MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1718/2012


Tope Nº 572/2012


Bs. As., 30/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.479.942/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 557 del 23 de abril de 2012 y Nº 1219 del 23 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.479.942/11 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 848/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1219/12 y registrado bajo el Nº 1008/12, conforme surge de fojas 38/40 y 43, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que mediante el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 557 del 23 de abril de 2012 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de noviembre de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 1391/11, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1302 del 3 de octubre de 2011.

Que mediante el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 557 del 23 de abril de 2012 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de enero de 2012, correspondiente al Acuerdo Nº 1673/11, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1747 del 30 de noviembre de 2011.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1008/12 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes de octubre de 2011, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 557 del 23 de abril de 2012 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que a fojas 51/56, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de noviembre de 2011, fijado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 557 del 23 de abril de 2012, correspondiente al Acuerdo Nº 1391/11, suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2º — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de enero de 2012, fijado por el artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 557 del 23 de abril de 2012, correspondiente al Acuerdo Nº 1673/11, suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 3° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1219 del 23 de agosto de 2012 y registrado bajo el Nº 1008/12 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 557 del 23 de abril de 2012, correspondiente a los Acuerdos registrados bajo los Nº 1391/11 y 1673/11 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.479.942/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTIRCA
C/
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELCTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 848/07 “E”
01/10/2011
01/11/2011
01/01/2012
$ 8.650,29
$ 9.002,26
$ 9.151,28
$ 25.950,87
$ 27.006,78
$ 27.453,84

Expediente Nº 1.479.942/11

Buenos Aires, 01 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1718/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 572/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.