MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

Resolución Nº 101/2012

Bs. As., 31/10/2012

Visto el Expediente Nº 3997/2012 del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727, las Resoluciones 298 de fecha 20 de abril de 2011 y 787 de fecha 30 de setiembre de 2011 del ex Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7 de la Ley Nº 25.191, modificado por el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el RENATEA absorbió las funciones y atribuciones que desempeñaba el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que de acuerdo al Artículo 8º de la Ley Nº 25.191 sustituido por el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727, el gobierno y la administración del RENATEA están a cargo de un Director General y de un Subdirector General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o impedimento temporarios.

Que el artículo 12 inciso d) de la Ley Nº 25.191 sustituido por el artículo 106 de la Ley Nº 26.727, establece dentro de las atribuciones del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), la de aprobar su estructura orgánica, administrativa y funcional, así como la dotación de su personal y el número y carácter de sus empleados zonales.

 Que el Artículo 7 bis de la Ley Nº 25.191 incorporado por el artículo 106 de la Ley Nº 26.727 establece que el personal del RENATEA se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que es necesario dar continuidad a la gestión que viene desarrollando el Registro desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.727.

Que a través de las Resoluciones Números 787/2011 y 298/2011 del Directorio del ex-REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), se dispuso la estructura organizativa a nivel central y en el interior del país, respectivamente.

Que con el fin de perfeccionar y actualizar el accionar del RENATEA, se torna imprescindible la adaptación de su organización a los nuevos requerimientos.

Que el Registro se encuentra en proceso de transición, debiéndose establecer una nueva estructura organizativa, para llevar adelante las funciones asignadas al mismo como ente estatal, encargado de la registración de trabajadores y empleadores agrarios, de la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley, como así también la de brindar las prestaciones previstas en el “Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Seguro por Servicios de Sepelio”.

Que del relevamiento efectuado y tal como ha quedado reflejado en el Informe Técnico Contable elaborado por el Comité Auditor (artículo 13 Ter Ley Nº 25.191), una serie de actividades sustantivas y de apoyo se encontraban tercerizadas por el ex - REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), lo cual torna previsible que en el futuro pueda ser necesario efectuar cambios a la estructura que se impulsa.

Que el Registro se encuentra en proceso de incorporación a los Subsistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, en el marco del inciso a) del artículo 8 de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que el gasto que demande la presente medida será atendido con los recursos económicos financieros que la misma Ley Nº 25.191 asigna en su artículo 13.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727.

Que ha tomado debida intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la estructura organizativa del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad con el Organigrama, Responsabilidades Primarias y Acciones que figuran en los Anexos I y II de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Deróganse las Resoluciones Nros. 298 de fecha 20 de abril de 2011 y 787 de fecha 30 de setiembre de 2011 del Directorio del ex-REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) y toda otra normativa que se oponga a la presente.

ARTICULO 3º — La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley Nº 25.191.

ARTICULO 4º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI, Director General, RENATEA.

NOTA: Los Anexos que integran este Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

e. 04/12/2012 N° 121260/12 v. 04/12/2012