JUSTICIA

Ley 26.786

Créanse Juzgado Federal de Primera Instancia, Fiscalía de Primera Instancia y Defensoría Pública Oficial en la ciudad de Pehuajó, Provincia de Buenos Aires. Competencia.

Sancionada: Noviembre 14 de 2012

Promulgada: Diciembre 3 de 2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Pehuajó, provincia de Buenos Aires, con competencia en materia civil, comercial, contencioso administrativo, laboral, leyes especiales y previsional y en materia criminal y correccional.

ARTICULO 2º — El Juzgado Federal de Primera Instancia de Pehuajó funcionará con cuatro (4) secretarías: una (1) secretaría con competencia en materia civil; una (1) secretaría con competencia en materia penal; una (1) secretaría con competencia en materia de ejecución fiscal y una (1) secretaría con competencia en leyes especiales.

ARTICULO 3º — El juzgado que se crea por la presente, tendrá competencia territorial en el partido de Pehuajó, Carlos Tejedor, Daireaux, Guaminí, General Villegas, Salliqueló, Pellegrini, Trenque Lauquen, Adolfo Alsina, Rivadavia, Carlos Casares, Tres Lomas, Hipólito Yrigoyen y Bolívar.

ARTICULO 4º — Créanse una (1) fiscalía de primera instancia y una (1) defensoría pública oficial que actuará ante el juzgado federal que se crea por la presente ley.

ARTICULO 5º — La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata será el tribunal de alzada del juzgado que se crea por la presente ley.

ARTICULO 6º — Modifícase la competencia territorial de los juzgados federales de Junín, Bahía Blanca y Azul, los que a partir de la puesta en funcionamiento del juzgado federal que se crea por la presente ley cesarán en sus competencias sobre los partidos indicados en el artículo 3° de la presente ley.

ARTICULO 7º — Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente ley.

ARTICULO 8º — La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.

ARTICULO 9º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.786 —

BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. —  Juan H. Estrada. —  Gervasio Bozzano.

ANEXO I

Poder Judicial de la Nación


Magistrados y funcionarios
Juez federal de primera instancia1
Secretario de juzgado4
Prosecretario Administrativo4


Subtotal9


Personal administrativo y técnico
Jefe de despacho4
Secretario privado1
Oficial mayor4
Oficial4
Escribiente4
Escribiente auxiliar4
Auxiliar4


Subtotal25


Personal de servicio, obrero y maestranza:
Medio oficial4


Subtotal4


Total general38


Ministerio Público Fiscal
Fiscalía
Magistrados y funcionarios


Fiscal de primera instancia1
Secretario1
Prosecretario administrativo1


Subtotal3


Personal administrativo y técnico


Jefe de despacho1
Oficial mayor1
Oficial1
Escribiente1
Escribiente auxiliar1
Auxiliar1


Subtotal6


Personal de servicio, obrero y maestranza
Medio oficial1


Subtotal1


Total General10


Ministerio Público de la Defensa
Defensoría
Magistrados y funcionarios


Defensor Público de Primera Instancia1
Secretario1
Prosecretario administrativo1


Subtotal3


Personal administrativo y técnico
Jefe de despacho1
Oficial mayor1
Oficial1
Escribiente1
Escribiente auxiliar1
Auxiliar1


Subtotal6


Personal de servicio, obrero y maestranza
Medio oficial1


Subtotal1


Total General10