Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
PRESUPUESTO
Resolución 799/2012
Modifícase la Planilla Anexa al Artículo 55 de la Ley Nº 26.728.
Bs. As., 3/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0398185/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, las Resoluciones
Nros. 94 del 10 de abril de 2012, 346 del 2 de julio de 2012 y 509 del
12 de septiembre de 2012, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 55 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2012, el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION fijó en PESOS UN MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 1.200.000.000)
el importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de
Consolidación de Deudas Previsionales para el pago de las obligaciones
contempladas en el Artículo 2º, inciso f) de la Ley Nº 25.152, las
alcanzadas por el Decreto Nº 1.318 del 6 de noviembre de 1998 y las
referidas en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) por los importes que en cada caso
se indican en la Planilla Anexa al citado artículo.
Que por la Resolución Nº 94 del 10 de abril de 2012 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se disminuyeron los montos autorizados
para los conceptos “Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería
Nacional y Prefectura Naval Argentina” y “Caja de Retiros, Jubilaciones
y Pensiones de la Policía Federal Argentina”, con el objeto de
incrementar el monto total autorizado en el concepto “Otras deudas que
se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación”.
Que por la Resolución Nº 346 del 2 de julio de 2012 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se reasignaron saldos desde los conceptos
“Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura
Naval Argentina”, “Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de
Retiros y Pensiones Militares”, “Caja de Retiros, Jubilaciones y
Pensiones de la Policía Federal Argentina” y “Leyes Nº 25.471, Nº
26.572 y Nº 26.700”, a los conceptos “Artículo 7º de la Ley Nº 23.982,
Incisos d), e) y g)”, “Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Inciso h)” y
“Beneficiarios de Leyes Nº 24.411, Nº 24.043 y Nº 25.192”, en virtud de
la mayor ejecución observada en los segundos respecto de los primeros.
Que a su vez, por medio de la Resolución Nº 509 del 12 de septiembre de
2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se reasignaron
saldos desde el concepto “Leyes Nº 25.471, Nº 26.572 y Nº 26.700” hacia
el concepto “Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Inciso h)”, para atender
requerimientos superiores a los proyectados oportunamente.
Que sin perjuicio de ello, los saldos pendientes de ejecución en los
conceptos “Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Inciso h)” y “Beneficiarios
Leyes Nº 24.411, Nº 24.043 y Nº 25.192”, resultan nuevamente
insuficientes en virtud en el primer caso, del ingreso de
requerimientos por montos que superan lo previsto; y en el segundo
caso, debido a la mayor ejecución observada respecto de la proyectada
oportunamente.
Que por otro lado, dada la ejecución del concepto “Artículo 7º de la
Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g)” y proyectados los datos para lo que
resta del corriente ejercicio fiscal, el saldo resulta insuficiente
para atender los requerimientos que ingresen hasta su finalización.
Que, por otra parte, de la comparación entre lo ejecutado y lo
proyectado para lo que resta del ejercicio, el saldo del concepto
“Leyes Nº 25.471 Nº 26.572 y Nº 26.700”, es suficiente para atender
estas cancelaciones.
Que en virtud de ello, la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO
dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha propuesto
incrementar en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES ($ 42.000.000)
el concepto “Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Inciso h)”; en la suma de
PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) el concepto “Beneficiarios Leyes
Nº 24.411, Nº 24.043 y Nº 25.192” y en la suma de PESOS OCHO MILLONES
($ 8.000.000) el concepto “Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos d),
e) y g)”.
Que a tales efectos, la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente
de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha propuesto disminuir el
monto autorizado en el concepto “Leyes Nº 25.471, Nº 26.572 y Nº
26.700”, en la suma de PESOS NOVENTA MILLONES ($ 90.000.000).
Que esta modificación no altera el importe total autorizado en el
Artículo 55 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2012.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad prevista en el
tercer párrafo del Artículo 55 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la
Planilla Anexa al Artículo 55 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, de
acuerdo al Anexo a la presente resolución.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.
CAPITULO VII
Planilla Anexa al Artículo 55
COLOCACION DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS
En Pesos
CONCEPTO | TOTAL |
Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares | 10.000.000 |
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina | 20.000.000 |
Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina | 40.000.000 |
Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos b) y c) | 301.300.000 |
Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g) | 48.000.000 |
Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Inciso h) | 187.000.000 |
Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación | 40.900.000 |
Beneficiarios de Leyes Nº 24.411, Nº 24.043 y Nº 25.192 | 270.000.000 |
Leyes Nº 25.471, Nº 26.572 y Nº 26.700 | 252.800.000 |
Sentencias judiciales ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) | 30.000.000 |
TOTAL | 1.200.000.000 |