Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

COOPERATIVAS Y MUTUALES

Resolución 7116/2012

Prorrógase el plazo para la presentación de la información de inicio requerida en los Artículos 2° y 4° de la Resolución Nº 5586/2012.

Bs. As., 29/11/2012

VISTO el Expediente Nº 5347/12 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente se dictó la Resolución Nº 5586 del 6 de septiembre de 2012.

Que mediante el artículo 2° del mencionado acto administrativo se estableció la obligatoriedad de transmitir electrónicamente información contenida en los registros de asociados de cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución Nº 11/12 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA al sitio web de este Organismo, previéndose que la información de inicio debía ser presentada dentro de los sesenta (60) días corridos de su entrada en vigencia.

Que la Federación de Entidades Mutualistas de la Provincia de Santa Fe, la Federación Argentina de Cooperativas de Crédito Limitada y la Federación Provincial de Mutualidades de Córdoba han solicitado que se conceda una prórroga del plazo allí establecido, fundamentando su petición en el tiempo que insume las adecuaciones que resultan necesarias para poder cumplir acabadamente con la citada resolución.

Que teniendo en consideración las razones planteadas y siendo objetivo del mencionado acto administrativo el contar adecuadamente con la información requerida, deviene oportuno acceder a la prórroga solicitada, siendo conveniente extenderla a todas las entidades obligadas a su presentación.

Que asimismo y teniendo en consideración las consultas efectuadas en relación a la información que debe remitirse de los registros de asociados, resulta conveniente su aclaración.

Que en tal sentido y a los fines previstos en la Resolución Nº 12/12 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, la información a presentar, de la contenida en los registros de asociados, debe excluir a quienes hayan egresado de la cooperativa o mutual por cualquiera de las causas previstas legal o estatutariamente.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención contemplada en el artículo 7° inciso d) de la Ley 19549.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 19331, 20321 y 20337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo para la presentación de la información de inicio requerida en los artículos 2° y 4° la Resolución Nº 5586 del 6 de septiembre de 2012.

Art. 2° — De la información contenida en los registros de asociados de las cooperativas y mutuales que se transmite electrónicamente al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución Nº 5586/12, debe excluirse a los asociados que hayan egresado de las entidades por cualquiera de las causas previstas legal o estatutariamente.

Art. 3° — En oportunidad de brindar la información de inicio contemplada en el artículo 4° de la Resolución Nº 5586/12 se excluirá a los asociados que hayan egresado con anterioridad al 1 de octubre de 2012. Los que se hayan producido o se produzcan con posterioridad se efectuarán al tiempo de realizarse las presentaciones establecidas en el artículo 3° de la mencionada resolución.

Art. 4° — El incumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 5586/12 generará automáticamente las acciones de control público y la aplicación de las sanciones que legalmente correspondan.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo D. Velasco. — Roberto E. Bermúdez. — Víctor R. Rossetti. — José H. Orbaiceta. — Patricio J. Griffin.