Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 1735/2012
Créanse “Programa de Apoyo de
Capacitación Específica” y Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos
del “Programa”. Deróganse Resoluciones Nros. 1.336/2008 y 107/2008.
Bs. As., 3/12/2012
VISTO el Expediente Nº 108.241/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557, el
Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, las Resoluciones S.R.T.
Nº 1.336 de fecha 1 de diciembre de 2008, Nº 772 de fecha 29 de julio
de 2009 y sus modificatorias, la Disposición de Gerencia General Nº 107
de fecha 22 de Diciembre del 2008, los Convenios Nº 002 y 003
suscriptos con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la
CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) los días 5 de abril de
2002 y 4 de marzo de 2004, respectivamente y,
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos establecidos en el inc. a), apartado 2,
artículo 1º de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo es reducir la
siniestralidad laboral, a través de la prevención de los riesgos
derivados del trabajo.
Que la promoción de actividades con asociaciones sindicales y
organizaciones de empleadores, así como con diferentes entidades y
organizaciones de la comunidad con interés en realizar acciones de
concientización y prevención constituye una de las formas de cumplir
con el objetivo mencionado.
Que al respecto, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
ha suscripto convenios marco con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO
(C.G.T.) Nº 002 de fecha 5 de abril de 2002; la CENTRAL DE LOS
TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) Nº 003 de fecha 4 de marzo de 2004,
así como con otras Organizaciones.
Que dichos convenios tienen por objeto la recíproca colaboración y
asistencia técnica entre la S.R.T. y las diferentes Organizaciones,
para el desarrollo en forma conjunta de proyectos y acciones tendientes
a mejorar las condiciones y medio ambiente laboral de los trabajadores,
ya sea a través del intercambio de información y de recursos humanos,
la realización de trabajos de investigación y divulgación de la
prevención de los riesgos del trabajo, promoción de actividades
conjuntas, creación y desarrollo de grupos de trabajo, ejecución de
proyectos de capacitación y desarrollo de extensión de conocimientos.
Que las actividades a desarrollarse en cumplimiento de dichos convenios
son implementadas mediante la suscripción de acuerdos específicos para
cada proyecto y organización que lo lleve a cabo.
Que con el objeto de reglar la suscripción de los acuerdos específicos
a celebrar con las entidades gremiales en el marco de los referidos
Convenios Marco de asistencia técnica Nº 002/02 y 003/04, oportunamente
se aprobó la Resolución S.R.T. Nº 1336 de fecha 1 de Diciembre de 2008
y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 107 del 22 de
Diciembre del 2008.
Que la experiencia recogida en la tramitación de tales acuerdos trajo
aparejada la necesidad de adecuar algunas etapas en la gestión, así
como de agilizar procesos y de actualizar y ampliar las posibilidades
de convenios con entidades empresariales y de otras organizaciones de
la comunidad.
Que en razón de ello el Area de Capacitación y Asuntos Internacionales,
dependiente del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas,
propició el proyecto de resolución que reglamenta el procedimiento de
celebración de los mencionados acuerdos.
Que en este punto es preciso resaltar que las áreas a intervenir en el
nuevo procedimiento para la implementación de los convenios lo
efectuarán en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución
S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, que estableció las acciones
primarias para cada una de ellas.
Que en consecuencia, corresponde derogar la Resolución S.R.T. Nº 1336/08 y la Disposición G.G. Nº 107/08.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y la Resolución
S.R.T. Nº 772/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el
“PROGRAMA DE APOYO DE CAPACITACION ESPECIFICA”, en adelante “EL
PROGRAMA”, destinado a asistir a las Entidades Gremiales,
Organizaciones de Empleadores y otras organizaciones de la comunidad,
en la temática de salud, condiciones de seguridad y medio ambiente del
trabajo.
Art. 2º — La implementación de “EL PROGRAMA” comprenderá las siguientes líneas de trabajo:
a) Acciones de capacitación específicas bajo la modalidad de Convenios Específicos con Entidades Gremiales.
b) Acciones de capacitación específicas bajo la modalidad de Convenios Específicos con Organizaciones de Empleadores.
c) Acciones directas de capacitación, diseñadas, planificadas y
ejecutadas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Art. 3º — Apruébanse, a los
efectos de la implementación de las acciones previstas en el inciso a)
del artículo precedente, las condiciones a cumplir y el trámite de los
Convenios Específicos que se celebren, de conformidad con las
estipulaciones descriptas en los Anexos I; IV; V y VI que forman parte
integrante de la presente resolución.
Art. 4º — Apruébanse, a los
efectos de la implementación de las acciones previstas en el inciso b)
del artículo 2º de la presente resolución, las pautas y criterios que
se establecen en el Anexo II que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 5º — Apruébanse, a los
efectos de la implementación de las acciones previstas en el inciso c)
del artículo 2º de la presente resolución, las pautas y criterios que
se establecen en el Anexo III que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 6º — Determínase que el
Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticos (I.E.E.E.) de esta
S.R.T. resulta el área competente para evaluar, coordinar y verificar
la realización de las acciones previstas en los incisos a), b) y c) del
artículo 2º de la presente resolución, como así también realizar
fundadamente modificaciones de excepción a las condiciones establecidas
que fueran necesarias para permitir el normal funcionamiento de “EL
PROGRAMA” y de los Convenios Específicos que puedan celebrarse.
Art. 7º — Facúltase a la Unidad
de Relaciones Institucionales (U.R.I.), con la conformidad previa del
I.E.E.E., a realizar fundadamente modificaciones de excepción a las
condiciones y trámites establecidos en la presente resolución y a
disponer las medidas de adecuación de los parámetros operativos que
fueran necesarias para permitir el normal funcionamiento de “EL
PROGRAMA” y de los Convenios Específicos que puedan celebrarse.
Art. 8º — Determínase que los
materiales entregados a los asistentes a efectos de la capacitación y
los materiales de difusión de los cursos, deberán tener impreso el logo
de la S.R.T. y un texto relacionado con el objetivo y la finalidad del
convenio, según el modelo a determinar por este Organismo.
Art. 9º — Créase el Comité de
Seguimiento y Aprobación de Gastos del “PROGRAMA”, integrado por los
titulares de la (U.R.I.), la Gerencia de Operaciones (G.O.) y el
(I.E.E.E.).
Art. 10. — El Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos de “EL PROGRAMA” tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar o rechazar los Manuales elaborados por las Entidades
Gremiales en cumplimiento de sus compromisos específicos. Asimismo,
podrá en caso de considerar adecuado el aporte para la actividad,
financiar su edición y publicación.
2. Aprobar o rechazar la rendición de gastos ordinarios y
extraordinarios producto de situaciones excepcionales, debidamente
justificados por la Entidad peticionante, en la medida que sean
indispensables para brindar la capacitación propuesta.
3. Suspender o recortar los pagos en caso de falta de implementación de
los compromisos acordados con las entidades o ante el incumplimiento de
las cláusulas establecidas en los acuerdos específicos.
4. Dar por finalizado los acuerdos suscriptos en caso de persistir las irregularidades mencionadas en el punto anterior.
Art. 11. — Dispónese que los
convenios o acuerdos suscriptos bajo los términos de la Resolución
S.R.T. Nº 1336 de fecha 1 de diciembre de 2008, mantendrán sus
compromisos vigentes hasta su conclusión, bajo los procedimientos y/o
controles para verificar su cumplimiento, oportunamente establecidos a
tales efectos.
Art. 12. — Deróganse la
Resolución S.R.T. Nº 1336/08, la Disposición de la Gerencia General
(G.G.) Nº 107 de fecha 5 de Diciembre del 2008 y toda otra norma que se
oponga a la presente.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
ANEXO I
CONDICIONES Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA SUSCRIPCION DE ACUERDOS ESPECIFICOS DE CAPACITACION CON ENTIDADES GREMIALES
1. La Suscripción de los Convenios Específicos estará sujeta a las
Condiciones Técnicas de la Propuesta de Capacitación a presentar y a la
aplicación de Criterios de Elegibilidad establecidos para las entidades
gremiales solicitantes.
Dichos Criterios de Elegibilidad se expresan en el presente Anexo y
operan en función del desarrollo e institucionalización de acciones
concretas llevadas a cabo por las entidades, tendientes a mejorar las
condiciones y medio ambiente laboral de los trabajadores y la
prevención de los riesgos del trabajo.
2. Entendiendo que es necesaria la evaluación del grado de compromiso
de las entidades con los propósitos que sostienen los Convenios Marco
firmados con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL
DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.), a efectos de potenciar el
financiamiento de las iniciativas de Capacitación, se estima necesario
considerar el desempeño anterior de la entidad en Convenios similares
con esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), si los
hubiera habido, y evaluar la calidad y alcance de la propuesta a
desarrollar.
3. Criterios de Elegibilidad. Al momento de la suscripción del convenio
específico, la entidad gremial interesada, debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Contar con afiliación vigente a una Aseguradora de Riesgos del
Trabajo, no registrar deudas en concepto de cuota omitida y no poseer
multas pendientes de pago.
b) Registre cumplimiento de Acuerdos Específicos previos, si los
hubiera, ya fuere en relación a los compromisos asumidos como
pre-requisito del acuerdo en un plan de cumplimiento formulado
anteriormente, como a las condiciones operativas pactadas de índole
tanto administrativa como pedagógica y técnica (de contenidos).
c) La entidad gremial deberá contar con un área de seguridad y salud en
el trabajo, preferiblemente a cargo de un especialista matriculado en
la materia, dentro de su estructura organizacional y dependiente de las
máximas autoridades. En caso que la entidad gremial no disponga de un
área como la citada precedentemente, deberá proceder a su creación
durante la vigencia del Convenio, asumiendo dicha acción carácter de
“Compromiso Específico” a cumplimentar por la entidad gremial antes de
la finalización del convenio suscripto.
Por otra parte, se ponderará convenientemente que:
d) La entidad gremial impulse la creación de comisiones de condiciones
y medio ambiente de trabajo, integradas por representantes de los
trabajadores (de las entidades sindicales de primer y segundo grado que
los representen) y de los empleadores.
e) La entidad gremial propicie la introducción de cláusulas sobre
condiciones y medio ambiente de trabajo en todos los convenios
colectivos de trabajo que celebren.
f) Se priorice como destinatarios de los cursos a quienes pertenecen a
las empresas que están en alguno de los Programas de Reducción de la
Siniestralidad de la S.R.T.
g) En la capacitación se incluya o privilegie la inclusión de actores
con potencialidad de influencia, como delegados paritarios de
Convenciones Colectivas de Trabajo, delegados gremiales, delegados de
prevención o integrantes de comités mixtos de higiene y seguridad, o de
comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo de empresas del
sector, y trabajadores del sector de empresas sin representación
gremial.
h) En la cantidad de destinatarios de la Capacitación se considere
potenciar los efectos positivos de la misma y maximizar el uso racional
de los recursos a disponer.
4. Para proceder a la Suscripción del Convenio Específico, la entidad
gremial interesada deberá manifestar formalmente la voluntad de
concretar los compromisos específicos mencionados en los puntos
precedentes y a la presentación de un programa de implementación con su
respectiva Agenda de Trabajo convenida con la S.R.T. para el desarrollo
del proyecto de Capacitación, todo lo cual se agregará al expediente
donde tramita la Suscripción del Convenio.
5. La entidad gremial deberá elaborar con posterioridad al dictado de
los cursos, un Manual de Prevención de Riesgos del Trabajo genéricos y
específicos por sector de actividad laboral que abarca.
6. Las condiciones técnicas a cumplir por las propuestas refieren: a la
calidad de la propuesta de capacitación en sus aspectos técnicos y
pedagógicos (a evaluar por personal técnico de la S.R.T.); al alcance y
cobertura de la capacitación; al grado de adecuación de los contenidos
a los objetivos especificados y a la finalidad establecida como de
interés mutuo en los Convenios Marco.
ANEXO II
PAUTAS Y CRITERIOS PARA LAS ACCIONES DE CAPACITACION Y DIFUSION A REALIZAR CON ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES
1. INTRODUCCION
Las acciones a ejecutar bajo esta modalidad, tendrán como objetivo
prioritario la capacitación en el sector empleador de la temática de
salud y seguridad en el trabajo, con especial referencia a sus
obligaciones y derechos, operando como mecanismo de debate en el ámbito
de cámaras empresarias y priorizando la Pequeña y Mediana Empresa.
2. FORMATO DE LAS ACCIONES
Estas acciones podrán desarrollarse de manera presencial o a distancia.
Las acciones presenciales tendrán los formatos de debates y/o
conferencias, cursos breves (máximo de 8 hs.), de acuerdo a la temática
a tratar o a las características de los participantes. Serán
preferentemente eventos cortos, de no más de una jornada de duración.
Las acciones a distancia podrán tomar la forma de cursos o foros de
debate, a desarrollarse en las plataformas de las cámaras empresarias o
en el aula virtual de la S.R.T.
3. TEMATICAS PROPUESTAS
Los temas a abordar en estas acciones deberán tener como eje la
problemática de la salud y seguridad en el trabajo, como fuera
formulado en el punto 1, pudiéndose abordar este tema desde las
múltiples cuestiones que la Salud y Seguridad implican.
Se incluirá:
a) El funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.
b) Derechos y obligaciones del sector empleador.
c) Funciones de la A.R.T.
d) La Salud y Seguridad en el Trabajo y la variable económica.
e) Actualización normativa.
f) Sistemas de Gestión de la Salud y Seguridad en el Trabajo.
En el caso en que la acción a realizarse nuclee únicamente a
empleadores de una determinada rama de actividad, se incorporará el
desarrollo breve de los principales riesgos y medidas preventivas en la
misma.
Será posible incluir en estas acciones temas prioritarios para la agenda y las políticas de la S.R.T.
4. IMPLEMENTACION
El esquema básico para implementar este proyecto es la organización en
forma conjunta entre la S.R.T. y los responsables de asociaciones de
empleadores, de Jornadas/Encuentros, Conferencias/Debates, cursos
breves, bajo la modalidad presencial o a distancia, priorizando los
sectores y/o regiones con más alta siniestralidad.
5. FINANCIAMIENTO
En las actividades presenciales, los docentes serán de la S.R.T. y
concurrirán bajo la figura de comisión de servicio, la entidad
empresarial proveerá los restantes gastos derivados de la
implementación de estas acciones, entre ellos: salón, equipos
específicos (sonido, transmisión de imágenes); impresión de programas y
materiales didácticos (papeles, fotocopias, etc.); insumos de
capacitación (cuadernos, biromes, carpetas, etc.); material de apoyo
(rotafolios, hojas para rotafolio, marcadores, pizarras, etc.). Los
conceptos antes aludidos se mencionan a modo de ejemplo y no
constituyen una enumeración taxativa.
En las acciones a distancia, en el caso en que se utilice la plataforma
de la S.R.T., la tarea será asumida por profesionales de la S.R.T.
(diseño, tutoría, etc.), acordando la temática con los integrantes del
sector empleador.
Si se utiliza la plataforma de la Cámara, la S.R.T. aportará recursos
económicos para cubrir hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
las tareas de diseño y tutoría de las acciones a emprender.
6. PARTICIPANTES
Podrán participar en estas acciones de capacitación y difusión quienes
sean postulados por las empresas asociadas a la/s Cámaras
co-organizadora/s de los eventos.
7. ORGANIZACION DE LAS CONVOCATORIAS
La convocatoria a estos eventos estará a cargo del sector empleador, en coordinación con la S.R.T.
8. REQUISITOS MINIMOS
Al momento de la suscripción del convenio específico, la entidad interesada, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con afiliación vigente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
b) no registrar deudas en concepto de cuota omitida y no poseer multas pendientes de pago.
9. EVALUACION
Se deja expresa constancia que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) a través del Instituto de Estudios Estratégicos y
Estadísticas (I.E.E.E.) evaluará las propuestas, reservándose el
derecho de aprobarlas o rechazarlas en función de sus propias
prioridades y de la disponibilidad de recursos.
ANEXO III
PAUTAS Y CRITERIOS PARA LAS ACCIONES DIRECTAS DE CAPACITACION,
DISEÑADAS, PLANIFICADAS Y EJECUTADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.)
1. INTRODUCCION
Las acciones a ejecutar bajo esta modalidad, tendrán como objetivo
prioritario la promoción del concepto de salud y seguridad en el
trabajo, operando como mecanismo de difusión y de debate de esta
problemática.
2. FORMATO DE LAS ACCIONES
En líneas generales, estas acciones tendrán los formatos tradicionales
de debates y/o conferencias, cursos breves presenciales (máximo de OCHO
(8) hs) de acuerdo a la temática a tratar o a las características de
los participantes. Serán preferentemente eventos cortos de no más de
una jornada de duración.
3. TEMATICAS PROPUESTAS
Los temas a abordar en estas acciones deberán tener como eje la
problemática de la salud y seguridad en el trabajo, como fuera
formulado en el punto 1, pudiéndose abordar este tema desde las
múltiples cuestiones que la salud y seguridad implica.
Se incluirán:
a) Los derechos y obligaciones de las partes dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo.
b) Los riesgos específicos y medidas preventivas de la actividad a la que va dirigida la tarea de capacitación.
c) La participación de los trabajadores en el mejoramiento de las
Condiciones de Trabajo, a saber: Delegados de Prevención, Comités
Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo.
No obstante ello, será posible incluir en estas acciones temas prioritarios para la agenda y las políticas de la S.R.T..
4. IMPLEMENTACION
El esquema básico para implementar este proyecto es la organización
directa por parte de la S.R.T. de Jornadas/Encuentros,
Conferencias/Debates, cursos breves, prioritariamente en sindicatos que
lo soliciten y que la S.R.T. evalúe que no cuentan con los recursos
humanos y/o materiales para organizar y desarrollar por sí mismas este
tipo de acciones. También se priorizarán las solicitudes de seccionales
o regionales sindicales de localidades del interior de la República.
Las mismas estarán a cargo de profesionales de la S.R.T.. Quienes
planificarán y desarrollarán la tarea en coordinación con los
representantes sindicales.
5. FINANCIAMIENTO
Los docentes (profesionales de la S.R.T.) concurrirán bajo la figura de
Comisión de Servicio y la otra parte proveerá los restantes gastos
derivados de la implementación de estas acciones: salón; equipos
específicos (sonido, transmisión de imágenes, etc.); impresión de
programas y materiales didácticos (papeles, fotocopias, etc.); insumos
de capacitación (cuadernos, biromes, carpetas, etc.) y material de
apoyo (rotafolios, hojas para rotafolio, marcadores, pizarras, etc.).
Los conceptos antes aludidos se mencionan a modo de ejemplo y no
constituyen una enumeración taxativa.
6. PARTICIPANTES
Podrán participar en estas acciones dirigentes, afiliados de las
organizaciones sindicales y trabajadores de las localidades o regiones
en donde se implementen las mismas y otras organizaciones de la
comunidad.
7. CONVOCATORIA
La convocatoria a estos eventos estará a cargo de las personas mencionadas en el punto 6, en coordinación con la S.R.T..
8. EVALUACION
Se deja expresa constancia que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) a través del Instituto de Estudios Estratégicos y
Estadísticas (I.E.E.E.) evaluará las propuestas, reservándose el
derecho de aprobarlas o rechazarlas en función de sus propias
prioridades y de la disponibilidad de recursos.
ANEXO IV
GUIA PARA EL DISEÑO DE PROYECTOS DE
CAPACITACION INCLUIDOS EN CONVENIOS ESPECIFICOS CON LA SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO
Documentación adicional a agregar, al momento de la presentación del Plan Definitivo:
Currículum vitae de los docentes y coordinador titular y suplente
convocados para el proyecto de capacitación, con firma en cada hoja y
aclaración completa al final.
Constancia de Inscripción vigente en ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) de los docentes y del coordinador.
Modelo de constancias o certificados de la capacitación para los participantes.
ANEXO V
DOCUMENTACION A PRESENTAR DURANTE LA VIGENCIA DEL CONVENIO
1. Para demostrar el cumplimiento de las cláusulas del Convenio, la
entidad gremial deberá remitir con la modalidad y frecuencia que la
U.R.I. y el I.E.E.E. establezcan, una serie de informes periódicos y
uno final, que acrediten la efectiva realización de la capacitación en
los tiempos y forma pactados; sumado a las correspondientes rendiciones
de gastos.
2. Los informes periódicos estarán encabezados con los datos del
convenio; los lugares de realización del curso y contendrán los
siguientes datos mínimos por cada curso: fecha de realización, temario
con su cronograma, docentes, cantidad de asistentes, breve descripción
de la actividad, síntesis de la encuesta de satisfacción de los
asistentes y conclusiones.
3. A los informes se les deberá adjuntar las copias de: planillas de
asistencia, planilla de datos de identificación de los asistentes así
como sus perfiles, encuesta de satisfacción, compendio del material
entregado a los asistentes y toda otra información que se suponga
pertinente para la evaluación y seguimiento de las actividades.
4. Las rendiciones de gastos deberán contener la planilla de rendición
de cuentas, según Anexo VI de la presente resolución, rubricada por el
coordinador del curso, y las copias de los comprobantes (según los
requisitos formales de la A.F.I.P.) de pago o reintegro.
5. Al concluirse los cursos, se presentará un informe final que contenga como mínimo la siguiente información:
a) La cantidad de cursos realizados.
b) Cantidad total de alumnos capacitados.
c) Logros y deficiencias encontradas en el transcurso del Convenio.
d) Presupuesto total utilizado.
e) Conclusiones y recomendaciones del coordinador.
f) Aspectos: Administrativos, pedagógicos y presupuestarios.
ANEXO VI
INDICACIONES PARA EL PRESUPUESTO Y ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO DE LAS PROPUESTAS DE CAPACITACION
Los pagos se efectuarán por el sistema de Cuenta Unica del Tesoro, para
lo cual la entidad beneficiaria deberá contar con el alta de
beneficiario (Resolución S.H. Nº 262/95 y normas complementarias).
Al momento de la rendición, debe presentarse:
1. Planilla de rendición de cuentas indicando tipo y número de
comprobante, conforme modelo que forma parte del presente Anexo VI.
2. Datos del emisor (junto con su número de C.U.I.T.).
3. Concepto e importe con comprobantes de pago certificados por autoridad competente de la entidad gremial.
Los comprobantes de gastos deberán cumplimentar los requisitos
establecidos en la normativa vigente para facturación emitida por la
A.F.I.P., con la única excepción de los viáticos, para los cuales se
aceptará un comprobante de anticipo de viáticos debidamente firmado por
el beneficiario.
Presupuesto Total
Honorarios docentes: Se calculan por hora (reloj) de capacitación y se
abona por hora de capacitación dictada, independientemente de que haya
más de un docente dictando la misma. La cantidad total de horas del
curso debe resultar igual a la Cantidad de horas docentes facturadas.
El docente debe estar inscripto en A.F.I.P. y presentar factura.
Elaboración o Actualización del Manual de Prevención de Riesgos del
Trabajo. Se reintegrará el costo de elaboración del Manual en términos
de honorarios y costos según valor a establecer.
Cabe advertir que no se presupuestará ni reintegrará ningún rubro o
ítem adicional a los aquí expuestos, salvo que estén debidamente
justificados por la Entidad peticionante, en la medida que sean
indispensables para brindar la capacitación propuesta, y que sean
previamente aprobados por el Comité de Seguimiento y Aprobación de
Gastos del Programa de Apoyo Específico.
Las rendiciones de gastos deberán contener la planilla de rendición de
cuentas rubricada por el coordinador del curso, y las copias de los
comprobantes (según los requisitos formales de la A.F.I.P.) de pago o
reintegro, firmados también por el mismo.