Instituto Nacional de Tecnología Industrial
ARANCELES
Resolución 53/2012
Pago de aranceles Resolución ex SI N° 91/2001. Déjase sin efecto Disposición N° 218/2011. Excepción.
CONSEJO DIRECTIVO
ACTA ORDINARIA Nº 1188 - 29/11/2012
VISTO los términos de la Ley Nº 24.449, de su Decreto Reglamentario Nº
779 de fecha 20 de noviembre de 1995, de la Resolución Nº 91 de la ex
Secretaría de Industria, del 13 de septiembre de 2001 y de la
Resolución Nº 20/2003, de fecha 30 de enero de 2003 de la ex Secretaría
de Industria, Comercio y Minería, de la Disposición de
Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL Nº 218 de fecha 18 de abril de 2011, del Decreto Ley Nº
17.138/1957, ratificado por Ley Nº 14.467 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.449, estableció en su artículo 28º que todo componente o
pieza destinada a repuestos de vehículos automotores, acoplados y
semiacoplados, definidos como autopartes de seguridad que se fabriquen
en el país o se importen, para poder ser libradas a la comercialización
en el mercado de reposición, exclusivamente, deben cumplir las
condiciones de seguridad activa y pasiva conforme las prestaciones y
las especificaciones contenidos en los anexos técnicos de la
reglamentación.
Que la Resolución Nº 91/01 de la ex Secretaría de Industria, estableció
las prescripciones vinculadas a la certificación de homologación de
autopartes y/o elementos de seguridad destinados al mercado de
reposición y faculta a la SECRETARIA DE INDUSTRIA a acordar
con los Organismos de Certificación reconocidos en el artículo 8° de
dicha resolución y/o con otro organismo independiente, las acciones
necesarias para efectuar las actividades de control de la calidad de
los productos en el mercado.
Que asimismo, la antedicha Resolución determinaba originalmente que la
DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA era la autoridad competente para
realizar la emisión de los Certificados de Homologación de Autopartes
y/o Elementos de Seguridad (CHAS).
Que mediante la Resolución Nº 20/2003 de la ex Secretaría de Industria,
Comercio y Minería, se dispuso que a partir del 15 de febrero del 2003,
el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad
(CHAS) se tramite ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI), facultando también a este organismo a realizar, sobre esas
autopartes y/o elementos, las actividades de control en los lugares en
que se encuentren; como así también para verificar las declaraciones
juradas presentadas, a fin de garantizar la transparencia y eficacia en
la tramitación del régimen por ella instituido.
Que a los fines de sufragar los costos operativos, que implica la
implementación de las acciones encomendadas, la precitada Resolución Nº
20/2003 en su artículo 6° faculta al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL, a establecer los aranceles correspondientes, los que
deberán ser aprobados por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que este organismo elevó oportunamente a consideración de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA el esquema de aranceles pertinente, el cual ha sido
aprobado con fecha 20 del corriente mes y año, mediante Nota SI 067-12.
Que la Gerencia General, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención
que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 4º, inciso f) del Decreto Ley Nº
17.138/1957, ratificado por Ley Nº 14.467 (Ley Orgánica del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL).
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que
el pago de los aranceles correspondientes al sistema de fiscalización
del cumplimiento de lo establecido en la Resolución ex SI Nº 91/01 y
sus modificatorias, deberá efectivizarse en función de la cantidad de
Números de CHAS registrados por cada empresa por tipo de autopartes y/o
elementos de seguridad, según la clasificación efectuada por la citada
Resolución y sus modificatorias, fijándose el valor del arancel mensual
por cada Número de CHAS en la suma de $ 2.50 (Pesos dos con cincuenta
centavos) hasta un tope mensual, por tipo de autopartes y/o elemento de
seguridad de $ 1.500 (Pesos un mil quinientos), correspondiente a un
máximo de 600 (seiscientos) Números CHAS, por empresa y por cada tipo
de autopartes y/o elementos de seguridad. Las empresas fabricantes que
revistan la calidad de PyMEs podrán gestionar un descuento del TREINTA
POR CIENTO (30%) en los montos finales a abonar.
Art. 2º — Determínase que el
período de pago será de 10 (diez) días corridos contados a partir del
primero de cada mes y el monto será establecido en base a la cantidad
de números CHAS obtenidos al día 15 (quince) del mes inmediato
anterior. El incumplimiento del pago provocará automáticamente, a los
60 (sesenta) días corridos del vencimiento del plazo de pago arriba
indicado, la suspensión de la vigencia del Número CHAS otorgado hasta
que la empresa regularice su situación.
Art. 3º — Déjase sin efecto la
Disposición de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL Nº 218/2011, con excepción de su artículo 2° referido a los
Certificados de Excepción de CHAS, cuyos aranceles seguirán vigentes
según lo indica la mencionada Disposición.
Art. 4º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo del Valle.