MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1601/2012
Registro Nº 1319/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.519.958/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.519.958/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte
sindical, y la Empresa CCR SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 107/90, ratificado a fojas 10, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen
condiciones salariales, con vigencia a partir del Primero de Julio del
año Dos Mil Doce.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la Empresa
CCR SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
107/90, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.519.958/12, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.519.958/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 107/90.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.519.958/12
Buenos Aires, 29 de octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1601/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1319/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de 17 de
Julio 2012, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, (S.U.P.),
representado en este acto por los Sres. VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO
SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, CARLOS SEYDELL, ROBERTO BRULLO y
CARLOS CASELLA, en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial,
de Interior, Prensa y de Acción Social, y los señores JUAN CARLOS
BARREIRO y MIGUEL CAPPARELLI, Delegados del Personal de la EMPRESA, con
el patrocinio letrado del Dr. JORGE BARANDIARAN, abogado Tº 37 Fº 639
CPACF, constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. Perón 2385
de C.A.B.A., en adelante EL SINDICATO, por una parte, y por la otra, la
Lic. NORITA VIVIANA MORALES, en su carácter de Gerente de Recursos
Humanos y Apoderada de C.C.R. S.A., con el patrocinio letrado de la
Dra. María Inés Mangiarotti Tomo 93 Folio 723 CPACF, constituyendo
domicilio en la calle Blanco Encalada 3202 de C.A.B.A. se presentan y
dicen:
1. Que las partes han convenido un acuerdo salarial parcial que será
aplicado a partir del 1º de Julio de 2012 consistente en un incremento
en los salarios básicos de convenio de empresa. Las partes se
comprometen a retomar dicha negociación a partir del mes de Setiembre
de 2012, a fin de acordar los salarios definitivos para dicho período.
Se adjunta como Anexo 1 que forma parte del mismo, la nueva escala
salarial.
2. LA EMPRESA se compromete a no absorber el rubro “a cuenta de futuros
aumentos” ni ninguna otra modalidad y/o rubro y/o ítem, etc., que se
encuentre abonando la empleadora al trabajador.
3. Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a
solicitar su homologación en los términos de la ley 14.250. A tal
efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que al respecto se
designen.
En el lugar y fechas antes indicados, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EMPRESA: CCR S. A.
Categorías Laborales según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90 | Básicos
Abril 2012
ref. | BásicosJ
ulio 2012
20% |
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AREA DISEÑO Y ANALISIS |
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DIRECTOR | 6.050,95 | 6.601,03 |
ENCARGADO PROYECTOS | 5.186,52 | 5.658,02 |
AUXILIAR INVESTIGACION | 4.494,97 | 4.903,61 |
AREA SISTEM. DE DATOS |
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JEFE | 5.186,52 | 5.658,02 |
SUPERVISOR | 4.494,97 | 4.903,61 |
AUXILIAR 1º | 3.941,76 | 4.300,10 |
AUXILIAR 2º | 3.561,42 | 3.885,18 |
AUXILIAR 3º | 3.290,49 | 3.589,62 |
DIBUJANTE | 3.561,42 | 3.885,18 |
AREA TRABAJO DE CAMPO |
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JEFE | 5.186,52 | 5.658,02 |
COORDIN. ENCUESTAS | 4.494,97 | 4.903,61 |
AUXILIAR 1º | 3.941,76 | 4.300,10 |
AUXILIAR 2º | 3.561,42 | 3.885,18 |
AUXILIAR 3º | 3.290,49 | 3.589,62 |
AREA PROCES. DE DATOS |
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PROGRAMADOR | 5.186,52 | 5.658,02 |
OPERADOR CTRO. COMPUTOS | 4.494,97 | 4.903,61 |
OPERADOR MESA DE CONTROL | 3.941,76 | 4.300,10 |
GRABOVERIFICADOR | 3.561,42 | 3.885,18 |
AREA ADMINISTRACION |
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JEFE DE CONTADURIA | 5.186,52 | 5.658,02 |
SECRET. GCIA. GRAL. | 4.494,97 | 4.903,61 |
AUXILIAR 1º | 3.941,76 | 4.300,10 |
AUXILIAR 2º | 3.561,42 | 3.885,18 |
AUXILIAR 3º | 3.290,49 | 3.589,62 |
GESTOR | 3.290,49 | 3.589,62 |
CADETE 18 A 21 AÑOS | 3.184,78 | 3.474,30 |
CADETE MENOS 18 AÑOS | 3.153,83 | 3.440,54 |
REGIMEN DE ENCUESTADORES |
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ENCUESTADOR CUALICUANTI | 303,28 | 330,85 |
ENCUESTADOR MOTIVACIONAL | 389,97 | 425,32 |
ENCUESTADOR TELEFONICO (valor hora) | 29,95 | 32,68 |