MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1701/2012


Registro Nº 1396/2012


Bs. As., 29/10/2012

VISTO el Expediente N° 1.518.798/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente N° 1.518.798/12, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA, obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.518.798/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.518.798/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.518.798/12

Buenos Aires, 1° de noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1701/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1396/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de julio de 2012, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), con domicilio real en calle Lima 163 de Buenos Aires, representada por los Señores Julio César IERACI, Ruben Darío BETTINOTTI, Gustavo Ariel VAL, Juan Carlos MENENDEZ y Raúl HERRERO en el carácter de Secretario General, Secretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente, en adelante FATLYF por una parte; y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA (FEDECOBA), con domicilio real en calle Rauch 729 de Azul, representada por su Sr. Presidente Dr. Ariel GUARCO, en adelante FEDECOBA, por la otra parte, convienen en lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES.-

El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, oportunamente y ante la existencia de un conflicto de intereses salariales en el expediente 21561-1745/12 determinó mediante la disposición D.P.R.L Nro. 1428/12 la conciliación obligatoria entre ambas partes; decisión esta acatada por las entidades representativas del sector Trabajador y sector Cooperativo representadas en esta acta.

Que las partes en virtud de ello se comprometieron a realizar los esfuerzos necesarios para encontrar una solución superadora y que permita llegar a un acuerdo y mantener la paz social en las Empresas Cooperativas asociadas y adheridas a Fedecoba.-

Que atento ello, y luego de distintas negociaciones en el marco del mencionado expediente administrativo, y con motivo de la Audiencia convocada por la Cartera Laboral del día 12 de julio de 2012, las partes han llegado a un acuerdo que contempla un ajuste salarial para el periodo abril/septiembre inclusive de 2012.

Por ello las partes han acordado lo siguiente:

PRIMERA: Fijar para el mes de abril del corriente año y para todos los trabajadores amparados por el Convenio Colectivo 36/75 T.O. la suma de pesos ochocientos ($ 800) con carácter de no remunerativo, ni bonificable y por única vez, que serán abonados por las Cooperativas entre el 18 y el 20 de julio de 2012 bajo un rubro denominado “Suma No Remunerativa Acuerdo Fedecoba-Fatlyf del 12/07/2012”.

SEGUNDA: Determinar, a partir de los salarios del mes de mayo inclusive de 2012, para todos los trabajadores amparados por el convenio colectivo 36/75 T.O. que presten sus servicios en las Cooperativas asociadas y adheridas a FEDECOBA, un incremento respecto de la escala salarial vigente a diciembre de 2011 del quince ( 15%) por ciento.- “En consecuencia, a partir de mayo de 2012 el módulo básico de la categoría 11 del mencionado Convenio Colectivo queda establecido en la suma de pesos $ 1.536,57; la suma denominada “Acta acuerdo Fedecoba-Fatlyf de fecha 16/5/07” queda establecida en la suma de pesos $ 448,49; y la suma resultante de la conversión de los tickets, según ley 26341, vigente a diciembre de 2011, se incrementa en un quince ( 15%) por ciento.

TERCERA: El presente acuerdo salarial establecido en el artículo anterior tendrá validez para los meses de mayo a septiembre inclusive del corriente año, comprometiéndose las partes firmantes a reunirse en el mes de octubre de 2012 para analizar la evolución de los niveles salariales para el sector.

CUARTA: Para el supuesto de aquellas Cooperativas asociadas y/o adheridas a FEDECOBA que por su situación económica/financiera, tengan algún inconveniente de singular particularidad para aplicar y/o abonar los montos o importes aquí acordados, o por imperio del cumplimiento del Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, deberán someter esta cuestión a tratamiento, análisis, evaluación y resolución de una Comisión Mixta conformada por dos (2) miembros representantes de FATLYF y dos (2) miembros representantes de FEDECOBA.

QUINTA: Forma parte integrante del presente acuerdo, la escala salarial que se adjunta como Anexo I con vigencia a partir de mayo a septiembre inclusive del corriente año.

SEXTA: En virtud de que los salarios del mes de mayo y junio del corriente año han sido a la fecha abonados, el ajuste correspondiente al mes de mayo de 2012 establecido en este acuerdo será abonado por las Cooperativas con los salarios de julio de 2012, bajo un concepto denominado “Diferencia ajuste mayo 2012 - Acuerdo FEDECOBA -FATLYF del 12/07/2012”; y la diferencia correspondiente a los salarios de junio de 2012 serán abonados con los salarios de agosto del corriente año bajo el concepto “Diferencia ajuste junio 2012 - Acuerdo FEDECOBA - FATLYF del 12/07/2012.”.

OCTAVA: Asimismo las partes se comprometen a solicitar la homologación del presente acuerdo y su escala salarial para todos los efectos legales, acompañando la presente acta y la escala salarial respectiva.

De conformidad, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar antes mencionado.

ANEXO I

1 SUELDO BASICOMAYO - SEPTIEMBRE 2012 s/Acta Acuerdo 12/07/2012
CategoríasImportes
11482,21
21489,59
31493,35
41498,21
51502,98
61508,04
71513,38
81518,98
91524,62
101530,66
111536,57
121578,21
131636,59
141720,91
151822,44
162004,69
172205,16
182425,67

MAYO - SEPTIEMBRE 2012

SUMA FIJAImporte
ARTICULO N° 12 Inc. M)1444,59

BONIFICACIONES VARIAS

ARTICULO 14: Bonificaciones al Personal de Oficio

MAYO - SEPTIEMBRE 2012

Categorías%Importes
3 y 46,2495,88
58,32127,84
610,40159,80
7 y 812,48191,76
9 y 1014,56223,72
1116,64255,68
1219,64301,78
1321,56331,28
1428,54438,54
1535,50545,48

Bonificación al Personal Técnico

MAYO - SEPTIEMBRE 2012

Categorías%Importes
6 y 712,48191,76
8 y 914,56223,72
10 y 1116,64255,68
1219,64301,78
1326,28403,81
1436,47560,39
1546,70717,58

Bonificación Personal Contable y/o Administrativo

MAYO - SEPTIEMBRE 2012

Categorías%importes
3 y 44,0061,46
55,7688,51
6 y 78,32127,84
8 y 910,40159,80
10 y 1112,48191,76
1215,98245,54
1319,49299,48
1426,28403,81
1533,00507,07

Bonificación Personal Manual y de Operaciones

MAYO - SEPTIEMBRE 2012

Categorías%importes
22,8844,25
3 y 44,0061,46
5 y 65,7688,51
7 y 88,32127,84
9 y 1010,40159,80
1112,48191,76
1215,98245,54
1319,49299,48
1426,28403,81
1533,00507,07

Bonificación Personal con Función Jerárquica

MAYO - SEPTIEMBRE 2012

Categorías%importes
5 y 610,40159,80
712,48191,76
816,64255,68
919,76303,63
1022,88351,57
1126,00399,51
1229,54453,90
1333,56515,67
1438,13585,89
1542,84658,26
1647,56730,79
1752,28803,32
1857,00875,84

Bonificación Personal con Dedicación Funcional

MAYO - SEPTIEMBRE 2012

Categorías%importes
1343,33665,79
1449,84765,82
1553,11816,07
1661,09938,69
1770,971090,50
1877,791195,29

Bonificación Art. N° 23: Antigüedad por año de servicio

MAYO - SEPTIEMBRE 2012

%importes
1,965758,60

ARTICULO N° 12 inciso b): 1 y 2 Adic. Sobre Antigüedad
(Sobre toda remuneración sujeta a aportes previsionales)

ARTICULO N° 31: Reconocimiento Profesional

1 - Títulos Universitarios o equivalentes

MAYO SEPTIEMBRE 2012


%importes
a- Carreras 5 o más años76,011167,94
b- Carreras 3 o más años53,21817,61
c- Carreras 2 años38,00583,89
d- Fuera de Función14,79227,26

2 - TITULOS OTORGADOS POR INSTITUTOS DE NIVEL TERCIARIO, OFICIALES O RECON. POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA DE LAS PROVINCIAS, EXIGIENDOSE PARA EL INGRESO A LA CARRERA EL CICLO SECUNDARIO COMPLETO, CUALQUIERA FUERA SU DURACION

MAYO - SEPTIEMBRE 2012


%importes
A - Función Específica20,4313,46
B - Fuera de Función14,79227,26

3 - TITULOS OTORGADOS POR ESCUELAS DE EDUCACION TECNICA, ESCUELAS COMERCIALES DE LA NACION, PERITO MERCANTIL, ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA, Y TITULOS EQUIVALENTES ESTABLECIDOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES, TITULOS TECNICOS OTORGADOS POR UNIVERSIDADES:

MAYO - SEPTIEMBRE 2012


%importes
A - Función Específica20,4313,46
B - Fuera de Función14,79227,26

4 -CICLO BASICO DE LAS ESCUELAS NACIONALES Y/O PROVINCIALES DE EDUCACION TECNICAS AMp. O RECONOCIDAS, ESCUELA DE MECANICA DEL EJERCITO Y AERONAUTICA, BACHILLERES Y MAESTROS NORMALES

MAYO - SEPTIEMBRE 2012


%importes
A - En todos los casos11,44175,78

5 - TITULOS OFICIALES DE ENFERMEROS Y/O ASISTENTES DENTALES, IDONEOS DE FARMACIA, DE VISITADORA SOCIAL (OTORGADOS POR LA FACULTAD DE MEDICINA O MUSEO SOCIAL ARGENTINO O SIMILARES) RECONOCIDOS:

MAYO - SEPTIEMBRE 2012

%Importes
A - Función Específica14,79227,26
B - Fuera de Función8,54131,22

6 - TITULOS OTORGADOS POR INSTITUTOS DEPENDIENTES DEL CONET Y TITULOS EQUIVALENTES

MAYO - SEPTIEMBRE 2012


%Importes
A - Función Específica11,81181,47
B - Fuera de Función8,54131,22

7 - CERTIFICADOS DE CURSOS TECNICOS Y DE CAPACITACION DICTADOS POR INSTITUTOS DEPENDIENTES DEL CONET

MAYO - SEPTIEMBRE 2012


%Importes
4a - Ciclo Básico preparatorio o equivalente4,0462,08
b - Ciclo de capacitación o equivalente5,9491,27
c - Ciclo Especial o equivalente9,29142,75

ARTICULO N° 34: QUEBRANTO DE CAJA

MAYO - SEPTIEMBRE 2012

%Importes
7,00107,56

ARTICULO N° 35: GASTOS DE REPRESENTACION

MAYO - SEPTIEMBRE 2012


%Importes
a - Con atención mostrador y ventanilla5,0076,83
b - Con atención fuera del local7,00107,56

ARTICULO N° 36: REEMBOLSO GASTOS DE COMIDA

MAYO - SEPTIEMBRE 2012

%Importes
2,0030,73

ARTICULO N° 37: REFRIGERIO

MAYO - SEPTIEMBRE 2012

%Importes
6,0092,19

ARTICULO N° 38: MEDIOS DE MOVILIDAD PROPIOS

MAYO - SEPTIEMBRE 2012


%Importes
A - Uso de Bicicletas6,0092,19
B - Uso del Automóvil a convenir


ARTICULO N° 39: GASTOS DE MOVILIDAD

MAYO - SEPTIEMBRE 2012

%Importes
5,0076,83

ARTICULO N° 40: TRASLADOS FIJOS

MAYO - SEPTIEMBRE 2012

A - Compensación por cambio de residencia

%Importes
100,001536,57

ARTICULO N° 41: TRASLADOS TRANSITORIOS

A CONVENIR

ARTICULO N° 49: BONIFICACION A CHOFERES

MAYO - SEPTIEMBRE 2012

%importes
2,0030,73

ARTICULO N° 50: BONIFICACION SEMANA NO CALENDARIA

A - BONIFICACION POR TURNO28 % En forma
B - ADICIONAL POR ASISTENCIA13 % acumulativa

ARTICULO N° 53: TAREAS PELIGROSAS

A CONVENIR - MAX. 10%

ARTICULO N° 65: GUARDERIAS, SALAS MATERNALES Y J. DE INFANTES

MAYO - SEPTIEMBRE 2012

%importes
7,12109,40

ARTICULO N° 78: REBAJA DE TARIFAS

A - 3 Garrafas de 10 Kg. por mes.

B - 200 kwh por mes más el 75 % sobre el excedente de dicho consumo.

C - En los casos de servicio domiciliario de gas natural, el 75 % del valor de dicha factura.

ARTICULOS 69,70 y 72

5% sobre toda remuneración conforme Acta del 6-04-1989

ARTICULO N° 9: PERSONAL EN CONDICIONES DE JUBILARSE

A - Hasta 5 años de antigüedad: 10 meses de su última remuneración mensual a todo trabajador que se jubile, como también al derechohabiente del trabajador fallecido

B - Adicional del 2 % por cada año de servicio que exceda de los cinco primeros.

ACTA FATLyF - FEDECOBA - 16/05/2007 (vigente a partir 01/05/2007) s/Acta FEDECOBA – FATLYF DEL 12/07/2012

1) Suma fija remunerativa no bonificable y sin efectos convencionales (sin efecto cascada) a excepción de la BAE, Hs. Ex. y SAC (ex $ 300)

MAYO - SEPTIEMBRE 2012

MONTO =$ 448,49

2) Ticket Canasta

SE APLICA SEGUN LEY 26.341 al valor vigente a diciembre de 2011 incrementado por el porcentaje resultante según ACTA FATLyF - FEDECOBA - 12/07/2012

MAYO - SEPTIEMBRE 2012

INCREMENTO SOBRE EL VALOR VIGENTE A DICIEMBRE DE 201115% INCREMENTO SOBRE EL VALOR VIGENTE A DICIEMBRE DE 2011