J
USTICIA
Ley 26.786
Créanse Juzgado Federal de Primera
Instancia, Fiscalía de Primera Instancia y Defensoría Pública Oficial
en la ciudad de Pehuajó, Provincia de Buenos Aires. Competencia.
Sancionada: Noviembre 14 de 2012
Promulgada: Diciembre 3 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Créase un Juzgado
Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Pehuajó,
provincia de Buenos Aires, con competencia en materia civil, comercial,
contencioso administrativo, laboral, leyes especiales y previsional y
en materia criminal y correccional.
ARTICULO 2º — El Juzgado
Federal de Primera Instancia de Pehuajó funcionará con cuatro (4)
secretarías: una (1) secretaría con competencia en materia civil; una
(1) secretaría con competencia en materia penal; una (1) secretaría con
competencia en materia de ejecución fiscal y una (1) secretaría con
competencia en leyes especiales.
ARTICULO 3º — El juzgado que se
crea por la presente, tendrá competencia territorial en el partido de
Pehuajó, Carlos Tejedor, Daireaux, Guaminí, General Villegas,
Salliqueló, Pellegrini, Trenque Lauquen, Adolfo Alsina, Rivadavia,
Carlos Casares, Tres Lomas, Hipólito Yrigoyen y Bolívar.
ARTICULO 4º — Créanse una (1)
fiscalía de primera instancia y una (1) defensoría pública oficial que
actuará ante el juzgado federal que se crea por la presente ley.
ARTICULO 5º — La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata será el tribunal de alzada del juzgado que se crea por la presente ley.
ARTICULO 6º — Modifícase la
competencia territorial de los juzgados federales de Junín, Bahía
Blanca y Azul, los que a partir de la puesta en funcionamiento del
juzgado federal que se crea por la presente ley cesarán en sus
competencias sobre los partidos indicados en el artículo 3° de la
presente ley.
ARTICULO 7º — Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente ley.
ARTICULO 8º — La presente ley
se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario
necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se
imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio
Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.
ARTICULO 9º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.786 —
BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.
ANEXO I
Poder Judicial de la Nación |
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|
Magistrados y funcionarios |
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Juez federal de primera instancia | 1 |
Secretario de juzgado | 4 |
Prosecretario Administrativo | 4 |
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Subtotal | 9 |
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|
Personal administrativo y técnico |
|
Jefe de despacho | 4 |
Secretario privado | 1 |
Oficial mayor | 4 |
Oficial | 4 |
Escribiente | 4 |
Escribiente auxiliar | 4 |
Auxiliar | 4 |
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|
Subtotal | 25 |
|
|
Personal de servicio, obrero y maestranza: |
|
Medio oficial | 4 |
|
|
Subtotal | 4 |
|
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Total general | 38 |
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Ministerio Público Fiscal |
|
Fiscalía |
|
Magistrados y funcionarios |
|
|
|
Fiscal de primera instancia | 1 |
Secretario | 1 |
Prosecretario administrativo | 1 |
|
|
Subtotal | 3 |
|
|
Personal administrativo y técnico |
|
|
|
Jefe de despacho | 1 |
Oficial mayor | 1 |
Oficial | 1 |
Escribiente | 1 |
Escribiente auxiliar | 1 |
Auxiliar | 1 |
|
|
Subtotal | 6 |
|
|
Personal de servicio, obrero y maestranza |
|
Medio oficial | 1 |
|
|
Subtotal | 1 |
|
|
Total General | 10 |
|
|
Ministerio Público de la Defensa |
|
Defensoría |
|
Magistrados y funcionarios |
|
|
|
Defensor Público de Primera Instancia | 1 |
Secretario | 1 |
Prosecretario administrativo | 1 |
|
|
Subtotal | 3 |
|
|
Personal administrativo y técnico |
|
Jefe de despacho | 1 |
Oficial mayor | 1 |
Oficial | 1 |
Escribiente | 1 |
Escribiente auxiliar | 1 |
Auxiliar | 1 |
|
|
Subtotal | 6 |
|
|
Personal de servicio, obrero y maestranza |
|
Medio oficial | 1 |
|
|
Subtotal | 1 |
|
|
Total General | 10 |