Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3407
Importación-Exportación Temporaria. “Rally Dakar Perú-Argentina-Chile 2013”.
Bs. As., 30/11/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12108-1515-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que entre los días 5 y 20 de enero de 2013 se desarrollará la
competencia deportiva denominada “Rally Dakar Perú-Argentina-Chile
2013”.
Que el citado evento fue declarado de interés turístico mediante la
Resolución Nº 262 del 10 de agosto de 2012 del Ministerio de Turismo de
la Nación.
Que a efectos de participar en la misma, ingresarán y egresarán del
territorio aduanero los vehículos inscriptos en la carrera, como
también vehículos de asistencia y transporte, repuestos, equipos y
demás elementos de apoyo logístico que serán utilizados durante su
transcurso.
Que, en el contexto descripto, corresponde adoptar las medidas
tendientes a agilizar los trámites operativos y controles aduaneros
inherentes a la importación y exportación temporaria de las mercaderías
referenciadas.
Que en el marco de la política de esta Administración Federal de
incorporación de nuevas tecnologías se implementará un sistema de
escáner de código de barras para los controles en frontera de los
vehículos afectados a la competencia.
Que de común acuerdo con el Ministerio de Turismo, la Dirección
Nacional de Migraciones y el Servicio Nacional de Aduanas de la
República de Chile se ha dispuesto un sistema de control previo e
integrado en los campamentos sede de dicha competencia, ubicados en el
territorio de la República Argentina, a fin de no entorpecer la
circulación vehicular a través de los pasos fronterizos con la
República de Chile, previsiblemente incrementada por las vacaciones de
verano.
Que en la edición 2013 de esta competencia, la República Argentina será
exclusivamente país de tránsito y, en consecuencia, corresponde adecuar
el monto de la garantía a exigir.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — El ingreso al
territorio aduanero de las mercaderías extranjeras que serán utilizadas
en la competencia deportiva “Rally Dakar Perú-Argentina-Chile 2013” se
autorizará bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Importación
Temporaria, en los términos del Artículo 252 del Código Aduanero y del
Artículo 31, apartado 1, inciso b) del Decreto Nº 1.001 del 21 de mayo
de 1982 y sus modificaciones.
El egreso del territorio aduanero de las mercaderías nacionales que
serán utilizadas en la referida competencia deportiva se autorizará
bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria, en
los términos del Artículo 351 del Código Aduanero y del Artículo 40,
apartado 1, inciso b) del decreto citado en el párrafo precedente.
Las destinaciones aludidas se formalizarán mediante un trámite
simplificado conforme a los procedimientos y condiciones que se
establecen en la presente.
Art. 2° — A efectos de esta
resolución general son susceptibles de ser autorizados, de acuerdo con
lo previsto en el artículo anterior, los vehículos inscriptos en la
competencia y los de asistencia y transporte, así como los motores,
repuestos, componentes, materiales, neumáticos, accesorios,
herramientas, indumentaria, equipos fotográficos, de filmación, de
radio y televisión, de comunicaciones y demás elementos de apoyo
logístico, que ingresen y egresen por todas las aduanas.
Están excluidas del régimen establecido en la presente y deberán
registrarse bajo el Régimen de Destinación Definitiva de Importación o
de Exportación para Consumo, según corresponda, las mercaderías
perecederas y consumibles.
Art. 3° — Las destinaciones
suspensivas de importación y exportación temporaria de las mercaderías
indicadas en los artículos precedentes quedarán sujetas a las
siguientes condiciones:
a) Serán formalizadas por el ente organizador ante la aduana de
registro, mediante el inicio de una actuación en el Sistema de Gestión
de Actuaciones (SIGEA) y por Declaración Sumaria PART.
b) Se otorgará a las mercaderías un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días corridos.
c) Las destinaciones cursarán por canal de selectividad rojo obligatorio.
d) El ente organizador podrá actuar a través de su agente oficial autorizado.
e) Se deberá adjuntar a la destinación suspensiva de importación
temporaria —además de la documentación complementaria que determina la
normativa vigente— las listas de materiales, participantes y vehículos,
de acuerdo con los modelos que se consignan en los Anexos I, II y III
de la presente.
f) Para el registro de la destinación suspensiva de exportación
temporaria de vehículos nacionales que participen del evento será
únicamente exigible la presentación del Certificado de Inscripción en
la competencia, el título de propiedad de los vehículos y el detalle de
contenido previamente autorizado por el organizador.
Art. 4° — El día anterior a la
partida de las etapas del evento que comprendenel cruce de la frontera
Chile-Argentina y Argentina-Chile, el ente organizador deberápresentar
ante el servicio aduanero destacado en los campamentos sede deesta
competencia las listas consignadas en los Anexos I, II y III de
lapresente, con los datos definitivos de los materiales, participantes
y vehículos que atravesarán la frontera.
Art. 5° — A efectos de
garantizar la totalidad de las operaciones que se documenten para las
mercaderías objeto de esta resolución general, el ente organizador
deberá constituir, ante la jurisdicción aduanera por la que ingresará
el mayor valor en aduana, una garantía global y ajustable a favor de la
Dirección General de Aduanas por un monto de QUINIENTOS MIL DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 500.000), de acuerdo con el procedimiento
establecido en la Resolución General Nº 2.435, sus modificatorias y sus
complementarias.
Las restantes aduanas de registro, intervinientes en cada operación,
sólo exigirán la certificación de la garantía constituida y no
procederán a la afectación informática por cada solicitud.
Art. 6° — Se considerarán
válidas para el ingreso y el egreso temporal de los vehículos afectados
a la competencia las “Libretas de Paso por Aduanas”, de acuerdo con lo
previsto en los Artículos 276 y 372 del Código Aduanero y su
reglamentación.
Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la ResoluciónNº 308
(ANA) del 27 de enero de 1984 y sus modificatorias y en las
Resoluciones Generales Nº 1.419 y Nº 2.623 y su modificatoria, según
corresponda.
Las operaciones registradas en el marco de las citadas normas se
encuentran excluidas de la garantía global y ajustable prevista en el
artículo precedente.
Art. 7° — Las destinaciones
suspensivas de importación temporaria, documentadas conforme a lo
previsto en el Artículo 1º, serán canceladas al momento del egreso de
las mercaderías a través de la frontera Argentina-Chile, en ocasión del
circuito a recorrer.
Las mercaderías que por alguna circunstancia no egresen hacia la
República de Chile deberán ser reexportadas en el estado en que se
encuentren, dado la prohibición de importar bienes usados regulada por
el XXXVIII Protocolo Adicional al ACE 14 y la Resolución Nº 909 (ex
MEyOSP) del 29 de julio de 1994 y sus modificatorias.
Art. 8° — Las destinaciones
suspensivas de exportación temporaria de mercaderías de origen nacional
serán canceladas en el momento de su reimportación para consumo —de
acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 349 y 356 del Código
Aduanero— o de su destinación definitiva de exportación para consumo,
en el marco de los Artículos 368 y 369 del citado cuerpo legal.
Art. 9° — El control de ingreso
y egreso de los vehículos afectados a la competencia se realizará
mediante escáner de código de barras, el cual será provisto por el ente
organizador.
Art. 10. — La Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior designará una comisión de
servicios —compuesta por agentes aduaneros— la cual acompañará a los
vehículos y demás mercaderías, por el período que dure el evento en el
territorio argentino, a efectos de su control, verificación y
fiscalización. Ello sin perjuicio de la colaboración que presten los
agentes de las aduanas jurisdiccionales que intervienen en el evento.
Art. 11. — La Dirección General
de Aduanas impartirá las instrucciones complementarias relacionadas a
las cuestiones operativas, de control y de desplazamiento de personal
que se requieran para la instrumentación de esta resolución general.
Art. 12. — Apruébanse los
Anexos I “Lista de materiales”, II “Lista de participantes Rally Dakar
Perú–Argentina–Chile 2013” y III “Lista de vehículos Rally Dakar
Perú–Argentina–Chile 2013”, que forman parte de esta resolución general.
Art. 13. — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 3º)
LISTA DE MATERIALES
ANEXO II
(Artículo 3º)
LISTA DE PARTICIPANTES DAKAR PERU-ARGENTINA-CHILE
ANEXO III
(Artículo 3º)
LISTA DE VEHICULOS DAKAR PERU-ARGENTINA-CHILE