MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1629/2012


Registro Nº 1293/2012


Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.177.234/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 357/362 del Expediente Nº 1.177.234/06 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 953/08 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 357/362 del Expediente Nº 1.177.234/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 357/362 del Expediente Nº 1.177.234/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 953/08 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.177.234/06

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1629/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 357/362 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1293/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2012 se reúnen en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a la audiencia previamente citada por esta autoridad, los Sres. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General, Silvia VILLAVERDE y Raul LOPEZ en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical (“Federacion”), juntamente con los miembros de la Comisión Interna de Delegados de planta San Fernando, Sres. Marcos MINDOLACIO, D.N.I. Nº 20.603.169, David CHOQUE, D.N.I. 267.287.563 y Gerardo VALDEZ, D.N.I. Nº 14.755.295, con el patrocinio letrado del Dr. Leandro LAURITO, todos por la parte trabajadora. Por la parte empresaria, en representación de la Empresa GENERAL MILLS ARGENTINA S.A., lo hace el Sr. Roberto ROCCA .en su carácter de Gerente de Relaciones Industriales con el patrocinio letrado del Dr. Omar C. PISTRITTO conforme la personería que invocan y que en este acto acreditan con la documentación que se acompaña, constituyendo domicilio en el de la empresa y legal en Av. Belgrano 990 9° piso de la Ciudad de Buenos Aires.

Todos, denominados en adelante, en forma conjunta e indistinta, LAS PARTES, quienes en ejercicio de las representaciones que ostentan vienen a ratificar el acuerdo previamente negociado cuyas condiciones se reproducen en el presente.

MANIFESTACION PRELIMINAR: Que las partes han llevado adelante intensas tratativas a los efectos de lograr el acuerdo salarial en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes al presente año 2012.

Que en el marco precedente las partes en conjunto han acordado lo siguiente:

ARTICULO Primero: Vigencia y Porcentaje. Las condiciones salariales acordadas tendrán una vigencia de doce meses; abarcando el período que va desde el 01 de Junio 2012 al 31 de mayo de 2013.

El incremento salarial para el lapso señalado es de veintiocho por ciento (28%), cuya aplicación se hará de la forma que se señala a continuación a lo largo del período mencionado.

ARTICULO Segundo: Condiciones salariales: El incremento salarial dispuesto por las Partes será aplicado en tres tramos sucesivos alcanzando el total acordado a lo largo del plazo convenido para su vigencia conforme el esquema siguiente:.

3.1- Primer Tramo: Abarca el período que va de junio de 2012 a noviembre de 2012. Durante el mencionado período La Empresa abonará a los trabajadores encuadrados en el CCT Nº 953/08 “E” articulado con el CCT 329/2000 un porcentaje de carácter no remunerativo del dieciocho por ciento (18%) sobre los salarios básicos de convenio.

3.3-- Segundo Tramo: Abarca únicamente el mes de diciembre de 2012. A partir del mes de diciembre de 2012 se incorpora al salario el 18% no remunerativo efectivizado en el tramo precedente; a ello se suma un 3% más lo cual totaliza un 21% de incremento con carácter remunerativo liquidado sobre los salarios básicos de convenio, impactando en los adicionales correspondientes.

3.4.- Tercer Tramo. Abarca los meses de enero y febrero de 2013. A partir del mes de enero de 2013 se incrementa el porcentaje acordado en un 7% el cual durante los dos meses señalados se pagará con carácter no remunerativo

3.5.- Cuarto Tramo. Abarca el período que va de marzo a mayo de 2013. A partir del mes de marzo se incorpora al salario el 28 % acordado para el lapso negociado con carácter remunerativo, alcanzándose así el total del incremento convenido, impactando en los adicionales correspondientes.

3.6- Las sumas referidas se liquidará con la denominación Acta Acuerdo 2012.

3.7- Se deja acordado que el porcentaje convenido para el mes de junio de 2012 se computará a los efectos de la liquidación del Sueldo Anual Complementario correspondiente al primer semestre del año en curso.

ARTICULO Cuarto: Cláusula de absorción: Las Partes convienen que los porcentajes de aumento que por el presente acuerdo se otorgan absorberán hasta su concurrencia cualquier tipo de incremento que se disponga por disposiciones legales, convencionales de carácter nacional o provincial y, en general, toda disposición que determine el pago de sumas fijas o porcentuales, sean remunerativas o no y que se dispongan durante el período de vigencia del presente acuerdo, cualquiera sea la naturaleza que aquél revista.

ARTICULO Quinto: Homologación: Es condición de pago de los incrementos acordados que el presente acuerdo alcance la homologación de la Autoridad Administrativa del Trabajo. Consecuentemente, las Partes intervinientes solicitan a dicha Autoridad que proceda a la brevedad posible a otorgar el correspondiente dictamen homologatorio a los efectos de obtener una mayor celeridad en la concreción de lo que aquí se acuerda.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.