ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular Nº 3/2012


IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Indemnización por despido por maternidad o embarazo (Artículo 178 de la Ley de Contrato de trabajo) e Indemnización por Estabilidad y Asignación Gremial (Artículo 52 de la Ley Nº 23.551). Tratamiento fiscal. Norma aclaratoria.


Bs. As., 29/11/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-113-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Consejo Consultivo Impositivo se han planteado inquietudes respecto del temperamento fiscal aplicable —en el Impuesto a las Ganancias— a los pagos correspondientes a la indemnización por despido por causa de maternidad o embarazo —normada en el Artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo— y a la Indemnización por Estabilidad y Asignación Gremial —prevista en el artículo 52 de la Ley Nº 23.551—.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “De Lorenzo, Amelia Beatriz c/DGI” (17/06/2009), y “Cuevas, Luis Miguel c/AFIP-DGI s/Contencioso Administrativo” (30/11/2010) [Fallos 333:2193], sostuvo que los pagos por dichas indemnizaciones no están alcanzados por el tributo en cuestión.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación, en los dictámenes Nros. 53/05 del 18/02/2005 (252:209) y 188/11 del 18/10/2011 (279:75), entre otros, ha interpretado que la Administración Pública debe acoger los lineamientos doctrinarios establecidos por la Corte Suprema, siempre que se evidencie acabadamente su aplicación al caso concreto analizado.

Que la Resolución General Nº 2.437 y sus modificaciones estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable, entre otras, a las rentas del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que los pagos realizados en concepto de indemnización por estabilidad y asignación gremial —Artículo 52 de la Ley Nº 23.551—, como asimismo, por despido por causa de embarazo —Artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo—, no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias.

Consecuentemente, los montos correspondientes a dichos conceptos se hallan excluidos del régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 2.437 y sus modificatorias.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 30/11/2012 N° 120069/12 v. 30/11/2012