MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1639/2012
Registros Nº 1306/2012 y Nº 1307/2012
Bs. As., 25/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.515.774/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 y fojas 8/63 del Expediente Nº 1.515.774/12 obran dos
Acuerdos Colectivos celebrados en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 152/91, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (Santa Fe), por la parte
trabajadora, y por la parte empleadora, la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CAMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA) y la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANAS, PERAS Y
AFINES (CINEX), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los mentados acuerdos entre otras cuestiones, pactan
incorporar a la Rama Soda del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91,
el sub-sector Soda Mixto con sus respectivas condiciones laborales y
salariales, conforme a los términos plasmados en el mismo.
Que respecto de las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto
que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como
principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente,
la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez
transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que es dable indicar en relación a todo lo acordado que, tanto el
ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los
agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos,
solicitaron su homologación y acreditaron fehacientemente la
representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en razón de las reformas efectuadas al Convenio Colectivo de
Trabajo de 152/91, a través del presente Acuerdo y sus Anexos,
corresponde que las partes signatarias del mismo acompañen un texto
ordenado del aludido convenio colectivo, el que deberá ser ratificado
por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(FATAGA) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES (Santa Fe), por la parte trabajadora, y por la parte
empleadora, la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y
BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS
SIN ALCOHOL (CADIBSA) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y
EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANAS, PERAS Y AFINES (CINEX), obrante a
fojas 4/7 del Expediente Nº 1.515.774/12, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo, entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA) y el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y
AFINES (Santa Fe), por la parte trabajadora, y por la parte empleadora,
la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN
ALCOHOL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS SIN ALCOHOL
(CADIBSA) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS
DE MANZANAS, PERAS Y AFINES (CINEX), obrante a fojas 8/63 del
Expediente Nº 1.515.774/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 4/7 y fojas 8/63 del
Expediente Nº 1.515.774/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias, haciéndole saber a
las firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/90, que en el
plazo de 30 días deberán presentar para su aprobación por parte de esta
Autoridad, texto ordenado del mismo con las modificaciones dispuestas
en los Acuerdos que se homologan por los artículos 1° y 2° de la
presente. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.515.774/12
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1639/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/7 y 8/63 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 1306/12 y 1307/12
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3°, 4°, y 7° DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 152/91
ACTA DE ACUERDO DE REFORMA PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO 152/91 - DICIEMBRE 2011
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de
Diciembre de 2011, se reúnen, en la sede de la FATAGA, calle Piedras
77, 3er piso de la CABA previamente convocados, los miembros
integrantes de la Unidad Negociadora del Convenio Colectivo 152/91,
integrada por los representantes de la Federación Argentina de
Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (F.A.T.A.G.A.), acompañada del
SUTIAGA Santa Fe, por la parte sindical y de la Federación Argentina de
la Industria de Aguas Gaseosas y Bebidas sin Alcohol (Soda), la Cámara
Argentina de la Industria de Bebidas sin Alcohol (CADIBSA) (Bebida) y
Cámara Argentina de la Industria y Exportación de Jugos de Manzanas,
Peras y Afines (CINEX) (Jugos), por la parte empresaria, todas partes
signatarias del CCT 152/91.
Las partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y
representatividades para negociar colectivamente en el marco del CC
aludido y establecen:
Primero: De común acuerdo, las partes en pleno ejercicio de su
autonomía para negociar colectivamente y conforme disposiciones
convencionales vigentes, han establecido reformas en el articulado del
citado convenio tendientes a actualizarlo conforme a la incorporación
de la modalidad productiva convencional que permite el encuadramiento
de la elaboración, distribución y reparto del agua en botellones y
bidones de volúmenes superiores a los cinco litros en los
establecimientos mixtos.
Por ello se conviene la incorporación del agua en botellones y bidones
en los artículos 3° y 4° e instaurar, en el artículo 7° - Rama Soda,
dos Sub-sectores: Soda en Sifones y de Soda Mixto. Corresponde, en
consecuencia, modificar y adecuar de conformidad, el texto de los
artículos 3°, 4° y 7°.
Segundo: Se han acordado e incorporado las modificaciones aludidas en
los artículos citados precedentemente, quedando su redacción de la
siguiente forma:
Nuevos Textos acordados para Artículos 3º, 4° y 7º
Artículo 3º:
Las disposiciones de esta Convención Colectiva serán aplicables al
siguiente personal: obreros, empleados administrativos, repartidores,
choferes repartidores, ayudantes de repartidores, ayudantes de choferes
repartidores, suplentes de choferes repartidores y/o listeros de la
Rama Soda, personal de promoción, personal de máquinas expendedoras, en
tanto los mencionados presten servicios bajo relación de dependencia en
los establecimientos o administraciones de las empresas que tengan como
actividad principal la elaboración, comercialización y/o distribución
(llámense depósitos o concesionarios) de aguas gaseosas y/o minerales,
soda en botellas, soda en sifones, agua en botellones y bidones,
bebidas sin alcohol, jugos de fruta, jugos de soja, cremogenados, sus
concentrados y/o aceites esenciales. De la enumeración precedente se
encuentran expresamente excluidos los gerentes, subgerentes, jefes,
secretarios, supervisores con personal a cargo, supervisores de venta
en la Rama Soda, capataces y sub-capataces generales en todas las
ramas, capataces y sub-capataces en las Ramas Bebida y Soda, técnicos y
profesionales universitarios en la Rama Jugos Concentrados como así
también a toda otra persona que en razón de categoría y/o funciones en
la empresa tenga a su cargo la supervisión de las tareas de otro
personal y/o acceso a información calificada y/o reservada y/o
confidencial y/o secreta de la empresa.
Artículo 4°:
Serán considerados empleadores a todos los efectos que surjan de la
Presente Convención Colectiva las personas físicas o jurídicas de la
industria de aguas gaseosas, soda en botellas, soda en sifones, agua en
botellones y bidones en establecimientos mixtos, bebidas sin alcohol,
aguas minerales, jugos de fruta, jugos de soja, aceites esenciales,
cremogenados y sus concentrados, propietarios o no de establecimientos
(llámense depósitos o concesionarios) en los cuales se fabriquen o
expendan los productos mencionados en el Artículo anterior, como así
también a las empresas o personas dedicadas como actividad principal a
la distribución, transporte, venta y/o reventa de dicho productos.
TITULO II
RAMAS DE LA ACTIVIDAD
Artículo 7°:
A todos los efectos legales y convencionales las actividades
comprendidas en esta Convención Colectiva descriptas en los artículos
Nº 3 y Nº 4, se encuentran agrupadas en tres ramas o sectores a saber:
Rama Soda, Rama Bebida y Rama Jugos Concentrados.
Rama Soda: Comprende los establecimientos que elaboran, comercializan
y/o distribuyen soda en sifones (de vidrio y/o de plástico) así como
también aquellos que simultáneamente lo hagan con agua envasada en
botellones y bidones, de más de cinco litros; todos los productos con
reparto directo al domicilio del cliente, y realizado según se describe
en los Sub-Sectores de la Rama conforme se enuncia en a continuación:
Las actividades de la Rama se sectorizan convencionalmente, a partir del 1° de Octubre de 2011, de la siguiente forma:
I.- Sub-Sector Soda en Sifones: Comprende los establecimientos que
exclusivamente elaboran, venden y/o distribuyen soda en sifones (de
plástico y/o de vidrio) con reparto directo al domicilio del cliente,
realizado exclusivamente con vehículos propios y por personal bajo su
relación de dependencia.
II.- Sub-Sector Soda Mixto: Comprende los establecimientos que
elaboran, venden y/o distribuyen soda en sifones (de vidrio y/o
plástico) simultáneamente con agua envasada en botellones y bidones, de
más de cinco litros. Todos los productos deberán registrar reparto
directo al domicilio del cliente, realizado exclusivamente con
vehículos propios y personal bajo su relación de dependencia.
Rama Bebida: Comprende a los establecimientos que elaboran, venden y/o
distribuyen los productos de las actividades comprendidas en esta
Convención Colectiva con excepción de soda en sifones y agua en
botellones y bidones, de más de cinco litros, con reparto directo al
domicilio del cliente, realizado de acuerdo a lo descripto en los
Sub-Sectores de la Rama Soda, y las actividades señaladas en la Rama
Jugos Concentrados.
Rama Jugos Concentrados: Comprende a los establecimientos que elaboran jugos concentrados.
PRODUCCION DOMINANTE
Los establecimientos que elaboran venden y/o distribuyen
simultáneamente soda en sifones y agua en botellones y bidones, de más
de cinco litros, con reparto directo al domicilio del cliente,
realizado de acuerdo a lo descripto para cada uno de los Sub-Sectores
de la Rama Soda, y que además elaboren, vendan y/o distribuyen otros
productos de actividades comprendidas en esta Convención Colectiva,
pertenecen a la Rama cuya producción sea dominante, según su volumen
medido en litros.
Los establecimientos que elaboran, venden y/o distribuyen jugos
concentrados, y que además elaboren, vendan y/o distribuyan otros
productos de actividades comprendidas en esta Convención Colectiva
pertenecen a la Rama cuya producción sea dominante, según su volumen
medido en litros.
Tercero: Las partes acuerdan presentar ante la autoridad de aplicación
competente, el presente acuerdo para su homologación, en el expediente
arriba referenciado. Asimismo, se acuerda presentar el texto ordenado
de la CC 152/91 Rama Bebida, Soda y Jugos Concentrados, cuya
identificación numérica deberá mantenerse.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los
comparecientes miembros integrantes de la Unidad Negociadora, seis
ejemplares de un mismo tenor y a todos sus efectos, en el lugar y fecha
arriba establecidos.
ACTA DE ACUERDO COLECTIVO
REMUNERACIONES RAMA SODA DEL CC 152/91
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de
Diciembre del 2011, se reúnen, en la sede de la FATAGA, previamente
convocados, los miembros integrantes de la Comisión Negociadora de la
Rama Soda del Convenio Colectivo 152/91, integrada por representantes
de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines,
acompañada del SUTIAGA Santa Fe, que ratifica lo actuado, y de la
Federación Argentina de la Industria de Aguas Gaseosas y Bebidas sin
Alcohol, partes ambas signatarias del CCT 152/91.
1) Las partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y
representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama
aludida.
2) En ejercicio de la autonomía para negociar se ha arribado a este
acuerdo conforme las disposiciones convencionales vigentes así como de
los cambios instaurados, con anterioridad, en el articulado del citado
convenio, (Arts. 3°, 4° y 7°) relativos a la incorporación de la
actividad productiva del agua en botellones y bidones de más de cinco
litros, encuadrada convencionalmente conforme lo establecido en el sub-
sector de Soda Mixto.
3) Las partes signatarias han acordado, en general, los nuevos valores
económicos para las distintas categorías laborales y demás articulado
de la Rama Soda, en ambos sub sectores, de los que dan cuenta las
planillas y anexos adjuntos.
4) Se ha considerado oportuno y conveniente, proceder a la segmentación
temporo-anual del acuerdo, en dos módulos, uno para el periodo Octubre
a Diciembre 2011 y un segundo para el periodo Enero-Septiembre 2012, de
manera tal, que todos los involucrados puedan tener fácil acceso y una
lectura simple, precisa, rápida y eficiente de las diversas condiciones
concertadas; así como las condiciones y consecuencias económicas,
micro-macro, privadas y públicas. Ambas partes consideran que esta
disposición facilita el análisis al cuerpo técnico administrativo,
—laboral e impositivo—.
Se acuerda, como queda explicitado, la vigencia del Acuerdo Colectivo
retroactiva al 1° de octubre del corriente año 2011 para el Módulo Año
2011 (Octubre-Diciembre 2011) y del 1° de enero de 2012 para el Módulo
Año 2012 (Enero-Septiembre 2012). Todo de conformidad con las planillas
discriminatorias respectivas.
5) Las partes dejan expresado, de manera particular, que se ha acordado
en los sueldos básicos del nuevo Sub-sector Soda Mixto, a partir de
Octubre 2011, un aumento equivalente al cinco por ciento (5%) por sobre
los valores del subsector soda en sifones vigentes de Septiembre 2011.
Ello ha sido así como contrapartida de haber acordado las partes un
correcto encuadramiento convencional, en el nuevo sub-sector (SODA
MIXTO), del agua en botellones y bidones de más de cinco litros, que se
corresponde con la actividad de la Rama, todo ello según se describe en
el Anexo II del presente.
6) Las partes ratifican los contenidos normativos del articulado
vigente del CC, Rama Soda y acuerdan, además de los aumentos ya
especificados, nuevos valores económicos de las escalas de
remuneraciones correspondientes a los sueldos básicos para todas
categorías convencionales para cada Sub-Sector de la rama, vigentes a
partir del 1º de Octubre del 2011, para el Módulo Año 2011 y a partir
del 1° de Enero del 2012, para el Módulo Año 2012; asimismo se acuerda
el pago de nuevas asignaciones remunerativas y no remunerativas, así
como los nuevos valores de los sueldos mensuales garantizados para los
trabajadores Chóferes-repartidores y ayudantes con igual vigencia; del
mismo modo se modifican adecuándose los valores económicos de los
institutos convencionales, conforme articulado que se menciona
Artículos 143 incisos a) y b), 148, 149, 150, 151, 165, 166, 167, 169,
174, 186, 196, 197, 197 bis) y la modificación del texto de los
artículos 168, 179, 181.
Los valores económicos se transcriben en los Anexos (I al VII) del
presente Acuerdo que en su parte pertinente ratifican los firmantes del
presente.
Módulo Año 2011
Octubre a Diciembre 2011
7) De acuerdo a lo acordado precedentemente los nuevos valores para el
Módulo Año 2011 por el periodo Octubre de 2011 a Diciembre de 2011 son
los siguientes:
- Personal Interno (art. 165)
Básicos Mínimos Iniciales: Se establece como sueldo básico mínimo
inicial del Operario Interno, desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el
31 de diciembre de 2011, la suma de pesos tres mil con 00/100 ($
3.000,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y el Sub-sector Soda
Mixto.
Se ratifican los incisos b, c, d y e del Artículo 165 del CCT 152/91
Rama Soda, que establecen las demás remuneraciones categoriales del
ayudante especializado, medio oficial y oficial y la intangibilidad
salarial. Las remuneraciones básicas iniciales mínimas se transcriben
en los Anexos I y II.
Asignaciones No Remunerativas: Se acuerda abonar una suma no
remunerativa, desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre
de 2011, de pesos ciento veinte con 00/100 ($ 120,00) mensuales, para
el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos doscientos veinticinco con
00/100 ($ 225,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto (Anexos I y
II).
- Polivalencia Funcional (art. 148): Desde el 1° de octubre de 2011
hasta el 31 de diciembre de 2011 se mantendrá el valor vigente de pesos
un mil ciento veinticinco con 00/100 ($ 1.125,00) mensuales, para los
subsectores de Soda en Sifones y Soda Mixto (Anexos I y II).
- Personal de Promoción (art. 166)
Básicos Mínimos Iniciales: Se establece como sueldo básico mínimo
inicial para el Personal de Promoción, desde el 1° de octubre de 2011 y
hasta el 31 de diciembre de 2011, la suma de pesos tres mil con 00/100
($ 3.000,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y el Sub-sector Soda
Mixto.
Asignaciones No Remunerativas: Se acuerda abonar una suma no
remunerativa, desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre
de 2011, de pesos trescientos con 00/100 ($ 300,00) mensuales, para el
Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos trescientos cuarenta y cinco con
00/100 ($ 345,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto (Anexos I y
II).
- Conductores de Expresos de Servicios Especiales (art. 167)
Básicos Mínimos Iniciales:
Sin Acoplado: Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre
de 2011 se establece la suma de pesos tres mil seiscientos con 00/100
($ 3.600,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector
Soda Mixto (Anexos I y II).
Con Acoplado: Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre
de 2011 se establece la suma de pesos tres mil seiscientos treinta con
00/100 ($ 3.630,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el
Sub-sector Soda Mixto (Anexos I y II).
Asignaciones No Remunerativas: Se acuerda abonar una suma no
remunerativa, desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre
de 2011, de pesos seiscientos con 00/100 ($ 600,00) mensuales, para el
Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos seiscientos noventa con 00/100
($ 690,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto (Anexos I y II)
- Choferes Repartidores y Ayudantes (arts. 168 y sgtes)
Básicos Mínimos Iniciales: Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31
de diciembre de 2011 se establece la suma de pesos un mil quinientos
con 00/100 ($ 1.500,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el
Sub-sector Soda Mixto. (Anexos I y II)
Remuneración Mensual Mínima Inicial Garantizada: (art. 174)
Choferes Repartidores: Se establece una remuneración mensual mínima
inicial garantizada de pesos tres mil novecientos ($ 3.900,00) hasta el
31 de diciembre de 2011, para el Sub-sector Soda en Sifones y para el
Sub-sector Soda Mixto. (Anexos I y II)
Ayudantes Repartidores: Se establece una remuneración mensual mínima
inicial garantizada de pesos tres mil trescientos ($ 3.300,00) hasta el
31 de diciembre de 2011, para el Sub-sector Soda en Sifones y para el
Sub-sector Soda Mixto. (Anexos I y II)
Asignaciones No Remunerativas: Se acuerda abonar una suma no
remunerativa, desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre
de 2011, de pesos ciento ochenta con 00/100 ($ 180,00) mensuales, para
el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos doscientos siete con 00/100
($ 207,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto (Anexos I y II)
Personal Administrativo (art 186).
Básicos Mínimos Iniciales: Para las distintas categorías del Personal
Administrativo se aplicará lo dispuesto en el Artículo 186 del CCT
152/91 Rama Soda, todo esto de acuerdo a los Anexos I y II del presente.
Asignaciones No Remunerativas: Se acuerda abonar una suma no
remunerativa, desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre
de 2011, de pesos seiscientos con 00/100 ($ 600,00) mensuales, para el
Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos seiscientos noventa con 00/100
($ 690,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto (Anexos I y II).
- Incentivo por Asistencia y Puntualidad (art. 143 inc. a): Desde el 1°
de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, se acuerda
abonar un Incentivo por Asistencia y Puntualidad de pesos trescientos
setenta y cinco ($ 375) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones,
y para el Sub-sector Soda Mixto, según se detalla en los Anexos I y II.
Bonificación Anual por asistencia (art. 149): Desde el 1° de octubre de
2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 se establece en la suma de
pesos setecientos sesenta y tres con 00/100 ($ 763,00), para el
Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos setecientos ochenta con 00/100
($ 780,00), para el Sub-sector Soda Mixto (Anexos I y II).
- Reintegro por Vacaciones (art. 150): Desde el 1° de octubre de 2011 y
hasta el 31 de diciembre de 2011 se establece en la suma de pesos
cuatrocientos cincuenta y siete con 00/100 ($ 457,00), para el
Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos cuatrocientos sesenta y siete
con 00/100 ($ 467,00), para el Sub-sector Soda Mixto (Anexos I y II).
- Adicional diario por turno rotativo (art. 151): Desde el 1° de
octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 se fija en la suma
de pesos veintiséis con 08/100 ($ 26,08), para el Sub-sector Soda en
Sifones, y de pesos veintiséis con 67/100 ($ 26,67), para el Sub-sector
Soda Mixto (Anexos I y II).
- Contribución Gremial a SUTIAGA (art. 196):
Para el Sub-Sector Soda en sifones: Desde el 1° de octubre de 2011
hasta el 31 de diciembre de 2011 se establece la suma de treinta y
nueve con 00/100 pesos mensuales ($ 39,00) (Anexo VI).
Para el Sub-Sector Soda Mixto: Desde el 1° de octubre de 2011 hasta el
31 de diciembre de 2011 se establece la suma de cuarenta con 31/100
pesos mensuales ($ 40,31) (Anexo VI).
- Contribuciones Gremiales a FATAGA
Seguro de Vida y Seguro de Sepelio: Se aplicará los dispuesto en los artículos 194 y 195 del CCT 152/91 Rama Soda.
Fondo de Investigación (art. 197):
Para el Sub-Sector Soda en sifones: Desde el 1º de octubre de 2011
hasta el 31 de diciembre de 2011 se establece la suma de ciento
veintidós con 04/100 pesos mensuales ($ 122,04) (Anexo VI).
Para el Sub-Sector Soda Mixto: Desde el 1° de octubre de 2011 hasta el
31 de diciembre de 2011 se establece la suma de ciento veinticinco con
06/100 pesos mensuales ($ 125,06) (Anexo VI).
Contribución Complementaria art. 197 bis):
Para el Sub-Sector Soda en sifones: Desde el 1° de octubre de 2011
hasta el 31 de diciembre de 2011 se establece la suma de ochenta y
cuatro con 90/100 pesos mensuales ($ 84,90) (Anexo VI).
Para el Sub-Sector Soda Mixto: Desde el 1° de octubre de 2011 hasta el
31 de diciembre de 2011 se establece la suma de ochenta y siete con
00/100 pesos mensuales ($ 87,00) (Anexo VI).
Módulo Año 2012
Enero a Septiembre 2012
8) Los valores acordados para el Módulo Año 2012 por el periodo de Enero a Septiembre de 2012, son los siguientes:
- Personal Interno (art. 165):
Básicos Mínimos Iniciales: Se establece como sueldo básico mínimo
inicial del Operario Interno, desde el 1° de enero de 2012 y hasta el
30 de abril de 2012 la suma de pesos tres mil doscientos con 00/100 ($
3.200,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y el Sub-sector Soda
Mixto.
Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 la suma de
pesos tres mil quinientos con 00/100 ($ 3.500,00), para el Sub-sector
Soda en Sifones, y el Sub-sector Soda Mixto.
Desde el 1° de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012 la
suma de pesos tres mil ochocientos cincuenta con 00/100 ($ 3.850,00),
para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos tres mil novecientos
sesenta con 00/100 ($ 3.960,00), para el Sub-sector Soda Mixto (Anexo
III y IV).
Se ratifican los incisos b, c, d y e del Artículo 165 del CCT 152/91
Rama Soda, que establecen las demás remuneraciones categoriales del
ayudante especializado, medio oficial y oficial y la intangibilidad
salarial. Las remuneraciones básicas iniciales mínimas se transcriben
en los Anexos IIl y IV.
Asignaciones No Remunerativas: Se acuerda abonar una suma no
remunerativa, desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 31 de agosto de
2012, de pesos trescientos con 00/100 ($ 300,00) mensuales, para el
Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos cuatrocientos con 00/100 ($
400,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto (Anexo III y IV).
- Polivalencia Funcional (art. 148): Desde el 1º de enero de 2012 hasta
el 30 de Abril de 2012, se acuerda el pago de la suma de pesos un mil
doscientos con 00/100 ($ 1.200,00) mensuales;
Desde el 1° de mayo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, se acuerda
el pago de la suma de pesos un mil cuatrocientos con 00/100 ($
1.400,00) mensuales;
A partir del 1° de septiembre de 2012 se acuerda el pago de la suma de
pesos un mil quinientos sesenta y cinco con 00/100 ($ 1.565,00)
mensuales.
Los valores de Polivalencia funcional mencionados precedentemente se
aplican para los subsectores soda en sifones y soda mixto. (Anexo III y
IV).
- Personal de Promoción (art. 166)
Básicos Mínimos Iniciales: Se establece como sueldo básico mínimo
inicial del Personal de Promoción, desde el 1° de enero de 2012 y hasta
el 30 de abril de 2012 la suma de pesos tres mil doscientos con 00/100
($ 3.200,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y el Sub-sector Soda
Mixto;
Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 la suma de
pesos tres mil quinientos con 00/100 ($ 3.500,00), para el Sub-sector
Soda en Sifones, y el Sub-sector Soda Mixto;
Desde el 1° de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012 la
suma de pesos tres mil ochocientos cincuenta con 00/100 ($ 3.850,00),
para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos tres mil novecientos
sesenta con 00/100 ($ 3.960,00), para el Sub-sector Soda Mixto (Anexo
III y IV).
Asignaciones No Remunerativas: Se acuerda abonar una suma no
remunerativa, desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de
2012, de pesos trescientos noventa y cinco con 00/100 ($ 395,00)
mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos cuatrocientos
cuarenta con 00/100 ($ 440,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;
Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012, de pesos
cuatrocientos sesenta con 00/100 ($ 460,00) mensuales, para el
Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos quinientos con 00/100 ($ 500,00)
mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto (Anexo III y IV).
Asignaciones Remunerativas: A partir del 1° de septiembre de 2012 se
establece la suma de pesos trescientos setenta y cinco con 00/100 ($
375,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el
Sub-sector Soda Mixto (Anexo III y IV).
- Conductores de Expresos de Servicios Especiales (art. 167):
Básicos Mínimos Iniciales:
Sin Acoplado: Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de
2012 se establece la suma de pesos tres mil ochocientos cuarenta con
00/100 ($ 3.840,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el
Sub-sector Soda Mixto;
Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012, la suma de
pesos cuatro mil doscientos con 00/100 ($ 4.200,00), para el Sub-sector
Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto;
Desde el 1° de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012, la
suma de pesos cuatro mil seiscientos veinte con 00/100 ($ 4.620,00)
para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos cuatro mil setecientos
cincuenta y dos con 00/100 ($ 4.752,00), para el Sub-sector Soda Mixto
(Anexo IIl y IV).
Con Acoplado: Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de
2012 se establece la suma de pesos tres mil ochocientos setenta y dos
con 00/100 ($ 3.872,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el
Sub-sector Soda Mixto;
Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012, la suma de
pesos cuatro mil doscientos treinta y cinco con 00/100 ($ 4.235,00),
para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto;
Desde el 1° de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012, la
suma de pesos cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve con 00/100 ($
4.659,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos cuatro mil
setecientos noventa y dos con 00/100 ($ 4.792,00), para el Sub-sector
Soda Mixto (Anexo III y IV).
Asignaciones No Remunerativas: Se acuerda abonar una suma no
remunerativa, desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de
2012, de pesos setecientos noventa con 00/100 ($ 790,00) mensuales,
para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos ochocientos ochenta con
00/100 ($ 880,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;
Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012, pesos
novecientos veinte con 00/100 ($ 920,00) mensuales, para el Sub-sector
Soda en Sifones, y de pesos un mil con 00/100 ($ 1.000,00) mensuales,
para el Sub-sector Soda Mixto (Anexos III y IV).
Asignaciones Remunerativas: A partir del 1° de septiembre de 2012 la
suma de pesos setecientos cincuenta con 00/100 ($ 750,00) mensuales,
para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto
(Anexo III y IV).
- Choferes Repartidores y Ayudantes (arts. 168 y sgtes):
Básicos Mínimos Iniciales: Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30
de abril de 2012 se establece la suma de pesos un mil seiscientos con
00/100 ($ 1.600,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, para el
Sub-sector Soda Mixto;
Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012, la suma de
pesos un mil setecientos cincuenta con 00/100 ($ 1.750,00), para el
Sub-sector Soda en Sifones, para el Sub-sector Soda Mixto;
Desde el 1° de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012, la
suma de pesos un mil novecientos veinticinco con 00/100 ($ 1.925,00),
para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos un mil novecientos
ochenta con 00/100 ($ 1.980,00), para el Sub-sector Soda Mixto. (Anexo
III y IV)
Remuneración Mensual Mínima Inicial Garantizada: (art. 174)
Choferes Repartidores: Se establece una remuneración mensual mínima
inicial garantizada de pesos cuatro mil ciento sesenta ($ 4.160,00) a
partir del 1° de enero de 2012, para el Sub-sector Soda en Sifones y
para el Sub-sector Soda Mixto;
De pesos cuatro mil quinientos cincuenta ($ 4.550,00) a partir del 1°
de mayo de 2012; para el Sub-sector Soda en Sifones y para el
Sub-sector Soda Mixto;
De pesos cinco mil cinco ($ 5.005,00) a partir del 1° de septiembre de 2012, para el Sub-sector Soda en Sifones;
De pesos cinco mil ciento cuarenta y ocho ($ 5.148,00) a partir del 1°
de septiembre de 2012, para el Sub-sector Soda Mixto (Anexo III y IV).
Ayudantes Repartidores: Se establece una remuneración mensual mínima
inicial garantizada de pesos tres mil quinientos veinte ($ 3.520,00) a
partir del 1° de enero de 2012, para el Sub-sector Soda en Sifones y
para el Sub-sector Soda Mixto;
De pesos tres mil ochocientos cincuenta ($ 3.850,00) a partir del 1° de
mayo de 2012; para el Sub-sector Soda en Sifones y para el Sub-sector
Soda Mixto.
De pesos cuatro mil doscientos treinta y cinco ($ 4.235,00) a partir
del 1° de septiembre de 2012, para el Sub-sector Soda en Sifones;
De pesos cuatro mil trescientos cincuenta y seis ($ 4.356,00) a partir
del 1° de septiembre de 2012, para el Sub-sector Soda Mixto. (Anexo III
y IV)
Asignaciones No Remunerativas: Se acuerda abonar una suma no
remunerativa, desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de
2012, de pesos doscientos treinta y siete con 00/100 ($ 237,00)
mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos doscientos
sesenta y cuatro con 00/100 ($ 264,00) mensuales, para el Sub-sector
Soda Mixto;
Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 pesos
doscientos setenta y seis con 00/100 ($ 276,00) mensuales, para el
Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos trescientos con 00/100 ($
300,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto (Anexo III y IV).
Asignaciones Mensuales Remunerativas: A partir del 1° de septiembre de
2012 la suma de pesos doscientos veinticinco con 00/100 ($ 225,00)
mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector
Soda Mixto (Anexo III y IV).
- Personal Administrativo (art. 186):
Básicos Mínimos Iniciales: Para las distintas categorías del Personal
Administrativo se aplicará lo dispuesto en el Artículo 186 del CCT
152/91 Rama Soda, todo esto se detalla en los Anexo III y IV del
presente.
Asignaciones No Remunerativas: Se acuerda abonar una suma no
remunerativa, desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de
2012, de pesos setecientos noventa con 00/100 ($ 790,00) mensuales,
para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos ochocientos ochenta con
00/100 ($ 880,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;
Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 de pesos
novecientos veinte con 00/100 ($ 920,00) mensuales, para el Sub-sector
Soda en Sifones, y de pesos un mil con 00/100 ($ 1.000,00) mensuales,
para el Sub-sector Soda Mixto (Anexo III y IV).
Asignaciones Remunerativas: A partir del 1° de septiembre de 2012 la
suma de pesos setecientos cincuenta con 00/100 ($ 750,00) mensuales,
para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto
(Anexo III y IV).
- Incentivo por Asistencia y Puntualidad (art. 143 inc. a): Se acuerda
abonar un Incentivo por Asistencia y Puntualidad para el Sub-sector
Soda en Sifones y para el Sub-sector Soda Mixto, desde el 1° de enero
de 2012 y hasta el 30 de Abril de 2012 de pesos cuatrocientos ($ 400)
mensuales, desde el 1° de Mayo de 2012 y hasta Agosto de 2012 de pesos
cuatrocientos treinta y siete con 50/100 ($ 437,50) mensuales y para el
mes de Septiembre de 2012 de pesos cuatrocientos ochenta y uno con
25/100 ($ 481,25) para el Sub-sector Soda en Sifones y para el
Sub-sector Soda Mixto de pesos cuatrocientos noventa y cinco ($ 495);
todo esto según se detalla en los Anexos Ill y IV.
- Asignación por Incentivo Anual (art. 143 inc. b): Las partes acuerdan
fijar, para el período de vigencia de este acuerdo, el valor del
incentivo anual en pesos un mil seiscientos ($ 1.600.-), para los
Subsectores Soda en Sifones y Soda Mixto.
- Bonificación Anual por asistencia (art. 149): Desde el 1° de enero de
2012 y hasta el 30 de abril de 2012 se establece en la suma de pesos
ochocientos cuarenta y dos con 00/100 ($ 842,00) mensuales, para el
Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos ochocientos cincuenta y nueve
con 00/100 ($ 859,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;
Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 de pesos
novecientos treinta y uno con 00/100 ($ 931,00) mensuales, para el
Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos novecientos cuarenta y siete con
00/100 ($ 947,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;
Desde el 1° de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012 de
pesos novecientos setenta y cuatro con 00/100 ($ 974,00) mensuales,
para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos novecientos noventa y
cuatro con 00/100 ($ 994,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto
(Anexo III y IV).
- Reintegro por Vacaciones (art. 150): Desde el 1° de enero de 2012 y
hasta el 30 de abril de 2012 se establece en la suma de pesos
quinientos cuatro con 00/100 ($ 504,00), para el Sub-sector Soda en
Sifones, y de pesos quinientos catorce con 00/100 ($ 514,00), para el
Sub-sector Soda Mixto;
Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 de pesos
quinientos cincuenta y siete con 00/100 ($ 557,00), para el Sub-sector
Soda en Sifones, y de pesos quinientos sesenta y siete con 00/100 ($
567,00), para el Sub-sector Soda Mixto;
Desde el 1° de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012 de
pesos quinientos ochenta y tres con 00/100 ($ 583,00), para el
Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos quinientos noventa y cinco con
00/100 ($ 595,00), para el Sub-sector Soda Mixto (Anexo III y IV).
- Adicional diario por turno rotativo (art. 151): Desde el 1° de enero
de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 se fija la suma de pesos
veintiocho con 79/100 ($ 28,79), para el Sub-sector Soda en Sifones y
de pesos veintinueve con 35/100 ($ 29,35), para el Sub-sector Soda
Mixto;
Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 de pesos
treinta y uno con 82/100 ($ 31,82), para el Sub-sector Soda en Sifones,
y de pesos treinta y dos con 39/100 ($ 32,39), para el Sub-sector Soda
Mixto;
Desde el 1° de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012 de
pesos treinta y tres con 28/100 ($ 33,28), para el Sub-sector Soda en
Sifones, y de pesos treinta y tres con 98/100 ($ 33,98), para el
Sub-sector Soda Mixto (Anexo III y IV).
- Contribución Gremial a SUTIAGA (art. 196):
Para el Sub-Sector Soda en sifones: Desde el 1° de enero de 2012 hasta
el 30 de abril de 2012 se establece la suma de cuarenta y tres con
75/100 pesos mensuales ($ 43,75);
A partir del 1° de mayo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012 se
establece la suma de cuarenta y siete con 50/100 pesos mensuales ($
47,50);
A partir del 1° de septiembre de 2012 se establece la suma de cuarenta y ocho con 13/100 pesos mensuales ($ 48,13) (Anexo VII).
Para el Sub-Sector Soda Mixto: Desde el 1° de enero de 2012 hasta el 30
de abril de 2012 se establece la suma de cuarenta y cinco con 00/100
pesos mensuales ($ 45,00);
A partir del 1° de mayo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012 se
establece la suma de cuarenta y ocho con 75/100 pesos mensuales ($
48,75);
A partir del 1° de septiembre de 2012 se establece la suma de cuarenta y nueve con 50/100 pesos mensuales ($ 49,50) (Anexo VII).
- Contribuciones Gremiales a FATAGA
Seguro de Vida y Seguro de Sepelio: Se aplicará los dispuesto en los artículos 194 y 195 del CCT 152/91 Rama Soda.
Fondo de Investigación (art 197):
Para el Sub-Sector Soda en sifones: Desde el 1° de enero de 2012 hasta
el 30 de abril de 2012 se establece la suma de ciento treinta y cinco
con 13/100 pesos mensuales ($ 135,13);
A partir del 1° de mayo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012 se
establece la suma de ciento cuarenta y nueve con 50/100 pesos mensuales
($ 149,50);
A partir del 1° de septiembre de 2012 se establece la suma de ciento
cincuenta y cinco con 68/100 pesos mensuales ($ 155,68) (Anexo VII).
Para el Sub-Sector Soda Mixto: Desde el 1° de enero de 2012 hasta el 30
de abril de 2012 se establece la suma de ciento treinta y ocho con
00/100 pesos mensuales ($ 138,00);
A partir del 1° de mayo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012 se
establece la suma de ciento cincuenta y dos con 38/100 pesos mensuales
($ 152,38);
A partir del 1° de septiembre de 2012 se establece la suma de ciento
cincuenta y ocho con 84/100 pesos mensuales ($ 158,84) (Anexo VII).
- Contribución Complementaria (art. 197 bis):
Para el Sub-Sector Soda en sifones: Desde el 1° de enero de 2012 hasta
el 30 de abril de 2012 se establece la suma de noventa y cuatro con
00/100 pesos mensuales ($ 94,00);
A partir del 1° de mayo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012 se
establece la suma de ciento cuatro con 00/100 pesos mensuales ($
104,00);
A partir del 1° de septiembre de 2012 se establece la suma de ciento ocho con 30/100 pesos mensuales ($ 108,30) (Anexo VII).
Para el Sub-Sector Soda Mixto: Desde el 1° de enero de 2012 hasta el 30
de abril de 2012 se establece la suma de noventa y seis con 00/100
pesos mensuales ($ 96,00);
A partir del 1° de mayo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012 se
establece la suma de ciento seis con 00/100 pesos mensuales ($ 106,00);
A partir del 1° de septiembre de 2012 se establece la suma de ciento diez con 50/100 pesos mensuales ($ 110,50) (Anexo VII).
9) Se ratifica la subsistencia integral del convenio por la ultra
actividad, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 6° de la ley
14.250. Las partes manifiestan que permanecen válidas y vigentes todas
las disposiciones comunes de la convención y las propias de la Rama
Soda, no modificadas por este Acuerdo Colectivo.
10) Se adjuntan, formando parte de este acuerdo, a todos sus efectos, los siguientes anexos:
Anexo I con una grilla discriminatoria de las nuevas remuneraciones de
las categorías y nuevos valores económicos de cláusulas convencionales
del Sub-Sector Soda en Sifones, por el periodo 1° de octubre de 2011 al
31 de diciembre de 2011 (Módulo Año 2011).
Anexo II con una grilla discriminatoria de las nuevas remuneraciones de
las categorías y nuevos valores económicos de cláusulas convencionales
del Sub-Sector Soda Mixto, por el periodo 1° de octubre de 2011 al 31
de diciembre de 2011 (Módulo Año 2011).
Anexo III con una grilla discriminatoria de las nuevas remuneraciones
de las categorías y nuevos valores económicos de cláusulas
convencionales del Sub-Sector Soda en Sifones, por el periodo 1° de
enero de 2012 al 30 de septiembre de 2012 (Módulo Año 2012 - conf.
punto 8° precedente).
Anexo IV, con una grilla discriminatoria de las nuevas remuneraciones
de las categorías y nuevos valores económicos de cláusulas
convencionales del Sub-Sector Soda Mixto, por el periodo 1° de enero de
2012 al 30 de Septiembre de 2012 (Módulo Año 2012 - ídem parágrafo 8°).
Anexo V, que contiene las escalas porcentuales por cumplimiento de
objetivos -Artículo Nº 166 y Artículo Nº 143, inc. b) sección B,
apartado I, punto d).
Anexo VI, que contiene los nuevos valores de las contribuciones
patronales acordadas para los Sub-Sectores de la Rama correspondientes
al Módulo 2011.
Anexo VII, que contiene los nuevos valores de las contribuciones
patronales acordadas para los Sub-Sectores de la Rama correspondientes
al Módulo 2012.
11) Se adecua parte del articulado respectivo de la Rama Soda del CC
152/91, que fuera oportunamente modificado por los acuerdos colectivos
de febrero 2005, homologado por resolución Nº ST. 141/05, Julio 2006,
homologado por resolución Nº ST. 690/06, julio 2007 homologado por
resolución Nº SSRL. 161/07; ST 916/07 y SSRL 215/07, Enero de 2009,
homologado por Resolución Nº ST. 119/09, noviembre de 2009, homologado
por disposición Nº DNRT 17/10, Noviembre de 2010, homologado por
resolución Nº ST. 1979/10 y las modificaciones del presente acuerdo
colectivo. El articulado no modificado por este acuerdo mantiene
plenamente su vigencia, de conformidad con los acuerdos respectivos.
12) Las partes acuerdan la presentación del acuerdo colectivo para su
homologación ante la autoridad de aplicación competente, conforme la
vigencia acordada.
Oportunamente deberá incorporarse este Acuerdo Colectivo al Cuerpo
Principal del Convenio Colectivo 152/91, disponiéndose ordenamiento,
adecuación integral y numeración del articulado del CCT, conforme las
adecuaciones introducidas en este Acuerdo Colectivo.
Las otras dos representaciones empresarias signatarias de la convención
—correspondientes a la Rama Bebida y Rama Jugos Concentrados— que
integran la Comisión Negociadora del CCT 152/91, firman de conformidad.
Previa lectura y ratificación suscriben en seis ejemplares de un mismo
tenor y solo efecto, en el lugar y la fecha arriba establecidos.
ACUERDO COLECTIVO EN EL MARCO DEL CC 152/91
ADECUACION DE LOS NUEVOS VALORES ECONOMICOS Y OBLIGACIONES,
CORRESPONDIENTES A LOS ARTICULOS 107, 143, 148, 149, 150, 151, 165,
166, 167, 168, 169, 174, 179, 181, 186, 196, 197, 197 bis del CC 152/91
ARTICULO Primero
Adecuación del Art. 107 del CC 152/91.-
El presente Acuerdo Colectivo Rama Soda tiene vigencia a partir del 1°
de octubre de 2011 hasta el 30 de Septiembre de 2012, siendo la
vigencia del Módulo Año 2011 desde el 1° de Octubre de 2011 hasta el 31
de Diciembre de 2011 y del Módulo Año 2012 desde el 1° de Enero de 2012
hasta el 30 de Septiembre de 2012 (conf. Punto 8°). De conformidad con
lo preceptuado en el art. 6° de la ley 14.250 todas las cláusulas de la
convención principal Rama Soda, así como las de los acuerdos colectivos
complementarios y modificatorios, tienen ultra actividad plena,
concordantemente con lo expuesto en el articulado vigente del convenio
principal y de lo que aquí se acuerda. En consecuencia, vencido el
término establecido, todas las cláusulas mantienen su vigencia en tanto
ambas partes no suscriban otro acuerdo o convención en contrario.
ARTICULO Segundo
Adecuaciones y actualizaciones articulado 168, 179 y 181 de la Rama Soda.-
Ambas partes acuerdan en actualizar y adecuar el texto de los
respectivos artículos del convenio colectivo 152/91, correspondientes a
la Rama Soda, de acuerdo a nuevas modalidades y valores, así como
también el encuadramiento de la elaboración, distribución y venta del
agua en botellones y bidones en volúmenes superiores a los cinco litros
en establecimientos mixtos, que se corresponde con la actividad de la
Rama, por ello los nuevos textos son:
I.- ARTICULO 168° CHOFERES REPARTIDORES
“Todo reparto a familia, negocio o mixto, deberá ser realizado por un
Chofer-Repartidor, quien podrá tener la colaboración de un Ayudante de
repartidor efectivo, por cuenta y orden de la empresa, cuando las
partes lo consideren necesario.
A todos los efectos del presente Convenio Colectivo de Trabajo,
entiéndase también, por reparto a negocio, exclusivamente para el agua
en botellones y bidones de más de cinco litros, a todo aquel dirigido a
instituciones públicas o privadas, empresas y/o establecimientos, para
el consumo final del producto.
II.- ARTICULO 179º RECORRIDO DEL REPARTO. HOJA DE RUTA.
“Quienes realicen un reparto en calidad choferes-repartidores,
ayudantes o suplentes, inician su jornada diaria en ocasión de su
llegada al establecimiento, que podrá quedar registrada cuando el
empleador hubiera implementado sistemas manuales, con marcado de
tarjeta u otro medio electrónico. Inmediatamente de la salida del
establecimiento del empleador deberá cumplir, diariamente, de
conformidad al orden de recorrido fijado en la hoja de ruta que
establezca el empleador en el marco legal, debiendo consignar en ellas
las ventas realizadas o las razones que impidieron llevarlas a cabo.
Las hojas de ruta podrán implementarse en papel o en medios
electrónicos.
Asimismo deberán informar diariamente al empleador, todas las novedades
relativas a las altas, bajas y cambios de domicilio de clientes y a la
ubicación, entrega y recupero de envases y equipos para servir el
producto (dispensers).
El chofer-repartidor o suplente de reparto garantiza la veracidad de la
información que él personalmente deba volcar en la hoja de ruta.”
III- ARTICULO 181° ENVASES Y EQUIPOS (DISPENSERS).
“Cuando los choferes-repartidores o en su caso los ayudantes o
suplentes entreguen a los clientes, envases o equipos para servir el
producto (dispensers), deberán acreditar dicha entrega ante su
empleador mediante el instrumento que éste último determine,
debidamente firmado por el cliente a quien se le hiciera la entrega.
Asimismo los choferes-repartidores, suplentes y/o ayudantes de reparto
se encargarán de recuperar dentro de los 30 días los envases y los
equipos para servir el producto (dispensers), entregados por ellos en
carácter de préstamo.
Los choferes-repartidores, suplentes, y/o ayudantes de reparto tendrán
la obligación de brindar información fidedigna al empleador, por los
medios que éste determine, sobre la entrega y recupero de los envases y
los equipos para servir el producto (dispensers), entregados a los
clientes, cualquiera sea el concepto.”
Artículo Tercero
Otros contenidos adecuados del acuerdo colectivo.-
Se ratifica el contenido del articulado convencional rama Soda.
Conforme texto odenado registrado, se acuerda adecuar, conforme nuevos
valores económicos, los Arts. 143 inc a) y b), 148, 149, 150, 151, 165,
166, 167, 169, 174, 186, 196, 197, 197 bis del Convenio Colectivo
152/91 todo según se expone en el presente y en los Anexos I, II, III,
IV, V y VI.
Nuevos valores en los básicos, remuneraciones garantizadas, asignaciones, incentivos, bonificaciones y reintegros comunes
1) Art. 143 inc. b) - ASIGNACION POR INCENTIVO ANUAL
Las partes acuerdan fijar, para el período de vigencia de este acuerdo,
el valor del incentivo anual en pesos un mil seiscientos ($ 1.600.-),
para los Subsectores Soda en Sifones y Soda Mixto.
Normas transitorias:
1.- Para el período que corre desde el 1° de octubre de 2011 al 31 de
marzo de 2012, las partes acuerdan que el objetivo de ventas se
establece en un aumento porcentual del volumen de las ventas, respecto
del volumen registrado en igual período del año anterior, vale decir 1°
de octubre de 2010 - 31 de marzo de 2011, según grilla que se adjunta
en el Anexo V.
2.- En el caso particular del incentivo a liquidarse con las
remuneraciones de marzo de 2012, el mismo será abonado en dos cuotas
iguales: la primera con la remuneración del mes de marzo y la segunda
con la de abril de 2012.
Esta asignación anual por incentivo, no remunerativa, será computable
mensualmente al solo efecto de los pagos de los aportes y
contribuciones a favor de la OSPAGA.
2) Art. 148 - POLIVALENCIA POLIFUNCIONAL
Se establece el valor económico correspondiente a la asignación
adicional mensual por polivalencia polifuncional —Art. 148—, para el
Operario Interno y demás categorías.
Se acuerda que:
a) Desde el 1° de octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 se
mantenga el valor vigente de pesos un mil ciento veinticinco con 00/100
($ 1.125,00) mensuales;
b) Desde el 1° de enero de 2012 hasta el 30 de Abril de 2012, se
acuerda el pago de la suma de pesos un mil doscientos con 00/100 ($
1.200,00) mensuales;
c) Desde el 1° de mayo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, se
acuerda el pago de la suma de pesos un mil cuatrocientos con 00/100 ($
1.400,00) mensuales;
d) a partir del 1° de septiembre de 2012 se acuerda el pago de la suma
de pesos un mil quinientos sesenta y cinco con 00/100 ($ 1.565,00)
mensuales.
Los valores de Polivalencia funcional mencionados precedentemente se
aplican para los subsectores soda en sifones y soda mixto, conforme se
transcribe en los Anexos I, II, III y IV correspondientes.
3) Art. 149 - BONIFICACION ANUAL POR ASISTENCIA
Se acuerda establecer eI valor económico correspondiente a la bonificación anual por asistencia - Art. 149 - a saber:
a) Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 en
la suma de pesos setecientos sesenta y tres con 00/100 ($ 763,00)
mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos setecientos
ochenta con 00/100 ($ 780,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;
b) Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 en la
suma de pesos ochocientos cuarenta y dos con 00/100 ($ 842,00)
mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos ochocientos
cincuenta y nueve con 00/100 ($ 859,00) mensuales, para el Sub-sector
Soda Mixto;
c) Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 en la
suma de pesos novecientos treinta y uno con 00/100 ($ 931,00)
mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos novecientos
cuarenta y siete con 00/100 ($ 947,00) mensuales, para el Sub-sector
Soda Mixto;
d) Desde el 1° de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012
en la suma de pesos novecientos setenta y cuatro con 00/100 ($ 974,00)
mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos novecientos
noventa y cuatro con 00/100 ($ 994,00) mensuales, para el Sub-sector
Soda Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en
los Anexos I, II, III y IV correspondientes.
4) Art. 150 - REINTEGRO POR VACACIONES
Se acuerda establecer el valor económico correspondiente al Reintegro por Vacaciones —Art. 150—, a saber:
a) Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 en
la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y siete con 00/100 ($ 457,00),
para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos cuatrocientos sesenta y
siete con 00/100 ($ 467,00), para el Sub-sector Soda Mixto;
b) Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 en la
suma del pesos quinientos cuatro con 00/100 ($ 504,00), para el
Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos quinientos catorce con 00/100 ($
514,00), para el Sub-sector Soda Mixto;
c) Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 en la
suma de pesos quinientos cincuenta y siete con 00/100 ($ 557,00), para
el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos quinientos sesenta y siete
con 00/100 ($ 567,00), para el Sub-sector Soda Mixto;
d) Desde el 1° de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012
en la suma de pesos quinientos ochenta y tres con 00/100 ($ 583,00),
para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos quinientos noventa y
cinco con 00/100 ($ 595,00), para el Sub-sector Soda Mixto, todo lo
citado precedentemente, conforme se transcribe en los Anexos I, II, III
y IV correspondientes.
5) Art. 151 - ADICIONAL DIARIO POR TURNO ROTATIVO
Se acuerda establecer los valores económicos diarios, correspondientes
al adicional diario por turno rotativo —Art. 151— a saber:
a) Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 en
la suma de pesos veintiséis con 08/100 ($ 26,08), para el Sub-sector
Soda en Sifones, y de pesos veintiséis con 67/100 ($ 26,67), para el
Sub-sector Soda Mixto;
b) Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 en la
suma de pesos veintiocho con 79/100 ($ 28,79), para el Sub-sector Soda
en Sifones, y de pesos veintinueve con 35/100 ($ 29,35), para el
Sub-sector Soda Mixto;
c) Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 en la
suma de pesos treinta y uno con 82/100 ($ 31,82), para el Sub-sector
Soda en Sifones, y de pesos treinta y dos con 39/100 ($ 32,39), para el
Sub-sector Soda Mixto;
d) Desde el 1° de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012
en la suma de pesos treinta y tres con 28/100 ($ 33,28), para el
Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos treinta y tres con 98/100 ($
33,98), para el Sub-sector Soda Mixto; todo lo citado precedentemente,
conforme se transcribe en los Anexos I, II, III y IV correspondientes.
6) Art. 165 - PERSONAL INTERNO
I) Básicos Mínimos Iniciales
Se acuerda establecer los valores económicos de las remuneraciones de
las categorías convencionales del Personal Interno, Producción y
Mantenimiento, establecidas en el Art. 165 de la C.C. 152/91 y reformas.
A tal efecto, se ratifica el texto convencional y se establece, como
sueldo básico mensual mínimo inicial del Operario Interno los
siguientes valores, transcriptos en la grilla general, además, para
todas las demás categorías de los Anexos I, II, III, y IV a saber:
a) Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 en
la suma de pesos tres mil con 00/100 ($ 3.000,00), para el Sub-sector
Soda en Sifones, y el Sub-sector Soda Mixto;
b) Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 en la
suma de pesos tres mil doscientos con 00/100 ($ 3.200,00), para el
Sub-sector Soda en Sifones, y el Sub-sector Soda Mixto;
c) Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 en la
suma de pesos tres mil quinientos con 00/100 ($ 3.500,00), para el
Sub-sector Soda en Sifones, y el Sub-sector Soda Mixto;
d) Desde el 1° de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012
en la suma de pesos tres mil ochocientos cincuenta con 00/100 ($
3.850,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos tres mil
novecientos sesenta con 00/100 ($ 3.960,00), para el Sub-sector Soda
Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en los
Anexos I, II, III y IV correspondientes.
Se ratifican los demás incisos b), c), d) y e) que establecen las demás
remuneraciones categoriales del ayudante especializado, medio oficial y
oficial y la intangibilidad salarial. Las remuneraciones básicas
iniciales mínimas están transcriptas en la grilla salarial de los
Anexos I y II correspondientes, y se aplican las disposiciones
establecidas en el art. 198.-
II) Asignaciones No Remunerativas Art. 165 de la CC 152/91
Se acuerda que el personal comprendido en el Art. 165 de la CC 152/91,
además de los nuevos valores económicos salariales establecidos
precedentemente, percibirá una asignación mensual especial no
remunerativa de:
a) Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 en
la suma de pesos ciento veinte con 00/100 ($ 120,00) mensuales, para el
Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos doscientos veinticinco con
00/100 ($ 225,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;
b) Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 en la
suma de pesos trescientos con 00/100 ($ 300,00) mensuales, para el
Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos cuatrocientos con 00/100 ($
400,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;
c) Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 en la
suma de pesos trescientos con 00/100 ($ 300,00) mensuales, para el
Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos cuatrocientos con 00/100 ($
400,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto, todo lo citado
precedentemente, conforme se transcribe en los Anexos I, II, III y IV
correspondientes.
Estos valores serán computables mensualmente a los fines de los aportes y contribuciones para la OSPAGA.
7) Art. 167 - CONDUCTORES DE EXPRESOS DE SERVICIOS ESPECIALES
I) Básicos Mínimos Iniciales para conductores de expresos de servicios especiales
Se acuerda establecer los nuevos valores económicos de las
remuneraciones mensuales mínimas iniciales de los conductores de
expresos de servicios especiales, los cuales, de conformidad con el
art. 167 del CC 152/91 y reformas, son superiores en un veinte por
ciento (20%) sin acoplado y un veintiún por ciento (21%) con acoplado
al valor del sueldo del operario interno en su escala inicial, vale
decir que para los conductores de expresos de servicios especiales sin
acoplado los valores acordados son los siguientes:
a) Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 en
la suma de pesos tres mil seiscientos con 00/100 ($ 3.600,00), para el
Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto;
b) Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 en la
suma de pesos tres mil ochocientos cuarenta con 00/100 ($ 3.840,00),
para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto;
c) Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 en la
suma de pesos cuatro mil doscientos con 00/100 ($ 4.200,00), para el
Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto;
d) Desde el 1° de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012
en la suma de pesos cuatro mil seiscientos veinte con 00/100 ($
4.620,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos cuatro mil
setecientos cincuenta y dos con 00/100 ($ 4.752,00), para el Sub-sector
Soda Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en
los Anexos I, II, III y IV correspondientes.
Además, se acuerda para los conductores de expresos de servicios
especiales con acoplado los valores que se detallan a continuación:
a) Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 en
la suma de pesos tres mil seiscientos treinta con 00/100 ($ 3.630,00),
para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto;
b) Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 en la
suma de pesos tres mil ochocientos setenta y dos con 00/100 ($
3.872,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector
Soda Mixto;
c) Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 en la
suma de pesos cuatro mil doscientos treinta y cinco con 00/100 ($
4.235,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector
Soda Mixto;
d) Desde el 1° de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012
en la suma de pesos cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve con 00/100
($ 4.659,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos cuatro mil
setecientos noventa y dos con 00/100 ($ 4.792,00), para el Sub-sector
Soda Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en
los Anexos I, II, III y IV correspondientes.
II) Asignaciones No Remunerativas Art. 167 de la CC 152/91
Se acuerda que el personal comprendido en el Art. 167 de la CC 152/91,
además de los nuevos valores económicos salariales establecidos
precedentemente, percibirá una asignación mensual especial no
remunerativa de:
a) Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 en
la suma de pesos seiscientos con 00/100 ($ 600,00) mensuales, para el
Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos seiscientos noventa con 00/100
($ 690,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;
b) Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 en la
suma de pesos setecientos noventa con 00/100 ($ 790,00) mensuales, para
el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos ochocientos ochenta con
00/100 ($ 880,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;
c) Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 en la
suma de pesos novecientos veinte con 00/100 ($ 920,00) mensuales, para
el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos un mil con 00/100 ($
1.000,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto, todo lo citado
precedentemente, conforme se transcribe en los Anexos I, II, III y IV
correspondientes.
Estos valores serán computables mensualmente a los fines de los aportes y contribuciones para la OSPAGA.
III) Asignaciones Remunerativas Art. 167 de la CC 152/91
Se acuerda que el personal comprendido en el Art. 167 de la CC 152/91,
además de los nuevos valores económicos salariales establecidos
precedentemente, percibirá una asignación mensual remunerativa —Acuerdo
Salarial 2011-2012— de acuerdo a los valores citados a continuación:
A partir del 1° de septiembre de 2012 la suma de pesos setecientos
cincuenta con 00/100 ($ 750,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en
Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto; todo lo citado
precedentemente, conforme se transcribe en los Anexo III y IV
correspondientes.
8) Art. 169 - CHOFERES REPARTIDORES Y AYUDANTES
Nuevos básicos mínimos iniciales
Se acuerda establecer los nuevos valores económicos de las
remuneraciones de las categorías convencionales enunciadas en el
artículo 169 de la C.C. 152/91 y reformas, conforme las grillas
adjuntas Anexo I, II, III y IV ratificándose, además, todas las
comisiones convencionales vigentes. Se incorporarán los nuevos valores
a los artículos pertinentes respectivos correlacionados (arts. 169 y
174, en ocasión de presentarse el nuevo texto ordenado de la convención
colectiva).
I) Sueldos Básicos Mensuales Mínimos
Se acuerda establecer como sueldos básicos mensuales mínimos, los siguientes valores, a saber:
a) Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 en
la suma de pesos un mil quinientos con 00/100 ($ 1.500,00), para el
Sub-sector Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto;
b) Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 en la
suma de pesos un mil seiscientos con 00/100 ($ 1.600,00), para el
Sub-sector Soda en Sifones y para el Sub-sector Soda Mixto;
c) Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 en la
suma de pesos un mil setecientos cincuenta con 00/100 ($ 1.750,00),
para el Sub-sector Soda en Sifones y para el Sub-sector Soda Mixto;
d) Desde el 1° de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012
en la suma de pesos un mil novecientos veinticinco con 00/100 ($
1.925,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos un mil
novecientos ochenta con 00/100 ($ 1.980,00), para el Sub-sector Soda
Mixto;
Los sueldos básicos mínimos se transcriben en las grillas salariales de
los Anexos I, II, III y IV, ratificándose las comisiones respectivas.
II) Remuneración Mensual Mínima Inicial Garantizada (art. 174)
Se acuerda establecer los nuevos valores de la Remuneración Mensual
Mínima Inicial Garantizada para las categorías convencionales
enunciadas en el art. 169 y siguientes del Convenio Colectivo 152/91 y
reformas. A tal efecto, se establece la remuneración mensual mínima
inicial garantizada, conforme el art. 174 y concordantes del Convenio
Colectivo, en los siguientes valores económicos:
A) Para los Choferes-Repartidores (sin distinción):
De pesos tres mil novecientos ($ 3.900,00) hasta el 31 de diciembre de
2011, para el Sub-sector Soda en Sifones y para el Sub-sector Soda
Mixto;
De pesos cuatro mil ciento sesenta ($ 4.160,00) a partir del 1° de
enero de 2012, para el Sub-sector Soda en Sifones y para el Sub-sector
Soda Mixto;
De pesos cuatro mil quinientos cincuenta ($ 4.550,00) a partir del 1°
de mayo de 2012; para el Sub-sector Soda en Sifones y para el
Sub-sector Soda Mixto;
De pesos cinco mil cinco ($ 5.005,00) a partir del 1° de septiembre de 2012, para el Sub-sector Soda en Sifones;
De pesos cinco mil ciento cuarenta y ocho ($ 5.148,00) a partir del 1° del septiembre de 2012, para el Sub-sector Soda Mixto;
Los nuevos valores se transcriben en las grillas salariales de los Anexos I, II, Ill y IV.
B) Para los Ayudantes Repartidores (sin distinción)
De pesos tres mil trescientos ($ 3.300,00) hasta el 31 de diciembre de
2011, para el Sub-sector Soda en Sifones y para el Sub-sector Soda
Mixto;
De pesos tres mil quinientos veinte ($ 3.520,00) a partir del 1° de
enero de 2012, para el Sub-sector Soda en Sifones y para el Sub-sector
Soda Mixto;
De pesos tres mil ochocientos cincuenta ($ 3.850,00) a partir del 1° de
mayo de 2012; para el Sub-sector Soda en Sifones y para el Sub-sector
Soda Mixto;
De pesos cuatro mil doscientos treinta y cinco ($ 4.235,00) a partir
del 1° de septiembre de 2012, para el Sub-sector Soda en Sifones;
De pesos cuatro mil trescientos cincuenta y seis ($ 4.356,00) a partir
del 1° de septiembre de 2012, para el Sub-sector Soda Mixto;
Los nuevos valores se transcriben en las grillas salariales de los Anexos I, II, III y IV.
III) Asignaciones No Remunerativas Art. 169 de la CC 152/91
El personal enunciado en los arts. 169 y concordantes de la CC 152/91,
además de los nuevos valores económicos salariales establecidos
precedentemente, percibirán una asignación mensual especial no
remunerativa de:
a) Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 en
la suma de pesos ciento ochenta con 00/100 ($ 180,00) mensuales, para
el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos doscientos siete con 00/100
($ 207,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;
b) Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 en la
suma de pesos doscientos treinta y siete con 00/100 ($ 237,00)
mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos doscientos
sesenta y cuatro con 00/100 ($ 264,00) mensuales, para el Sub-sector
Soda Mixto;
c) Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 en la
suma de pesos doscientos setenta y seis con 00/100 ($ 276,00)
mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos trescientos
con 00/100 ($ 300,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto, todo lo
citado precedentemente conforme se transcribe en los Anexos I, II, III
y IV correspondientes.
Estos valores serán computables mensualmente a los fines de los aportes y contribuciones para la OSPAGA.
IV) Asignaciones mensuales remunerativas Art. 169 de la CC 152/91
El personal enunciado en los arts. 169 y concordantes de la CC 152/91,
además de los nuevos valores económicos salariales establecidos
precedentemente, percibirán una asignación mensual remunerativa
—Acuerdo Salarial 2011-2012— de:
A partir del 1° de septiembre de 2012 la suma de pesos doscientos
veinticinco con 00/100 ($ 225,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en
Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto; todo lo citado
precedentemente, conforme se transcribe en los Anexos III y IV
correspondientes.
9) Art. 166 - PERSONAL DE PROMOCION
I) Nuevas remuneraciones mínimas
Se establecen el nuevo sueldo básico mensual mínimo y los nuevos
valores a percibir por el personal comprendido en este artículo,
(SBOI+SNR+Presentismo) conforme las planillas de los Anexos I, II, III
y IV.
Así también se establecen los nuevos valores correspondientes a la
remuneración mensual variable por el cumplimiento de objetivos,
conforme a la grilla que se adjunta en Anexo V.
A tal efecto, se ratifica el texto convencional y se establece, como
sueldo mensual básico del Promotor, los siguientes valores,
transcriptos en las grillas generales de los Anexos I, II, III y IV, a
saber:
a) Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 en
la suma de pesos tres mil con 00/100 ($ 3.000,00), para el Sub-sector
Soda en Sifones, y el Sub-sector Soda Mixto;
b) Desde el 1° de Enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 en la
suma de pesos tres mil doscientos con 00/100 ($ 3.200,00), para el
Sub-sector Soda en Sifones, y el Sub-sector Soda Mixto;
c) Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 en la
suma de pesos tres mil quinientos con 00/100 ($ 3.500,00), para el
Sub-sector Soda en Sifones, y el Sub-sector Soda Mixto;
d) Desde el 1° de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012
en la suma de pesos tres mil ochocientos cincuenta con 00/100 ($
3.850,00), para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos tres mil
novecientos sesenta con 00/100 ($ 3.960,00), para el Sub-sector Soda
Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en los
Anexos I, II, III y IV correspondientes.
II) Asignaciones No Remunerativas Art. 166 de la CC 152/91
El personal enunciado en el artículo 166 de la CC 152/91, además de los
nuevos valores económicos salariales establecidos precedentemente,
percibirá una asignación mensual especial no remunerativa de:
a) Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 en
la suma de pesos trescientos con 00/100 ($ 300,00) mensuales, para el
Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos trescientos cuarenta y cinco con
00/100 ($ 345,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;
b) Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 en la
suma de pesos trescientos noventa y cinco con 00/100 ($ 395,00)
mensuales, para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos cuatrocientos
cuarenta con 00/100 ($ 440,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;
c) Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 en la
suma de pesos cuatrocientos sesenta con 00/100 ($ 460,00) mensuales,
para el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos quinientos con 00/100 ($
500,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto, todo lo citado
precedentemente, conforme se transcribe en los Anexos I, II, III y IV
correspondientes.
Estos valores serán computables mensualmente a los fines de los aportes y contribuciones para la OSPAGA.
III) Asignaciones Remunerativas Art. 166 de la CC 152/91
El personal enunciado en el artículo 166 de la CC 152/91, además de los
nuevos valores económicos salariales establecidos precedentemente,
percibirá una asignación mensual remunerativa —Acuerdo Salarial
2011-2012— de:
A partir del 1° de septiembre de 2012 la suma de pesos trescientos
setenta y cinco con 00/100 ($ 375,00) mensuales, para el Sub-sector
Soda en Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto; todo lo citado
precedentemente, conforme se transcribe en los Anexo III y IV
correspondientes.
10) Art. 186 - PERSONAL ADMINISTRATIVO
I) Asignaciones No Remunerativas Art. 186 de la CC 152/91
Se acuerda que el personal comprendido en el Art. 186 de la CC 152/91,
además de los nuevos valores económicos salariales establecidos según
los Anexos I, II, III y IV, percibirá una asignación mensual especial
no remunerativa de:
a) Desde el 1° de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 en
la suma de pesos seiscientos con 00/100 ($ 600,00) mensuales, para el
Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos seiscientos noventa con 00/100
($ 690,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;
b) Desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 30 de abril de 2012 en la
suma de pesos setecientos noventa con 00/100 ($ 790,00) mensuales, para
el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos ochocientos ochenta con
00/100 ($ 880,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;
c) Desde el 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2012 en la
suma de pesos novecientos veinte con 00/100 ($ 920,00) mensuales, para
el Sub-sector Soda en Sifones, y de pesos un mil con 00/100 ($
1.000,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto, todo lo citado
precedentemente, conforme se transcribe en los Anexos I, II, III y IV
correspondientes.
Estos valores serán computables mensualmente a los fines de los aportes y contribuciones para la OSPAGA.
II) Asignaciones Remunerativas Art. 186 de la CC 152/91
Se acuerda que el personal comprendido en el Art. 186 de la CC 152/91,
además de los nuevos valores económicos salariales establecidos
precedentemente, percibirá una asignación mensual remunerativa —Acuerdo
Salarial 2011-2012— de acuerdo a los valores citados a continuación:
A partir del 1° de septiembre de 2012 la suma de pesos setecientos
cincuenta con 00/100 ($ 750,00) mensuales, para el Sub-sector Soda en
Sifones, y para el Sub-sector Soda Mixto; todo lo citado
precedentemente, conforme se transcribe en los Anexo III y IV
correspondientes.
Artículo cuarto
Art. 194 y 195 - Seguro de Vida y Sepelio - Aportes y contribuciones gremiales
Se ratifica el texto y contenido del art. 194 y 195, homologado por R.
(ST) 141/05, que rige concordantemente con lo dispuesto en este acuerdo
y en el articulado convencional vigente.
Art. 196 - Contribución Gremial a Sutiaga
Las partes ratifican el texto y contenido del art. 196 del CC 152/91,
homologado por R. (ST) 141/05 que establece a favor de los SUTIAGA la
contribución empresarial mensual del 1,25% del sueldo básico del
operario interno en su escala inicial.
Dicha contribución, excepcionalmente, durante el periodo de vigencia de
este Acuerdo Colectivo, se establece en los siguientes valores, por
cada trabajador comprendido en el CC 152/91 Rama Soda y en este Acuerdo
Colectivo, transcriptos en el Anexo VI de este acuerdo, a saber:
I) para el Sub-Sector Soda en sifones
a) Desde el 1° de octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 se
establece la suma de treinta y nueve con 00/100 pesos mensuales ($
39,00);
b) Desde el 1° de enero de 2012 hasta el 30 de abril de 2012 se
establece la suma de cuarenta y tres con 75/100 pesos mensuales ($
43,75);
c) A partir del 1° de mayo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012 se
establece la suma de cuarenta y siete con 50/100 pesos mensuales ($
47,50);
d) A partir del 1° de septiembre de 2012 se establece la suma de cuarenta y ocho con 13/100 pesos mensuales ($ 48,13).
II) para el Sub-Sector Soda Mixto
a) Desde el 1° de octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 se
establece la suma de cuarenta con 31/100 pesos mensuales ($ 40,31);
b) Desde el 1° de enero de 2012 hasta el 30 de abril de 2012 se
establece la suma de cuarenta y cinco con 00/100 pesos mensuales ($
45,00);
c) A partir del 1° de mayo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012 se
establece la suma de cuarenta y ocho con 75/100 pesos mensuales ($
48,75);
d) A partir del 1° de septiembre de 2012 se establece la suma de cuarenta y nueve con 50/100 pesos mensuales ($ 49,50).
Estos valores mensuales son por cada trabajador incluido en este
Convenio Colectivo de Trabajo, sea permanente, temporario o eventual,
transcriptos en el Anexo VI de este acuerdo.
Art. 197 - Contribuciones gremiales a Fataga
Las partes ratifican el texto y contenido del art. 197 del CC 152/91,
homologado por R. (ST) 141/05 que establece una contribución
empresarial mensual a favor de FATAGA.
Cláusula Transitoria.- Valores nominales.-
Las partes acuerdan, a partir del 1° de octubre de 2011 y hasta 30 de
septiembre de 2012, en forma transitoria establecer los valores
nominales que corresponderá abonar en concepto de las contribuciones
empresarias convencionales establecidas por el Art. 197 del CC 152/91
ratificado.
Dicho aporte del 2,875%, excepcionalmente, durante la vigencia de este Acuerdo Colectivo se establece que sea:
I) para el Sub-Sector Soda en sifones
a) Desde el 1° de octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 se
establece la suma de ciento veintidós con 04/100 pesos mensuales ($
122,04);
b) Desde el 1° de enero de 2012 hasta el 30 de abril de 2012 se
establece la suma de ciento treinta y cinco con 13/100 pesos mensuales
($ 135,13);
c) A partir del 1° de mayo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012 se
establece la suma de ciento cuarenta y nueve con 50/100 pesos mensuales
($ 149,50);
d) A partir del 1° de septiembre de 2012 se establece la suma de ciento cincuenta y cinco con 68/100 pesos mensuales ($ 155,68).
II) para el Sub-Sector Soda Mixto
a) Desde el 1° de octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 se
establece la suma de ciento veinticinco con 06/100 pesos mensuales ($
125,06);
b) Desde el 1° de enero de 2012 hasta el 30 de abril de 2012 se
establece la suma de ciento treinta y ocho con 00/100 pesos mensuales
($ 138,00);
c) A partir del 1° de mayo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012 se
establece la suma de ciento cincuenta y dos con 38/100 pesos mensuales
($ 152,38);
d) A partir del 1° de septiembre de 2012 se establece la suma de ciento cincuenta y ocho con 84/100 pesos mensuales ($ 158,84).
Estos valores mensuales lo son por cada trabajador incluido en este
Convenio Colectivo de Trabajo (sea permanente, temporario o eventual),
transcriptos en el Anexo VI de este acuerdo. A partir del 1° de octubre
de 2012 se conviene restablecer el valor nominal de la contribución
mensual del 2,875% del Sueldo Básico en Escala Inicial del Operario
Interno, por cada trabajador incluido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Rama Soda, para los sub-sectores señalados precedentemente.
Art. 197 bis - Contribución complementaria
A partir del mes de octubre de 2011 y hasta el mes de septiembre de
2012, ambos inclusive y con afectación a un fondo destinado a
prestaciones sociales complementarias, investigación y
perfeccionamiento gremial y profesional, de capacitación, acción social
y de nuevas prestaciones que será administrado exclusivamente por la
entidad sindical de segundo grado signataria de este Convenio, los
empleadores aportarán en la cuenta bancaria que FATAGA indique, una
suma equivalente al 2% (dos por ciento) mensual del Sueldo Básico del
Operario de Producción Interno en su Escala Inicial, con más artículo
148 por cada trabajador incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo
- Rama Soda.
Finalizada la vigencia del presente convenio, ambas partes
(representación empresaria y representación sindical) deberán
establecer, en común acuerdo y dentro de los diez días siguientes a esa
fecha, el monto porcentual del aporte que corresponderá en lo sucesivo.
En caso de disidencia o falta de acuerdo en el plazo señalado,
resolverá la autoridad de aplicación, en los términos y condiciones
previstas en la Ley Nº 16.936 de arbitraje obligatorio o la disposición
legal que la sustituya.
En el supuesto de mora administrativa durante el diligenciamiento del
proceso arbitral, que hiciera peligrar la continuidad o el desarrollo
de los trabajos en curso de ejecución por proyectos o planes aprobados
por el Congreso Anual Ordinario de FATAGA, proseguirá la continuidad
del aporte hasta la producción del laudo arbitral hasta un máximo de
noventa días corridos desde la fecha indicada precedentemente, lo que
suceda primero. En tales supuestos las partes compensarán entre sí
—mediante débitos o créditos que correspondieren—, las diferencias que
surgieren de los resultados del aporte efectuado durante dicho lapso.
Cláusula Transitoria. Valores nominales.
Las partes acuerdan, a partir del 1° de octubre de 2011 y hasta 30 de
septiembre de 2012, en forma transitoria establecer los valores
nominales que corresponderá abonar en concepto de las contribuciones
empresarias convencionales establecidas por el Art. 197 del CCT 152/91
ratificado.
Dicho aporte, excepcionalmente, durante la vigencia de este Acuerdo Colectivo se establece que sea:
I) para el Sub-Sector Soda en sifones
a) Desde el 1° de octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 se
establece la suma de ochenta y cuatro con 90/100 pesos mensuales ($
84,90);
b) Desde el 1° de enero de 2012 hasta el 30 de abril de 2012 se
establece la suma de noventa y cuatro con 00/100 pesos mensuales ($
94,00);
c) A partir del 1° de mayo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012 se
establece la suma de ciento cuatro con 00/100 pesos mensuales ($
104,00);
d) A partir del 1° de septiembre de 2012 se establece la suma de ciento ocho con 30/100 pesos mensuales ($ 108,30).
II) para el Sub-Sector Soda Mixto
a) Desde el 1° de octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 se
establece la suma de ochenta y siete con 00/100 pesos mensuales ($
87,00);
b) Desde el 1° de enero de 2012 hasta el 30 de abril de 2012 se
establece la suma de noventa y seis con 00/100 pesos mensuales ($
96,00);
c) A partir del 1° de mayo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012 se
establece la suma de ciento seis con 00/100 pesos mensuales ($ 106,00);
d) A partir del 1° de septiembre de 2012 se establece la suma de ciento diez con 50/100 pesos mensuales ($ 110,50).
Estos valores mensuales lo son por cada trabajador incluido en este
Convenio Colectivo de Trabajo —Rama Soda— (sea permanente, temporario o
eventual), en el Anexo VI de este acuerdo.
A partir del 1° de octubre de 2012 se conviene restablecer el valor
nominal de la contribución mensual del 2,00% del Sueldo Básico en
escala inicial del Operario Interno, por cada trabajador incluido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 - Rama Soda.
Artículo Quinto
Cláusula Transitoria I - Sumas abonadas a cuenta de convenio salarial – su absorción-.
Aquellos empleadores que, a partir del 1° de octubre de 2011, hubiesen
realizado pagos a sus trabajadores en concepto de “A cuenta de futuros
aumentos”, podrán absorberlos hasta su concurrencia con las
remuneraciones correspondientes liquidadas conforme al presente acuerdo.
Cláusula Transitoria II - Disposiciones Remunerativas del Gobierno Nacional.
En el supuesto de otorgarse una asignación salarial fija por parte de
la autoridad pública, las partes se comprometen a reunirse y analizar
la modalidad de forma y tiempo de su aplicación.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los
comparecientes en seis ejemplares de un mismo tenor y solo efecto, en
el lugar y la fecha arriba establecidos.