MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1625/2012

Registro Nº 1312/2012

Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.493.042/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 307/308 del Expediente Nº 1.493.042/12 obran el Acuerdo y Anexo celebrados por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical y en representación de la parte empresarial: la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA); FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF), la CAMARA DE INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE RIOS (CAIFER) no suscribieron el Acuerdo precedentemente individualizado.

Que el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC), ha fijado posición a tenor de los fundamentos expuestos en la presentación de foja 311.

Que en tal sentido, es dable señalar que por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), lo pactado en el Acuerdo traído a estudio resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores que se desempeñen en las empresas de los sectores representados por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF), la CAMARA DE INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE RIOS (CAIFER) y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC).

Que mediante el presente texto convencional las partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que las mismas se encuentran legitimadas para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional alcanzado, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de referencia se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 307/308 del Expediente Nº 1.493.042/12 celebrados por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y en representación de la parte empresarial: la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA), la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA); conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Hágase saber que por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley Nº 23.546, lo pactado en el Acuerdo homologado por el Artículo 1 de la presente, resulta de aplicación obligatoria para la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF), la CAMARA DE INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE RIOS (CAIFER) y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 307/308 del Expediente Nº 1.493.042/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Anexo homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.493.042/12

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1625/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 307/308 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1312/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 del mes de septiembre de 2012, entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, con domicilio en la calle Hipólito Irigoyen 746, lo hacen los señores Carlos MOLINARES, Secretario de Organización, Gabriel MUÑOZ, Secretario de Relaciones intersindicales, Miguel Angel TAPIA, Secretario de Asuntos Laborales, Claudio BLANCH, Secretario de Turismo y Vivienda, Jose MONTOYA, Secretario de Finanzas, Juan HIDALGO, Secretario de Finanzas Adjunto patrocinados por el doctor Leonardo PUIA (Tº 86 Fº 882) y en representación del la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA) y la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINA (FIFRA), Héctor LESCARBURA, por la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC) lo hace el señor Javier Peralta y por la representación de la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA) lo hace el señor Guillermo GONZALEZ, y en representación de la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) lo hace el señor Sebastian BENDAYAN.

Suscribir el presente ACTA ACUERDO, de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 para la Industria de la Carne, con vigencia desde el 01 Diciembre de 2012 hasta el 31 de Marzo de 2013 conforme a las siguientes condiciones:

PRIMERO: A partir del 1º de Diciembre de 2012 y hasta el 31 de Marzo de 2013, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo I.

SEGUNDO: A partir del 1 de Agosto de 2012, el presentismo determinado por el artículo 17 del CCT Nº 56/75 en los términos allí convenidos se establece en la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150.-) por quincena o pesos trescientos ($ 300.-) por mes.

TERCERO: Se ratifica los porcentuales por Zona desfavorable fijados por ley.

CUARTO: La suma acordada en el presente, no se trasladará, bajo ningún concepto a los premios y/o adicionales que tuviera cada empresa en el orden local, cualquiera fuera su origen o naturaleza.

QUINTO: Se conviene que el día 03 de Marzo de 2013 se retomaran las negociaciones a los efectos de analizar la situación salarial a posteriori del vencimiento del presente Acuerdo, como así también lo referido los adicionales normados en el CCT Nº 56/75.

SEXTO: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente, en el entendimiento que con el mismo han llegado a una justa composición de sus derechos.

Leída y RATIFICADA la presente CLAUSULA ADICIONAL, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.

ANEXO I

ESCALAS SALARIALES CCT Nº 56/75

PERIODO 1 DE DICIEMBRE 3012 AL 31 DE MARZO 2013

PERSONAL DE PRODUCCION


O.I.P.P.S.C.C.E.E. 1a
INICIAL23,1624,3225,5326,8128,1529,56
1 A 3
24,5625,7927,0828,4329,85
3 A 5
24,8126,0527,3528,7230,15
5 A 7
25,0526,3127,6229,0030,45
7 A 9
25,3126,5727,9029,2930,76
9 A 11
25,5626,8428,1829,5931,07
11 A 13
25,8127,1028,4629,8831,38
13 A 15
26,0727,3828,7430,1831,69
15 A 17
26,3327,6529,0330,4832,01
17 A 19
26,6027,9329,3230,7932,33
19 A 21
26,8628,2129,6231,1032,65
21 A 23
27,1328,4929,9131,4132,98
23 A 25
27,4028,7730,2131,7233,31
25 A 27
27,6829,0630,5132,0433,64
27 A 30
27,9529,3530,8232,3633,98
MAS DE 30
28,2329,6431,1332,6834,32

PERSONAL DE INGENIERIA


O.I.AYUD.1/2 OF.OFIC. 2aOFIC. 1aE.E. 1a
INICIAL23,1624,3225,5326,8128,1529,5631,04
1 A 3
24,5625,7927,0828,4329,8531,35
3 A 5
24,8126,0527,3528,7230,1531,66
5 A 7
25,0526,3127,6229,0030,4531,98
7 A 9
25,3126,5727,9029,2930,7632,30
9 A 11
25,5626,8428,1829,5931,0732,62
11 A 13
25,8127,1028,4629,8831,3832,95
13 A 15
26,0727,3828,7430,1831,6933,28
15 A 17
26,3327,6529,0330,4832,0133,61
17 A 19
26,6027,9329,3230,7932,3333,94
19 A 21
26,8628,2129,6231,1032,6534,28
21 A 23
27,1328,4929,9131,4132,9834,63
23 A 25
27,4028,7730,2131,7233,3134,97
25 A 27
27,6829,0630,5132,0433,6435,32
27 A 30
27,9529,3530,8232,3633,9835,68
MAS DE 30
28,2329,6431,1332,6834,3236,03

PERSONAL DE ADMINISTRACION


O.I.2DA.3RA.4TA.5TA.6TA.
INICIAL4632,504864,135107,335362,705630,835912,37
1 A 3
4937,095183,945443,145715,306001,06
3 A 5
5011,145261,705524,795801,026091,08
5 A 7
5086,315340,635607,665888,046182,44
7 A 9
5162,605420,745691,775976,366275,18
9 A 11
5240,045502,055777,156066,016369,31
11 A 13
5318,645584,585863,816157,006464,85
13 A 15
5398,425668,355951,766249,356561,82
15 A 17
5479,405753,376041,046343,096660,25
17 A 19
5561,595839,676131,656438,246760,15
19 A 21
5645,025927,276223,636534,816861,55
21 A 23
5729,696016,186316,986632,836964,48
23 A 25
5815,646106,426411,746732,337068,94
25 A 27
5902,876198,016507,926833,317174,98
27 A 30
5991,416290,986605,536935,817282,60
MAS DE 30
6081,296385,356704,627039,857391,84