MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1701/2012
Registro Nº 1396/2012
Bs. As., 29/10/2012
VISTO el Expediente N° 1.518.798/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 del Expediente N° 1.518.798/12, obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y
la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las
presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION DE
COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES LIMITADA, obrante a fojas 2/9 del Expediente N°
1.518.798/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del
Expediente N° 1.518.798/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 36/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.518.798/12
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1701/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1396/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de julio de
2012, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
(FATLYF), con domicilio real en calle Lima 163 de Buenos Aires,
representada por los Señores Julio César IERACI, Ruben Darío
BETTINOTTI, Gustavo Ariel VAL, Juan Carlos MENENDEZ y Raúl HERRERO en
el carácter de Secretario General, Secretario Gremial e Integrantes del
Departamento Tribunal Paritario respectivamente, en adelante FATLYF por
una parte; y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS
PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA (FEDECOBA), con
domicilio real en calle Rauch 729 de Azul, representada por su Sr.
Presidente Dr. Ariel GUARCO, en adelante FEDECOBA, por la otra parte,
convienen en lo siguiente:
I.- ANTECEDENTES.-
El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, oportunamente
y ante la existencia de un conflicto de intereses salariales en el
expediente 21561-1745/12 determinó mediante la disposición D.P.R.L Nro.
1428/12 la conciliación obligatoria entre ambas partes; decisión esta
acatada por las entidades representativas del sector Trabajador y
sector Cooperativo representadas en esta acta.
Que las partes en virtud de ello se comprometieron a realizar los
esfuerzos necesarios para encontrar una solución superadora y que
permita llegar a un acuerdo y mantener la paz social en las Empresas
Cooperativas asociadas y adheridas a Fedecoba.-
Que atento ello, y luego de distintas negociaciones en el marco del
mencionado expediente administrativo, y con motivo de la Audiencia
convocada por la Cartera Laboral del día 12 de julio de 2012, las
partes han llegado a un acuerdo que contempla un ajuste salarial para
el periodo abril/septiembre inclusive de 2012.
Por ello las partes han acordado lo siguiente:
PRIMERA: Fijar para el mes de abril del corriente año y para todos los
trabajadores amparados por el Convenio Colectivo 36/75 T.O. la suma de
pesos ochocientos ($ 800) con carácter de no remunerativo, ni
bonificable y por única vez, que serán abonados por las Cooperativas
entre el 18 y el 20 de julio de 2012 bajo un rubro denominado “Suma No
Remunerativa Acuerdo Fedecoba-Fatlyf del 12/07/2012”.
SEGUNDA: Determinar, a partir de los salarios del mes de mayo inclusive
de 2012, para todos los trabajadores amparados por el convenio
colectivo 36/75 T.O. que presten sus servicios en las Cooperativas
asociadas y adheridas a FEDECOBA, un incremento respecto de la escala
salarial vigente a diciembre de 2011 del quince ( 15%) por ciento.- “En
consecuencia, a partir de mayo de 2012 el módulo básico de la categoría
11 del mencionado Convenio Colectivo queda establecido en la suma de
pesos $ 1.536,57; la suma denominada “Acta acuerdo Fedecoba-Fatlyf de
fecha 16/5/07” queda establecida en la suma de pesos $ 448,49; y la
suma resultante de la conversión de los tickets, según ley 26341,
vigente a diciembre de 2011, se incrementa en un quince ( 15%) por
ciento.
TERCERA: El presente acuerdo salarial establecido en el artículo
anterior tendrá validez para los meses de mayo a septiembre inclusive
del corriente año, comprometiéndose las partes firmantes a reunirse en
el mes de octubre de 2012 para analizar la evolución de los niveles
salariales para el sector.
CUARTA: Para el supuesto de aquellas Cooperativas asociadas y/o
adheridas a FEDECOBA que por su situación económica/financiera, tengan
algún inconveniente de singular particularidad para aplicar y/o abonar
los montos o importes aquí acordados, o por imperio del cumplimiento
del Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires,
deberán someter esta cuestión a tratamiento, análisis, evaluación y
resolución de una Comisión Mixta conformada por dos (2) miembros
representantes de FATLYF y dos (2) miembros representantes de FEDECOBA.
QUINTA: Forma parte integrante del presente acuerdo, la escala salarial
que se adjunta como Anexo I con vigencia a partir de mayo a septiembre
inclusive del corriente año.
SEXTA: En virtud de que los salarios del mes de mayo y junio del
corriente año han sido a la fecha abonados, el ajuste correspondiente
al mes de mayo de 2012 establecido en este acuerdo será abonado por las
Cooperativas con los salarios de julio de 2012, bajo un concepto
denominado “Diferencia ajuste mayo 2012 - Acuerdo FEDECOBA -FATLYF del
12/07/2012”; y la diferencia correspondiente a los salarios de junio de
2012 serán abonados con los salarios de agosto del corriente año bajo
el concepto “Diferencia ajuste junio 2012 - Acuerdo FEDECOBA - FATLYF
del 12/07/2012.”.
OCTAVA: Asimismo las partes se comprometen a solicitar la homologación
del presente acuerdo y su escala salarial para todos los efectos
legales, acompañando la presente acta y la escala salarial respectiva.
De conformidad, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar antes mencionado.
ANEXO I
1 SUELDO BASICO | MAYO - SEPTIEMBRE 2012 s/Acta Acuerdo 12/07/2012 |
Categorías | Importes |
1 | 1482,21 |
2 | 1489,59 |
3 | 1493,35 |
4 | 1498,21 |
5 | 1502,98 |
6 | 1508,04 |
7 | 1513,38 |
8 | 1518,98 |
9 | 1524,62 |
10 | 1530,66 |
11 | 1536,57 |
12 | 1578,21 |
13 | 1636,59 |
14 | 1720,91 |
15 | 1822,44 |
16 | 2004,69 |
17 | 2205,16 |
18 | 2425,67 |
MAYO - SEPTIEMBRE 2012
SUMA FIJA | Importe |
ARTICULO N° 12 Inc. M) | 1444,59 |
BONIFICACIONES VARIAS
ARTICULO 14: Bonificaciones al Personal de Oficio
MAYO - SEPTIEMBRE 2012
Categorías | % | Importes |
3 y 4 | 6,24 | 95,88 |
5 | 8,32 | 127,84 |
6 | 10,40 | 159,80 |
7 y 8 | 12,48 | 191,76 |
9 y 10 | 14,56 | 223,72 |
11 | 16,64 | 255,68 |
12 | 19,64 | 301,78 |
13 | 21,56 | 331,28 |
14 | 28,54 | 438,54 |
15 | 35,50 | 545,48 |
Bonificación al Personal Técnico
MAYO - SEPTIEMBRE 2012
Categorías | % | Importes |
6 y 7 | 12,48 | 191,76 |
8 y 9 | 14,56 | 223,72 |
10 y 11 | 16,64 | 255,68 |
12 | 19,64 | 301,78 |
13 | 26,28 | 403,81 |
14 | 36,47 | 560,39 |
15 | 46,70 | 717,58 |
Bonificación Personal Contable y/o Administrativo
MAYO - SEPTIEMBRE 2012
Categorías | % | importes |
3 y 4 | 4,00 | 61,46 |
5 | 5,76 | 88,51 |
6 y 7 | 8,32 | 127,84 |
8 y 9 | 10,40 | 159,80 |
10 y 11 | 12,48 | 191,76 |
12 | 15,98 | 245,54 |
13 | 19,49 | 299,48 |
14 | 26,28 | 403,81 |
15 | 33,00 | 507,07 |
Bonificación Personal Manual y de Operaciones
MAYO - SEPTIEMBRE 2012
Categorías | % | importes |
2 | 2,88 | 44,25 |
3 y 4 | 4,00 | 61,46 |
5 y 6 | 5,76 | 88,51 |
7 y 8 | 8,32 | 127,84 |
9 y 10 | 10,40 | 159,80 |
11 | 12,48 | 191,76 |
12 | 15,98 | 245,54 |
13 | 19,49 | 299,48 |
14 | 26,28 | 403,81 |
15 | 33,00 | 507,07 |
Bonificación Personal con Función Jerárquica
MAYO - SEPTIEMBRE 2012
Categorías | % | importes |
5 y 6 | 10,40 | 159,80 |
7 | 12,48 | 191,76 |
8 | 16,64 | 255,68 |
9 | 19,76 | 303,63 |
10 | 22,88 | 351,57 |
11 | 26,00 | 399,51 |
12 | 29,54 | 453,90 |
13 | 33,56 | 515,67 |
14 | 38,13 | 585,89 |
15 | 42,84 | 658,26 |
16 | 47,56 | 730,79 |
17 | 52,28 | 803,32 |
18 | 57,00 | 875,84 |
Bonificación Personal con Dedicación Funcional
MAYO - SEPTIEMBRE 2012
Categorías | % | importes |
13 | 43,33 | 665,79 |
14 | 49,84 | 765,82 |
15 | 53,11 | 816,07 |
16 | 61,09 | 938,69 |
17 | 70,97 | 1090,50 |
18 | 77,79 | 1195,29 |
Bonificación Art. N° 23: Antigüedad por año de servicio
MAYO - SEPTIEMBRE 2012
ARTICULO N° 12 inciso b): 1 y 2 Adic. Sobre Antigüedad
(Sobre toda remuneración sujeta a aportes previsionales)
ARTICULO N° 31: Reconocimiento Profesional
1 - Títulos Universitarios o equivalentes
MAYO SEPTIEMBRE 2012
|
% | importes |
a- Carreras 5 o más años | 76,01 | 1167,94 |
b- Carreras 3 o más años | 53,21 | 817,61 |
c- Carreras 2 años | 38,00 | 583,89 |
d- Fuera de Función | 14,79 | 227,26 |
2 - TITULOS OTORGADOS POR INSTITUTOS DE NIVEL TERCIARIO, OFICIALES O
RECON. POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA DE LAS PROVINCIAS,
EXIGIENDOSE PARA EL INGRESO A LA CARRERA EL CICLO SECUNDARIO COMPLETO,
CUALQUIERA FUERA SU DURACION
MAYO - SEPTIEMBRE 2012
|
% | importes |
A - Función Específica | 20,4 | 313,46 |
B - Fuera de Función | 14,79 | 227,26 |
3 - TITULOS OTORGADOS POR ESCUELAS DE EDUCACION TECNICA, ESCUELAS
COMERCIALES DE LA NACION, PERITO MERCANTIL, ESCUELA DE MECANICA DE LA
ARMADA, Y TITULOS EQUIVALENTES ESTABLECIDOS POR LAS AUTORIDADES
COMPETENTES, TITULOS TECNICOS OTORGADOS POR UNIVERSIDADES:
MAYO - SEPTIEMBRE 2012
|
% | importes |
A - Función Específica | 20,4 | 313,46 |
B - Fuera de Función | 14,79 | 227,26 |
4 -CICLO BASICO DE LAS ESCUELAS NACIONALES Y/O PROVINCIALES DE
EDUCACION TECNICAS AMp. O RECONOCIDAS, ESCUELA DE MECANICA DEL EJERCITO
Y AERONAUTICA, BACHILLERES Y MAESTROS NORMALES
MAYO - SEPTIEMBRE 2012
|
% | importes |
A - En todos los casos | 11,44 | 175,78 |
5 - TITULOS OFICIALES DE ENFERMEROS Y/O ASISTENTES DENTALES, IDONEOS DE
FARMACIA, DE VISITADORA SOCIAL (OTORGADOS POR LA FACULTAD DE MEDICINA O
MUSEO SOCIAL ARGENTINO O SIMILARES) RECONOCIDOS:
MAYO - SEPTIEMBRE 2012
|
% | Importes |
A - Función Específica | 14,79 | 227,26 |
B - Fuera de Función | 8,54 | 131,22 |
6 - TITULOS OTORGADOS POR INSTITUTOS DEPENDIENTES DEL CONET Y TITULOS EQUIVALENTES
MAYO - SEPTIEMBRE 2012
|
% | Importes |
A - Función Específica | 11,81 | 181,47 |
B - Fuera de Función | 8,54 | 131,22 |
7 - CERTIFICADOS DE CURSOS TECNICOS Y DE CAPACITACION DICTADOS POR INSTITUTOS DEPENDIENTES DEL CONET
MAYO - SEPTIEMBRE 2012
|
% | Importes |
4a - Ciclo Básico preparatorio o equivalente | 4,04 | 62,08 |
b - Ciclo de capacitación o equivalente | 5,94 | 91,27 |
c - Ciclo Especial o equivalente | 9,29 | 142,75 |
ARTICULO N° 34: QUEBRANTO DE CAJA
MAYO - SEPTIEMBRE 2012
ARTICULO N° 35: GASTOS DE REPRESENTACION
MAYO - SEPTIEMBRE 2012
|
% | Importes |
a - Con atención mostrador y ventanilla | 5,00 | 76,83 |
b - Con atención fuera del local | 7,00 | 107,56 |
ARTICULO N° 36: REEMBOLSO GASTOS DE COMIDA
MAYO - SEPTIEMBRE 2012
ARTICULO N° 37: REFRIGERIO
MAYO - SEPTIEMBRE 2012
ARTICULO N° 38: MEDIOS DE MOVILIDAD PROPIOS
MAYO - SEPTIEMBRE 2012
|
% | Importes |
A - Uso de Bicicletas | 6,00 | 92,19 |
B - Uso del Automóvil a convenir |
|
|
ARTICULO N° 39: GASTOS DE MOVILIDAD
MAYO - SEPTIEMBRE 2012
ARTICULO N° 40: TRASLADOS FIJOS
MAYO - SEPTIEMBRE 2012
A - Compensación por cambio de residencia
ARTICULO N° 41: TRASLADOS TRANSITORIOS
A CONVENIR
ARTICULO N° 49: BONIFICACION A CHOFERES
MAYO - SEPTIEMBRE 2012
ARTICULO N° 50: BONIFICACION SEMANA NO CALENDARIA
A - BONIFICACION POR TURNO | 28 % En forma |
B - ADICIONAL POR ASISTENCIA | 13 % acumulativa |
ARTICULO N° 53: TAREAS PELIGROSAS
A CONVENIR - MAX. 10%
ARTICULO N° 65: GUARDERIAS, SALAS MATERNALES Y J. DE INFANTES
MAYO - SEPTIEMBRE 2012
ARTICULO N° 78: REBAJA DE TARIFAS
A - 3 Garrafas de 10 Kg. por mes.
B - 200 kwh por mes más el 75 % sobre el excedente de dicho consumo.
C - En los casos de servicio domiciliario de gas natural, el 75 % del valor de dicha factura.
ARTICULOS 69,70 y 72
5% sobre toda remuneración conforme Acta del 6-04-1989
ARTICULO N° 9: PERSONAL EN CONDICIONES DE JUBILARSE
A - Hasta 5 años de antigüedad: 10 meses de su última remuneración
mensual a todo trabajador que se jubile, como también al
derechohabiente del trabajador fallecido
B - Adicional del 2 % por cada año de servicio que exceda de los cinco primeros.
ACTA FATLyF - FEDECOBA - 16/05/2007 (vigente a partir 01/05/2007) s/Acta FEDECOBA – FATLYF DEL 12/07/2012
1) Suma fija remunerativa no bonificable y sin efectos convencionales
(sin efecto cascada) a excepción de la BAE, Hs. Ex. y SAC (ex $ 300)
MAYO - SEPTIEMBRE 2012
2) Ticket Canasta
SE APLICA SEGUN LEY 26.341 al valor vigente a diciembre de 2011
incrementado por el porcentaje resultante según ACTA FATLyF - FEDECOBA
- 12/07/2012
MAYO - SEPTIEMBRE 2012
INCREMENTO SOBRE EL VALOR VIGENTE A DICIEMBRE DE 2011 | 15% INCREMENTO SOBRE EL VALOR VIGENTE A DICIEMBRE DE 2011 |