción compartida de los
rangos de ambas apuestas).
EJEMPLO DE APUESTAS CON RANGOS INCLUIDOS:
Una apuesta realizada a un número cualquiera desde la ubicación UNO (1)
a la ubicación DOCE (12), en redoblona con el mismo número desde la
ubicación DOS (2) a la ubicación DIEZ (10). Si ese número sale en el
extracto en las ubicaciones UNO (1), TRES (3), SEIS (6) y OCHO (8), se
deberán cantar DOS (2) para la primera apuesta, siendo éstas las
ubicaciones UNO (1) (por estar en la porción independiente del rango de
la primera apuesta) Y TRES (3) (por ser la primera detectada en la
porción compartida de los rangos de ambas apuestas), y para la segunda
apuesta se deberán contar DOS (2), siendo éstas las de las ubicaciones
SEIS (6) y OCHO (8) (por ser las restantes detectadas en la porción
compartida de los rangos de ambas apuestas).
9.d.1.3) Considerará repeticiones para la primera apuesta a todos los
números iguales al elegido dentro del rango de ubicaciones, excluyendo
las consideradas en el punto 9.d.1).
9.d.1.4) Considerará repeticiones para la segunda apuesta a todos los
números iguales al elegido dentro del rango de ubicaciones, excluyendo
las consideradas en los puntos 9.d.1) y 9.d.1.1).
9.e) La acumulación de posturas por repeticiones se efectuará de
acuerdo a los límites establecidos en el Artículo 18 del presente
Reglamento.
ARTICULO 10.- A los fines de la liquidación de aciertos en las apuestas
directas y/o redoblonas por extensión que se realicen a una jugada
seleccionada hasta o entre los veinte (20) lugares de ubicación, se
deberá dividir el importe apostado por la cantidad de lugares elegidos
y obtenido este cociente se lo multiplicará por la relación de pago
correspondiente, según lo establecido en la programación mensual y el
Artículo 18 del presente Reglamento, debiendo prorratearse los
aciertos, acorde a las apuestas y jugadas elegidas, con las siguientes
salvedades:
- Redoblona por extensión, ubicación uno (1), con ubicación veinte (20), donde se divide por diecinueve (19).
- Redoblona por extensión, donde la primera apuesta esté realizada a
una sola ubicación, exceptuando la ubicación uno (1), y la segunda
apuesta desde o hasta cualquier ubicación que comprenda a la ubicación
de la primera apuesta, donde el importe apostado se deberá dividir por
la cantidad de lugares elegidos menos uno. Por ejemplo una jugada donde
la primera apuesta fuera realizada a la ubicación ocho (8) y la segunda
desde la uno (1) a la diez (10), se divide por nueve (9).
En el caso de las apuestas en redoblona directa por extensión para la
determinación del monto de la segunda apuesta se deberá dividir el
monto obtenido en el primer acierto por la cantidad de lugares
seleccionados en la segunda apuesta y el cociente resultante por la
relación de pago correspondiente según los aciertos que hubiere.
ARTICULO 11.- Los sorteos por los cuales se resuelva “LA QUINIELA
CONJUNTA” podrán ser los que realice LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL
ESTADO para el juego LA QUINIELA y/o sorteos que realicen los Entes
Administradores de juego con los cuales se haya acordado el uso de sus
extractos y los efectuados para las emisiones de LOTERIA NACIONAL.
Cuando para la conformación de los premios se tomen las emisiones de
LOTERIA NACIONAL y/u otras jurisdicciones, las posibilidades de los
millares están directamente relacionadas con los programas establecidos
por éstos, quedando librada tal circunstancia a la mayor o menor
posibilidad de acierto de las diferentes suertes en razón que, por
imperio de la programación en cantidad de millares, existe la
posibilidad que en algunos millares recaiga una o eventualmente más
posibilidades de extracción en detrimento de otros que registren una
situación inversa.
ARTICULO 12.- Los sorteos de LA QUINIELA se regirán por las normas que establezca la programación mensual.
ARTICULO 13 .- Hora de iniciación de sorteo:
13.a) Si a la hora programada para la realización de los sorteos la/s
jurisdicción/es con las cual/es se realiza LA QUINIELA CONJUNTA con
reciprocidad de apuestas, no estuviere en condiciones de iniciar el
mismo y esta Sociedad estuviera en condiciones de iniciar el propio,
prorrogará su comienzo hasta un máximo de ciento veinte (120) minutos,
tras lo cual LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, efectuará el propio
procediéndose con los sorteos no vinculantes según las previsiones del
inciso f) del presente artículo. Si en dicha oportunidad, alguna/as
jurisdicción/es con la que no se tuviere reciprocidad de apuestas sí
estuviere en condiciones de sortear, nada obstará para que esa
jurisdicción inicie en el horario previsto la realización de su sorteo.
13.b) Si a la hora de iniciación de los sorteos la/s jurisdicción/es
con las cuales se realice LA QUINIELA CONJUNTA, sin reciprocidad de
apuestas no estuviera en condiciones de iniciar el mismo, esta Sociedad
prorrogará, previa conformidad con aquellas que sí se mantenga
reciprocidad de apuestas, el inicio de su sorteo hasta un máximo de
ciento veinte (120) minutos, tras lo cual LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL
ESTADO, en forma conjunta con la/s jurisdicción/es que haya acordado
la/s prórroga/s, efectuará el propio procediéndose con los sorteos no
vinculantes según las previsiones del inciso f) del presente artículo.
13.c) Si por razones técnicas, operativas y/o de fuerza mayor en
algunas jurisdicción/es con las que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL
ESTADO, realice LA QUINIELA CONJUNTA, con o sin reciprocidad de
apuestas, luego de iniciado el/los respectivo/s sorteo/s fuere/n
interrumpido/s o bien las comunicaciones quedaran interrumpidas y no se
reiniciare/n en el lapso de ciento veinte (120) minutos posteriores a
la notificación fehaciente de tal interrupción, LOTERIA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO, tendrá por válidas las suertes extraídas hasta el
momento de la/s interrupción/es, siempre que medie certificación
fehaciente del/los escribano/s actuante/s de esa/s jurisdicción/es y
la/s misma/s obre/n en poder del escribano actuante, durante los ciento
veinte (120) minutos premencionados, tras lo cual se deberán cumplir
las previsiones del inciso f) del presente artículo.
13.d) Si a la hora programada, LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO,
por causas de fuerza mayor no estuviera en condiciones de iniciar su
propio sorteo solicitará a la/s jurisdicción/es con las cual/es realice
LA QUINIELA CONJUNTA, con o sin reciprocidad de apuestas, que
prorroguen sus respectivos sorteos hasta un máximo de ciento veinte
(120) minutos a fin de poder, en tal lapso, subsanar los inconvenientes
acaecidos. En un supuesto que alguna jurisdicción, con o sin
reciprocidad de apuestas, por razones técnicas y/u operativas, de
comunicación o fuerza mayor, iniciara algún/os sorteo/s o no pudiera
prorrogar el inicio de su sorteo, se tendrá por válido su resultado si
el sistema de captura de apuestas ha demostrado que el mismo ha sido
cerrado para esos fines, a la hora prefijada, caso contrario se deberán
cumplir las previsiones del inciso f) del presente artículo.
13.e) Si luego de iniciado el sorteo LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL
ESTADO, por razones técnicas, operativas y/o de fuerza mayor
interrumpiera su sorteo, tendrá por válidas las suertes extraídas hasta
el momento de la interrupción, reiniciando el mismo, una vez superado
el inconveniente, a efectos de completar las extracciones necesarias
para la conformación del respectivo extracto, caso contrario se deberán
cumplir las previsiones del inciso f) del presente artículo.
13.f) Cuando por razones de fuerza mayor deban realizarse sorteos de
carácter no vinculante, LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y el
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, por intermedio de la programación mensual del juego LA QUINIELA,
de cada Ente, acordarán cuál será el Organismo que llevará a cabo
el/los mismo/s durante ese período, el que en cada caso será único, y
tendrá validez para satisfacer las apuestas capturadas por ambas
Loterías a el/los Extracto/s de la/s jurisdicción/es que haya/n sido
motivo de esta determinación.
Asimismo, si las contingencias detalladas en el presente artículo
comprendieran a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO o al INSTITUTO
PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el
Organismo que sí se encuentre en condiciones de realizar el sorteo
propio, lo llevará a cabo y realizará el correspondiente a la otra
Lotería, siendo los resultados de ambos sorteos válidos para resolver
las apuestas capturadas en ambas jurisdicciones al juego de LA QUINIELA.
Si la imposibilidad de realizar el acto de sorteo comprendiera tanto a
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO como al INSTITUTO PROVINCIAL DE
LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el/los mismo/s se
realizará/n a las 10 Hs. del día hábil siguiente, independientemente de
los sorteos programados en esa fecha, el sorteo propio, y el Organismo
que corresponda según lo establezca la programación mensual llevará a
cabo el o los sorteos no vinculantes que correspondieren para las
jurisdicciones que se hubieran tomado apuestas, salvo que se hayan
visto cumplimentadas las previsiones y particularidades del inciso d)
del presente artículo, o que éstas lo realicen coincidentemente en este
horario.
ARTICULO 14.- La denominación “SORTEO NO VINCULANTE”, está referida a
la total prescindencia de los resultados que se obtengan en los sorteos
realizados por cualquier jurisdicción programada en la jugada de LA
QUINIELA CONJUNTA, para las apuestas efectuadas en Capital Federal a
los extractos de la/s jurisdicción/es que se trate/n.
Esto implica que en los casos que se deba realizar este tipo de actos
de sorteos, los aciertos para las apuestas confeccionadas de esta
manera, serán determinados, según las previsiones y particularidades
del Artículo 13 del presente Reglamento, EXCLUSIVAMENTE por el sorteo
adicional realizado denominado “SORTEO NO VINCULANTE”, no admitiéndose
reclamo en contrario.
ARTICULO 15.- Los aciertos de las apuestas se abonarán, incluido el
monto de la apuesta, de la forma que indique la programación mensual.
ARTICULO 16.- Cuando el monto de los aciertos producidos supere CINCO
(5) veces para LA QUINIELA CONJUNTA y TRES (3) veces para TOMBOLINA, el
monto de lo recaudado en la jugada o sorteo respectivo, se podrá
implementar un Tope de Banca igual a los guarismos mencionados
precedentemente para cada modalidad de juego. El Directorio de LOTERIA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO determinará en esos casos la aplicación o
no del aludido tope, dejándose constancia que en caso de aplicarse el
Tope de Banca el pago de los premios se efectuará a prorrata, o sea,
que se abonará en forma proporcional en todos los casos.
ARTICULO 17.- El pago de los aciertos con que resulten beneficiadas las
apuestas, está garantizado por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO,
dentro de las limitaciones fijadas por el TOPE DE BANCA para cada
jugada y lo reglado en el Artículo 18.
ARTICULO 18.- El monto de los aciertos provenientes de las apuestas en
redoblona por extensión, se acumulará en los casos de repetición de
números acertados, hasta el máximo de UN MIL QUINIENTAS (1.500) veces
el valor de la apuesta realizada. Sean cuales fueren las repeticiones
que se produzcan, el monto establecido se liquidará por una sola vez.
Salvo para las redoblonas de una (1) ubicación a dos (2) ubicaciones
que se fija un máximo de DOS MIL QUINIENTAS (2.500) veces y a una (1)
ubicación a tres (3) ubicaciones que se aplicará un máximo de MIL
OCHOCIENTAS (1.800) veces. En estos casos las repeticiones que se
produjesen no podrán superar el monto establecido.
ARTICULO 19.- Para el pago de los premios, será indispensable la
presentación del ticket-recibo, el que en todos los casos, salvo los
previstos en el Artículo 22 del presente Reglamento, se considera al
portador y se estará al procesamiento electrónico, el que tendrá como
base las actas consignando el resultado de los sorteos refrendadas por
el escribano actuante.
ARTICULO 20.- LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y los Agentes
Oficiales, Permisos o bocas de expendio no serán responsables por la
pérdida, sustracción, deterioro ni adulteración de los tickets-recibos.
No se admitirán reclamos sobre tickets-recibos corregidos o enmendados.
Su falsificación o adulteración estará sujeta a las sanciones de las
leyes penales.
ARTICULO 21.- Los tickets-recibos con aciertos podrán ser presentados
al cobro a partir de la habilitación del sistema que permite su pago.
Los mismos deberán estar en perfecto estado de conservación y
totalmente legibles. A los efectos de establecer el lapso de caducidad
del derecho al cobro de esos tickets-recibos premiados, determínase que
ese lapso será de DIEZ (10) días corridos a contar desde el día hábil
siguiente al del sorteo hasta el cierre de las operaciones del décimo
día, o del día hábil siguiente si aquél recayese en feriado o no
laborable. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la
presentación indicada, se tendrá por automáticamente extinguido el
derecho del interesado para reclamar el pago del premio.
Los Agentes Oficiales tendrán derecho a percibir el pago de premios que
les corresponda, dentro del período establecido precedentemente en este
artículo.
ARTICULO 22.- Los Agentes Oficiales y/o Permisos de LA QUINIELA y Bocas
de Expendio están obligados a abonar el importe de los aciertos de
acuerdo con los requisitos que establezca LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL
ESTADO. Los pagos para “LA QUINIELA CONJUNTA”, “LA QUINIELA POCEADA” y
“TOMBOLINA” se realizarán en los locales de los Agentes Oficiales,
Permisos o Bocas de Expendio, previa entrega del respectivo
ticket-recibo, hasta el plazo determinado en el Artículo 21 del
presente Reglamento, salvo aquellas jugadas de “LA QUINIELA POCEADA”,
que por su monto LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO determine otro
lugar de pago. En caso de extravío o inutilización del ticket-recibo de
“LA QUINIELA POCEADA” el apostador podrá solicitar certificación
extraída del archivo de datos para el caso que el apostador haya
consignado sus datos personales.
ARTICULO 23.- La LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO no se
responsabiliza por los perjuicios que provoque la relación entre el
Agente Oficial y/o Permisos y el público apostador. En consecuencia, no
se admitirán reclamos relacionados con los daños que resulten de la
inobservancia o incumplimiento de las normas reglamentarias por parte
del Agente Oficial o Permisos o de sus empleados.
ARTICULO 24 - No podrán participar en este juego, ni por interpósita
persona, los menores de dieciocho (18) años de edad. Las jugadas
efectuadas en contravención a la presente disposición carecerán de
derecho a percibir el premio que le hubiere correspondido.
ARTICULO 25.- LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO se reserva el
derecho de limitar la recepción de apuestas a uno o más números.
ARTICULO 26.- El solo hecho de realizar apuestas de acuerdo con el
presente REGLAMENTO DE JUEGO, significa su aceptación integral por
parte de los Agentes Oficiales, Permisos o Bocas de Expendio y por el
público apostador.
ANEXO II
REGLAMENTO DE SORTEO DE TICKETS-RECIBOS NO GANADORES DE LA QUINIELA
ARTICULO 1°.- El sorteo de tickets-recibos no ganadores del juego LA
QUINIELA, implementado y administrado por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL
ESTADO, se regirá por las presentes normas.
ARTICULO 2°.- Intervendrán en este sorteo todos aquellos
tickets-recibos que hayan participado en una jugada de LA QUINIELA,
oportunamente programada, cualquiera sea su modalidad, como así también
las partes de jugadas MULTIPLES de la modalidad “LA QUINIELA POCEADA”.
Quedan excluidas de este sorteo adicional aquellas apuestas de LA
QUINIELA que hayan resultado favorecidas con cualquier tipo de acierto
programado en la jugada correspondiente.
ARTICULO 3°.- El sorteo de los tickets-recibos no ganadores de LA
QUINIELA, se realizará acorde al programa que elabore LOTERIA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO, y que los Agentes Oficiales o Permisos o Bocas de
expendio deberán exhibir en sus locales de venta. El programa
respectivo contendrá:
Fecha del sorteo.
Cantidad de extracciones a realizar.
Relación de pago por ticket-recibo extraído.
Jugadas participantes.
Queda establecido que no se fijará la hora del sorteo, la que quedará
sujeta a la determinación de las Autoridades de LOTERIA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO, teniendo en cuenta razones de índole técnica y
programática.
Todo el acto de sorteo será controlado y verificado como mínimo por un
funcionario de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, quien actuará en
carácter de Jefe de Sorteo y requirente, siendo éste la autoridad
máxima del acto, y un Escribano designado al efecto.
ARTICULO 4°.- Podrá participar un solo apostador por ticket-recibo, o
una parte de jugada múltiple de la modalidad de “LA QUINELA POCEADA”,
consignando obligatoriamente, en forma clara y legible el nombre y
apellido, número y tipo de documento de identidad, dirección, no
excluyente localidad y número de teléfono del interesado. Si faltare
cualquiera de los datos señalados precedentemente, exceptuando
localidad y número de teléfono, el ticket-recibo será anulado
indefectiblemente. Además, se considerarán inválidos los
tickets-recibos que contengan enmiendas, raspaduras, testaciones o
cualquier tipo de adulteración en los datos del apostador o en el
número del ticket-recibo, como así también cuando dicho número se
encuentre tapado. En caso de estar ante un ticket-recibo anulado o
inválido, el Jefe de Sorteo procederá a anunciarlo y exhibirlo en
cámara mostrando la secuencia del ticket-recibo extraído. La validez de
toda extracción es condicional y está sujeta a la verificación de su
registro como apuesta perdedora de las jugadas que participan en ese
sorteo según se estipula en la programación del juego La Quiniela. Esta
verificación se efectuará por los funcionarios que LOTERIA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO designe a tal fin. Si el ticket-recibo extraído no
cumpliera con todas las condiciones estipuladas en este Artículo será
anulado y se procederá a extraer otro ticket-recibo y así sucesivamente
tantos tickets-recibos como inválidos o anulados existieren.
ARTICULO 5°.- El sorteo se resolverá por extracción por revoleo de los
tickets, según las previsiones y particularidades previstas en la
programación respectiva. El ticket extraído será entregado al Jefe de
Sorteo el que lo verificará según lo estipulado en el Artículo 4°. El
Escribano actuante certificará la legalidad de la extracción, y luego
de finalizadas las extracciones, serán validados los tickets por un
proceso electrónico el que verificará su registro como apuesta
perdedora de las jugadas que participan en ese sorteo, según se
estipula en la programación del juego La Quiniela.
ARTICULO 6°.- El pago de los premios se efectuará en la fecha y lugar
que establezca LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, debiendo el
apostador acreditar en forma fehaciente su identidad al momento de
cobrar su premio en concordancia con los datos requeridos en el
Artículo 4°.
ARTICULO 7°.- LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO notificará
fehacientemente al ganador a los efectos de proceder al pago de los
premios. El derecho al cobro de los premios vencerá a los TREINTA (30)
días corridos, contados a partir del primer día hábil siguiente al del
sorteo, hasta el cierre de las operaciones del trigésimo día o del día
hábil siguiente si aquél recayese en feriado o no laborable,
prescribiendo su derecho al cobro al transcurrir ese plazo, sin derecho
a reclamo alguno.
Este plazo también es válido para el premio que le corresponda al Agente Oficial vendedor del/os ticket/s-recibo/s.
ARTICULO 8°.- LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y las Entidades
coordinadoras del Sistema, no se responsabilizan de los perjuicios que
provoque la relación entre el Agente Oficial o Permisos autorizado y el
público apostador así como tampoco de los daños que resulte de la
inobservancia o incumplimiento de las normas reglamentarias por parte
del agente receptor o de sus empleados.
ARTICULO 9°.- No podrán participar los menores de 18 años de edad ni
los titulares de las Agencias Oficiales, Permisos o Bocas de Expendio
de Lotería Nacional S.E., sus cónyuges y/o parientes consanguíneos.