Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

COOPERATIVAS Y MUTUALES

Resolución 7115/2012

Prorrógase el plazo para la presentación de la información de inicio requerida en los Artículos 1°, 2°, 3° y 5° de la Resolución Nº 5.587/2012.

Bs. As., 29/11/2012

VISTO, el Expediente Nº 5338/12 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente se dictó la Resolución Nº 5587 del 6 de septiembre de 2012.

Que mediante el citado acto administrativo se estableció la obligatoriedad de transmitir electrónicamente al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL información relativa a los órganos de administración y fiscalización de cooperativas y mutuales, previéndose que la información de inicio debía ser presentada dentro de los sesenta (60) días corridos de su entrada en vigencia.

Que la Federación de Entidades Mutualistas de la Provincia de Santa Fe, la Federación Argentina de Cooperativas de Crédito Limitada y la Federación Provincial de Mutualidades de Córdoba han solicitado que se conceda una prórroga del plazo allí establecido, fundamentando su petición en el tiempo que insume las adecuaciones que resultan necesarias para poder cumplir acabadamente con la citada resolución.

Que teniendo en consideración las razones planteadas y siendo objetivo del mencionado acto administrativo el contar adecuadamente con la información requerida, deviene oportuno acceder a la prórroga solicitada, siendo conveniente extenderla a todas las entidades obligadas a su presentación.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención contemplada en el artículo 7° inciso d) de la Ley 19549.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 19331, 20321 y 20337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo para la presentación de la información de inicio requerida en los artículos 1°, 2°, 3° y 5° de la Resolución Nº 5587 del 6 de septiembre de 2012.

Art. 2° — El incumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 5587/12 generará automáticamente las acciones de control público y la aplicación de sanciones que legalmente correspondan.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo D. Velasco. — Roberto E. Bermúdez. — Víctor R. Rossetti. — José H. Orbaiceta. — Patricio J. Griffin.