MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1601/2012

Registro Nº 1319/2012

Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.519.958/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.519.958/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la Empresa CCR SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, ratificado a fojas 10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones salariales, con vigencia a partir del Primero de Julio del año Dos Mil Doce.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la Empresa CCR SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.519.958/12, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.519.958/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.519.958/12

Buenos Aires, 29 de octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1601/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1319/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de 17 de Julio 2012, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, (S.U.P.), representado en este acto por los Sres. VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, CARLOS SEYDELL, ROBERTO BRULLO y CARLOS CASELLA, en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial, de Interior, Prensa y de Acción Social, y los señores JUAN CARLOS BARREIRO y MIGUEL CAPPARELLI, Delegados del Personal de la EMPRESA, con el patrocinio letrado del Dr. JORGE BARANDIARAN, abogado Tº 37 Fº 639 CPACF, constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. Perón 2385 de C.A.B.A., en adelante EL SINDICATO, por una parte, y por la otra, la Lic. NORITA VIVIANA MORALES, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderada de C.C.R. S.A., con el patrocinio letrado de la Dra. María Inés Mangiarotti Tomo 93 Folio 723 CPACF, constituyendo domicilio en la calle Blanco Encalada 3202 de C.A.B.A. se presentan y dicen:

1. Que las partes han convenido un acuerdo salarial parcial que será aplicado a partir del 1º de Julio de 2012 consistente en un incremento en los salarios básicos de convenio de empresa. Las partes se comprometen a retomar dicha negociación a partir del mes de Setiembre de 2012, a fin de acordar los salarios definitivos para dicho período. Se adjunta como Anexo 1 que forma parte del mismo, la nueva escala salarial.

2. LA EMPRESA se compromete a no absorber el rubro “a cuenta de futuros aumentos” ni ninguna otra modalidad y/o rubro y/o ítem, etc., que se encuentre abonando la empleadora al trabajador.

3. Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar su homologación en los términos de la ley 14.250. A tal efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que al respecto se designen.

En el lugar y fechas antes indicados, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EMPRESA: CCR S. A.

Categorías Laborales según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90
Básicos

Abril 2012

ref.
BásicosJ

ulio 2012

20%
AREA DISEÑO Y ANALISIS

DIRECTOR6.050,956.601,03
ENCARGADO PROYECTOS5.186,525.658,02
AUXILIAR INVESTIGACION4.494,974.903,61
AREA SISTEM. DE DATOS

JEFE5.186,525.658,02
SUPERVISOR4.494,974.903,61
AUXILIAR 1º3.941,764.300,10
AUXILIAR 2º3.561,423.885,18
AUXILIAR 3º3.290,493.589,62
DIBUJANTE3.561,423.885,18
AREA TRABAJO DE CAMPO

JEFE5.186,525.658,02
COORDIN. ENCUESTAS4.494,974.903,61
AUXILIAR 1º3.941,764.300,10
AUXILIAR 2º3.561,423.885,18
AUXILIAR 3º3.290,493.589,62
AREA PROCES. DE DATOS

PROGRAMADOR5.186,525.658,02
OPERADOR CTRO. COMPUTOS4.494,974.903,61
OPERADOR MESA DE CONTROL3.941,764.300,10
GRABOVERIFICADOR3.561,423.885,18
AREA ADMINISTRACION

JEFE DE CONTADURIA5.186,525.658,02
SECRET. GCIA. GRAL.4.494,974.903,61
AUXILIAR 1º3.941,764.300,10
AUXILIAR 2º3.561,423.885,18
AUXILIAR 3º3.290,493.589,62
GESTOR3.290,493.589,62
CADETE 18 A 21 AÑOS3.184,783.474,30
CADETE MENOS 18 AÑOS3.153,833.440,54
REGIMEN DE ENCUESTADORES

ENCUESTADOR CUALICUANTI303,28330,85
ENCUESTADOR MOTIVACIONAL389,97425,32
ENCUESTADOR TELEFONICO (valor hora)29,9532,68