Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 1560/2012
Agentes del Sistema Nacional del
Seguro de Salud. Prorrógase la presentación de todas las solicitudes de
reintegros por prestaciones médicas.
Bs. As., 30/11/2012
VISTO el Expediente Nº 219392/12 y la Resolución Nº 1358/2012 de fecha
25 de noviembre de 2012, ambos del registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el VISTO se prorrogó hasta el día
30 de noviembre de 2012, el vencimiento de las solicitudes de cobertura
por prestaciones brindadas durante los años 2011 y 2012.
Que en virtud de la implementación del SISTEMA UNICO DE REINTEGRO
(SUR), y teniendo en cuenta que numerosas solicitudes no podrán ser
ingresadas por los Agentes del Seguro de Salud; que tal situación
generaría para aquéllos un grave perjuicio económico atento que se
verían imposibilitados de recuperar los fondos erogados por
prestaciones médicas efectivamente brindadas a sus beneficiarios.
Que teniendo en cuenta los principios de seguridad social y la
finalidad que rige a este Organismo, resulta necesario instrumentar
medidas que permitan destrabar obstáculos formales que incidirían
directamente en las finanzas de las Obras Sociales y en forma directa
en sus beneficiarios.
Que, en tal sentido, resulta propicio ordenar una prórroga de DOCE (12)
meses —año calendario—, para las prestaciones brindadas durante el año
2012, contados a partir de la fecha en que se brindó la misma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto.
Que la Gerencia General ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nros. 1615/96, 1008/12 y 1198/12 PEN.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase por el
plazo de DOCE (12) meses —año calendario— la presentación de todas las
solicitudes de reintegros por prestaciones médicas brindadas por los
Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud durante el año 2012,
contados a partir de la fecha de la prestación.
Art. 2º — Establécese que las solicitudes a las que se alude en el artículo 1º, deberán ser presentadas con carácter de reintegro.
Art. 3º — Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
Art. 4º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y, oportunamente, archívese. — Liliana Korenfeld.