INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Resolución Nº 19/2012
Bs. As., 20/11/2012
VISTO
Las Leyes Nros. 22.250, 24.624 y 24.629, los Decretos 1342/81; 558/96,
Nº 660/96, Nº 852/96, 1309/96, el Art. 6° inc. e) de la Ley citada en
primer término, Disposición R.N.I.C. Nº 56/94 y Resolución IERIC Nº
15/2008.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar a partir del 1° de diciembre de 2012 los
nuevos vencimientos de la Renovación Anual y las fechas en que serán
dadas las bajas empresarias por adeudar dichos aranceles,
Que a fin de facilitar la comunicación de novedades vinculadas a los
cambios de domicilio y modificaciones de Claves Unicas de
Identificación Tributaria de las empresas del sector, resulta
conveniente disponer la gratuidad de los mencionados trámites;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el artículo 3° de la Resolución Nº 15/08.
ARTICULO 2° — Los aranceles por Renovación Anual deberán abonarse de acuerdo al siguiente cronograma de vencimientos:
Inc. 1) Las Sociedades comprendidas en el inc. b) del Art. 1° de la
Resolución Nº 15/08 y que tengan domicilio declarado en Capital y
Conurbano bonaerense, deberán efectuar la renovación de aranceles hasta
el último día hábil del mes de febrero de cada año, fecha en la que
operará su vencimiento.
Inc. 2) Las Sociedades comprendidas en el inc. a) del Art. 1° de la
Resolución Nº 15/08 y que tengan domicilio declarado en Capital y
Conurbano bonaerense y las Sociedades comprendidas en el inc. b) del
mismo artículo con domicilio declarado en el interior del país, deberán
efectuar la renovación de aranceles hasta el último día hábil del mes
de marzo de cada año, fecha en la que operará su vencimiento.
Inc. 3) Las Sociedades comprendidas en el inc. a) del Art. 1° de la
Resolución Nº 15/08 y que tengan domicilio declarado en el interior del
país, deberán efectuar la renovación de aranceles hasta el último día
hábil del mes de abril de cada año, fecha en la que operará su
vencimiento.
ARTICULO 3° — Déjase sin efecto parcialmente el artículo 8° de la
Resolución Nº 15/08 quedando redactado de la siguiente forma: A partir
del 1 de diciembre de 2012 para el supuesto de cambio de Razón Social
se deberá abonar la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000). Dispónese la
gratuidad de los trámites para Cambio de Domicilio y/o Cambio de Clave
Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
ARTICULO 4° — Déjase sin efecto el artículo 10° de la Resolución Nº 15/08.
ARTICULO 5° — El empleador que al día hábil siguiente al vencimiento
del arancel por Renovación Anual de cada período adeudara los aranceles
de los últimos cuatro (4) años precedentes, será dado de baja del
registro de empleadores del Instituto de Estadística y Registro de la
Industria de la Construcción, sin perjuicio de las sanciones
administrativas o judiciales que pudieran corresponder. La
reinscripción de estas empresas se llevará a cabo previa presentación
de la documentación pertinente y con el pago de los aranceles fijados
en el Art. 5° de la Resolución Nº 15/08.
ARTICULO 6° — La presente entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2012.
ARTICULO 7° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese
a las Entidades Representativas del Sector y archívese. — Sr. HUGO D.
FERREYRA, Presidente. — Ing. ROBERTO PIÑEIRO, Secretario.
e. 05/12/2012 N° 119755/12 v. 05/12/2012