Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 52/2012

Incorpórase la variedad de Vitis vinífera L. “Lambrusco Grasparossa” a los listados de variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad.

Mendoza, 27/11/2012

VISTO el Expediente Nº S93:000178/2012 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita la inclusión de la variedad de vid “Lambrusco Grasparossa” en la lista de variedades aptas para la elaboración de vinos de calidad con derecho a una Indicación Geográfica (I.G.).

Que la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, establecen las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina.

Que conforme a la legislación precedentemente citada, la Indicación Geográfica (I.G.) queda reservada para vinos de calidad.

Que el Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, establece en su Artículo 5°, Capítulo III y el Anexo II, Punto 2., inciso c) apartados I, II y III las variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos con características enunciadas en el considerando precedente.

Que el mencionado decreto faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) como Autoridad de Aplicación, a agregar o eliminar variedades en la lista establecida, previo estudio sobre la aptitud enológica pertinente.

Que conforme surge de la interpretación de los estudios realizados por el Departamento de Estudios Enológicos y Sensoriales dependiente de Subgerencia de Investigación para la Fiscalización de Gerencia de Fiscalización de este Organismo, el cultivar “Lambrusco Grasparossa” debería ser incorporada al Decreto Nº 57/04, limitadas sólo al listado de variedades aptas para la elaboración de vinos de calidad.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde acceder a lo solicitado e incluir la variedad “Lambrusco Grasparossa” en la lista precedentemente mencionada.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Incorpórase la variedad de Vitis vinífera L. “Lambrusco Grasparossa” a la lista de variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad, que figuran en el apartado I, inciso c), Punto 2. del Anexo II del Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004.

2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.