MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1629/2012
Registro Nº 1293/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.177.234/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 357/362 del Expediente Nº 1.177.234/06 obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa GENERAL
MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
953/08 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 357/362 del Expediente Nº 1.177.234/06,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 357/362
del Expediente Nº 1.177.234/06.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 953/08 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.177.234/06
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1629/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 357/362 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1293/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2012 se
reúnen en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación a la audiencia previamente citada por esta
autoridad, los Sres. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario
General, Silvia VILLAVERDE y Raul LOPEZ en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical (“Federacion”),
juntamente con los miembros de la Comisión Interna de Delegados de
planta San Fernando, Sres. Marcos MINDOLACIO, D.N.I. Nº 20.603.169,
David CHOQUE, D.N.I. 267.287.563 y Gerardo VALDEZ, D.N.I. Nº
14.755.295, con el patrocinio letrado del Dr. Leandro LAURITO, todos
por la parte trabajadora. Por la parte empresaria, en representación de
la Empresa GENERAL MILLS ARGENTINA S.A., lo hace el Sr. Roberto ROCCA
.en su carácter de Gerente de Relaciones Industriales con el patrocinio
letrado del Dr. Omar C. PISTRITTO conforme la personería que invocan y
que en este acto acreditan con la documentación que se acompaña,
constituyendo domicilio en el de la empresa y legal en Av. Belgrano 990
9° piso de la Ciudad de Buenos Aires.
Todos, denominados en adelante, en forma conjunta e indistinta, LAS
PARTES, quienes en ejercicio de las representaciones que ostentan
vienen a ratificar el acuerdo previamente negociado cuyas condiciones
se reproducen en el presente.
MANIFESTACION PRELIMINAR: Que las partes han llevado adelante intensas
tratativas a los efectos de lograr el acuerdo salarial en el marco de
las negociaciones paritarias correspondientes al presente año 2012.
Que en el marco precedente las partes en conjunto han acordado lo siguiente:
ARTICULO Primero: Vigencia y Porcentaje. Las condiciones salariales
acordadas tendrán una vigencia de doce meses; abarcando el período que
va desde el 01 de Junio 2012 al 31 de mayo de 2013.
El incremento salarial para el lapso señalado es de veintiocho por
ciento (28%), cuya aplicación se hará de la forma que se señala a
continuación a lo largo del período mencionado.
ARTICULO Segundo: Condiciones salariales: El incremento salarial
dispuesto por las Partes será aplicado en tres tramos sucesivos
alcanzando el total acordado a lo largo del plazo convenido para su
vigencia conforme el esquema siguiente:.
3.1- Primer Tramo: Abarca el período que va de junio de 2012 a
noviembre de 2012. Durante el mencionado período La Empresa abonará a
los trabajadores encuadrados en el CCT Nº 953/08 “E” articulado con el
CCT 329/2000 un porcentaje de carácter no remunerativo del dieciocho
por ciento (18%) sobre los salarios básicos de convenio.
3.3-- Segundo Tramo: Abarca únicamente el mes de diciembre de 2012. A
partir del mes de diciembre de 2012 se incorpora al salario el 18% no
remunerativo efectivizado en el tramo precedente; a ello se suma un 3%
más lo cual totaliza un 21% de incremento con carácter remunerativo
liquidado sobre los salarios básicos de convenio, impactando en los
adicionales correspondientes.
3.4.- Tercer Tramo. Abarca los meses de enero y febrero de 2013. A
partir del mes de enero de 2013 se incrementa el porcentaje acordado en
un 7% el cual durante los dos meses señalados se pagará con carácter no
remunerativo
3.5.- Cuarto Tramo. Abarca el período que va de marzo a mayo de 2013. A
partir del mes de marzo se incorpora al salario el 28 % acordado para
el lapso negociado con carácter remunerativo, alcanzándose así el total
del incremento convenido, impactando en los adicionales
correspondientes.
3.6- Las sumas referidas se liquidará con la denominación Acta Acuerdo 2012.
3.7- Se deja acordado que el porcentaje convenido para el mes de junio
de 2012 se computará a los efectos de la liquidación del Sueldo Anual
Complementario correspondiente al primer semestre del año en curso.
ARTICULO Cuarto: Cláusula de absorción: Las Partes convienen que los
porcentajes de aumento que por el presente acuerdo se otorgan
absorberán hasta su concurrencia cualquier tipo de incremento que se
disponga por disposiciones legales, convencionales de carácter nacional
o provincial y, en general, toda disposición que determine el pago de
sumas fijas o porcentuales, sean remunerativas o no y que se dispongan
durante el período de vigencia del presente acuerdo, cualquiera sea la
naturaleza que aquél revista.
ARTICULO Quinto: Homologación: Es condición de pago de los incrementos
acordados que el presente acuerdo alcance la homologación de la
Autoridad Administrativa del Trabajo. Consecuentemente, las Partes
intervinientes solicitan a dicha Autoridad que proceda a la brevedad
posible a otorgar el correspondiente dictamen homologatorio a los
efectos de obtener una mayor celeridad en la concreción de lo que aquí
se acuerda.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.