Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 1560/2012

Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Prorrógase la presentación de todas las solicitudes de reintegros por prestaciones médicas.

Bs. As., 30/11/2012

VISTO el Expediente Nº 219392/12 y la Resolución Nº 1358/2012 de fecha 25 de noviembre de 2012, ambos del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el VISTO se prorrogó hasta el día 30 de noviembre de 2012, el vencimiento de las solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante los años 2011 y 2012.

Que en virtud de la implementación del SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (SUR), y teniendo en cuenta que numerosas solicitudes no podrán ser ingresadas por los Agentes del Seguro de Salud; que tal situación generaría para aquéllos un grave perjuicio económico atento que se verían imposibilitados de recuperar los fondos erogados por prestaciones médicas efectivamente brindadas a sus beneficiarios.

Que teniendo en cuenta los principios de seguridad social y la finalidad que rige a este Organismo, resulta necesario instrumentar medidas que permitan destrabar obstáculos formales que incidirían directamente en las finanzas de las Obras Sociales y en forma directa en sus beneficiarios.

Que, en tal sentido, resulta propicio ordenar una prórroga de DOCE (12) meses —año calendario—, para las prestaciones brindadas durante el año 2012, contados a partir de la fecha en que se brindó la misma.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto.

Que la Gerencia General ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96, 1008/12 y 1198/12 PEN.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por el plazo de DOCE (12) meses —año calendario— la presentación de todas las solicitudes de reintegros por prestaciones médicas brindadas por los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud durante el año 2012, contados a partir de la fecha de la prestación.

Art. 2º — Establécese que las solicitudes a las que se alude en el artículo 1º, deberán ser presentadas con carácter de reintegro.

Art. 3º — Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Liliana Korenfeld.