MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1639/2012


Registros Nº 1306/2012 y Nº 1307/2012


Bs. As., 25/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.515.774/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 y fojas 8/63 del Expediente Nº 1.515.774/12 obran dos Acuerdos Colectivos celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (Santa Fe), por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANAS, PERAS Y AFINES (CINEX), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados acuerdos entre otras cuestiones, pactan incorporar a la Rama Soda del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, el sub-sector Soda Mixto con sus respectivas condiciones laborales y salariales, conforme a los términos plasmados en el mismo.

Que respecto de las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que es dable indicar en relación a todo lo acordado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos, solicitaron su homologación y acreditaron fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en razón de las reformas efectuadas al Convenio Colectivo de Trabajo de 152/91, a través del presente Acuerdo y sus Anexos, corresponde que las partes signatarias del mismo acompañen un texto ordenado del aludido convenio colectivo, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (Santa Fe), por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANAS, PERAS Y AFINES (CINEX), obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.515.774/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (Santa Fe), por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANAS, PERAS Y AFINES (CINEX), obrante a fojas 8/63 del Expediente Nº 1.515.774/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 4/7 y fojas 8/63 del Expediente Nº 1.515.774/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias, haciéndole saber a las firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/90, que en el plazo de 30 días deberán presentar para su aprobación por parte de esta Autoridad, texto ordenado del mismo con las modificaciones dispuestas en los Acuerdos que se homologan por los artículos 1° y 2° de la presente. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.515.774/12

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1639/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/7 y 8/63 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1306/12 y 1307/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3°, 4°, y 7° DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 152/91

ACTA DE ACUERDO DE REFORMA PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO 152/91 - DICIEMBRE 2011

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de Diciembre de 2011, se reúnen, en la sede de la FATAGA, calle Piedras 77, 3er piso de la CABA previamente convocados, los miembros integrantes de la Unidad Negociadora del Convenio Colectivo 152/91, integrada por los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (F.A.T.A.G.A.), acompañada del SUTIAGA Santa Fe, por la parte sindical y de la Federación Argentina de la Industria de Aguas Gaseosas y Bebidas sin Alcohol (Soda), la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas sin Alcohol (CADIBSA) (Bebida) y Cámara Argentina de la Industria y Exportación de Jugos de Manzanas, Peras y Afines (CINEX) (Jugos), por la parte empresaria, todas partes signatarias del CCT 152/91.

Las partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco del CC aludido y establecen:

Primero: De común acuerdo, las partes en pleno ejercicio de su autonomía para negociar colectivamente y conforme disposiciones convencionales vigentes, han establecido reformas en el articulado del citado convenio tendientes a actualizarlo conforme a la incorporación de la modalidad productiva convencional que permite el encuadramiento de la elaboración, distribución y reparto del agua en botellones y bidones de volúmenes superiores a los cinco litros en los establecimientos mixtos.

Por ello se conviene la incorporación del agua en botellones y bidones en los artículos 3° y 4° e instaurar, en el artículo 7° - Rama Soda, dos Sub-sectores: Soda en Sifones y de Soda Mixto. Corresponde, en consecuencia, modificar y adecuar de conformidad, el texto de los artículos 3°, 4° y 7°.

Segundo: Se han acordado e incorporado las modificaciones aludidas en los artículos citados precedentemente, quedando su redacción de la siguiente forma:

Nuevos Textos acordados para Artículos 3º, 4° y 7º

Artículo 3º:

Las disposiciones de esta Convención Colectiva serán aplicables al siguiente personal: obreros, empleados administrativos, repartidores, choferes repartidores, ayudantes de repartidores, ayudantes de choferes repartidores, suplentes de choferes repartidores y/o listeros de la Rama Soda, personal de promoción, personal de máquinas expendedoras, en tanto los mencionados presten servicios bajo relación de dependencia en los establecimientos o administraciones de las empresas que tengan como actividad principal la elaboración, comercialización y/o distribución (llámense depósitos o concesionarios) de aguas gaseosas y/o minerales, soda en botellas, soda en sifones, agua en botellones y bidones, bebidas sin alcohol, jugos de fruta, jugos de soja, cremogenados, sus concentrados y/o aceites esenciales. De la enumeración precedente se encuentran expresamente excluidos los gerentes, subgerentes, jefes, secretarios, supervisores con personal a cargo, supervisores de venta en la Rama Soda, capataces y sub-capataces generales en todas las ramas, capataces y sub-capataces en las Ramas Bebida y Soda, técnicos y profesionales universitarios en la Rama Jugos Concentrados como así también a toda otra persona que en razón de categoría y/o funciones en la empresa tenga a su cargo la supervisión de las tareas de otro personal y/o acceso a información calificada y/o reservada y/o confidencial y/o secreta de la empresa.

Artículo 4°:

Serán considerados empleadores a todos los efectos que surjan de la Presente Convención Colectiva las personas físicas o jurídicas de la industria de aguas gaseosas, soda en botellas, soda en sifones, agua en botellones y bidones en establecimientos mixtos, bebidas sin alcohol, aguas minerales, jugos de fruta, jugos de soja, aceites esenciales, cremogenados y sus concentrados, propietarios o no de establecimientos (llámense depósitos o concesionarios) en los cuales se fabriquen o expendan los productos mencionados en el Artículo anterior, como así también a las empresas o personas dedicadas como actividad principal a la distribución, transporte, venta y/o reventa de dicho productos.

TITULO II

RAMAS DE LA ACTIVIDAD

Artículo 7°:

A todos los efectos legales y convencionales las actividades comprendidas en esta Convención Colectiva descriptas en los artículos Nº 3 y Nº 4, se encuentran agrupadas en tres ramas o sectores a saber: Rama Soda, Rama Bebida y Rama Jugos Concentrados.

Rama Soda: Comprende los establecimientos que elaboran, comercializan y/o distribuyen soda en sifones (de vidrio y/o de plástico) así como también aquellos que simultáneamente lo hagan con agua envasada en botellones y bidones, de más de cinco litros; todos los productos con reparto directo al domicilio del cliente, y realizado según se describe en los Sub-Sectores de la Rama conforme se enuncia en a continuación:

Las actividades de la Rama se sectorizan convencionalmente, a partir del 1° de Octubre de 2011, de la siguiente forma:

I.- Sub-Sector Soda en Sifones: Comprende los establecimientos que exclusivamente elaboran, venden y/o distribuyen soda en sifones (de plástico y/o de vidrio) con reparto directo al domicilio del cliente, realizado exclusivamente con vehículos propios y por personal bajo su relación de dependencia.

II.- Sub-Sector Soda Mixto: Comprende los establecimientos que elaboran, venden y/o distribuyen soda en sifones (de vidrio y/o plástico) simultáneamente con agua envasada en botellones y bidones, de más de cinco litros. Todos los productos deberán registrar reparto directo al domicilio del cliente, realizado exclusivamente con vehículos propios y personal bajo su relación de dependencia.

Rama Bebida: Comprende a los establecimientos que elaboran, venden y/o distribuyen los productos de las actividades comprendidas en esta Convención Colectiva con excepción de soda en sifones y agua en botellones y bidones, de más de cinco litros, con reparto directo al domicilio del cliente, realizado de acuerdo a lo descripto en los Sub-Sectores de la Rama Soda, y las actividades señaladas en la Rama Jugos Concentrados.

Rama Jugos Concentrados: Comprende a los establecimientos que elaboran jugos concentrados.

PRODUCCION DOMINANTE

Los establecimientos que elaboran venden y/o distribuyen simultáneamente soda en sifones y agua en botellones y bidones, de más de cinco litros, con reparto directo al domicilio del cliente, realizado de acuerdo a lo descripto para cada uno de los Sub-Sectores de la Rama Soda, y que además elaboren, vendan y/o distribuyen otros productos de actividades comprendidas en esta Convención Colectiva, pertenecen a la Rama cuya producción sea dominante, según su volumen medido en litros.

Los establecimientos que elaboran, venden y/o distribuyen jugos concentrados, y que además elaboren, vendan y/o distribuyan otros productos de actividades comprendidas en esta Convención Colectiva pertenecen a la Rama cuya producción sea dominante, según su volumen medido en litros.

Tercero: Las partes acuerdan presentar ante la autoridad de aplicación competente, el presente acuerdo para su homologación, en el expediente arriba referenciado. Asimismo, se acuerda presentar el texto ordenado de la CC 152/91 Rama Bebida, Soda y Jugos Concentrados, cuya identificación numérica deberá mantenerse.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los comparecientes miembros integrantes de la Unidad Negociadora, seis ejemplares de un mismo tenor y a todos sus efectos, en el lugar y fecha arriba establecidos.


ACTA DE ACUERDO COLECTIVO

REMUNERACIONES RAMA SODA DEL CC 152/91

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Diciembre del 2011, se reúnen, en la sede de la FATAGA, previamente convocados, los miembros integrantes de la Comisión Negociadora de la Rama Soda del Convenio Colectivo 152/91, integrada por representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines, acompañada del SUTIAGA Santa Fe, que ratifica lo actuado, y de la Federación Argentina de la Industria de Aguas Gaseosas y Bebidas sin Alcohol, partes ambas signatarias del CCT 152/91.

1) Las partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama aludida.

2) En ejercicio de la autonomía para negociar se ha arribado a este acuerdo conforme las disposiciones convencionales vigentes así como de los cambios instaurados, con anterioridad, en el articulado del citado convenio, (Arts. 3°, 4° y 7°) relativos a la incorporación de la actividad productiva del agua en botellones y bidones de más de cinco litros, encuadrada convencionalmente conforme lo establecido en el sub- sector de Soda Mixto.

3) Las partes signatarias han acordado, en general, los nuevos valores económicos para las distintas categorías laborales y demás articulado de la Rama Soda, en ambos sub sectores, de los que dan cuenta las planillas y anexos adjuntos.

4) Se ha considerado oportuno y conveniente, proceder a la segmentación temporo-anual del acuerdo, en dos módulos, uno para el periodo Octubre a Diciembre 2011 y un segundo para el periodo Enero-Septiembre 2012, de manera tal, que todos los involucrados puedan tener fácil acceso y una lectura simple, precisa, rápida y eficiente de las diversas condiciones concertadas; así como las condiciones y consecuencias económicas, micro-macro, privadas y públicas. Ambas partes consideran que esta disposición facilita el análisis al cuerpo técnico administrativo, —laboral e impositivo—.

Se acuerda, como queda explicitado, la vigencia del Acuerdo Colectivo retroactiva al 1° de octubre del corriente año 2011 para el Módulo Año 2011 (Octubre-Diciembre 2011) y del 1° de enero de 2012 para el Módulo Año 2012 (Enero-Septiembre 2012). Todo de conformidad con las planillas discriminatorias respectivas.

5) Las partes dejan expresado, de manera particular, que se ha acordado en los sueldos básicos del nuevo Sub-sector Soda Mixto, a partir de Octubre 2011, un aumento equivalente al cinco por ciento (5%) por sobre los valores del subsector soda en sifones vigentes de Septiembre 2011. Ello ha sido así como contrapartida de haber acordado las partes un correcto encuadramiento convencional, en el nuevo sub-sector (SODA MIXTO), del agua en botellones y bidones de más de cinco litros, que se corresponde con la actividad de la Rama, todo ello según se describe en el Anexo II del presente.

6) Las partes ratifican los contenidos normativos del articulado vigente del CC, Rama Soda y acuerdan, además de los aumentos ya especificados, nuevos valores económicos de las escalas de remuneraciones correspondientes a los sueldos básicos para todas categorías convencionales para cada Sub-Sector de la rama, vigentes a partir del 1º de Octubre del 2011, para el Módulo Año 2011 y a partir del 1° de Enero del 2012, para el Módulo Año 2012; asimismo se acuerda el pago de nuevas asignaciones remunerativas y no remunerativas, así como los nuevos valores de los sueldos mensuales garantizados para los trabajadores Chóferes-repartidores y ayudantes con igual vigencia; del mismo modo se modifican adecuándose los valores económicos de los institutos convencionales, conforme articulado que se menciona Artículos 143 incisos a) y b), 148, 149, 150, 151, 165, 166, 167, 169, 174, 186, 196, 197, 197 bis) y la modificación del texto de los artículos 168, 179, 181.

Los valores económicos se transcriben en los Anexos (I al VII) del presente Acuerdo que en su parte pertinente ratifican los firmantes del presente.

Módulo Año 2011

Octubre a Diciembre 2011

7) De acuerdo a lo acordado precedentemente los nuevos valores para el Módulo Año 2011 por el periodo Octubre de 2011 a Diciembre de 2011 son los siguientes:

- Personal Interno (art. 165)

Básicos Mínimos Iniciales: Se establece como sueldo básico mínimo inicial del Operario Interno, desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, la suma de pesos tres mil con 00/100 ($ 3.000,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y el Sub-sector Soda Mixto.

Se ratifican los incisos b, c, d y e del Artículo 165 del CCT 152/91 Rama Soda, que establecen las demás remuneraciones categoriales del ayudante especializado, medio oficial y oficial y la intangibilidad salarial. Las remuneraciones básicas iniciales mínimas se transcriben en los Anexos I y II.

Asignaciones No Remunerativas: Se acuerda abonar una suma no remunerativa, desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, de pesos ciento veinte con 00/100 ($ 120,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos doscientos veinticinco con 00/100 ($ 225,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto (Anexos I y II).

- Polivalencia Funcional (art. 148): Desde el 1° de octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 se mantendrá el valor vigente de pesos un mil ciento veinticinco con 00/100 ($ 1.125,00) mensuales, para los subsectores de Soda en Sifones y Soda Mixto (Anexos I y II).

- Personal de Promoción (art. 166)

Básicos Mínimos Iniciales: Se establece como sueldo básico mínimo inicial para el Personal de Promoción, desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, la suma de pesos tres mil con 00/100 ($ 3.000,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y el Sub-sector Soda Mixto.
Asignaciones No Remunerativas: Se acuerda abonar una suma no remunerativa, desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, de pesos trescientos con 00/100 ($ 300,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos trescientos cuarenta y cinco con 00/100 ($ 345,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto (Anexos I y II).

- Conductores de Expresos de Servicios Especiales (art. 167)

Básicos Mínimos Iniciales:

Sin Acoplado: Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 se establece la suma de pesos tres mil seiscientos con 00/100 ($ 3.600,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto (Anexos I y II).

Con Acoplado: Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 se establece la suma de pesos tres mil seiscientos treinta con 00/100 ($ 3.630,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto (Anexos I y II).

Asignaciones No Remunerativas: Se acuerda abonar una suma no remunerativa, desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, de pesos seiscientos con 00/100 ($ 600,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos seiscientos noventa con 00/100 ($ 690,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto (Anexos I y II)

- Choferes Repartidores y Ayudantes (arts. 168 y sgtes)

Básicos Mínimos Iniciales: Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 se establece la suma de pesos un mil quinientos con 00/100 ($ 1.500,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto. (Anexos I y II)

Remuneración Mensual Mínima Inicial Garantizada: (art. 174)

Choferes Repartidores: Se establece una remuneración mensual mínima inicial garantizada de pesos tres mil novecientos ($ 3.900,00) hasta el 31 de diciembre de 2011, para el Sub-sector Soda en Sifones y para el Sub-sector Soda Mixto. (Anexos I y II)

Ayudantes Repartidores: Se establece una remuneración mensual mínima inicial garantizada de pesos tres mil trescientos ($ 3.300,00) hasta el 31 de diciembre de 2011, para el Sub-sector Soda en Sifones y para el Sub-sector Soda Mixto. (Anexos I y II)

Asignaciones No Remunerativas: Se acuerda abonar una suma no remunerativa, desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, de pesos ciento ochenta con 00/100 ($ 180,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos doscientos siete con 00/100 ($ 207,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto (Anexos I y II)

Personal Administrativo (art 186).

Básicos Mínimos Iniciales: Para las distintas categorías del Personal Administrativo se aplicará lo dispuesto en el Artículo 186 del CCT 152/91 Rama Soda, todo esto de acuerdo a los Anexos I y II del presente.

Asignaciones No Remunerativas: Se acuerda abonar una suma no remunerativa, desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, de pesos seiscientos con 00/100 ($ 600,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos seiscientos noventa con 00/100 ($ 690,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto (Anexos I y II).

- Incentivo por Asistencia y Puntualidad (art. 143 inc. a): Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, se acuerda abonar un Incentivo por Asistencia y Puntualidad de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto, según se detalla en los Anexos I y II.

Bonificación Anual por asistencia (art. 149): Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 se establece en la suma de pesos setecientos sesenta y tres con 00/100 ($ 763,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos setecientos ochenta con 00/100 ($ 780,00), para el Sub-sector Soda Mixto (Anexos I y II).

- Reintegro por Vacaciones (art. 150): Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 se establece en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y siete con 00/100 ($ 457,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos cuatrocientos sesenta y siete con 00/100 ($ 467,00), para el Sub-sector Soda Mixto (Anexos I y II).

- Adicional diario por turno rotativo (art. 151): Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 se fija en la suma de pesos veintiséis con 08/100 ($ 26,08), para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos veintiséis con 67/100 ($ 26,67), para el Sub-sector Soda Mixto (Anexos I y II).

- Contribución Gremial a SUTIAGA (art. 196):

Para el Sub-Sector Soda en sifones: Desde el 1° de octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 se establece la suma de treinta y nueve con 00/100 pesos mensuales ($ 39,00) (Anexo VI).

Para el Sub-Sector Soda Mixto: Desde el 1° de octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 se establece la suma de cuarenta con 31/100 pesos mensuales ($ 40,31) (Anexo VI).

- Contribuciones Gremiales a FATAGA

Seguro de Vida y Seguro de Sepelio: Se aplicará los dispuesto en los artículos 194 y 195 del CCT 152/91 Rama Soda.

Fondo de Investigación (art. 197):

Para el Sub-Sector Soda en sifones: Desde el 1º de octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 se establece la suma de ciento veintidós con 04/100 pesos mensuales ($ 122,04) (Anexo VI).

Para el Sub-Sector Soda Mixto: Desde el 1° de octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 se establece la suma de ciento veinticinco con 06/100 pesos mensuales ($ 125,06) (Anexo VI).

Contribución Complementaria art. 197 bis):

Para el Sub-Sector Soda en sifones: Desde el 1° de octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 se establece la suma de ochenta y cuatro con 90/100 pesos mensuales ($ 84,90) (Anexo VI).

Para el Sub-Sector Soda Mixto: Desde el 1° de octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 se establece la suma de ochenta y siete con 00/100 pesos mensuales ($ 87,00) (Anexo VI).

Módulo Año 2012

Enero a Septiembre 2012

8) Los valores acordados para el Módulo Año 2012 por el periodo de Enero a Septiembre de 2012, son los siguientes:

- Personal Interno (art. 165):

Básicos Mínimos Iniciales: Se establece como sueldo básico mínimo inicial del Operario Interno, desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 la suma de pesos tres mil doscientos con 00/100 ($ 3.200,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y el Sub-sector Soda Mixto.

Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 la suma de pesos tres mil quinientos con 00/100 ($ 3.500,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y el Sub-sector Soda Mixto.

Desde el 1° de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012 la suma de pesos tres mil ochocientos cincuenta con 00/100 ($ 3.850,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos tres mil novecientos sesenta con 00/100 ($ 3.960,00), para el Sub-sector Soda Mixto (Anexo III y IV).

Se ratifican los incisos b, c, d y e del Artículo 165 del CCT 152/91 Rama Soda, que establecen las demás remuneraciones categoriales del ayudante especializado, medio oficial y oficial y la intangibilidad salarial. Las remuneraciones básicas iniciales mínimas se transcriben en los Anexos IIl y IV.

Asignaciones No Remunerativas: Se acuerda abonar una suma no remunerativa, desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012, de pesos trescientos con 00/100 ($ 300,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos cuatrocientos con 00/100 ($ 400,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto (Anexo III y IV).

- Polivalencia Funcional (art. 148): Desde el 1º de enero de 2012 hasta el 30 de Abril de 2012, se acuerda el pago de la suma de pesos un mil doscientos con 00/100 ($ 1.200,00) mensuales;

Desde el 1° de mayo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, se acuerda el pago de la suma de pesos un mil cuatrocientos con 00/100 ($ 1.400,00) mensuales;

A partir del 1° de septiembre de 2012 se acuerda el pago de la suma de pesos un mil quinientos sesenta y cinco con 00/100 ($ 1.565,00) mensuales.

Los valores de Polivalencia funcional mencionados precedentemente se aplican para los subsectores soda en sifones y soda mixto. (Anexo III y IV).

- Personal de Promoción (art. 166)

Básicos Mínimos Iniciales: Se establece como sueldo básico mínimo inicial del Personal de Promoción, desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 la suma de pesos tres mil doscientos con 00/100 ($ 3.200,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y el Sub-sector Soda Mixto;

Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 la suma de pesos tres mil quinientos con 00/100 ($ 3.500,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y el Sub-sector Soda Mixto;

Desde el 1° de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012 la suma de pesos tres mil ochocientos cincuenta con 00/100 ($ 3.850,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos tres mil novecientos sesenta con 00/100 ($ 3.960,00), para el Sub-sector Soda Mixto (Anexo III y IV).

Asignaciones No Remunerativas: Se acuerda abonar una suma no remunerativa, desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012, de pesos trescientos noventa y cinco con 00/100 ($ 395,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos cuatrocientos cuarenta con 00/100 ($ 440,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;

Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012, de pesos cuatrocientos sesenta con 00/100 ($ 460,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos quinientos con 00/100 ($ 500,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto (Anexo III y IV).

Asignaciones Remunerativas: A partir del 1° de septiembre de 2012 se establece la suma de pesos trescientos setenta y cinco con 00/100 ($ 375,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto (Anexo III y IV).

- Conductores de Expresos de Servicios Especiales (art. 167):

Básicos Mínimos Iniciales:

Sin Acoplado: Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 se establece la suma de pesos tres mil ochocientos cuarenta con 00/100 ($ 3.840,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto;

Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012, la suma de pesos cuatro mil doscientos con 00/100 ($ 4.200,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto;

Desde el 1° de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012, la suma de pesos cuatro mil seiscientos veinte con 00/100 ($ 4.620,00) para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos cuatro mil setecientos cincuenta y dos con 00/100 ($ 4.752,00), para el Sub-sector Soda Mixto (Anexo IIl y IV).

Con Acoplado: Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 se establece la suma de pesos tres mil ochocientos setenta y dos con 00/100 ($ 3.872,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto;

Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012, la suma de pesos cuatro mil doscientos treinta y cinco con 00/100 ($ 4.235,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto;

Desde el 1° de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012, la suma de pesos cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve con 00/100 ($ 4.659,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos cuatro mil setecientos noventa y dos con 00/100 ($ 4.792,00), para el Sub-sector Soda Mixto (Anexo III y IV).

Asignaciones No Remunerativas: Se acuerda abonar una suma no remunerativa, desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012, de pesos setecientos noventa con 00/100 ($ 790,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos ochocientos ochenta con 00/100 ($ 880,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;

Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012, pesos novecientos veinte con 00/100 ($ 920,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos un mil con 00/100 ($ 1.000,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto (Anexos III y IV).

Asignaciones Remunerativas: A partir del 1° de septiembre de 2012 la suma de pesos setecientos cincuenta con 00/100 ($ 750,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto (Anexo III y IV).

- Choferes Repartidores y Ayudantes (arts. 168 y sgtes):

Básicos Mínimos Iniciales: Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 se establece la suma de pesos un mil seiscientos con 00/100 ($ 1.600,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, para el Sub-sector Soda Mixto;

Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012, la suma de pesos un mil setecientos cincuenta con 00/100 ($ 1.750,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, para el Sub-sector Soda Mixto;

Desde el 1° de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012, la suma de pesos un mil novecientos veinticinco con 00/100 ($ 1.925,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos un mil novecientos ochenta con 00/100 ($ 1.980,00), para el Sub-sector Soda Mixto. (Anexo III y IV)

Remuneración Mensual Mínima Inicial Garantizada: (art. 174)

Choferes Repartidores: Se establece una remuneración mensual mínima inicial garantizada de pesos cuatro mil ciento sesenta ($ 4.160,00) a partir del 1° de enero de 2012, para el Sub-sector Soda en Sifones y para el Sub-sector Soda Mixto;

De pesos cuatro mil quinientos cincuenta ($ 4.550,00) a partir del 1° de mayo de 2012; para el Sub-sector Soda en Sifones y para el Sub-sector Soda Mixto;

De pesos cinco mil cinco ($ 5.005,00) a partir del 1° de septiembre de 2012, para el Sub-sector Soda en Sifones;

De pesos cinco mil ciento cuarenta y ocho ($ 5.148,00) a partir del 1° de septiembre de 2012, para el Sub-sector Soda Mixto (Anexo III y IV).

Ayudantes Repartidores: Se establece una remuneración mensual mínima inicial garantizada de pesos tres mil quinientos veinte ($ 3.520,00) a partir del 1° de enero de 2012, para el Sub-sector Soda en Sifones y para el Sub-sector Soda Mixto;

De pesos tres mil ochocientos cincuenta ($ 3.850,00) a partir del 1° de mayo de 2012; para el Sub-sector Soda en Sifones y para el Sub-sector Soda Mixto.

De pesos cuatro mil doscientos treinta y cinco ($ 4.235,00) a partir del 1° de septiembre de 2012, para el Sub-sector Soda en Sifones;

De pesos cuatro mil trescientos cincuenta y seis ($ 4.356,00) a partir del 1° de septiembre de 2012, para el Sub-sector Soda Mixto. (Anexo III y IV)

Asignaciones No Remunerativas: Se acuerda abonar una suma no remunerativa, desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012, de pesos doscientos treinta y siete con 00/100 ($ 237,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos doscientos sesenta y cuatro con 00/100 ($ 264,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;

Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 pesos doscientos setenta y seis con 00/100 ($ 276,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos trescientos con 00/100 ($ 300,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto (Anexo III y IV).

Asignaciones Mensuales Remunerativas: A partir del 1° de septiembre de 2012 la suma de pesos doscientos veinticinco con 00/100 ($ 225,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto (Anexo III y IV).

- Personal Administrativo (art. 186):

Básicos Mínimos Iniciales: Para las distintas categorías del Personal Administrativo se aplicará lo dispuesto en el Artículo 186 del CCT 152/91 Rama Soda, todo esto se detalla en los Anexo III y IV del presente.

Asignaciones No Remunerativas: Se acuerda abonar una suma no remunerativa, desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012, de pesos setecientos noventa con 00/100 ($ 790,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos ochocientos ochenta con 00/100 ($ 880,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;

Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 de pesos novecientos veinte con 00/100 ($ 920,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos un mil con 00/100 ($ 1.000,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto (Anexo III y IV).

Asignaciones Remunerativas: A partir del 1° de septiembre de 2012 la suma de pesos setecientos cincuenta con 00/100 ($ 750,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto (Anexo III y IV).

- Incentivo por Asistencia y Puntualidad (art. 143 inc. a): Se acuerda abonar un Incentivo por Asistencia y Puntualidad para el Sub-sector Soda en Sifones y para el Sub-sector Soda Mixto, desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de Abril de 2012 de pesos cuatrocientos ($ 400) mensuales, desde el 1° de Mayo de 2012 y hasta Agosto de 2012 de pesos cuatrocientos treinta y siete con 50/100 ($ 437,50) mensuales y para el mes de Septiembre de 2012 de pesos cuatrocientos ochenta y uno con 25/100 ($ 481,25) para el Sub-sector Soda en Sifones y para el Sub-sector Soda Mixto de pesos cuatrocientos noventa y cinco ($ 495); todo esto según se detalla en los Anexos Ill y IV.

- Asignación por Incentivo Anual (art. 143 inc. b): Las partes acuerdan fijar, para el período de vigencia de este acuerdo, el valor del incentivo anual en pesos un mil seiscientos ($ 1.600.-), para los Subsectores Soda en Sifones y Soda Mixto.

- Bonificación Anual por asistencia (art. 149): Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 se establece en la suma de pesos ochocientos cuarenta y dos con 00/100 ($ 842,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos ochocientos cincuenta y nueve con 00/100 ($ 859,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;

Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 de pesos novecientos treinta y uno con 00/100 ($ 931,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos novecientos cuarenta y siete con 00/100 ($ 947,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;

Desde el 1° de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012 de pesos novecientos setenta y cuatro con 00/100 ($ 974,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos novecientos noventa y cuatro con 00/100 ($ 994,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto (Anexo III y IV).

- Reintegro por Vacaciones (art. 150): Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 se establece en la suma de pesos quinientos cuatro con 00/100 ($ 504,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos quinientos catorce con 00/100 ($ 514,00), para el Sub-sector Soda Mixto;

Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 de pesos quinientos cincuenta y siete con 00/100 ($ 557,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos quinientos sesenta y siete con 00/100 ($ 567,00), para el Sub-sector Soda Mixto;

Desde el 1° de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012 de pesos quinientos ochenta y tres con 00/100 ($ 583,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos quinientos noventa y cinco con 00/100 ($ 595,00), para el Sub-sector Soda Mixto (Anexo III y IV).

- Adicional diario por turno rotativo (art. 151): Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 se fija la suma de pesos veintiocho con 79/100 ($ 28,79), para el Sub-sector Soda en Sifones y de pesos veintinueve con 35/100 ($ 29,35), para el Sub-sector Soda Mixto;

Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 de pesos treinta y uno con 82/100 ($ 31,82), para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos treinta y dos con 39/100 ($ 32,39), para el Sub-sector Soda Mixto;

Desde el 1° de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012 de pesos treinta y tres con 28/100 ($ 33,28), para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos treinta y tres con 98/100 ($ 33,98), para el Sub-sector Soda Mixto (Anexo III y IV).

- Contribución Gremial a SUTIAGA (art. 196):

Para el Sub-Sector Soda en sifones: Desde el 1° de enero de 2012 hasta el 30 de abril de 2012 se establece la suma de cuarenta y tres con 75/100 pesos mensuales ($ 43,75);

A partir del 1° de mayo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012 se establece la suma de cuarenta y siete con 50/100 pesos mensuales ($ 47,50);

A partir del 1° de septiembre de 2012 se establece la suma de cuarenta y ocho con 13/100 pesos mensuales ($ 48,13) (Anexo VII).

Para el Sub-Sector Soda Mixto: Desde el 1° de enero de 2012 hasta el 30 de abril de 2012 se establece la suma de cuarenta y cinco con 00/100 pesos mensuales ($ 45,00);

A partir del 1° de mayo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012 se establece la suma de cuarenta y ocho con 75/100 pesos mensuales ($ 48,75);

A partir del 1° de septiembre de 2012 se establece la suma de cuarenta y nueve con 50/100 pesos mensuales ($ 49,50) (Anexo VII).

- Contribuciones Gremiales a FATAGA

Seguro de Vida y Seguro de Sepelio: Se aplicará los dispuesto en los artículos 194 y 195 del CCT 152/91 Rama Soda.

Fondo de Investigación (art 197):

Para el Sub-Sector Soda en sifones: Desde el 1° de enero de 2012 hasta el 30 de abril de 2012 se establece la suma de ciento treinta y cinco con 13/100 pesos mensuales ($ 135,13);

A partir del 1° de mayo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012 se establece la suma de ciento cuarenta y nueve con 50/100 pesos mensuales ($ 149,50);

A partir del 1° de septiembre de 2012 se establece la suma de ciento cincuenta y cinco con 68/100 pesos mensuales ($ 155,68) (Anexo VII).

Para el Sub-Sector Soda Mixto: Desde el 1° de enero de 2012 hasta el 30 de abril de 2012 se establece la suma de ciento treinta y ocho con 00/100 pesos mensuales ($ 138,00);

A partir del 1° de mayo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012 se establece la suma de ciento cincuenta y dos con 38/100 pesos mensuales ($ 152,38);

A partir del 1° de septiembre de 2012 se establece la suma de ciento cincuenta y ocho con 84/100 pesos mensuales ($ 158,84) (Anexo VII).

- Contribución Complementaria (art. 197 bis):

Para el Sub-Sector Soda en sifones: Desde el 1° de enero de 2012 hasta el 30 de abril de 2012 se establece la suma de noventa y cuatro con 00/100 pesos mensuales ($ 94,00);

A partir del 1° de mayo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012 se establece la suma de ciento cuatro con 00/100 pesos mensuales ($ 104,00);

A partir del 1° de septiembre de 2012 se establece la suma de ciento ocho con 30/100 pesos mensuales ($ 108,30) (Anexo VII).

Para el Sub-Sector Soda Mixto: Desde el 1° de enero de 2012 hasta el 30 de abril de 2012 se establece la suma de noventa y seis con 00/100 pesos mensuales ($ 96,00);

A partir del 1° de mayo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012 se establece la suma de ciento seis con 00/100 pesos mensuales ($ 106,00);

A partir del 1° de septiembre de 2012 se establece la suma de ciento diez con 50/100 pesos mensuales ($ 110,50) (Anexo VII).

9) Se ratifica la subsistencia integral del convenio por la ultra actividad, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 6° de la ley 14.250. Las partes manifiestan que permanecen válidas y vigentes todas las disposiciones comunes de la convención y las propias de la Rama Soda, no modificadas por este Acuerdo Colectivo.

10) Se adjuntan, formando parte de este acuerdo, a todos sus efectos, los siguientes anexos:

Anexo I con una grilla discriminatoria de las nuevas remuneraciones de las categorías y nuevos valores económicos de cláusulas convencionales del Sub-Sector Soda en Sifones, por el periodo 1° de octubre de 2011 al 31 de diciembre de 2011 (Módulo Año 2011).

Anexo II con una grilla discriminatoria de las nuevas remuneraciones de las categorías y nuevos valores económicos de cláusulas convencionales del Sub-Sector Soda Mixto, por el periodo 1° de octubre de 2011 al 31 de diciembre de 2011 (Módulo Año 2011).

Anexo III con una grilla discriminatoria de las nuevas remuneraciones de las categorías y nuevos valores económicos de cláusulas convencionales del Sub-Sector Soda en Sifones, por el periodo 1° de enero de 2012 al 30 de septiembre de 2012 (Módulo Año 2012 - conf. punto 8° precedente).

Anexo IV, con una grilla discriminatoria de las nuevas remuneraciones de las categorías y nuevos valores económicos de cláusulas convencionales del Sub-Sector Soda Mixto, por el periodo 1° de enero de 2012 al 30 de Septiembre de 2012 (Módulo Año 2012 - ídem parágrafo 8°).

Anexo V, que contiene las escalas porcentuales por cumplimiento de objetivos -Artículo Nº 166 y Artículo Nº 143, inc. b) sección B, apartado I, punto d).

Anexo VI, que contiene los nuevos valores de las contribuciones patronales acordadas para los Sub-Sectores de la Rama correspondientes al Módulo 2011.

Anexo VII, que contiene los nuevos valores de las contribuciones patronales acordadas para los Sub-Sectores de la Rama correspondientes al Módulo 2012.

11) Se adecua parte del articulado respectivo de la Rama Soda del CC 152/91, que fuera oportunamente modificado por los acuerdos colectivos de febrero 2005, homologado por resolución Nº ST. 141/05, Julio 2006, homologado por resolución Nº ST. 690/06, julio 2007 homologado por resolución Nº SSRL. 161/07; ST 916/07 y SSRL 215/07, Enero de 2009, homologado por Resolución Nº ST. 119/09, noviembre de 2009, homologado por disposición Nº DNRT 17/10, Noviembre de 2010, homologado por resolución Nº ST. 1979/10 y las modificaciones del presente acuerdo colectivo. El articulado no modificado por este acuerdo mantiene plenamente su vigencia, de conformidad con los acuerdos respectivos.

12) Las partes acuerdan la presentación del acuerdo colectivo para su homologación ante la autoridad de aplicación competente, conforme la vigencia acordada.

Oportunamente deberá incorporarse este Acuerdo Colectivo al Cuerpo Principal del Convenio Colectivo 152/91, disponiéndose ordenamiento, adecuación integral y numeración del articulado del CCT, conforme las adecuaciones introducidas en este Acuerdo Colectivo.

Las otras dos representaciones empresarias signatarias de la convención —correspondientes a la Rama Bebida y Rama Jugos Concentrados— que integran la Comisión Negociadora del CCT 152/91, firman de conformidad.

Previa lectura y ratificación suscriben en seis ejemplares de un mismo tenor y solo efecto, en el lugar y la fecha arriba establecidos.





ACUERDO COLECTIVO EN EL MARCO DEL CC 152/91
ADECUACION DE LOS NUEVOS VALORES ECONOMICOS Y OBLIGACIONES, CORRESPONDIENTES A LOS ARTICULOS 107, 143, 148, 149, 150, 151, 165, 166, 167, 168, 169, 174, 179, 181, 186, 196, 197, 197 bis del CC 152/91

ARTICULO Primero

Adecuación del Art. 107 del CC 152/91.-

El presente Acuerdo Colectivo Rama Soda tiene vigencia a partir del 1° de octubre de 2011 hasta el 30 de Septiembre de 2012, siendo la vigencia del Módulo Año 2011 desde el 1° de Octubre de 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2011 y del Módulo Año 2012 desde el 1° de Enero de 2012 hasta el 30 de Septiembre de 2012 (conf. Punto 8°). De conformidad con lo preceptuado en el art. 6° de la ley 14.250 todas las cláusulas de la convención principal Rama Soda, así como las de los acuerdos colectivos complementarios y modificatorios, tienen ultra actividad plena, concordantemente con lo expuesto en el articulado vigente del convenio principal y de lo que aquí se acuerda. En consecuencia, vencido el término establecido, todas las cláusulas mantienen su vigencia en tanto ambas partes no suscriban otro acuerdo o convención en contrario.

ARTICULO Segundo

Adecuaciones y actualizaciones articulado 168, 179 y 181 de la Rama Soda.-

Ambas partes acuerdan en actualizar y adecuar el texto de los respectivos artículos del convenio colectivo 152/91, correspondientes a la Rama Soda, de acuerdo a nuevas modalidades y valores, así como también el encuadramiento de la elaboración, distribución y venta del agua en botellones y bidones en volúmenes superiores a los cinco litros en establecimientos mixtos, que se corresponde con la actividad de la Rama, por ello los nuevos textos son:

I.- ARTICULO 168° CHOFERES REPARTIDORES

“Todo reparto a familia, negocio o mixto, deberá ser realizado por un Chofer-Repartidor, quien podrá tener la colaboración de un Ayudante de repartidor efectivo, por cuenta y orden de la empresa, cuando las partes lo consideren necesario.

A todos los efectos del presente Convenio Colectivo de Trabajo, entiéndase también, por reparto a negocio, exclusivamente para el agua en botellones y bidones de más de cinco litros, a todo aquel dirigido a instituciones públicas o privadas, empresas y/o establecimientos, para el consumo final del producto.

II.- ARTICULO 179º RECORRIDO DEL REPARTO. HOJA DE RUTA.

“Quienes realicen un reparto en calidad choferes-repartidores, ayudantes o suplentes, inician su jornada diaria en ocasión de su llegada al establecimiento, que podrá quedar registrada cuando el empleador hubiera implementado sistemas manuales, con marcado de tarjeta u otro medio electrónico. Inmediatamente de la salida del establecimiento del empleador deberá cumplir, diariamente, de conformidad al orden de recorrido fijado en la hoja de ruta que establezca el empleador en el marco legal, debiendo consignar en ellas las ventas realizadas o las razones que impidieron llevarlas a cabo. Las hojas de ruta podrán implementarse en papel o en medios electrónicos.

Asimismo deberán informar diariamente al empleador, todas las novedades relativas a las altas, bajas y cambios de domicilio de clientes y a la ubicación, entrega y recupero de envases y equipos para servir el producto (dispensers).

El chofer-repartidor o suplente de reparto garantiza la veracidad de la información que él personalmente deba volcar en la hoja de ruta.”

III- ARTICULO 181° ENVASES Y EQUIPOS (DISPENSERS).

“Cuando los choferes-repartidores o en su caso los ayudantes o suplentes entreguen a los clientes, envases o equipos para servir el producto (dispensers), deberán acreditar dicha entrega ante su empleador mediante el instrumento que éste último determine, debidamente firmado por el cliente a quien se le hiciera la entrega. Asimismo los choferes-repartidores, suplentes y/o ayudantes de reparto se encargarán de recuperar dentro de los 30 días los envases y los equipos para servir el producto (dispensers), entregados por ellos en carácter de préstamo.

Los choferes-repartidores, suplentes, y/o ayudantes de reparto tendrán la obligación de brindar información fidedigna al empleador, por los medios que éste determine, sobre la entrega y recupero de los envases y los equipos para servir el producto (dispensers), entregados a los clientes, cualquiera sea el concepto.”

Artículo Tercero

Otros contenidos adecuados del acuerdo colectivo.-

Se ratifica el contenido del articulado convencional rama Soda. Conforme texto odenado registrado, se acuerda adecuar, conforme nuevos valores económicos, los Arts. 143 inc a) y b), 148, 149, 150, 151, 165, 166, 167, 169, 174, 186, 196, 197, 197 bis del Convenio Colectivo 152/91 todo según se expone en el presente y en los Anexos I, II, III, IV, V y VI.

Nuevos valores en los básicos, remuneraciones garantizadas, asignaciones, incentivos, bonificaciones y reintegros comunes

1) Art. 143 inc. b) - ASIGNACION POR INCENTIVO ANUAL

Las partes acuerdan fijar, para el período de vigencia de este acuerdo, el valor del incentivo anual en pesos un mil seiscientos ($ 1.600.-), para los Subsectores Soda en Sifones y Soda Mixto.

Normas transitorias:

1.- Para el período que corre desde el 1° de octubre de 2011 al 31 de marzo de 2012, las partes acuerdan que el objetivo de ventas se establece en un aumento porcentual del volumen de las ventas, respecto del volumen registrado en igual período del año anterior, vale decir 1° de octubre de 2010 - 31 de marzo de 2011, según grilla que se adjunta en el Anexo V.

2.- En el caso particular del incentivo a liquidarse con las remuneraciones de marzo de 2012, el mismo será abonado en dos cuotas iguales: la primera con la remuneración del mes de marzo y la segunda con la de abril de 2012.

Esta asignación anual por incentivo, no remunerativa, será computable mensualmente al solo efecto de los pagos de los aportes y contribuciones a favor de la OSPAGA.

2) Art. 148 - POLIVALENCIA POLIFUNCIONAL

Se establece el valor económico correspondiente a la asignación adicional mensual por polivalencia polifuncional —Art. 148—, para el Operario Interno y demás categorías.

Se acuerda que:

a) Desde el 1° de octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 se mantenga el valor vigente de pesos un mil ciento veinticinco con 00/100 ($ 1.125,00) mensuales;

b) Desde el 1° de enero de 2012 hasta el 30 de Abril de 2012, se acuerda el pago de la suma de pesos un mil doscientos con 00/100 ($ 1.200,00) mensuales;

c) Desde el 1° de mayo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, se acuerda el pago de la suma de pesos un mil cuatrocientos con 00/100 ($ 1.400,00) mensuales;

d) a partir del 1° de septiembre de 2012 se acuerda el pago de la suma de pesos un mil quinientos sesenta y cinco con 00/100 ($ 1.565,00) mensuales.

Los valores de Polivalencia funcional mencionados precedentemente se aplican para los subsectores soda en sifones y soda mixto, conforme se transcribe en los Anexos I, II, III y IV correspondientes.

3) Art. 149 - BONIFICACION ANUAL POR ASISTENCIA

Se acuerda establecer eI valor económico correspondiente a la bonificación anual por asistencia - Art. 149 - a saber:

a) Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 en la suma de pesos setecientos sesenta y tres con 00/100 ($ 763,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos setecientos ochenta con 00/100 ($ 780,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;

b) Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 en la suma de pesos ochocientos cuarenta y dos con 00/100 ($ 842,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos ochocientos cincuenta y nueve con 00/100 ($ 859,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;

c) Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 en la suma de pesos novecientos treinta y uno con 00/100 ($ 931,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos novecientos cuarenta y siete con 00/100 ($ 947,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;

d) Desde el 1° de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012 en la suma de pesos novecientos setenta y cuatro con 00/100 ($ 974,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos novecientos noventa y cuatro con 00/100 ($ 994,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en los Anexos I, II, III y IV correspondientes.

4) Art. 150 - REINTEGRO POR VACACIONES

Se acuerda establecer el valor económico correspondiente al Reintegro por Vacaciones —Art. 150—, a saber:

a) Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y siete con 00/100 ($ 457,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos cuatrocientos sesenta y siete con 00/100 ($ 467,00), para el Sub-sector Soda Mixto;

b) Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 en la suma del pesos quinientos cuatro con 00/100 ($ 504,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos quinientos catorce con 00/100 ($ 514,00), para el Sub-sector Soda Mixto;

c) Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 en la suma de pesos quinientos cincuenta y siete con 00/100 ($ 557,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos quinientos sesenta y siete con 00/100 ($ 567,00), para el Sub-sector Soda Mixto;

d) Desde el 1° de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012 en la suma de pesos quinientos ochenta y tres con 00/100 ($ 583,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos quinientos noventa y cinco con 00/100 ($ 595,00), para el Sub-sector Soda Mixto, todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en los Anexos I, II, III y IV correspondientes.

5) Art. 151 - ADICIONAL DIARIO POR TURNO ROTATIVO

Se acuerda establecer los valores económicos diarios, correspondientes al adicional diario por turno rotativo —Art. 151— a saber:

a) Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 en la suma de pesos veintiséis con 08/100 ($ 26,08), para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos veintiséis con 67/100 ($ 26,67), para el Sub-sector Soda Mixto;

b) Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 en la suma de pesos veintiocho con 79/100 ($ 28,79), para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos veintinueve con 35/100 ($ 29,35), para el Sub-sector Soda Mixto;

c) Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 en la suma de pesos treinta y uno con 82/100 ($ 31,82), para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos treinta y dos con 39/100 ($ 32,39), para el Sub-sector Soda Mixto;

d) Desde el 1° de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012 en la suma de pesos treinta y tres con 28/100 ($ 33,28), para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos treinta y tres con 98/100 ($ 33,98), para el Sub-sector Soda Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en los Anexos I, II, III y IV correspondientes.

6) Art. 165 - PERSONAL INTERNO

I) Básicos Mínimos Iniciales

Se acuerda establecer los valores económicos de las remuneraciones de las categorías convencionales del Personal Interno, Producción y Mantenimiento, establecidas en el Art. 165 de la C.C. 152/91 y reformas.

A tal efecto, se ratifica el texto convencional y se establece, como sueldo básico mensual mínimo inicial del Operario Interno los siguientes valores, transcriptos en la grilla general, además, para todas las demás categorías de los Anexos I, II, III, y IV a saber:

a) Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 en la suma de pesos tres mil con 00/100 ($ 3.000,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y el Sub-sector Soda Mixto;

b) Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 en la suma de pesos tres mil doscientos con 00/100 ($ 3.200,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y el Sub-sector Soda Mixto;

c) Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 en la suma de pesos tres mil quinientos con 00/100 ($ 3.500,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y el Sub-sector Soda Mixto;

d) Desde el 1° de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012 en la suma de pesos tres mil ochocientos cincuenta con 00/100 ($ 3.850,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos tres mil novecientos sesenta con 00/100 ($ 3.960,00), para el Sub-sector Soda Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en los Anexos I, II, III y IV correspondientes.

Se ratifican los demás incisos b), c), d) y e) que establecen las demás remuneraciones categoriales del ayudante especializado, medio oficial y oficial y la intangibilidad salarial. Las remuneraciones básicas iniciales mínimas están transcriptas en la grilla salarial de los Anexos I y II correspondientes, y se aplican las disposiciones establecidas en el art. 198.-

II) Asignaciones No Remunerativas Art. 165 de la CC 152/91

Se acuerda que el personal comprendido en el Art. 165 de la CC 152/91, además de los nuevos valores económicos salariales establecidos precedentemente, percibirá una asignación mensual especial no remunerativa de:

a) Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 en la suma de pesos ciento veinte con 00/100 ($ 120,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos doscientos veinticinco con 00/100 ($ 225,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;

b) Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 en la suma de pesos trescientos con 00/100 ($ 300,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos cuatrocientos con 00/100 ($ 400,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;

c) Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 en la suma de pesos trescientos con 00/100 ($ 300,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos cuatrocientos con 00/100 ($ 400,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto, todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en los Anexos I, II, III y IV correspondientes.

Estos valores serán computables mensualmente a los fines de los aportes y contribuciones para la OSPAGA.

7) Art. 167 - CONDUCTORES DE EXPRESOS DE SERVICIOS ESPECIALES

I) Básicos Mínimos Iniciales para conductores de expresos de servicios especiales

Se acuerda establecer los nuevos valores económicos de las remuneraciones mensuales mínimas iniciales de los conductores de expresos de servicios especiales, los cuales, de conformidad con el art. 167 del CC 152/91 y reformas, son superiores en un veinte por ciento (20%) sin acoplado y un veintiún por ciento (21%) con acoplado al valor del sueldo del operario interno en su escala inicial, vale decir que para los conductores de expresos de servicios especiales sin acoplado los valores acordados son los siguientes:

a) Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 en la suma de pesos tres mil seiscientos con 00/100 ($ 3.600,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto;

b) Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 en la suma de pesos tres mil ochocientos cuarenta con 00/100 ($ 3.840,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto;

c) Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 en la suma de pesos cuatro mil doscientos con 00/100 ($ 4.200,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto;

d) Desde el 1° de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012 en la suma de pesos cuatro mil seiscientos veinte con 00/100 ($ 4.620,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos cuatro mil setecientos cincuenta y dos con 00/100 ($ 4.752,00), para el Sub-sector Soda Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en los Anexos I, II, III y IV correspondientes.

Además, se acuerda para los conductores de expresos de servicios especiales con acoplado los valores que se detallan a continuación:

a) Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 en la suma de pesos tres mil seiscientos treinta con 00/100 ($ 3.630,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto;

b) Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 en la suma de pesos tres mil ochocientos setenta y dos con 00/100 ($ 3.872,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto;

c) Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 en la suma de pesos cuatro mil doscientos treinta y cinco con 00/100 ($ 4.235,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto;

d) Desde el 1° de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012 en la suma de pesos cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve con 00/100 ($ 4.659,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos cuatro mil setecientos noventa y dos con 00/100 ($ 4.792,00), para el Sub-sector Soda Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en los Anexos I, II, III y IV correspondientes.

II) Asignaciones No Remunerativas Art. 167 de la CC 152/91

Se acuerda que el personal comprendido en el Art. 167 de la CC 152/91, además de los nuevos valores económicos salariales establecidos precedentemente, percibirá una asignación mensual especial no remunerativa de:

a) Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 en la suma de pesos seiscientos con 00/100 ($ 600,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos seiscientos noventa con 00/100 ($ 690,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;

b) Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 en la suma de pesos setecientos noventa con 00/100 ($ 790,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos ochocientos ochenta con 00/100 ($ 880,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;

c) Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 en la suma de pesos novecientos veinte con 00/100 ($ 920,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos un mil con 00/100 ($ 1.000,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto, todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en los Anexos I, II, III y IV correspondientes.

Estos valores serán computables mensualmente a los fines de los aportes y contribuciones para la OSPAGA.

III) Asignaciones Remunerativas Art. 167 de la CC 152/91

Se acuerda que el personal comprendido en el Art. 167 de la CC 152/91, además de los nuevos valores económicos salariales establecidos precedentemente, percibirá una asignación mensual remunerativa —Acuerdo Salarial 2011-2012— de acuerdo a los valores citados a continuación:

A partir del 1° de septiembre de 2012 la suma de pesos setecientos cincuenta con 00/100 ($ 750,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en los Anexo III y IV correspondientes.

8) Art. 169 - CHOFERES REPARTIDORES Y AYUDANTES

Nuevos básicos mínimos iniciales

Se acuerda establecer los nuevos valores económicos de las remuneraciones de las categorías convencionales enunciadas en el artículo 169 de la C.C. 152/91 y reformas, conforme las grillas adjuntas Anexo I, II, III y IV ratificándose, además, todas las comisiones convencionales vigentes. Se incorporarán los nuevos valores a los artículos pertinentes respectivos correlacionados (arts. 169 y 174, en ocasión de presentarse el nuevo texto ordenado de la convención colectiva).

I) Sueldos Básicos Mensuales Mínimos

Se acuerda establecer como sueldos básicos mensuales mínimos, los siguientes valores, a saber:

a) Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 en la suma de pesos un mil quinientos con 00/100 ($ 1.500,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto;

b) Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 en la suma de pesos un mil seiscientos con 00/100 ($ 1.600,00), para el Sub-sector Soda en Sifones y para el Sub-sector Soda Mixto;

c) Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 en la suma de pesos un mil setecientos cincuenta con 00/100 ($ 1.750,00), para el Sub-sector Soda en Sifones y para el Sub-sector Soda Mixto;

d) Desde el 1° de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012 en la suma de pesos un mil novecientos veinticinco con 00/100 ($ 1.925,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos un mil novecientos ochenta con 00/100 ($ 1.980,00), para el Sub-sector Soda Mixto;

Los sueldos básicos mínimos se transcriben en las grillas salariales de los Anexos I, II, III y IV, ratificándose las comisiones respectivas.

II) Remuneración Mensual Mínima Inicial Garantizada (art. 174)

Se acuerda establecer los nuevos valores de la Remuneración Mensual Mínima Inicial Garantizada para las categorías convencionales enunciadas en el art. 169 y siguientes del Convenio Colectivo 152/91 y reformas. A tal efecto, se establece la remuneración mensual mínima inicial garantizada, conforme el art. 174 y concordantes del Convenio Colectivo, en los siguientes valores económicos:

A) Para los Choferes-Repartidores (sin distinción):

De pesos tres mil novecientos ($ 3.900,00) hasta el 31 de diciembre de 2011, para el Sub-sector Soda en Sifones y para el Sub-sector Soda Mixto;

De pesos cuatro mil ciento sesenta ($ 4.160,00) a partir del 1° de enero de 2012, para el Sub-sector Soda en Sifones y para el Sub-sector Soda Mixto;

De pesos cuatro mil quinientos cincuenta ($ 4.550,00) a partir del 1° de mayo de 2012; para el Sub-sector Soda en Sifones y para el Sub-sector Soda Mixto;

De pesos cinco mil cinco ($ 5.005,00) a partir del 1° de septiembre de 2012, para el Sub-sector Soda en Sifones;

De pesos cinco mil ciento cuarenta y ocho ($ 5.148,00) a partir del 1° del septiembre de 2012, para el Sub-sector Soda Mixto;

Los nuevos valores se transcriben en las grillas salariales de los Anexos I, II, Ill y IV.

B) Para los Ayudantes Repartidores (sin distinción)

De pesos tres mil trescientos ($ 3.300,00) hasta el 31 de diciembre de 2011, para el Sub-sector Soda en Sifones y para el Sub-sector Soda Mixto;

De pesos tres mil quinientos veinte ($ 3.520,00) a partir del 1° de enero de 2012, para el Sub-sector Soda en Sifones y para el Sub-sector Soda Mixto;

De pesos tres mil ochocientos cincuenta ($ 3.850,00) a partir del 1° de mayo de 2012; para el Sub-sector Soda en Sifones y para el Sub-sector Soda Mixto;

De pesos cuatro mil doscientos treinta y cinco ($ 4.235,00) a partir del 1° de septiembre de 2012, para el Sub-sector Soda en Sifones;

De pesos cuatro mil trescientos cincuenta y seis ($ 4.356,00) a partir del 1° de septiembre de 2012, para el Sub-sector Soda Mixto;

Los nuevos valores se transcriben en las grillas salariales de los Anexos I, II, III y IV.

III) Asignaciones No Remunerativas Art. 169 de la CC 152/91

El personal enunciado en los arts. 169 y concordantes de la CC 152/91, además de los nuevos valores económicos salariales establecidos precedentemente, percibirán una asignación mensual especial no remunerativa de:

a) Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 en la suma de pesos ciento ochenta con 00/100 ($ 180,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos doscientos siete con 00/100 ($ 207,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;

b) Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 en la suma de pesos doscientos treinta y siete con 00/100 ($ 237,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos doscientos sesenta y cuatro con 00/100 ($ 264,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;

c) Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 en la suma de pesos doscientos setenta y seis con 00/100 ($ 276,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos trescientos con 00/100 ($ 300,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto, todo lo citado precedentemente conforme se transcribe en los Anexos I, II, III y IV correspondientes.

Estos valores serán computables mensualmente a los fines de los aportes y contribuciones para la OSPAGA.

IV) Asignaciones mensuales remunerativas Art. 169 de la CC 152/91

El personal enunciado en los arts. 169 y concordantes de la CC 152/91, además de los nuevos valores económicos salariales establecidos precedentemente, percibirán una asignación mensual remunerativa —Acuerdo Salarial 2011-2012— de:

A partir del 1° de septiembre de 2012 la suma de pesos doscientos veinticinco con 00/100 ($ 225,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en los Anexos III y IV correspondientes.

9) Art. 166 - PERSONAL DE PROMOCION

I) Nuevas remuneraciones mínimas

Se establecen el nuevo sueldo básico mensual mínimo y los nuevos valores a percibir por el personal comprendido en este artículo, (SBOI+SNR+Presentismo) conforme las planillas de los Anexos I, II, III y IV.

Así también se establecen los nuevos valores correspondientes a la remuneración mensual variable por el cumplimiento de objetivos, conforme a la grilla que se adjunta en Anexo V.

A tal efecto, se ratifica el texto convencional y se establece, como sueldo mensual básico del Promotor, los siguientes valores, transcriptos en las grillas generales de los Anexos I, II, III y IV, a saber:

a) Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 en la suma de pesos tres mil con 00/100 ($ 3.000,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y el Sub-sector Soda Mixto;

b) Desde el 1° de Enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 en la suma de pesos tres mil doscientos con 00/100 ($ 3.200,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y el Sub-sector Soda Mixto;

c) Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 en la suma de pesos tres mil quinientos con 00/100 ($ 3.500,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y el Sub-sector Soda Mixto;

d) Desde el 1° de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012 en la suma de pesos tres mil ochocientos cincuenta con 00/100 ($ 3.850,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos tres mil novecientos sesenta con 00/100 ($ 3.960,00), para el Sub-sector Soda Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en los Anexos I, II, III y IV correspondientes.

II) Asignaciones No Remunerativas Art. 166 de la CC 152/91

El personal enunciado en el artículo 166 de la CC 152/91, además de los nuevos valores económicos salariales establecidos precedentemente, percibirá una asignación mensual especial no remunerativa de:

a) Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 en la suma de pesos trescientos con 00/100 ($ 300,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos trescientos cuarenta y cinco con 00/100 ($ 345,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;

b) Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 en la suma de pesos trescientos noventa y cinco con 00/100 ($ 395,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos cuatrocientos cuarenta con 00/100 ($ 440,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;

c) Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 en la suma de pesos cuatrocientos sesenta con 00/100 ($ 460,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos quinientos con 00/100 ($ 500,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto, todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en los Anexos I, II, III y IV correspondientes.

Estos valores serán computables mensualmente a los fines de los aportes y contribuciones para la OSPAGA.

III) Asignaciones Remunerativas Art. 166 de la CC 152/91

El personal enunciado en el artículo 166 de la CC 152/91, además de los nuevos valores económicos salariales establecidos precedentemente, percibirá una asignación mensual remunerativa —Acuerdo Salarial 2011-2012— de:

A partir del 1° de septiembre de 2012 la suma de pesos trescientos setenta y cinco con 00/100 ($ 375,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en los Anexo III y IV correspondientes.

10) Art. 186 - PERSONAL ADMINISTRATIVO

I) Asignaciones No Remunerativas Art. 186 de la CC 152/91

Se acuerda que el personal comprendido en el Art. 186 de la CC 152/91, además de los nuevos valores económicos salariales establecidos según los Anexos I, II, III y IV, percibirá una asignación mensual especial no remunerativa de:

a) Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 en la suma de pesos seiscientos con 00/100 ($ 600,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos seiscientos noventa con 00/100 ($ 690,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;

b) Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 en la suma de pesos setecientos noventa con 00/100 ($ 790,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos ochocientos ochenta con 00/100 ($ 880,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;

c) Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 en la suma de pesos novecientos veinte con 00/100 ($ 920,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos un mil con 00/100 ($ 1.000,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto, todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en los Anexos I, II, III y IV correspondientes.

Estos valores serán computables mensualmente a los fines de los aportes y contribuciones para la OSPAGA.

II) Asignaciones Remunerativas Art. 186 de la CC 152/91

Se acuerda que el personal comprendido en el Art. 186 de la CC 152/91, además de los nuevos valores económicos salariales establecidos precedentemente, percibirá una asignación mensual remunerativa —Acuerdo Salarial 2011-2012— de acuerdo a los valores citados a continuación:

A partir del 1° de septiembre de 2012 la suma de pesos setecientos cincuenta con 00/100 ($ 750,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto; todo lo citado precedentemente,  conforme se transcribe en los Anexo III y IV correspondientes.

Artículo cuarto

Art. 194 y 195 - Seguro de Vida y Sepelio - Aportes y contribuciones gremiales

Se ratifica el texto y contenido del art. 194 y 195, homologado por R. (ST) 141/05, que rige concordantemente con lo dispuesto en este acuerdo y en el articulado convencional vigente.

Art. 196 - Contribución Gremial a Sutiaga

Las partes ratifican el texto y contenido del art. 196 del CC 152/91, homologado por R. (ST) 141/05 que establece a favor de los SUTIAGA la contribución empresarial mensual del 1,25% del sueldo básico del operario interno en su escala inicial.

Dicha contribución, excepcionalmente, durante el periodo de vigencia de este Acuerdo Colectivo, se establece en los siguientes valores, por cada trabajador comprendido en el CC 152/91 Rama Soda y en este Acuerdo Colectivo, transcriptos en el Anexo VI de este acuerdo, a saber:

I) para el Sub-Sector Soda en sifones

a) Desde el 1° de octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 se establece la suma de treinta y nueve con 00/100 pesos mensuales ($ 39,00);

b) Desde el 1° de enero de 2012 hasta el 30 de abril de 2012 se establece la suma de cuarenta y tres con 75/100 pesos mensuales ($ 43,75);

c) A partir del 1° de mayo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012 se establece la suma de cuarenta y siete con 50/100 pesos mensuales ($ 47,50);

d) A partir del 1° de septiembre de 2012 se establece la suma de cuarenta y ocho con 13/100 pesos mensuales ($ 48,13).

II) para el Sub-Sector Soda Mixto

a) Desde el 1° de octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 se establece la suma de cuarenta con 31/100 pesos mensuales ($ 40,31);

b) Desde el 1° de enero de 2012 hasta el 30 de abril de 2012 se establece la suma de cuarenta y cinco con 00/100 pesos mensuales ($ 45,00);

c) A partir del 1° de mayo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012 se establece la suma de cuarenta y ocho con 75/100 pesos mensuales ($ 48,75);

d) A partir del 1° de septiembre de 2012 se establece la suma de cuarenta y nueve con 50/100 pesos mensuales ($ 49,50).

Estos valores mensuales son por cada trabajador incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo, sea permanente, temporario o eventual, transcriptos en el Anexo VI de este acuerdo.

Art. 197 - Contribuciones gremiales a Fataga

Las partes ratifican el texto y contenido del art. 197 del CC 152/91, homologado por R. (ST) 141/05 que establece una contribución empresarial mensual a favor de FATAGA.

Cláusula Transitoria.- Valores nominales.-

Las partes acuerdan, a partir del 1° de octubre de 2011 y hasta 30 de septiembre de 2012, en forma transitoria establecer los valores nominales que corresponderá abonar en concepto de las contribuciones empresarias convencionales establecidas por el Art. 197 del CC 152/91 ratificado.

Dicho aporte del 2,875%, excepcionalmente, durante la vigencia de este Acuerdo Colectivo se establece que sea:

I) para el Sub-Sector Soda en sifones

a) Desde el 1° de octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 se establece la suma de ciento veintidós con 04/100 pesos mensuales ($ 122,04);

b) Desde el 1° de enero de 2012 hasta el 30 de abril de 2012 se establece la suma de ciento treinta y cinco con 13/100 pesos mensuales ($ 135,13);

c) A partir del 1° de mayo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012 se establece la suma de ciento cuarenta y nueve con 50/100 pesos mensuales ($ 149,50);

d) A partir del 1° de septiembre de 2012 se establece la suma de ciento cincuenta y cinco con 68/100 pesos mensuales ($ 155,68).

II) para el Sub-Sector Soda Mixto

a) Desde el 1° de octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 se establece la suma de ciento veinticinco con 06/100 pesos mensuales ($ 125,06);

b) Desde el 1° de enero de 2012 hasta el 30 de abril de 2012 se establece la suma de ciento treinta y ocho con 00/100 pesos mensuales ($ 138,00);

c) A partir del 1° de mayo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012 se establece la suma de ciento cincuenta y dos con 38/100 pesos mensuales ($ 152,38);

d) A partir del 1° de septiembre de 2012 se establece la suma de ciento cincuenta y ocho con 84/100 pesos mensuales ($ 158,84).

Estos valores mensuales lo son por cada trabajador incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo (sea permanente, temporario o eventual), transcriptos en el Anexo VI de este acuerdo. A partir del 1° de octubre de 2012 se conviene restablecer el valor nominal de la contribución mensual del 2,875% del Sueldo Básico en Escala Inicial del Operario Interno, por cada trabajador incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo Rama Soda, para los sub-sectores señalados precedentemente.

Art. 197 bis - Contribución complementaria

A partir del mes de octubre de 2011 y hasta el mes de septiembre de 2012, ambos inclusive y con afectación a un fondo destinado a prestaciones sociales complementarias, investigación y perfeccionamiento gremial y profesional, de capacitación, acción social y de nuevas prestaciones que será administrado exclusivamente por la entidad sindical de segundo grado signataria de este Convenio, los empleadores aportarán en la cuenta bancaria que FATAGA indique, una suma equivalente al 2% (dos por ciento) mensual del Sueldo Básico del Operario de Producción Interno en su Escala Inicial, con más artículo 148 por cada trabajador incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo - Rama Soda.

Finalizada la vigencia del presente convenio, ambas partes (representación empresaria y representación sindical) deberán establecer, en común acuerdo y dentro de los diez días siguientes a esa fecha, el monto porcentual del aporte que corresponderá en lo sucesivo. En caso de disidencia o falta de acuerdo en el plazo señalado, resolverá la autoridad de aplicación, en los términos y condiciones previstas en la Ley Nº 16.936 de arbitraje obligatorio o la disposición legal que la sustituya.

En el supuesto de mora administrativa durante el diligenciamiento del proceso arbitral, que hiciera peligrar la continuidad o el desarrollo de los trabajos en curso de ejecución por proyectos o planes aprobados por el Congreso Anual Ordinario de FATAGA, proseguirá la continuidad del aporte hasta la producción del laudo arbitral hasta un máximo de noventa días corridos desde la fecha indicada precedentemente, lo que suceda primero. En tales supuestos las partes compensarán entre sí —mediante débitos o créditos que correspondieren—, las diferencias que surgieren de los resultados del aporte efectuado durante dicho lapso.

Cláusula Transitoria. Valores nominales.

Las partes acuerdan, a partir del 1° de octubre de 2011 y hasta 30 de septiembre de 2012, en forma transitoria establecer los valores nominales que corresponderá abonar en concepto de las contribuciones empresarias convencionales establecidas por el Art. 197 del CCT 152/91 ratificado.

Dicho aporte, excepcionalmente, durante la vigencia de este Acuerdo Colectivo se establece que sea:

I) para el Sub-Sector Soda en sifones

a) Desde el 1° de octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 se establece la suma de ochenta y cuatro con 90/100 pesos mensuales ($ 84,90);

b) Desde el 1° de enero de 2012 hasta el 30 de abril de 2012 se establece la suma de noventa y cuatro con 00/100 pesos mensuales ($ 94,00);

c) A partir del 1° de mayo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012 se establece la suma de ciento cuatro con 00/100 pesos mensuales ($ 104,00);

d) A partir del 1° de septiembre de 2012 se establece la suma de ciento ocho con 30/100 pesos mensuales ($ 108,30).

II) para el Sub-Sector Soda Mixto

a) Desde el 1° de octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 se establece la suma de ochenta y siete con 00/100 pesos mensuales ($ 87,00);

b) Desde el 1° de enero de 2012 hasta el 30 de abril de 2012 se establece la suma de noventa y seis con 00/100 pesos mensuales ($ 96,00);

c) A partir del 1° de mayo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012 se establece la suma de ciento seis con 00/100 pesos mensuales ($ 106,00);

d) A partir del 1° de septiembre de 2012 se establece la suma de ciento diez con 50/100 pesos mensuales ($ 110,50).

Estos valores mensuales lo son por cada trabajador incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo —Rama Soda— (sea permanente, temporario o eventual), en el Anexo VI de este acuerdo.

A partir del 1° de octubre de 2012 se conviene restablecer el valor nominal de la contribución mensual del 2,00% del Sueldo Básico en escala inicial del Operario Interno, por cada trabajador incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 - Rama Soda.

Artículo Quinto

Cláusula Transitoria I - Sumas abonadas a cuenta de convenio salarial – su absorción-.

Aquellos empleadores que, a partir del 1° de octubre de 2011, hubiesen realizado pagos a sus trabajadores en concepto de “A cuenta de futuros aumentos”, podrán absorberlos hasta su concurrencia con las remuneraciones correspondientes liquidadas conforme al presente acuerdo.

Cláusula Transitoria II - Disposiciones Remunerativas del Gobierno Nacional.

En el supuesto de otorgarse una asignación salarial fija por parte de la autoridad pública, las partes se comprometen a reunirse y analizar la modalidad de forma y tiempo de su aplicación.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los comparecientes en seis ejemplares de un mismo tenor y solo efecto, en el lugar y la fecha arriba establecidos.