AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución Nº 1193/2012
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente ACR Nº 0006940/2012, la Ley Nº 26.168, la Resolución ACUMAR Nº 662/2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como
ente de derecho público interjurisdiccional, otorgándole la facultad de
dictar sus reglamentos de organización interna y de operación, así como
facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra
actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.
Que en uso de sus facultades, la ACUMAR aprobó el Reglamento de
Organización Interna y Estructura Organizativa del organismo, el cual
fue sancionado mediante la Resolución Nº 662/2012, modificada mediante
las Resoluciones Nº 770/2012, Nº 925/2012 y Nº 1148/2012.
Que conforme lo establecido en el inciso f) del artículo 15 del Anexo I
de la Resolución mencionada en el párrafo precedente, corresponde al
Presidente de la ACUMAR suscribir convenios informando al CONSEJO
DIRECTIVO.
Que en virtud de la importancia que reviste para el organismo la
celebración de los convenios, acuerdos, así como de sus protocolos,
adendas o cualquier otro instrumento derivado de los mismos, a efectos
de alcanzar los fines y objetivos propuestos por la ACUMAR, resulta
pertinente que su aprobación se efectúe por las máximas autoridades del
organismo siendo suscriptos en forma posterior por parte de la
PRESIDENCIA de la ACUMAR.
Que en la Reunión Ordinaria de fecha 18 de octubre de 2012 el CONSEJO
DIRECTIVO instruyó a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para la
elaboración de un proyecto de normativa, que prevea la intervención del
CONSEJO DIRECTIVO en el proceso de suscripción de los convenios.
Que asimismo en la Reunión Ordinaria de fecha 16 de noviembre de 2012
el CONSEJO DIRECTIVO aprobó por unanimidad el proyecto elevado e
instruyó al Presidente a la suscripción del acto administrativo que lo
sancione.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 5° del Anexo I de la Resolución
Nº 662/2012 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 5º.- Son funciones del CONSEJO DIRECTIVO:
a) Emitir resoluciones en el ámbito de las competencias establecidas en la Ley Nº 26.168.
b) Aprobar el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo.
c) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva
aplicación de medidas preventivas por parte de la Presidencia.
d) Dictar reglamentos de organización interna y de operación.
e) Articulación y armonización con las competencias de las distintas jurisdicciones involucradas.
f) Ejecutar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Ley Nº 26.168.
g) Intervenir en las designaciones así como las remociones del
Presidente Ejecutivo del CONSEJO EJECUTIVO, del Secretario General, de
los Directores Generales, de los Coordinadores y/o responsables de área
y en la contratación y designación de personal de la ACUMAR.
h) Aprobar el presupuesto anual de la ACUMAR, teniendo en consideración
los recursos propios, los aportes efectuados por cada jurisdicción y
todo aquel recurso contemplado en el Fondo de Compensación Ambiental.
i) Establecer la retribución anual, en concepto de honorarios, de todos
los representantes de las jurisdicciones del CONSEJO EJECUTIVO y del
Secretario General.
j) Aprobar los convenios, acuerdos así como los protocolos o adendas a
los mismos, instruyendo al Presidente de la ACUMAR a su firma.”
ARTICULO 2° — Sustitúyase el artículo 15 del Anexo I de la Resolución
Nº 662/2012 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR y sus
modificatorias, por el siguiente:
“PRESIDENCIA
ARTICULO 15.- Son atribuciones de la PRESIDENCIA:
a) Convocar a reuniones del CONSEJO DIRECTIVO.
b) Convocar a reuniones del CONSEJO MUNICIPAL y la COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL.
c) Presidir las reuniones del CONSEJO DIRECTIVO, del CONSEJO MUNICIPAL,
así como de las reuniones extraordinarias de la COMISION DE
PARTICIPACION SOCIAL.
d) Emitir resoluciones relativas a medidas preventivas previstas en el
Artículo 7º de la Ley Nº 26.168, con arreglo a los reglamentos vigentes.
e) Ejercer la representación legal de la ACUMAR, pudiendo absolver
posiciones en sede judicial, administrativa o arbitral; ello, sin
perjuicio de la facultad de autorizar para tales actos a otras
personas, con la asistencia y asesoramiento de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS.
f) Suscribir convenios previa aprobación por parte del CONSEJO DIRECTIVO.
g) Representar a la ACUMAR, en las relaciones con el Poder Ejecutivo,
Poder Legislativo y Poder Judicial, sin perjuicio de dar intervención
al representante de cada Jurisdicción.
h) Tomar por sí cualquier resolución en caso de urgencia, con la
obligación de rendir cuenta de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la
reunión siguiente a la fecha de la resolución adoptada.
i) Aprobar todas aquellas compras y/o contrataciones por urgencia, que
requieran la firma de la autoridad máxima de la ACUMAR, con obligación
de rendir cuenta de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la reunión
siguiente a la fecha de la resolución adoptada.
j) Coordinar las actividades inherentes al COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE
GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO,
creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 482/95, en calidad de Miembro
Coordinador del mismo, hasta tanto se disponga su liquidación.
k) Designar o remover al PRESIDENTE EJECUTIVO del CONSEJO EJECUTIVO, al
Secretario General, a los Directores Generales, a los Coordinadores y/o
responsables de área y celebrar contratos de personal, conforme las
modalidades vigentes de contratación, con la intervención del CONSEJO
DIRECTIVO.
l) Realizar todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de su función.”
ARTICULO 3° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI,
Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
e. 03/12/2012 N° 119537/12 v. 03/12/2012