MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 1204/2012

Autorízase a funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 28/11/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0009489/2012, del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por Decreto Nº 3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Nº 25.164, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que, en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes al año 2010.

Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en sus áreas de actuación.

Que, por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal de sus servicios, que se acuerde, antes del 30 de noviembre de 2012, el uso de las licencias devengadas el mencionado año.

Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 8° del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2013, como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias devengadas durante el año 2010 y aún no utilizadas, por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.