INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Resolución Nº 19/2012

Bs. As., 20/11/2012

VISTO

Las Leyes Nros. 22.250, 24.624 y 24.629, los Decretos 1342/81; 558/96, Nº 660/96, Nº 852/96, 1309/96, el Art. 6° inc. e) de la Ley citada en primer término, Disposición R.N.I.C. Nº 56/94 y Resolución IERIC Nº 15/2008.

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar a partir del 1° de diciembre de 2012 los nuevos vencimientos de la Renovación Anual y las fechas en que serán dadas las bajas empresarias por adeudar dichos aranceles,

Que a fin de facilitar la comunicación de novedades vinculadas a los cambios de domicilio y modificaciones de Claves Unicas de Identificación Tributaria de las empresas del sector, resulta conveniente disponer la gratuidad de los mencionados trámites;

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el artículo 3° de la Resolución Nº 15/08.

ARTICULO 2° — Los aranceles por Renovación Anual deberán abonarse de acuerdo al siguiente cronograma de vencimientos:

Inc. 1) Las Sociedades comprendidas en el inc. b) del Art. 1° de la Resolución Nº 15/08 y que tengan domicilio declarado en Capital y Conurbano bonaerense, deberán efectuar la renovación de aranceles hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, fecha en la que operará su vencimiento.

Inc. 2) Las Sociedades comprendidas en el inc. a) del Art. 1° de la Resolución Nº 15/08 y que tengan domicilio declarado en Capital y Conurbano bonaerense y las Sociedades comprendidas en el inc. b) del mismo artículo con domicilio declarado en el interior del país, deberán efectuar la renovación de aranceles hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, fecha en la que operará su vencimiento.

Inc. 3) Las Sociedades comprendidas en el inc. a) del Art. 1° de la Resolución Nº 15/08 y que tengan domicilio declarado en el interior del país, deberán efectuar la renovación de aranceles hasta el último día hábil del mes de abril de cada año, fecha en la que operará su vencimiento.

ARTICULO 3° — Déjase sin efecto parcialmente el artículo 8° de la Resolución Nº 15/08 quedando redactado de la siguiente forma: A partir del 1 de diciembre de 2012 para el supuesto de cambio de Razón Social se deberá abonar la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000). Dispónese la gratuidad de los trámites para Cambio de Domicilio y/o Cambio de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

ARTICULO 4° — Déjase sin efecto el artículo 10° de la Resolución Nº 15/08.

ARTICULO 5° — El empleador que al día hábil siguiente al vencimiento del arancel por Renovación Anual de cada período adeudara los aranceles de los últimos cuatro (4) años precedentes, será dado de baja del registro de empleadores del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, sin perjuicio de las sanciones administrativas o judiciales que pudieran corresponder. La reinscripción de estas empresas se llevará a cabo previa presentación de la documentación pertinente y con el pago de los aranceles fijados en el Art. 5° de la Resolución Nº 15/08.

ARTICULO 6° — La presente entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2012.

ARTICULO 7° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese. — Sr. HUGO D. FERREYRA, Presidente. — Ing. ROBERTO PIÑEIRO, Secretario.

e. 05/12/2012 N° 119755/12 v. 05/12/2012