Defensoría General de la Nación

MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

Resolución 1544/2012

Apruébase “Reglamento para el ingreso en el agrupamiento Técnico Administrativo”.

Bs. As., 29/11/2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución DGN Nro. 1628/10 se aprobó el “Régimen Jurídico para los Magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación” —RJMPD—, cuyo artículo 34° inc. f) establece que quienes aspiren a ingresar como personal de este Ministerio Público deberán acreditar idoneidad para ser designados/as en el cargo a desempeñar, aptitud que podrá ser verificada a través del proceso de evaluación que la reglamentación establezca a tales efectos.

Que deviene necesario fijar el procedimiento que se aplicará a las evaluaciones de acreditación de idoneidad que se realicen, de acuerdo al orden escalafonario del artículo 37° del citado régimen jurídico, para el ingreso como personal permanente y no permanente en el agrupamiento “Técnico Administrativo” de esta Institución.

Que este mecanismo garantizará la transparencia en la selección de dichos/as agentes y establecerá un estándar de igualdad para todas las personas que deseen postularse para ingresar en el referido agrupamiento, conforme lo ordenado por el artículo 16 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento, asimismo, a lo normado en los artículos 23, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan el derecho de todo ciudadano de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y los artículos 21 y 51 de la Ley Nº 24.946, en mi carácter de Defensora General de la Nación,

RESUELVO:

I. — APROBAR el “Reglamento para el ingreso en el agrupamiento Técnico Administrativo del Ministerio Público de la Defensa”, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

II. — ESTABLECER que la obligatoriedad dispuesta en el artículo 24° del reglamento aprobado en el punto precedente, comenzará a regir en las distintas jurisdicciones del país, a partir de la publicación de la nómina de aspirantes aprobados correspondientes a cada una de ellas. Hasta tanto ello suceda, las designaciones que se efectúen tendrán carácter no permanente y estarán sujetas a su confirmación una vez finalizado el proceso de evaluación respectivo.

Protocolícese, notifíquese a todas las defensorías y dependencias de este Ministerio Público, publíquese en el Boletín Oficial y en el Portal Web del organismo, y oportunamente, archívese. — Stella M. Martínez.

ANEXO DE LA RESOLUCION DGN Nº 1544/12

“REGLAMENTO PARA EL INGRESO EN EL AGRUPAMIENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACION”

INDICE

Capítulo I. Disposiciones generales (artículos 1° a 4°); Capítulo II. Convocatoria (artículos 5° a 8°); Capítulo III. Comité Permanente de Evaluación (artículos 9° a 11°); Capítulo IV. Inscripción (artículo 12°); Capítulo V. Examen (artículos 13° a 22°); Capítulo VI. Finalización del procedimiento (artículos 23° a 26°) y Capítulo VII. Facultades extraordinarias (artículo 27°).

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Ambito de aplicación. El presente reglamento, conforme lo establecido en el artículo 34° inc. f) del “Régimen Jurídico para los Magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación”, aprobado por Resolución DGN Nro. 1628/10 —en adelante RJMPD—, se aplicará a las evaluaciones de acreditación de idoneidad que se realicen, de acuerdo al orden escalafonario del artículo 37° del RJMPD, para el ingreso como personal permanente y no permanente en el agrupamiento “Técnico Administrativo” del Ministerio Público de la Defensa —en adelante MPD—.

Quedarán exceptuados/as de la obligación de rendir examen aquellos/as abogados/as que, durante los tres (3) años previos a la convocatoria a las evaluaciones que regula esta norma, hayan aprobado los concursos destinados a cubrir vacantes de Magistrados/as en el ámbito de este MPD y/o los exámenes que se realicen para el acceso a los cargos de Secretario/a de Primera Instancia y de Funcionarios/as Letrados/as de jerarquía superior al indicado, en el MPD; para ello deberán solicitar expresamente a la Secretaría de Concursos su incorporación a la nómina del artículo 23° del presente reglamento.

Artículo 2°. Pautas interpretativas. El texto del presente reglamento deberá interpretarse partiendo de su propia letra, bajo el criterio rector de la transparencia del procedimiento.

Todos los plazos establecidos en el presente reglamento serán calculados en días hábiles, salvo disposición en contrario. Si el término venciera en día feriado o inhábil, se considerará prorrogado de pleno derecho al día hábil subsiguiente.

Artículo 3°. Notificaciones. Las actas, dictámenes, resoluciones y decretos, salvo disposición en contrario, quedarán notificados durante el procedimiento los días martes y viernes o el día hábil siguiente si alguno de ellos fuere feriado, mediante su publicación en el Portal Web del MPD.

El material publicado en el Portal Web del MPD deberá permanecer exhibido hasta la finalización del procedimiento.

Artículo 4°. Norma supletoria. En caso de ser necesario serán aplicables, con carácter supletorio, las disposiciones contenidas en el “Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa de la Nación” (Resolución DGN Nº 179/12 —en adelante Reglamento de Concursos—), en tanto no se opongan a lo aquí dispuesto y podrán ser interpretadas con carácter analógico para los casos en los que ello resulte imprescindible y no se prevea una solución especial por medio de este reglamento.

CAPITULO II. CONVOCATORIA

Artículo 5°. Llamado a evaluación. El/la Defensor/a General de la Nación llamará a evaluación en forma periódica, en plazos no mayores a tres (3) años.

Artículo 6°. Carácter y publicidad de la convocatoria. La convocatoria será abierta y pública. Se le dará difusión por el Portal Web del MPD y por los medios disponibles a través de la Dirección General de Prensa y Difusión de la Defensoría General de la Nación, sin perjuicio del empleo de otros mecanismos de difusión.

Se hará saber el ámbito de aplicación de este reglamento en los términos fijados por el artículo 1°, el lugar y plazo para la inscripción y la integración del Comité Permanente de Evaluación, la lista de miembros suplentes, y lo normado en el cuarto párrafo del artículo 23° del presente.

Las tareas que demande la ejecución del procedimiento establecido en el presente reglamento, que no se encuentren asignadas a otro órgano, quedarán a cargo de la Secretaria de Concursos.

Artículo 7°. Impedimentos. No podrán participar del examen quienes a la fecha de cierre del período de inscripción no cumplan con los requisitos establecidos en los incisos a), b), c), d) y g) del artículo 34° del RJMPD y los que este reglamento exija para esa etapa. Tampoco podrán hacerlo quienes se encuentren comprendidos en el supuesto descripto en el inciso g del artículo 17 del Reglamento de Concursos MPD.

Artículo 8°. Solicitud de inscripción. La Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos de la Defensoría General de la Nación —en adelante SGSRRHH— elaborará un formulario uniforme de inscripción, donde el/la postulante deberá declarar bajo juramento:

a) sus datos personales;

b) que conoce y acepta los términos del presente reglamento y que no se encuentra comprendido/a en ninguno de los impedimentos establecidos en el artículo 7°;

c) que conoce la identidad de los miembros del Comité Permanente de Evaluación y de la lista de suplentes;

d) la incumbencia o fuero para el cual se postula (penal, no penal y/o tareas administrativas en áreas de gestión).

CAPITULO III. COMITE PERMANENTE DE EVALUACION

Artículo 9°. Función y composición. El Comité Permanente de Evaluación (CPE) tendrá la función de evaluar a los/as aspirantes mediante los exámenes escritos que a tal fin se le entreguen, conforme lo establecido en los artículos 15° y 19° del presente reglamento. Dicha función incluirá la tarea de corrección, calificación, elaboración de los dictámenes y resolución de las impugnaciones.

Se compondrá de tres (3) miembros titulares y tres suplentes, elegidos/as por el/la Defensor/a General de la Nación entre cualquiera de los/las Magistrados/as y/o funcionarios/as del organismo con jerarquía igual o superior a la de Secretario/a de Primera Instancia, quienes durarán en funciones por el plazo que se establezca en su designación o hasta tanto sean reemplazados/as.

Artículo 10°. Veedor. La Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, a efectos de realizar el seguimiento del proceso de evaluación, corrección, calificación e impugnación, podrá designar un representante en calidad de veedor.

Artículo 11°. Excusación y recusación. Los miembros del CPE y sus suplentes deberán excusarse y podrán ser recusados/as si concurriera alguna de las causales previstas en el artículo 23° del Reglamento de Concursos.

Las excusaciones y recusaciones deberán efectuarse dentro de los dos (2) días de confeccionado y publicado el listado de inscriptos/as en el Portal Web del MPD (Art. 12°, último párrafo de este reglamento).

Estos planteos deberán presentarse ante la Secretaría de Concursos y serán resueltos por el/la Defensor/a General de la Nación quien, en caso de hacer lugar, designará un suplente de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de este reglamento.

En virtud de las pautas de objetividad de evaluación y calificación que se establecen en este reglamento y la previsible cantidad de personas que se postularán, los planteos de excusación y recusación y las causales invocadas serán evaluadas con criterio restrictivo.

La resolución, que será notificada mediante su publicación en el Portal Web del MPD, no dará lugar a recurso alguno.

CAPITULO IV. INSCRIPCION

Artículo 12°. Forma de inscripción. Quienes aspiren a ingresar como empleados/as al agrupamiento “Técnico Administrativo” del MPD deberán inscribirse exclusivamente por vía electrónica. Conforme lo establecido en el artículo 8° de este Reglamento, el/la aspirante deberá completar la solicitud obrante en el Portal Web del MPD donde también incorporará, escaneada en formato .pdf o .jpg, la documentación que allí se requiera.

El sistema emitirá una constancia que confirmará la recepción del formulario y el número de archivos que se hayan incorporado. Dicho documento no acreditará la validez de la información y/o documentos que se hayan aportado.

Si la solicitud de inscripción presentara campos obligatorios vacíos o contuviera datos erróneos, el/la aspirante perderá la posibilidad de rendir la evaluación.

Si un/a aspirante realizara solicitudes de inscripción múltiples en el mismo llamado a evaluación, sólo se tendrá por válida la presentada en último término.

Si la persona postulante se encontrara comprendida dentro de las pautas establecidas en el artículo 29° RJMPD (persona con discapacidad que se postule para ingresar al Ministerio Público de la Defensa), además de completar la solicitud establecida en el artículo 8° del presente, deberá comunicar su inscripción a través del mecanismo que a tal fin se establezca en la convocatoria con el objetivo de allanar cualquier dificultad que pudiera presentársele en el momento de rendir el examen. Esta información tendrá carácter reservado.

El listado de inscriptos/as será publicado por la Secretaría de Concursos dentro de los cinco (5) días siguientes al cierre del período de inscripción fijado en el Portal Web del MPD.

CAPITULO V. EXAMEN

Artículo 13°. Lugar y fecha de celebración del examen. El examen se llevará a cabo en el ámbito que en cada caso se disponga atendiendo a la cantidad de personas inscriptas y a la racional administración de los recursos humanos y financieros destinados a tal objetivo. Su organización estará a cargo de la Secretaría de Concursos, que prestará toda la colaboración que le sea solicitada por el Comité Permanente de Evaluación.

El lugar y fecha de celebración del examen, así como del momento en el cual se dispondrá el sorteo del temario, será puesto en conocimiento de los/as aspirantes a través del mecanismo establecido en el artículo 3°.

Artículo 14°. Inasistencia al examen. Quienes no concurran a la evaluación quedarán inhabilitados, hasta el nuevo llamado a examen, para integrar la nómina de aspirantes a ingresar al MPD, salvo que ya la compongan en virtud de otra evaluación vigente en los términos del artículo 23°, tercer párrafo, de este reglamento.

Artículo 15°. Modo de evaluación. La evaluación de los/as aspirantes será individual, escrita y contemplará tres aspectos: tipeo en un ordenador informático, ortografía y conocimientos generales sobre el funcionamiento, estructura y misión del MPD.

A cada aspecto se le asignará el siguiente puntaje máximo:

- Tipeo en un ordenador informático: treinta (30) puntos.

- Ortografía: treinta (30) puntos.

- Conocimientos generales sobre el MPD: cuarenta (40) puntos.

Los/as aspirantes no podrán concurrir al examen con ningún material de consulta.

La evaluación se considerará aprobada con una calificación igual o superior a sesenta (60) puntos conforme la suma de las calificaciones obtenidas en cada aspecto que en ninguno de los tres supuestos podrá ser inferior a la mitad del máximo de puntaje posible respecto de cada uno.

El/la Defensor/a General de la Nación podrá autorizar los ajustes necesarios en el trámite de la evaluación en los supuestos contemplados en el artículo 12°, quinto párrafo, del presente reglamento.

Artículo 16°. Evaluación de tipeo en ordenador. Los/as aspirantes rendirán una prueba de tipeo, que consistirá en copiar, utilizando un ordenador informático, un texto de ciento treinta (130) palabras correspondiente a la Ley Orgánica del Ministerio Público (Nro. 24.946).

Si el/la postulante alcanzare a escribir correctamente las ciento treinta (130) palabras en cinco (5) minutos obtendrá el máximo del puntaje posible.

No se tendrán por palabras correctamente escritas aquellas que presenten errores de tipeo u ortográficos, estén duplicadas, las que no estén en el texto original, las que contengan errores de acentuación, las palabras cortadas o unidas indebidamente y los errores de mayúscula o minúscula. La verificación de alguna de estas anomalías implicará la reducción, por cada término erróneo, de un (1) punto a partir del puntaje máximo ideal. Si el/la postulante no alcanzara a copiar la totalidad del texto, también le será reducido, a partir del puntaje máximo ideal, un (1) punto por cada palabra no escrita. Ambos tipos de errores se sumaran para luego restarlos al máximo puntaje ideal.

Para la evaluación de los exámenes, el Comité Permanente de Evaluación tendrá como referencia el texto entregado a los aspirantes y, para su labor, tomará como correcta la redacción allí utilizada.

Artículo 17°. Evaluación de ortografía. Los/as aspirantes deberán detectar y corregir treinta (30) errores de ortografía que serán consignados en un texto de índole jurídica.

La detección y corrección de la totalidad de los errores otorgará el puntaje máximo posible para el aspecto (treinta —30— puntos).

La detección o la corrección equivocadas restarán un (1) punto a partir del puntaje máximo ideal. La falta de detección de términos con errores restará un (1) punto a partir del puntaje máximo ideal. Ambos tipos de errores se sumarán para luego restarlos al máximo puntaje ideal.

Para la evaluación de los exámenes los/as integrantes del Comité Permanente de Evaluación tomarán como pauta el texto correctamente redactado, que les será entregado al momento del examen.

Artículo 18°. Evaluación de conocimientos generales sobre el MPD. Consistirá en la respuesta a diez (10) preguntas con opciones múltiples (“multiple choice”), con un valor unitario de cuatro (4) puntos.

Los cuestionarios aludirán a temáticas vinculadas con el MPD, particularmente relacionadas con la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Público (Nro. 24.946) y el RJMPD.

Cada respuesta equivocada restará cuatro (4) puntos al puntaje obtenido por el/la postulante como resultado de las contestaciones correctas. Las consignas no respondidas no sumarán ni restarán puntaje alguno.

Para la evaluación de este aspecto, el Comité Permanente de Evaluación tomará como modelo el formulario con las respuestas correctas que le será entregado al momento del examen.

Artículo 19°. Confección del temario de evaluación. La Secretaría de Concursos confeccionará, teniendo en cuenta los parámetros fijados en este Capítulo, cinco (5) modelos de evaluación con sus correspondientes respuestas, los cuales serán entregados al CPE, en sobre cerrado, el mismo día en que se celebrará el examen. Los sobres estarán identificados, en su exterior, con las leyendas: “Tema 1”, “Tema 2”, “Tema 3”, etc. En dicha oportunidad, el CPE procederá a sortear el tema que se utilizará. Finalizada dicha instancia, el CPE devolverá a la Secretaría de Concursos el tema seleccionado a fin de que disponga la confección de los ejemplares necesarios, los cuales serán entregados al CPE al momento de iniciarse la evaluación.

Artículo 20°. Duración de la evaluación. Para el desarrollo de la evaluación, se establecen los siguientes plazos:

a) Evaluación de tipeo en ordenador: cinco (5) minutos.

b) Evaluación de ortografía: veinte (20) minutos.

c) Evaluación de conocimientos generales: veinte (20) minutos.

Artículo 21°. Dictamen del Comité Permanente de Evaluación. El CPE emitirá un dictamen donde consignará: la nómina de aspirantes presentes y ausentes; los puntajes obtenidos en cada aspecto; y el puntaje total de quienes hayan resultado aprobados.

El CPE podrá finalizar el análisis de un examen ante la presencia del supuesto contemplado en el anteúltimo párrafo del artículo 15° de este reglamento.

El dictamen de evaluación será emitido en un plazo que no podrá exceder de veinte (20) días, a contar desde la fecha de la finalización del examen. El/la Presidente/a del referido Comité podrá, extender en diez (10) días este plazo, si el número de postulantes así lo ameritara. Excepcionalmente, el/la Defensor/a General de la Nación podrá ampliar el término referido cuando las circunstancias del caso lo tornaren necesario.

El dictamen resultante se comunicará a la Secretaría de Concursos a efectos de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de este reglamento.

Artículo 22°. Modo de impugnación. Dentro de los tres (3) días de publicados los resultados en el Portal Web del MPD, los/as postulantes podrán impugnar la calificación efectuada respecto de su examen por el Comité Permanente de Evaluación. Las impugnaciones sólo podrán basarse en arbitrariedad manifiesta, error material o vicio grave de procedimiento. Este recurso deberá interponerse ante el referido Comité y fundarse por escrito, acompañado de la prueba pertinente.

La impugnación se presentará en la Secretaría de Concursos, salvo que en el llamado a examen se constituya una sede diferente a tales fines.

En caso de no respetarse los requisitos antedichos, la presentación será rechazada sin sustanciación.

En el caso de que el/la postulante remita su presentación por vía postal, deberá adelantar su decisión por correo electrónico librado a la Secretaría de Concursos. Si no hubiese informado su voluntad de recurrir por vía electrónica transcurridos tres (3) días de la notificación, el resultado de la evaluación quedará firme a su respecto.

El Comité Permanente de Evaluación deberá resolver las impugnaciones en el término de quince (15) días, plazo que podrá ser ampliado en función del número de impugnaciones recibidas, en los mismos términos establecidos en el artículo 21°, tercer párrafo, de la presente reglamentación. La resolución, que será entregada a la Secretaría de Concursos para su publicación conforme lo establecido en el artículo 3° de este reglamento, no podrá ser objeto de recurso alguno.

CAPITULO VI. FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 23°. Nómina de aspirantes. Pasados cinco (5) días de la finalización de la etapa anterior, el Comité Permanente de Evaluación presentará, ante la Secretaría de Concursos, el dictamen final de calificaciones y su Presidente/a declarará clausurado el trámite.

La Secretaría de Concursos dispondrá su publicación de conformidad con lo estipulado en el artículo 3° de este reglamento, cumplido lo cual confeccionará una nómina de aspirantes que incluirá a la totalidad de las personas aprobadas en los términos fijados en el artículo 15° del presente, la cual será actualizada conforme la periodicidad prevista en el artículo 5° de este reglamento.

La inclusión en el registro de las personas aludidas en el párrafo anterior se mantendrá por un lapso de tres (3) años, contados a partir del primer día posterior a la finalización del procedimiento, o hasta su nombramiento en cargo permanente si ello sucediera primero.

La aprobación de la evaluación, en los términos del artículo 15°, y la consecuente integración de la nómina de aspirantes antes mencionada no genera derecho alguno a reclamar la designación en cargo permanente o no permanente dentro de este Ministerio Público.

La nómina aludida en este artículo será notificada a la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos y publicada en el Portal Web del MPD.

Las evaluaciones escritas permanecerán a resguardo en la Secretaría de Concursos durante un plazo de noventa (90) días hábiles a contar desde la publicación del dictamen final, momento a partir del cual se procederá a su destrucción y al archivo de las actuaciones que se labren respecto de todo el procedimiento de evaluación.

Artículo 24°. Nombramiento. Al producirse una vacante permanente o no permanente, o ante la creación de un nuevo cargo de ese nivel, el titular o quien se encontrare a cargo de la dependencia respectiva deberá seleccionar al/a la postulante entre quienes integran la nómina actualizada de aspirantes que establece el artículo 23° de este reglamento, para lo cual podrá requerir el asesoramiento de la Dirección General de Recursos Humanos y Haberes.

Artículo 25°. Rechazo de la propuesta. Los/as aspirantes en situación de ser propuestos/as para cargos vacantes, que no aceptaran ser designados/as —en forma permanente o no permanente—, serán suspendidos de la lista respectiva por el término de tres (3) meses, salvo que tal negativa estuviere debidamente fundada en razones de fuerza mayor.

Artículo 26°. Validación de datos. La Dirección General de Recursos Humanos y Haberes supervisará, una vez que se haya concretado la propuesta de nombramiento, que el/la postulante elegido/a reúna los recaudos necesarios para su designación.

El incumplimiento de los requisitos para la designación implicará la exclusión de la lista de aspirantes vigente.

La Dirección General de Recursos Humanos y Haberes comunicará a la Secretaría de Concursos las exclusiones descriptas en el párrafo precedente y las designaciones permanentes que se produzcan a fin de mantener actualizada la nómina de aspirantes establecida en el artículo 23° de este reglamento.

CAPITULO VII. FACULTADES EXTRAORDINARIAS

Artículo 27°. El/la Defensor/a General de la Nación podrá disponer, mediante resolución fundada, designaciones y/o contrataciones no previstas en el presente reglamento, cuando existan circunstancias excepcionales y sean necesarias para la prestación del servicio de defensa pública.