Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
COOPERATIVAS Y MUTUALES
Resolución 7115/2012
Prorrógase el plazo para la
presentación de la información de inicio requerida en los Artículos 1°,
2°, 3° y 5° de la Resolución Nº 5.587/2012.
Bs. As., 29/11/2012
VISTO, el Expediente Nº 5338/12 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente se dictó la Resolución Nº 5587 del 6 de septiembre de 2012.
Que mediante el citado acto administrativo se estableció la
obligatoriedad de transmitir electrónicamente al sitio web del
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL información
relativa a los órganos de administración y fiscalización de
cooperativas y mutuales, previéndose que la información de inicio debía
ser presentada dentro de los sesenta (60) días corridos de su entrada
en vigencia.
Que la Federación de Entidades Mutualistas de la Provincia de Santa Fe,
la Federación Argentina de Cooperativas de Crédito Limitada y la
Federación Provincial de Mutualidades de Córdoba han solicitado que se
conceda una prórroga del plazo allí establecido, fundamentando su
petición en el tiempo que insume las adecuaciones que resultan
necesarias para poder cumplir acabadamente con la citada resolución.
Que teniendo en consideración las razones planteadas y siendo objetivo
del mencionado acto administrativo el contar adecuadamente con la
información requerida, deviene oportuno acceder a la prórroga
solicitada, siendo conveniente extenderla a todas las entidades
obligadas a su presentación.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención contemplada en el artículo 7° inciso d) de la Ley 19549.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 19331,
20321 y 20337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase hasta
el 31 de diciembre de 2012 el plazo para la presentación de la
información de inicio requerida en los artículos 1°, 2°, 3° y 5° de la
Resolución Nº 5587 del 6 de septiembre de 2012.
Art. 2° — El incumplimiento a
lo establecido en la Resolución Nº 5587/12 generará automáticamente las
acciones de control público y la aplicación de sanciones que legalmente
correspondan.
Art. 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ricardo D. Velasco. — Roberto E. Bermúdez. —
Víctor R. Rossetti. — José H. Orbaiceta. — Patricio J. Griffin.