MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
Resolución Nº 101/2012
Bs. As., 31/10/2012
Visto el Expediente Nº 3997/2012 del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), la Ley Nº 25.191 modificada por la
Ley Nº 26.727, las Resoluciones 298 de fecha 20 de abril de 2011 y 787
de fecha 30 de setiembre de 2011 del ex Registro Nacional de
Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 de la Ley Nº 25.191, modificado por el Artículo 106
de la Ley Nº 26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y
EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdicción
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el RENATEA absorbió las funciones y atribuciones que desempeñaba el
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que de acuerdo al Artículo 8º de la Ley Nº 25.191 sustituido por el
Artículo 106 de la Ley Nº 26.727, el gobierno y la administración del
RENATEA están a cargo de un Director General y de un Subdirector
General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o impedimento
temporarios.
Que el artículo 12 inciso d) de la Ley Nº 25.191 sustituido por el
artículo 106 de la Ley Nº 26.727, establece dentro de las atribuciones
del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA),
la de aprobar su estructura orgánica, administrativa y funcional, así
como la dotación de su personal y el número y carácter de sus empleados
zonales.
Que el Artículo 7 bis de la Ley Nº 25.191 incorporado por el
artículo 106 de la Ley Nº 26.727 establece que el personal del RENATEA
se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que es necesario dar continuidad a la gestión que viene desarrollando
el Registro desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.727.
Que a través de las Resoluciones Números 787/2011 y 298/2011 del
Directorio del ex-REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y
EMPLEADORES (RENATRE), se dispuso la estructura organizativa a nivel
central y en el interior del país, respectivamente.
Que con el fin de perfeccionar y actualizar el accionar del RENATEA, se
torna imprescindible la adaptación de su organización a los nuevos
requerimientos.
Que el Registro se encuentra en proceso de transición, debiéndose
establecer una nueva estructura organizativa, para llevar adelante las
funciones asignadas al mismo como ente estatal, encargado de la
registración de trabajadores y empleadores agrarios, de la
fiscalización del cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley,
como así también la de brindar las prestaciones previstas en el
“Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Seguro por Servicios
de Sepelio”.
Que del relevamiento efectuado y tal como ha quedado reflejado en el
Informe Técnico Contable elaborado por el Comité Auditor (artículo 13
Ter Ley Nº 25.191), una serie de actividades sustantivas y de apoyo se
encontraban tercerizadas por el ex - REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), lo cual torna previsible que en el
futuro pueda ser necesario efectuar cambios a la estructura que se
impulsa.
Que el Registro se encuentra en proceso de incorporación a los
Subsistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional,
en el marco del inciso a) del artículo 8 de la Ley Nº 24.156 y sus
modificatorias.
Que el gasto que demande la presente medida será atendido con los
recursos económicos financieros que la misma Ley Nº 25.191 asigna en su
artículo 13.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el art. 8 de la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727.
Que ha tomado debida intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos del
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA).
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la estructura organizativa del REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), entidad
autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad con el Organigrama, Responsabilidades
Primarias y Acciones que figuran en los Anexos I y II de la presente
resolución.
ARTICULO 2° — Deróganse las Resoluciones Nros. 298 de fecha 20 de abril
de 2011 y 787 de fecha 30 de setiembre de 2011 del Directorio del
ex-REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) y
toda otra normativa que se oponga a la presente.
ARTICULO 3º — La atención de las erogaciones financieras necesarias que
demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros
provenientes del artículo 13 de la Ley Nº 25.191.
ARTICULO 4º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI,
Director General, RENATEA.
NOTA: Los Anexos que integran este Aviso Oficial se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
e. 04/12/2012 N° 121260/12 v. 04/12/2012