Secretaría de Minería

ACTIVIDAD MINERA

Resolución 54/2012

Apruébase Reglamento para la aplicación de las Resoluciones Nros. 12/2012 y 13/2012.

Bs. As., 27/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0023187/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.196 instituyó un Régimen de atracción de Inversiones para la Actividad Minera, estableciendo lineamientos de promoción para la prospección, exploración, construcción y puesta en marcha de proyectos mineros, como asimismo la modernización de los activos productivos y la ampliación de los ya existentes en un período del país, en que la minería tenía escasa representatividad.

Que en ese marco la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dictó las Resoluciones Números 12 y 13 de fecha 14 y 17 de mayo de 2012 respectivamente.

Que la citada Resolución Nº 12/12 de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableció para todas aquellas empresas que gozan de los beneficios otorgados por la Ley Nº 24.196, la obligatoriedad de contratar fletes marítimos, fluviales, terrestres o aéreos para posibilitar operaciones de exportación de minerales o productos derivados desde la REPUBLICA ARGENTINA a empresas nacionales.

Que la Resolución Nº 13/12 de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS estableció la obligatoriedad para todas las empresas titulares de proyectos mineros inscriptos en el Régimen instaurado por la Ley Nº 24.196, de contar con su propio departamento de sustitución de importaciones; respetar las normas vigentes de la REPUBLICA ARGENTINA en el diseño y acabado de los proyectos de ingeniería para la construcción total o parcial de los proyectos mineros y presentar con una anticipación de CIENTO VEINTE (120) días a la adquisición de productos, los cronogramas de demanda.

Que a fin de implementar y optimizar el cumplimiento de las normas mencionadas en los considerandos precedentes, corresponde aprobar la reglamentación de las mismas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.196, su Decreto reglamentario Nº 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 modificado por el Decreto Nº 1.089 de fecha 7 de mayo de 2003, y el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LAS RESOLUCIONES NROS. 12/12 Y 13/12 DE LA SECRETARIA DE MINERIA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS”, que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge O. Mayoral.

ANEXO

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LAS RESOLUCIONES NROS. 12/12 Y 13/12 DE LA SECRETARIA DE MINERIA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

ARTICULO 1º.- AMBITO DE APLICACION: empresas titulares de proyectos mineros inscriptos en el Régimen instaurado por la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias.

ARTICULO 2º.- PRESENTACION DE INFORME: Las empresas titulares de proyectos mineros o de servicios mineros inscriptos en el Régimen instaurado por la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias, deberán presentar, con los requisitos y en los plazos establecidos en las Resoluciones Nros. 12/12 y 13/12, al Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera un informe detallando:

Bienes: detalle de aquellos que no se destinan al consumo, sino a seguir el proceso productivo, en forma de auxiliares o directamente para incrementar el patrimonio material o financiero (capital).

Insumos demandados: especificar todos los consumibles, incluyendo partes y repuestos, de los activos o bienes de capital utilizados. Bienes y servicios que incorporan al proceso productivo las unidades económicas y que, con el trabajo de los obreros y empleados y el apoyo de las máquinas, son transformados en otros bienes o servicios con un valor agregado mayor e Implementos que sirven para un determinado fin y que se pueden denominar como materias primas, específicamente útiles para diferentes actividades y procesos.

a. Tiempos de abastecimiento.

Establecer los tiempos que previstos desde la generación de la orden de compra o instrumento similar hasta el ingreso real del producto al depósito de la empresa que lo solicita.

b. Cantidades de los mismos (corto y mediano plazo).

Considerando corto plazo a los próximos TREINTA (30) días y mediano plazo a CIENTO OCHENTA (180) días.

c. Modalidad de contratación.

Detallar el instrumento utilizado y formas de cancelación del mismo ya sea mediante orden de compra carta de crédito pago anticipado y/o cuenta corriente.

d. Requerimientos.

Especificación y documentos aclaratorios (ingenierías, folletos, planos, especificaciones y anexos) de compra para la adquisición del bien o del insumo con el cual se ordena al proveedor.

e. Precios estimados de adquisición.

Valor de referencia en moneda de origen indicando condiciones de venta y lugar de entrega (FOB /CYF/CIF/DDP, etc.) según Incoterms vigentes.

f. Transporte.

Presentar la documentación de la contratación de empresas argentinas debidamente inscriptas en el Registro de Armadores de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Respecto de todos otros armadores nacionales que desearen incorporarse al Registro de Armadores de la SECRETARIA DE MINERIA los sujetos solicitantes deberán acreditar las condiciones que se enumeran en el Anexo I a la presente.

g. Normativas legales y reglamentarias a las que ajustan los bienes y servicios requeridos.

ARTICULO 3º.- INFORMACION: Las empresas que requieran bienes destinados a la actividad minera, deberán proveer a los posibles oferentes, de la información necesaria a los fines que el proveedor pueda ajustarse fehacientemente a las necesidades del usuario.

ARTICULO 4º.- NORMAS DE CALIDAD: Las empresas demandantes de bienes y servicios deberán acompañar a sus pedidos las especificaciones que atañen a la calidad, seguridad y eficiencia de los bienes y servicios requeridos a los que deberá ajustarse el proveedor conforme a la normativa certificada y acreditada por el IRAM, en su calidad de institución normalizadora.

De no existir normativa argentina, deberán presentar las normas aplicadas para el diseño y fabricación del bien a adquirir para su aprobación por Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera.

Los usuarios mineros deberán indicar las normas sobre calidad, aspectos constructivos, seguridad, de los bienes contratados, entre otros aspectos.

ARTICULO 5º.- FORMATO DEL INFORME: El informe referido será presentado en formato de planilla Excel, según modelo que se adjunta al presente como ANEXO II.

ARTICULO 6º.- ANALISIS DEL INFORME: El alcance del desagregado (planilla Excel) que deberán contar los referidos cronogramas, será analizado por el Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera, el que, una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos necesarios según lo normado, tendrá TREINTA (30) días para expedirse sobre la viabilidad de la presentación y el grado de cumplimiento de los programas de sustitución, elevando el dictamen correspondiente a la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 7º.- LUGAR DE PRESENTACION: Las presentaciones serán efectuadas ante la mesa de entradas de la DIRECCION NACIONAL DE MINERIA de la SECRETARIA DE MINERIA, quien derivará las mismas al Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera.

ARTICULO 8º.- INTERCONSULTAS: El Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera podrá, para el logro de sus objetivos, efectuar las interconsulltas que considere pertinentes y contar con las asistencia de los organismos con competencia en la materia de cada uno de los aspectos vinculados a la actividad, a saber: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, DIRECCION GENERAL DE ADUANA; SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, Registro de Proveedores del Estado, Registro de Constructores, Organismos o Instituciones públicas y/o privadas, etc.

ARTICULO 9º.- IMPOSIBILIDAD DE ADQUIRIR BIENES Y SERVICIOS NACIONALES: Las empresas titulares de proyectos mineros o de servicios mineros inscriptos en el Régimen instaurado por la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias, ante la imposibilidad de adquirir bienes y servicios de fabricación nacional, deberán acreditar tal situación, efectuando la presentación en orden al formulario citado en el punto 4 del presente. La citada presentación de imposibilidad de sustitución será evaluada por el Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera, quien emitirá el dictamen correspondientes, determinando en caso de corresponder, la tramitación establecida en el Artículo 21 de la Ley Nº 24.196.

ARTICULO 10.- AUDITORIAS: El Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera podrá, previo a la emisión del dictamen correspondiente o en cualquier etapa de la evaluación de las presentaciones realizar auditorías operativas de cada proyecto.

ARTICULO 11.-: DICTAMEN DEL GRUPO DE TRABAJO: El Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera determinará a través del dictamen pertinente el alcance de la sustitución, la homologación de la misma, como así también si la presentación cumple con las normas legales y reglamentarias en materia de medio ambiente, higiene y seguridad minera.

ARTICULO 12.- ORGANISMOS PUBLICOS: Quedará a criterio de la Autoridad de Aplicación la resolución de casos que involucren a los Organismos Públicos acogidos al régimen de la Ley Nº 24.196 en atención a aquellos que presenten la sujeción a normas propias de compras y contrataciones y procedimientos de auditorías de sus Tribunales de Cuentas.

ARTICULO 13.- AUTORIDAD DE APLICACION: La Autoridad de Aplicación tendrá la decisión final de aprobación de las propuestas sometidas a su consideración, en consonancia con la planificación estratégica del Plan Minero Nacional y las políticas activas que se implementan a su amparo.

ANEXO I

REQUISITOS PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE MARITIMO

- Encontrarse inscriptos en el Registro de Armadores de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

- Encontrarse debidamente inscriptos ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) como empresa de transporte de acuerdo al nomenclador de actividades establecido por ese organismo.

- Tener por objeto social el transporte marítimo de cargas, una antigüedad no menor a CINCO (5) años, acreditar antecedentes, idoneidad y experiencia en el transporte internacional de cargas a granel.

- Tratándose de personas físicas, deberán ser de nacionalidad argentina,  tener su domicilio real en la REPUBLICA ARGENTINA y acreditar su inscripción como comerciante ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). En el caso de personas jurídicas, deberán acreditar su constitución en el país y su inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, tener la sede social, dirección y administración en la REPUBLICA ARGENTINA.

- Registrar bajo su propiedad, como mínimo DOS (2) buques o artefactos navales de ultramar de bandera argentina, en actividad, aptos para el transporte de cargas a granel.

Asimismo deberán acreditar al momento de la solicitud de la inscripción haber tenido durante los TRES (3) años inmediatos anteriores a la aprobación de la presente resolución activa participación en las operaciones de transporte de ultramar de exportaciones de productos mineros argentinos.

Los armadores autorizados podrán utilizar buques de terceras banderas arrendados por viaje o por tiempo, teniendo prioridad por sobre éstos, los buques de bandera argentina y los buques extranjeros locados a casco desnudo, en los términos del Decreto Nº 1010/2001.

Las empresas autorizadas estarán obligadas a presentar un plan de incorporación de naves, para, de esta manera dar cumplimiento con el plan de sustitución de importaciones mencionado en las Resoluciones Nros. 12/12 y 13/12.

La contratación de empresas armadoras argentinas inscriptas en el registro de armadores de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS deberá ser efectuada con independencia de la condición de venta (FOB, CIF - INCOTERMS vigente) siendo que el transporte es dentro del marco de sustitución de importaciones, parte del proceso productivo de la industria minera argentina.

Las empresas mineras, podrán cargar en buques de empresas no inscriptas en el registro de armadores de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS cuando habiendo circularizado el requerimiento entre los armadores allí registrados, no hubiesen recibido ofrecimiento de buques dentro de los QUINCE (15) días posteriores a dicho aviso, circunstancia que deberá ser acreditada fehacientemente mediante comunicación de los armadores en tal sentido.