MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1612/2012

Registro Nº 1303/2012

Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.516.160/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector gremial y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 36 y 37 por medio de las Actas integrantes del mismo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convienen el otorgamiento de un incremento salarial y el pago de una suma de carácter no remunerativo, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de Junio de 2012.

Que cabe destacar que los agentes negociales, son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1244/11 “E”.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que ha sido acreditada en autos la representación que las partes invisten, así como también los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.516.160/12, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector gremial y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 36 y 37 por medio de las Actas integrantes del mismo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 6/8, a fojas 36 y a fojas 37 del Expediente Nº 1.516.160/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1244/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo y Actas complementarias homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.516.160/12

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1612/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8, ratificado a fojas 36 y 37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1303/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL CCT 1244/11 “E”

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 31 días del mes de mayo de 2012, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli y Gustavo Morán Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell y Miguel Sacanelles en sus carácter miembros de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Luján, en conjunto con los trabajadores paritarios de la empresa Horacio Santillán DNI 27.182.923 y Alejandro Soca DNI 27.713.128 todos patrocinados por el Dr. Gustavo Ricardo Cremonte T° 74 F° 422 C.P.A.C.F. con domicilio legal en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires, por una parte y la empresa CESVI ARGENTINA S.A., representada en este acto por el Sr. Roberto Martin en su carácter de apoderado, por otra parte, con domicilio en Calle 9 y 17, Parque Industrial Pilar, localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires; reunidas las partes, convienen:

PRIMERO: SALARIO / APORTES SINDICALES Y OBRA SOCIAL -Que la empresa se compromete a otorgar un aumento salarial a los trabajadores de un veinticuatro por ciento (24%) sobre básico de convenio a siete meses, con vigencia de las cláusulas salariales desde el 01/06/2012 hasta el 31/12/2012, asimismo se compromete a efectuar los pagos correspondientes por los montos que resulten no remunerativos, para los aportes al Sindicato y Obra Social (OSMATA), en los casos que correspondan y mientras duren los mismos, todo según el siguiente detalle:

a) Un incremento salarial del veinte por ciento (20%) al inicio, con vigencia desde el 01/06/2012 hasta el 31/12/2012. De dicho 20%, durante los meses de junio a agosto de 2012 inclusive, el 15% será de carácter remunerativo y solo el 5% restante de carácter no remunerativo.

b) Un incremento salarial del cuatro por ciento (4%) a partir del 01/09/2012 de carácter remunerativo, pasando a su vez, el 5% no remunerativo del apartado “a)” también a carácter remunerativo.

c) Consecuentemente, a partir del primero de septiembre de 2012 se completa el veinticuatro por ciento (24%) pactado entre las partes, siendo el mismo en su totalidad, de carácter remunerativo.

d) Se adjunta como anexo planilla con valores de convenio preexistentes y los nuevos, que regirán a partir del 1/06/12.

SEGUNDO: PLANILLA ANEXA: Complementa el presente, la siguiente planilla anexa que se acompaña como parte integrativa del acuerdo compuesta por la escala salarial vigente y el detalle de los aumentos expresados en los puntos precedentes.

Escala Salarial - SMATA - CESVI.Vigencia: 01/02/2012Hasta: 31/05/2012

Categoría
200 horas7% PresentismoTotal RemunerativoNO RemunerativoIncorporación Ley 26.341Total General
828,285.655,03395,856.050,88
$ 375,006.425,88
7,127,915.581,51390,715.972,22
$ 375,006.347,22
726,585.315,73372,105.687,83
$ 375,006.062,83
625,535.106,49357,455.463,95
$ 375,005.838,95
524,404.880,29341,625.221,91
$ 375,005.596,91
421,434.286,51300,064.586,57
$ 375,004.961,57
320,164.032,04282,244.314,28
$ 375,004.689,28
216,653.330,81233,163.563,97
$ 375,003.938,97
115,783.155,51220,893.376,39
$ 375,003.751,39

            
Vigencia: 01/06/2012Hasta: 30/08/2012

Categoría
200 horas7% PresentismoTotal RemunerativoNO RemunerativoIncorporación Ley 26.341Total General
832,526.503,28455,236.958,51282,75$ 375,007.616,26
7,132,096.418,74449,316.868,05279,08$ 375,007.522,13
730,576.113,09427,926.541,00265,79$ 375,007.181,79
629,365.872,46411,076.283,54255,32$ 375,006.913,86
528,065.612,33392,866.005,20244,01$ 375,006.624,21
424,654.929,49345,065.274,55214,33$ 375,005.863,88
323,184.636,84324,584.961,42201,60$ 375,005.538,02
219,153.830,43268,134.098,56166,54$ 375,004.640,10
118,143.628,83254,023.882,85157,78$ 375,004.415,63

         
Vigencia: 01/09/2012Hasta: 31/12/2012

Categoría
200 horas7% PresentismoTotal RemunerativoNO RemunerativoIncorporación Ley 26.341Total General
835,067.012,24490,867.503,09
$ 375,007.878,09
7,134,616.921,08484,487.405,55
$ 375,007.780,55
732,966.591,50461,417.052,91
$ 375,007.427,91
631,666.332,05443,246.775,29
$ 375,007.150,29
530,266.051,56423,616.475,17
$ 375,006.850,17
426,585.315,27372,075.687,34
$ 375,006.062,34
325,004.999,72349,985.349,70
$ 375,005.724,70
220,654.130,21289,114.419,32
$ 375,004.794,32
119,563.912,83273,904.186,73
$ 375,004.561,73

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la parte relacionada a la cuestión salarial y a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

Expediente Nº 1516160/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Julio de 2012, siendo las 15:45 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Jorge SANCHEZ (DNI 12980332), miembro del CDN, el Sr. Miguel Angel SACANELLES (DNI: 20.431.151), en calidad de Secretario Gremial de SMATA seccional Luján, acompañados por los Sres. Héctor SANTILLAN (DNI 27182928) y Alejando Mario SOCA (DNI 27.713.128); y en representación de CESVI ARGENTINA S.A., constituyendo domicilio en Juana Manso 205, piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Roberto Germán MARTIN (DNI: 20.343.061), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación efectuada por SMATA a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 31 de mayo de 2012 y acreditado a fojas 6/8 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 1244/11 “E” y alcanza a aproximadamente 30 trabajadores.

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de diez (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Por último se les comunica que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1516160/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de 2012 siendo las 12:15 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

 Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Cesvi Argentina SA el día 31 de mayo de 2012 en el marco del CCT 1244/11 “E”, y acreditado a fojas 6/8 del expediente de referencia; solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:20 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.