MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1560/2012


Registro Nº 1253/2012


Bs. As., 18/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.508.533/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.510.130/12 —agregado a fojas 31 del principal—, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte sindical, y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 146/75, ratificado a fojas 32, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, las partes intervinientes acuerdan sumas no remunerativas a partir del Dieciséis de Mayo del año Dos Mil Doce.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte sindical, y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.510.130/12, agregado a fojas 31 del Expediente Nº 1.508.533/12, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 146/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.510.130/12, agregado a fojas 31 del Expediente Nº 1.508.533/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 146/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.508.533/12

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1560/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.510.130/12, agregado como fojas 31 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1253/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO DE PARTES

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por el Secretario General Héctor Francisco DE LEON y por el Secretario Adjunto José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, y por la otra el Sr. Guido Alexis HAJTMACHER en representación de la empresa EL GALGO S.A. con domicilio en la calle Humboldt 89 Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente Acuerdo:

Artículo 1º: Las partes manifiestan que a partir del día 16 de mayo de 2012, la empresa abonará a sus trabajadores una suma fija no remunerativa y a cuenta de futuros aumentos que ascenderá a PESOS UN MIL ($1000), pagadera de la siguiente forma:

- Con la remuneración de la segunda quincena de mayo de 2012: PESOS DOSCIENTOS ($200)

- Con la remuneración primera quincena de junio de 2012: PESOS DOSCIENTOS ($200)

- Con la remuneración segunda quincena de junio de 2012: PESOS DOSCIENTOS ($200)

- Con la remuneración primera quincena de julio de 2012: PESOS DOSCIENTOS ($200)

- Con la remuneración segunda quincena de julio de 2012: PESOS DOSCIENTOS ($200)

ARTICULO 2º: La suma fija mensual no remunerativa y a cuenta de futuros aumentos mencionada en el artículo anterior tendrá vigencia desde el día 16 de mayo de 2012 hasta el día 31 de julio de 2012.

ARTICULO 3º: Las partes mantendrán reuniones con el fin de analizar la evolución de los salarios y la economía en general, y evaluarán la posibilidad de otorgar un incremento salarial durante mes de julio de 2012.

ARTICULO 4º: Las partes se comprometen a mantener la paz social y, en caso de ser aplicable la ley 14786, asumen el formal compromiso de abstenerse de adoptar cualquier medida de acción directa, sea con abstención o no de prestación laboral y en o fuera del lugar de trabajo, y a solucionar los conflictos sobre la base del consenso.

ARTICULO 5º: El presente convenio será presentado por las partes ante las autoridades de la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.