MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1613/2012

Registro Nº 1311/2012

Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.506.485/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente 1.517.576/12 agregado como foja 42 al Expediente Principal Nº 1.506.485/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA INDUSTRIAL DE PRODUCTOS DE CARNE EQUINA (CAIPE) por el sector empresario, ratificado a fojas 48, 49 y 51 por medio de las Actas integrantes del mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido pautas salariales aplicables a jornales básicos, presentismo y zona desfavorable, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las signatarias han convenido que el Acuerdo opera su vigencia a partir del mes de abril de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013.

Que el Acuerdo ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, del cual la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS es signataria.

Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el acuerdo resultará de aplicación dentro del ámbito de representación de la Cámara signataria.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del  derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente 1.517.576/12 agregado como foja 42 al Expediente Principal Nº 1.506.485/12, celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA INDUSTRIAL DE PRODUCTOS DE CARNE EQUINA (CAIPE) junto con las Actas de ratificación de fojas 48, 49 y 51 integrantes del mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente 1.517.576/12 agregado como foja 42 al Expediente Principal Nº 1.506.485/12 y las Actas de ratificación de fojas 48, 49 y 51 integrantes del mismo.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.506.485/12

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1613/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.517.576/12 agregado como fojas 42 al expediente de referencia, y fojas 49, 49 y 51, quedando registrado bajo el número 1311/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Junio de 2012, entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, Personería Gremial Nº 79, representada en este acto por el Sr. José Alberto Fantini en su calidad de Secretario General, Carlos Molinares, Miguel Tapia y Gabriel Muñoz en calidad de miembros paritarios y por la otra la Cámara Argentina Industrial de Productos de Carne Equina (CAIPE), manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece:

Suscribir el presente ACTA ACUERDO, de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 para la Industria de la Carne, con vigencia desde el 01 Abril de 2012 hasta el 31 de Marzo de 2013 conforme a las siguientes condiciones:

PRIMERO: A partir del 1° de Abril de 2012 y hasta el 31 de Marzo de 2013, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo I.

SEGUNDO: El presentismo determinado por el CCT Nº 56/75 (Art. 17) en los términos allí convenidos se establece en la suma de pesos trescientos ($ 300) por mes y/o pesos ciento cincuenta ($ 150) por quincena.

TERCERO: Se ratifica los porcentuales por Zona desfavorable para los trabajadores comprendido en el CCT Nº 56/75; en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego (ZONA 1.20) y Chubut (ZONA 1.10).

CUARTO: Los incrementos que se otorgan a través del presente acuerdo no se trasladará a los ACUERDOS LOCALES celebrados en el marco del CCT 56/75 Art. 72, asimismo podrán ser negociados en el orden local.

QUINTO: La retroactividad en las diferencias salariales que surjan en virtud de la fecha de suscripción del presente Acuerdo Salarial, serán canceladas del siguiente modo. La correspondiente a los meses de Abril y Mayo de 2012, deberán ser abonadas en Agosto y Septiembre de 2012, respectivamente.

SEXTO: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente, en el entendimiento que con el mismo han llegado a una justa composición de sus derechos.

Leída y RATIFICADA la presente CLAUSULA ADICIONAL, en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor.

ANEXO I

Con vigencia desde el 1 Abril de 2012 al 31 de Marzo de 2013


O.IP.PS.CCEE. 1°
Inicial23,6524,8326,0727,3828,7530,18
1 a 3 años
25,0826,3327,6529,0330,49
3 a 5 años
25,3326,6027,9329,3230,79
5 a 7 años
25,5826,8628,2129,6231,10
7 a 9 años
25,8427,1328,4929,9131,41
9 a 11 años
26,1027,4028,7730,2131,72
11 a 13 años
26,3627,6829,0630,5232,04
13 a 15 años
26,6227,9529,3530,8232,36
15 a 17 años
26,8928,2329,6531,1332,69
17 a 19 años
27,1628,5229,9431,4433,01
19 a 21 años
27,4328,8030,2431,7533,34
21 a 23 años
27,7029,0930,5432,0733,68
23 a 25 años
27,9829,3830,8532,3934,01
25 a 27 años
28,2629,6731,1632,7234,35
27 a 29 años
28,5429,9731,4733,0434,70
más de 29 años
28,8330,2731,7833,3735,04

Ingeniería

O.IP.PM.OO. 2daO. 1raEE. 1°
Inicial23,6524,8326,0727,3828,7530,1831,69
1 a 3 años
25,0826,3327,6529,0330,4932,01
3 a 5 años
25,3326,6027,9329,3230,7932,33
5 a 7 años
25,5826,8628,2129,6231,1032,65
7 a 9 años
25,8427,1328,4929,9131,4132,98
9 a 11 años
26,1027,4028,7730,2131,7233,31
11 a 13 años
26,3627,6829,0630,5232,0433,64
13 a 15 años
26,6227,9529,3530,8232,3633,98
15 a 17 años
26,8928,2329,6531,1332,6934,32
17 a 19 años
27,1628,5229,9431,4433,0134,66
19 a 21 años
27,4328,8030,2431,7533,3435,01
21 a 23 años
27,7029,0930,5432,0733,6835,36
23 a 25 años
27,9829,3830,8532,3934,0135,71
25 a 27 años
28,2629,6731,1632,7234,3536,07
27 a 29 años
28,5429,9731,4733,0434,7036,43
más de 29 años
28,8330,2731,7833,3735,0436,79

Administración


2DA3RA4TA5TA6TA
Inicial4730,004966,55214,835475,575749,346036,81
1 a 3 años
5041,005293,055557,705835,586127,36
3 a 5 años
5116,615372,445641,075923,126219,27
5 a 7 años
5193,365453,035725,686011,976312,56
7 a 9 años
5271,265534,835811,576102,146407,25
9 a 11 años
5350,335617,855898,746193,686503,36
11 a 13 años
5430,595702,125987,226286,586600,91
13 a 15 años
5512,045787,656077,036380,886699,92
15 a 17 años
5594,735874,466168,186476,596800,42
17 a 19 años
5678,655962,586260,716573,746902,43
19 a 21 años
5763,836052,026354,626672,357005,97
21 a 23 años
5850,286142,806449,946772,437111,06
23 a 25 años
5938,046234,946546,696874,027217,72
25 a 27 años
6027,116328,466644,896977,137325,99
27 a 29 años
6117,516423,396744,567081,797435,88
más de 29 años
6209,286519,746845,737188,017547,42

Expte. Nº 1506485/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días de agosto de 2012, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la CAMARA ARGENTINA INDUSTRIAL DE PRODUCTOS DE CARNE EQUINA (CAIPE) con domicilio en la calle Ayacucho Nº 48, Piso 1° Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores Oscar MOSQUERA (MI 16.618.690), presidente de dicha Cámara.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por la parte sindical, obrante a fojas 2/3 y a su escalas salariales obrantes a fojas 4 del expediente Nº 1517576/12 agregado al principal a fojas 42. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día y acreditado a fojas del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 56/75.

No siendo para mas, a las 16.05 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Expte. Nº 1506485/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días de agosto de 2012, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, con domicilio en la calle Hipólito Irigoyen 746, lo hacen los señores Gabriel MUÑOZ (MI 21.415.893), Secretario de Relaciones intersindicales, y el señor Miguel Angel TAPIA, Secretario de Asuntos Laborales.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por la parte sindical, obrante a fojas 2/3 y a su escalas salariales obrantes a fojas 4 del expediente Nº 1517576/1 2 agregado al principal a fojas 42. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día y acreditado a fojas del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 56/75.

No siendo para mas, a las 16.15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Expte. Nº 1506485/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días de septiembre de 2012, siendo las 18:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, lo hace el señor Carlos MOLINARES (MI 23.531.419), Secretario de Organización.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, comunica a la parte compareciente que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por la parte sindical, obrante a fojas 2/3 y a su escalas salariales obrantes a fojas 4 del expediente Nº 1517576/12 agregado al principal a fojas 42. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día y acreditado a fojas del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 56/75.

No siendo para mas, a las 18.05 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.