MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1703/2012
Registros Nº 1424/2012 y Nº 1425/2012
Bs. As., 29/10/2012
VISTO el Expediente N° 1.487.089/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.487.089/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
por el sector gremial y el BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido abonar una gratificación a los
trabajadores cuya función se detalla y demás consideraciones que obran
en el texto al cual se remite.
Que a foja 7 del Expediente N° 1.487.089/11 obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el
sector gremial y el BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA
por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes convinieron abonar una gratificación extraordinaria y
una suma para los trabajadores que laboren los días 23 y 30 de
Diciembre de 2011, cuyos montos, prescripciones y demás consideraciones
obran en el texto al cual se remite.
Que cabe destacar que los Acuerdos han sido celebrados en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75 y fueron ratificados a fojas 60
y 61 de las actuaciones citadas en el Visto.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos, se corresponden con la
representación empleadora y la representatividad de los trabajadores
por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en
las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.487.089/11, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 60/61, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 7 del
Expediente N° 1.487.089/11 celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 60/61, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y el Acuerdo obrante a foja 7, ambos del
Expediente N° 1.487.089/11.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los acuerdos homologados resultará de aplicación
lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.487.089/11
Buenos Aires, 1° de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1703/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y a fojas 7 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1424/12
y 1425/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto
de 2011, se reúnen los representantes de la ASOCIACION BANCARIA (
Sociedad de Empleados de Banco ) señores Sergio PALAZZO Secretario
General Adjunto Nacional, Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial
Nacional, José LUPIANO Secretario de Finanzas Nacional, Alejandra
ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, asistidos por el Dr.
Francisco ROJAS, y por el BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. los
señores Rafael BERGES y Raúl GIORDANENGO, quienes luego de intensas
negociaciones respecto a la disímil interpretación acerca de la
implementación de la denominada “Gratificación GESTION”, han resuelto
ACORDAR lo siguiente:
Cláusula Primera: El Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., abonará una
“ Gratificación ” a los trabajadores, de la red de sucursales hasta la
función de Responsable de Servicio al Cliente, “Call Center” y los
Oficiales, de Venta Minorista ( U.V.M. ), que al 31 de diciembre de
2010 se desempeñaban en esas áreas y que mantenían vigente la relación
laboral al 31 de Julio de 2011.- Esta gratificación se abonará de la
siguiente forma, para quienes revisten la función de Responsable de
Servicio al Cliente y Tesorero , la suma de pesos dos mil quinientos (
$ 2.500 ) y para el resto de los trabajadores de la red de sucursales,
del Call Center y los Oficiales de Venta Minorista, la suma, de pesos
un mil quinientos ( $ 1.500 ).
Cláusula Segunda: Las referidas sumas, son no remunerativas y se
adicionarán a la ya percibida por idéntico concepto en el mes de marzo
del presente año. Asimismo no podrá ser compensada ni absorbida bajo
ningún concepto o modalidad.
Cláusula Tercera: las sumas acordadas en la cláusula primera , serán abonadas el día 26 de agosto de 2011.
En este acto, la representación de la Asociación Bancaria ( S.E.B.)
solicita se abone una gratificación a todos los trabajadores del Banco
de Galicia y Buenos Aires S.A., en concepto del “Día del Bancario”, que
conforme lo establece el artículo 50° del Convenio Colectivo de Trabajo
N ° 18/75 se celebra el día 06 de noviembre de cada año.
La representación del sector empresario recepta la petición formulada
por la Asociación Bancaria, la cual tendrá el debido tratamiento en el
sentido solicitado. En consecuencia, se compromete a realizar todas
aquellas gestiones tendientes a consensuar , en el marco de la buena fe
negocial y el respeto mutuo , para que el presente pedido tenga una
resolución favorable a los intereses de todos los trabajadores del
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Las evaluaciones pertinentes se
realizaran conjuntamente con el Sector Sindical a partir de los
primeros días del mes de octubre de 2011.
Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acuerdo.
De plena conformidad se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha indicada.
En la Ciudad de Buenos Aires a los veintiocho días del mes de diciembre
de 2011, siendo las 15,00 horas se reúnen los representantes de la
ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) los señores Sergio
PALAZZO Secretario General Adjunto Nacional, Gustavo DIAZ Secretario de
Acción Gremial Nacional, José LUPIANO Secretario de Finanzas Nacional,
Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, asistidos
por el Dr. Francisco ROJAS y por el BANCO DE GALICIA y BUENOS AIRES
S.A. los señores Rafael BERGES y Raúl GIORDANENGO, han resuelto ACORDAR
lo siguiente:
Cláusula Primera: El Banco de Galicia S.A. abonará, conforme los
efectos del acta del día 17 de agosto del 2011 y con respecto a la
Gratificación mencionada en la misma la suma no remunerativa de pesos
trescientos cincuenta ( $ 350.) para todos los trabajadores.
Cláusula Segunda: Los trabajadores que laboren los días 23 y 30 de
diciembre de 2011 percibirán la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150),
conformándose la suma total de pesos quinientos ($ 500).
Cláusula Tercera: Las referidas sumas, son de carácter no remunerativas
y se abonarán el día 10/01/12. Asimismo no podrán ser compensadas ni
absorbidas bajo ningún concepto o modalidad.
Cláusula Cuarta: Las partes solicitaran la homologación del presente
acta acuerdo a las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.