Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
PUERTOS
Disposición 431/2012
Los puertos y/o terminales deberán
llevar y mantener un registro de las operaciones de descarga de
residuos provenientes de los buques, de acuerdo al Convenio MARPOL
73/78.
Bs. As., 28/11/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0010646/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de las observaciones formuladas durante la auditoría
realizada a nuestro país por la ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL
(OMI) en el marco del “Plan Voluntario de Auditorías de los Estados
Miembros”, se propuso a la citada Organización un “Plan de Medidas
Correctivas y Medidas de Seguimiento”.
Que a sugerencia del Equipo Auditor se coordinaron acciones entre la
DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD a
los fines de implementar un programa de relevamiento de las
disponibilidades de instalaciones y servicios de recepción de desechos
generados por los buques y residuos de las cargas, contemplados en el
Convenio MARPOL 73/78 en los puertos del litoral marítimo y fluvial del
país.
Que habiendo concluido la primera etapa del programa que consistió en
llevar a cabo en los puertos una evaluación de las capacidades actuales
de las instalaciones y servicios de recepción para residuos
provenientes de los buques, conforme las pautas de las directrices
establecidas en el Anexo 2 de la Resolución MEPC 83 (44/20) del COMITE
DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO de la OMI se pudo comprobar que, salvo
excepciones, existe una ausencia de un programa que permita la
evaluación precisa y regular de las necesidades de los usuarios de los
puertos del país.
Que esto se debe, en su gran mayoría, a que los pedidos de retiro de
residuos provenientes de los buques son diligenciados por el armador o
agente marítimo directamente con los prestadores del servicio, hecho
este que contribuye a que muchas terminales, no lleven registro de esta
actividad.
Que en tal sentido la Resolución MEPC 83 (44/20) de la OMI antes
citada, establece que los puertos no pueden proveer instalaciones y
servicios de recepción adecuados para los usuarios si no disponen de
una evaluación precisa de las necesidades que existen en la materia.
Que si bien los puertos y/o terminales portuarias pueden preferir que
las empresas navieras o sus agentes, establezcan sus propios arreglos
con las empresas de recepción de desechos, los puertos y/o terminales
portuarias continúan siendo los responsables de garantizar que las
instalaciones y servicios provistos por los contratistas sean adecuados
para la cantidad y tipo de desechos recibidos.
Que por ello se hace necesario establecer, que los responsables de los
puertos lleven los registros de los pedidos de descarga de residuos
provenientes de los buques que recalen, o se encuentren en rada a la
espera de recalar en los mismos, y que estos, a su vez sean comunicados
periódicamente a la Autoridad Portuaria Nacional.
Que la autoridad de aplicación del Convenio MARPOL 73/78, aprobado por la Ley Nº 24089 es la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida,
en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 22 del Decreto
Nº 769/93 y el Decreto Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DISPONE:
Artículo 1° — Los puertos y/o
terminales deberán llevar y mantener un registro de las operaciones de
descarga de residuos, provenientes de los buques que recalen, o se
encuentren en rada a la espera de recalar en los mismos, de acuerdo al
Convenio MARPOL 73/78.
Art. 2° — Los registros deberán
llevarse en períodos anuales conforme con los datos indicados en la
planilla que forma parte del Anexo I de la presente.
Art. 3° — Dése conocimiento a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio L. Tettamanti.
ANEXO I