MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1704/2012
Registro Nº 1395/2012
Bs. As., 29/10/2012
VISTO el Expediente N° 265.365/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/11 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la
parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO por la
parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
171/75, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que es pertinente indicar, que la CAMARA MARPLATENSE DE INDUSTRIALES
DEL PESCADO modificó su nombre por el de CAMARA ARGENTINA DE
INDUSTRIALES DEL PESCADO.
Que luego, corresponde dejar asentado que los celebrantes del acuerdo
cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos
que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el mentado acuerdo las partes intervinientes convienen el
incremento de los básicos salariales, con vigencia a partir del 1 de
Abril del año Dos Mil Doce.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio a foja 15, acreditando su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales
signatarias, emergentes de sus personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo
dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la
Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, y de
corresponder, las partes deberán ajustar los valores acordados para las
categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que
aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir
por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado
para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte sindical y la
CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO por la parte empresaria,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 171/75, de conformidad
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004), glosado a fojas 1/11 del Expediente N° 265.365/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/11 del
Expediente N° 265.365/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 171/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 265.365/12
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1704/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1395/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENIO RAMAS CONSERVA Y SALADO PARA EL PERSONAL CONTRATADO POR TIEMPO
INDETERMINADO EXCLUSIVAMENTE CON VIGENCIA DESDE EL 1/04/2012.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 27 días del mes de marzo de 2012,
entre la Cámara Argentina de Industriales del Pescado, representada por
su Presidente, Sr. Carlos Alberto Rodríguez (conforme se acredita con
acta adjunta), con domicilio en Espigón 1, C. C. 127, Suc. 2, Puerto,
Mar del Plata y el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado,
representado por su Secretaria General Sra. Cristina Ledesma, Oscar
Peralta, Elda Bárcena, Gregoria Paz, Valeria Córdoba, y Manuel Cano,
con domicilio en calle 12 de Octubre 4445 de la ciudad de Mar del
Plata, firman el presente aumento con alcance exclusivo para el
personal contratado por tiempo indeterminado, dentro del marco del CCT
171/75, para todo el año 2012, que se regirá conforme se conviene en
cada cláusula:
PRIMERO: A partir del 1° de abril de 2012, para la obrera tareas
generales y el peón tareas generales, se otorgará un aumento escalonado
de acuerdo al siguiente detalle, quedando la hora conformada como se
detalla a continuación:
A partir de | hora básica | hora de producción | hora de presentismo | hora básica conformada |
1/4/12 | 8,49 | 0,50 | 0,25 | 9,24 |
1/6/12 | 8,91 | 0,50 | 0,25 | 9,66 |
1/8/12 | 9,33 | 0,50 | 0,25 | 10,08 |
1/9/12 | 10,00 | 0,50 | 0,25 | 10,75 |
SEGUNDO: Con respecto a las demás categorías del convenio de conserva,
se mantendrán las diferencias porcentuales que contiene la tabla
incluida en la cláusula PRIMERA del convenio de fecha 30/3/07, quedando
conformadas las nuevas tablas de la siguiente manera:
A partir del 1/4/12:
OBRERAS
CATEGORIA | % | Hora tipo | Hora b. convenio | Hora base producción | Hora presentismo | VALOR |
OBRERA TAREAS GRALES./ENVASADORAS |
| Hs. Simples | $ 8,49 | $ 0,50 | $ 0,25 | $ 9,24 |
OBRERA MAQ. REMACHADORA. - Mas | 20% | Hs. Simples | $ 10,19 | $ 0,60 | $ 0,30 | $ 11,09 |
OBRERA CINTA ABASTECEDORA - Mas | 7% | Hs. Simples | $ 9,08 | $ 0,54 | $ 0,27 | $ 9,89 |
PEONES
CATEGORIA | % | Hora tipo | Hora b. convenio | Hora base producción | Hora presentismo | VALOR |
PEON TAREAS GRALES. |
| Hs. Simples | $ 8,49 | $ 0,50 | $ 0,25 | $ 9,24 |
MEDIO OFICIAL - Mas | 15% | Hs. Simples | $ 9,76 | $ 0,57 | $ 0,29 | $ 10,62 |
OFICIAL - Mas | 33% | Hs. Simples | $ 11,29 | $ 0,67 | $ 0,33 | $ 12,29 |
OFICIAL ESPECIALIZADO - Mas | 60% | Hs. Simples | $ 13,58 | $ 0,80 | $ 0,40 | $ 14,78 |
OBRERO COCINA - Mas | 15% | Hs. Simples | $ 9,76 | $ 0,57 | $ 0,29 | $ 10,62 |
OBRERO CAMARA - Mas | 30% | Hs. Simples | $ 11,04 | $ 0,65 | $ 0,33 | $ 12,02 |
A partir del 1/06/12:
OBRERAS
CATEGORIA | % | Hora tipo | Hora b. convenio | Hora base producción | Hora presentismo | VALOR |
OBRERA TAREAS GRALES./ENVASADORAS |
| Hs. Simples | $ 8,91 | $ 0,50 | $ 0,25 | $ 9,66 |
OBRERA MAQ. REMACHADORA. - Mas | 20% | Hs. Simples | $ 10,69 | $ 0,60 | $ 0,30 | $ 11,59 |
OBRERA CINTA ABASTECEDORA - Mas | 7% | Hs. Simples | $ 9,53 | $ 0,54 | $ 0,27 | $ 10,34 |
PEONES
CATEGORIA | % | Hora tipo | Hora b. convenio | Hora base producción | Hora presentismo | VALOR |
PEON TAREAS GRALES. |
| Hs. Simples | $ 8,91 | $ 0,50 | $ 0,25 | $ 9,66 |
MEDIO OFICIAL - Mas | 15% | Hs. Simples | $ 10,25 | $ 0,57 | $ 0,29 | $ 11,11 |
OFICIAL - Mas | 33% | Hs. Simples | $ 11,85 | $ 0,67 | $ 0,33 | $ 12,85 |
OFICIAL ESPECIALIZADO - Mas | 60% | Hs. Simples | $ 14,26 | $ 0,80 | $ 0,40 | $ 15,46 |
OBRERO COCINA - Mas | 15% | Hs. Simples | $ 10,25 | $ 0,57 | $ 0,29 | $ 11,11 |
OBRERO CAMARA - Mas | 30% | Hs. Simples | $ 11,58 | $ 0,65 | $ 0,33 | $ 12,56 |
A partir del 1/08/12:
OBRERAS
CATEGORIA | % | Hora tipo | Hora b. convenio | Hora base producción | Hora presentismo | VALOR |
OBRERA TAREAS GRALES./ENVASADORAS |
| Hs. Simples | $ 9,33 | $ 0,50 | $ 0,25 | $ 10,08 |
OBRERA MAQ. REMACHADORA. - Mas | 20% | Hs. Simples | $ 11,20 | $ 0,60 | $ 0,30 | $ 12,10 |
OBRERA CINTA ABASTECEDORA - Mas | 7% | Hs. Simples | $ 9,98 | $ 0,54 | $ 0,27 | $ 10,79 |
PEONES
CATEGORIA | % | Hora tipo | Hora b. convenio | Hora base producción | Hora presentismo | VALOR |
PEON TAREAS GRALES. |
| Hs. Simples | $ 9,33 | $ 0,50 | $ 0,25 | $ 10,08 |
MEDIO OFICIAL - Mas | 15% | Hs. Simples | $ 10,73 | $ 0,57 | $ 0,29 | $ 11,59 |
OFICIAL - Mas | 33% | Hs. Simples | $ 12,41 | $ 0,67 | $ 0,33 | $ 13,41 |
OFICIAL ESPECIALIZADO - Mas | 60% | Hs. Simples | $ 14,93 | $ 0,80 | $ 0,40 | $ 16,13 |
OBRERO COCINA - Mas | 15% | Hs. Simples | $ 10,73 | $ 0,57 | $ 0,29 | $ 11,59 |
OBRERO CAMARA - Mas | 30% | Hs. Simples | $ 12,13 | $ 0,65 | $ 0,33 | $ 13,11 |
A partir del 1/09/12:
OBRERAS
CATEGORIA | % | Hora tipo | Hora b. convenio | Hora base producción | Hora presentismo | VALOR |
OBRERA TAREAS GRALES./ENVASADORAS |
| Hs. Simples | $ 10,00 | $ 0,50 | $ 0,25 | $ 10,75 |
OBRERA MAQ. REMACHADORA. - Mas | 20% | Hs. Simples | $ 12,00 | $ 0,60 | $ 0,30 | $ 12,90 |
OBRERA CINTA ABASTECEDORA - Mas | 7% | Hs. Simples | $ 10,70 | $ 0,54 | $ 0,27 | $ 11,51 |
PEONES
CATEGORIA | % | Hora tipo | Hora b. convenio | Hora base producción | Hora presentismo | VALOR |
PEON TAREAS GRALES. |
| Hs. Simples | $ 10,00 | $ 0,50 | $ 0,25 | $ 10,75 |
MEDIO OFICIAL - Mas | 15% | Hs. Simples | $ 11,50 | $ 0,57 | $ 0,29 | $ 12,36 |
OFICIAL - Mas | 33% | Hs. Simples | $ 13,30 | $ 0,67 | $ 0,33 | $ 14,30 |
OFICIAL ESPECIALIZADO - Mas | 60% | Hs. Simples | $ 16,00 | $ 0,80 | $ 0,40 | $ 17,20 |
OBRERO COCINA - Mas | 15% | Hs. Simples | $ 11,50 | $ 0,57 | $ 0,29 | $ 12,36 |
OBRERO CAMARA - Mas | 30% | Hs. Simples | $ 13,00 | $ 0,65 | $ 0,33 | $ 13,98 |
TERCERO: Modificar el Anexo A (conserva) correspondiente a la escala de
incentivos a aplicar en las empresas que no cuenten con sistema de
premios (eficiencia y colaboración, productividad, etc.), suscripto
entre la Cámara de Industriales del Pescado y el SOIP el 24/7/92. En
tanto las empresas que apliquen otro sistema de incentivos podrán
mantener su modalidad siempre que no sea inferior a la establecida en
el presente convenio, los que en ningún caso serán acumulables. Con
esta salvedad el ANEXO A de referencia queda acordado en los siguientes
valores:
VIGENCIA 01/04/12
Pelado de Atún:
Base: 10 Kg. por hora Producto Terminado
de 10 a 15 Kg. | $ 0,119/Kg. (por el total de Kg). |
de 15 a 20 Kg. | $ 0,127/Kg. |
de 20 UP | $ 0,141/Kg. |
Adicional por rendimiento:
El premio por pelado de Atún es influido por el rinde del proceso
obtenido en el día de trabajo por cada persona individualmente, o sea
la relación entre los kilos de pescado entero cocido entregado a cada
operaria y los kilos de pescado limpio resultante, siempre y cuando
sean mantenidos los estándares de calidad habitualmente exigidos por la
empresa.
Si el rinde es inferior al 44,5%........................... | El premio es anulado. |
Si el rinde se encuentra entre 44,5 y 48%.......... | El premio se mantiene. |
Si el rinde es superior al 48%............................ | El premio se incrementa en un 20% |
Envasado de Sardinas por 170 grs
Base: 120 latas/hora
de 120 a 140 latas | $ 0,0083/lata (por el total de latas). |
de 141 a 160 latas | $ 0,0104/lata. |
de 161 a 180 latas | $ 0,0125/lata. |
de 180 UP | $ 0,0141/lata. |
Envasado de Sardinas por 170 grs. (empaque en crudo)
Base: 120 latas/hora
de 120 a 140 latas | $ 0,0083/lata (por el total de latas) |
de 141 a 160 latas | $ 0,0104/lata |
de 161 a 180 latas | $ 0,0125/lata. |
de 180 UP | $ 0,0141/lata. |
Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 330 grs.
Base: 115 latas/hora
de 115 a 138 latas | $ 0,0063/lata (por el total de latas). |
de 139 a 161 latas | $ 0,0104/lata. |
de 162 a 184 latas | $ 0,0125/lata. |
de 184 UP | $ 0,0141/lata. |
Caballa Merluza/Savorin/Etc. por 330 grs. (empaque en crudo)
Base: 115 latas/hora
de 115 a 138 latas | $ 0,0063/lata (por el total de latas). |
de 139 a 161 latas | $ 0,0106/lata. |
de 162 a 184 latas | $ 0,0128/lata. |
de 184 UP | $ 0,0163/lata. |
Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 380 grs.
Base: 120 latas/hora
de 120 a 170 latas | $ 0,0063. (por el total de latas). |
de 171 a 220 latas | $ 0,0104. |
de 221 a 260 latas | $ 0,0119. |
de 260 UP | $ 0,0141. |
Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 380 grs. (empaque en crudo).
Base: 100 latas/hora
de 100 a 120 latas | $ 0,0063. (por el total de latas). |
de 121 a 140 latas | $ 0,0106. |
de 141 a 160 latas | $ 0,0128. |
de 160 UP | $ 0,0163. |
El personal indirecto percibirá un incentivo que estará relacionado con esta escala de acuerdo a la modalidad de cada empresa.
Para aquellas empresas que no cuenten con un sistema, habrá tres categorías, a saber:
A: Cobra 80% del promedio de las 10 mejores envasadoras.
B: Cobra 60% del promedio de las 10 mejores envasadoras.
C: No cobra.
Esta categorización de A, B y C está referida exclusivamente al incentivo.
VIGENCIA 01/06/12
Pelado de Atún:
Base: 10 Kg. por hora Producto Terminado
de 10 a 15 Kg. | $ 0,124/Kg. (por el total de Kg). |
de 15 a 20 Kg. | $ 0,132/Kg. |
de 20 UP | $ 0,147/Kg. |
Adicional por rendimiento:
El premio por pelado de Atún es influido por el rinde del proceso
obtenido en el día de trabajo por cada persona individualmente, o sea
la relación entre los kilos de pescado entero cocido entregado a cada
operaria y los kilos de pescado limpio resultante, siempre y cuando
sean mantenidos los estándares de calidad habitualmente exigidos por la
empresa.
Si el rinde es inferior al 44,5%............................... | El premio es anulado. |
Si el rinde se encuentra entre 44,5 y 48%.............. | El premio se mantiene. |
Si el rinde es superior al 48%................................ | El premio se incrementa en un 20%. |
Envasado de Sardinas por 170 grs.
Base: 120 latas/hora
de 120 a 140 latas | $ 0,0087/lata (por el total de latas). |
de 141 a 160 latas | $ 0,0109/lata. |
de 161 a 180 latas | $ 0,0130/lata. |
de 180 UP | $ 0,0148/lata |
Envasado de Sardinas por 170 grs. (empaque en crudo)
Base: 120 latas/hora
de 120 a 140 latas | $ 0,0087/lata (por el total de latas) |
de 141 a 160 latas | $ 0,0109/lata. |
de 161 a 180 latas | $ 0,0130/lata. |
de 180 UP | $ 0,0148/lata. |
Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 330 grs.
Base: 115 latas/hora
de 115 a 138 latas | $ 0,0066/lata (por el total de latas). |
de 139 a 161 latas | $ 0,0109/lata. |
de 162 a 184 latas | $ 0,0130/lata. |
de 184 UP | $ 0,0148/lata. |
Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 330 grs. (empaque en crudo)
Base: 115 latas/hora
de 115 a 138 latas | $ 0,0066/lata (por el total de latas). |
de 139 a 161 latas | $ 0,0111/lata. |
de 162 a 184 latas | $ 0,0134/lata. |
de 184 UP | $ 0,0171/lata. |
Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 380 grs.
Base: 120 latas/hora
de 120 a 170 latas | $ 0,0066. (por el total de latas). |
de 171 a 220 latas | $ 0,0109. |
de 221 a 260 latas | $ 0,0125. |
de 260 UP | $ 0,0148. |
Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 380 grs. (empaque en crudo)
Base: 100 latas/hora
de 100 a 120 latas | $ 0,0066. (por el total de latas). |
de 121 a 140 latas | $ 0,0111. |
de 141 a 160 latas | $ 0,0134. |
de 160 UP | $ 0,0171. |
El personal indirecto percibirá un incentivo que estará relacionado con esta escala de acuerdo a la modalidad de cada empresa.
Para aquellas empresas que no cuenten con un sistema, habrá tres categorías, a saber:
A: Cobra 80% del promedio de las 10 mejores envasadoras.
B: Cobra 60% del promedio de las 10 mejores envasadoras.
C: No cobra.
Esta categorización de A, B y C está referida exclusivamente al incentivo.
VIGENCIA 01/08/12
Pelado de Atún:
Base: 10 Kg. por hora Producto Terminado
de 10 a 15 Kg. | $ 0,130/Kg. (por el total de Kg). |
de 15 a 20 Kg. | $ 0,138/Kg. |
de 20 UP | $ 0,154/Kg. |
Adicional por rendimiento:
El premio por pelado de Atún es influido por el rinde del proceso
obtenido en el día de trabajo por cada persona individualmente, o sea
la relación entre los kilos de pescado entero cocido entregado a cada
operaria y los kilos de pescado limpio resultante, siempre y cuando
sean mantenidos los estándares de calidad habitualmente exigidos por la
empresa.
Si el rinde es inferior al 44,5%............................... | El premio es anulado. |
Si el rinde se encuentra entre 44,5 y 48%.............. | El premio se mantiene. |
Si el rinde es superior al 48%................................ | El premio se incrementa en un 20%. |
Envasado de Sardinas por 170 grs.
Base: 120 latas/hora.
de 120 a 140 latas | $ 0,0090/lata (por el total de latas). |
de 141 a 160 latas | $ 0,0113/lata. |
de 161 a 180 latas | $ 0,0136/lata. |
de 180 UP | $ 0,0154/lata. |
Envasado de Sardinas por 170 grs. (empaque en crudo)
Base: 120 latas/hora.
de 120 a 140 latas | $ 0,0090/lata (por el total de latas) |
de 141 a 160 latas | $ 0,0113/lata |
de 161 a 180 latas | $ 0,0136/lata. |
de 180 UP | $ 0,0154/lata. |
Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 330 grs.
Base: 115 latas/hora
de 115 a 138 latas | $ 0,0069/lata (por el total de latas). |
de 139 a 161 latas | $ 0,0113/lata. |
de 162 a 184 latas | $ 0,0136/lata |
de 184 UP | $ 0,0154/lata. |
Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 330 grs. (empaque en crudo)
Base: 115 latas/hora
de 115 a 138 latas | $ 0,0069/lata (por el total de latas). |
de 139 a 161 latas | $ 0,0116/lata. |
de 162 a 184 latas | $ 0,0140/lata. |
de 184 UP | $ 0,0178/lata. |
Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 380 grs.
Base: 120 latas/hora
de 120 a 170 latas | $ 0,0069. (por el total de latas). |
de 171 a 220 latas | $ 0,0113. |
de 221 a 260 latas | $ 0,0130. |
de 260 UP | $ 0,0154. |
Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 380 grs. (empaque en crudo)
Base: 100 latas/hora
de 100 a 120 latas | $ 0,0069. (por el total de latas). |
de 121 a 140 latas | $ 0,0116. |
de 141 a 160 latas | $ 0,0140. |
de 160 UP | $ 0,0178. |
El personal indirecto percibirá un incentivo que estará relacionado con esta escala de acuerdo a la modalidad de cada empresa.
Para aquellas empresas que no cuenten con un sistema, habrá tres categorías, a saber:
A: Cobra 80% del promedio de las 10 mejores envasadoras.
B: Cobra 60% del promedio de las 10 mejores envasadoras.
C: No cobra.
Esta categorización de A, B y C está referida exclusivamente al incentivo.
VIGENCIA 01/09/12
Pelado de Atún:
Base: 10 Kg. por hora Producto Terminado
de 10 a 15 Kg. | $ 0,138/Kg. (por el total de Kg). |
de 15 a 20 Kg. | $ 0,147/Kg. |
de 20 UP | $ 0,164/Kg. |
Adicional por rendimiento:
El premio por pelado de Atún es influido por el rinde del proceso
obtenido en el día de trabajo por cada persona individualmente, o sea
la relación entre los kilos de pescado entero cocido entregado a cada
operaria y los kilos de pescado limpio resultante, siempre y cuando
sean mantenidos los estándares de calidad habitualmente exigidos por la
empresa.
Si el rinde es inferior al 44,5%............................... | El premio es anulado. |
Si el rinde se encuentra entre 44,5 y 48%.............. | El premio se mantiene. |
Si el rinde es superior al 48%................................ | El premio se incrementa en un 20%. |
Envasado de Sardinas por 170 grs.
Base: 120 latas/hora
de 120 a 140 latas | $ 0,0096/lata (por el total de latas). |
de 141 a 160 latas | $ 0,0120/lata. |
de 161 a 180 latas | $ 0,0145/lata. |
de 180 UP | $ 0,0164/lata. |
Envasado de Sardinas por 170 grs. (empaque en crudo)
Base: 120 latas/hora
de 120 a 140 latas | $ 0,0096/lata (por el total de latas) |
de 141 a 160 latas | $ 0,0120/lata |
de 161 a 180 latas | $ 0,0145/lata. |
de 180 UP | $ 0,0164/lata. |
Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 330 grs.
Base: 115 latas/hora
de 115 a 138 latas | $ 0,0073/lata (por el total de latas). |
de 139 a 161 latas | $ 0,0120/lata. |
de 162 a 184 latas | $ 0,0145/lata |
de 184 UP | $ 0,0164/lata. |
Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 330 grs. (empaque en crudo)
Base: 115 latas/hora
de 115 a 138 latas | $ 0,0073/lata (por el total de latas). |
de 139 a 161 latas | $ 0,0123/lata. |
de 162 a 184 latas | $ 0,0148/lata. |
de 184 UP | $ 0,0189/lata. |
Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 380 grs.
Base: 120 latas/hora
de 120 a 170 latas | $ 0,0073. (por el total de latas). |
de 171 a 220 latas | $ 0,0120. |
de 221 a 260 latas | $ 0,0138. |
de 260 UP | $ 0,0164. |
Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 380 grs. (empaque en crudo)
Base: 100 latas/hora
de 100 a 120 latas | $ 0,0073. (por el total de latas). |
de 121 a 140 latas | $ 0,0123. |
de 141 a 160 latas | $ 0,0148. |
de 160 UP | $ 0,0189. |
El personal indirecto percibirá un incentivo que estará relacionado con esta escala de acuerdo a la modalidad de cada empresa.
Para aquellas empresas que no cuenten con un sistema, habrá tres categorías, a saber:
A: Cobra 80% del promedio de las 10 mejores envasadoras.
B: Cobra 60% del promedio de las 10 mejores envasadoras.
C: No cobra.
Esta categorización de A, B y C está referida exclusivamente al incentivo.
CUARTO: Modificar el ANEXO B (salado) correspondiente a la escala de
incentivos a aplicar en las empresas que no cuenten con sistema de
premios (eficiencia y colaboración, productividad, etc.). En tanto las
empresas que apliquen otro sistema de incentivos podrán mantener su
modalidad siempre que no sea inferior a la establecida en el presente
convenio, los que en ningún caso serán acumulables. Con esta salvedad
el ANEXO B de referencia queda acordado en los siguientes valores:
A PARTIR DEL 1/4/12
1) Fileteado de anchoa salada, SECOS SIN PIEL PARA BOLSAS CERRADAS AL VACIO.
Aclaración: producción mínima requerida 1 kg. x hora.
7 a 9 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 2,3276 |
9,01 a 10 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 2,5705 |
10,01 a 11 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 2,9146 |
Más de 11 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 3,3801 |
2) Filetes de anchoa salada HUMEDOS CON PIEL.
10 a 20 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 0,9110 |
20,01 a 25 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 1,0122 |
Más de 25 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 1,2144 |
3) Filetes de anchoa para boquerón.
Aclaración: producción mínima requerida: 40 kg. por día de 9 horas de trabajo.
Por kilo elaborado $ 0,6883.
4) Envasado de frascos de filetes de anchoa salada, valores por unidad
(confeccionando los frascos con abastecimiento de pescado ya fileteado).
a) Frascos de 90 y 180 grs.
350 a 424 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,0608 |
425 a 499 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,0667 |
500 a 549 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,0720 |
Más de 549 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,0790 |
b) Frascos de 350 grs.
120 a 150 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,1533 |
151 a 160 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,1620 |
161 a 170 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,1725 |
Más de 170 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,1831 |
c) Frascos de 1200 grs.
70 a 74 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,2835 |
75 a 79 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,3239 |
80 a 84 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,3645 |
Más de 84 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,4048 |
d) La tarea consiste en armar sobres con 3 ó 4 filetes y envasados en frascos de 60 sobres.
71 a 80 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,3239 |
81 a 90 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,3645 |
Más de 90 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,4048 |
e) La tarea consiste en armar sobres con 3 ó 4 filetes y envasarlos en frascos de 70 sobres.
60 a 70 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,3645 |
71 a 80 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,4048 |
Más de 80 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,4454 |
4.1) Envasados de frascos de filet de anchoa salada, valor por unidad
(confeccionando los frascos con filetes producidos por la misma
operaria).
a) Frascos de 90 grs.
Aclaración: producción mínima requerida 135 frascos por día de 9 horas de trabajo.
135 a 180 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,1620 |
Más de 180 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,1814 |
b) Frascos de 170 grs.
Aclaración: producción mínima requerida 90 frascos por día de 9 horas de trabajo.
Más de 90 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,2835 |
5) Envasado de latas de anchoa salada descabezada.
Aclaración: producción mínima requerida 72 unidades para latas de 3,5
kg., 36 unidades para latas de 5 kg. y 18 unidades para latas de 10 kg.
por día de 9 horas de trabajo.
Latas de 3,5 kg. | $ 0,4048 por unidad |
Latas de 5 kg. | $ 0,8096 por unidad |
Latas de 10 kg. | $ 1,6192 por unidad |
6) Corte de panza y cola de anchoa.
0 a 120 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 0,2227 |
Más de 120 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 0,2633 |
ACLARACION PARA LOS ITEMS 1, 2, 3, 4, 4.1, 5 Y 6: DE ACUERDO AL NIVEL
DE PRODUCCION INDIVIDUAL DE CADA OPERARIO, TODOS LOS KILOS Y/O FRASCOS
SE PAGARAN DESDE LA 1° UNIDAD A LOS VALORES QUE CORRESPONDAN SEGUN LAS
RESPECTIVAS TABLAS.
7) Fileteado de anchoa salada, HUMEDO SIN PIEL.
Aclaración: producción mínima requerida 1,75 kg. por hora equivalente a 15,75 kg. por día de 9 horas de trabajo.
$ 4,4528 por cada kilo excedente.
8) Envasado de frascos de filetes de anchoa salada (confeccionando los frascos con filetes producidos por la misma operaria).
a) Frascos de 1,5 kg. neto (acomodado filet por filet).
Aclaración: producción mínima requerida: 7 frascos por día de 9 horas de trabajo.
$ 18,2160 por cada frasco excedente (a partir del 8° frasco).
b) Frascos de 60 x 3.
Aclaración: producción mínima requerida: 9 frascos por día de 9 horas de trabajo.
$ 16,1920 por cada frasco excedente (a partir del 10° frasco).
9) Personal que desarrolle tareas generales: percibirá en función del
promedio de producción de todo el personal afectado al fileteado, corte
y envasado.
ACLARACION PARA LOS ITEMS 7 y 8: DE ACUERDO AL NIVEL DE PRODUCCION
INDIVIDUAL DE CADA OPERARIO, EL CALCULO SE REALIZARA SOBRE LOS
EXCEDENTES A LA PRODUCCION MINIMA REQUERIDA.
A PARTIR DEL 1/6/12
1) Fileteado de anchoa salada, SECOS SIN PIEL PARA BOLSAS CERRADAS AL VACIO.
Aclaración: producción mínima requerida 1 kg. x hora.
7 a 9 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 2,4334 |
9,01 a 10 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 2,6874 |
10,01 a 11 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 3,0471 |
Más de 11 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 3,5338 |
2) Filetes de anchoa salada HUMEDOS CON PIEL.
10 a 20 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 0,9524 |
20,01 a 25 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 1,0582 |
Más de 25 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 1,2696 |
3) Filetes de anchoa para boquerón.
Aclaración: producción mínima requerida: 40 kg. por día de 9 horas de trabajo.
Por kilo elaborado $ 0,7196.
4) Envasado de frascos de filetes de anchoa salada, valores por unidad
(confeccionando los frascos con abastecimiento de pescado ya fileteado).
a) Frascos de 90 y 180 grs.
350 a 424 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,0635 |
425 a 499 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,0697 |
500 a 549 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,0753 |
Más de 549 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,0826 |
b) Frascos de 350 grs.
120 a 150 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,1602 |
151 a 160 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,1692 |
161 a 170 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,1804 |
Más de 170 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,1914 |
c) Frascos de 1200 grs.
70 a 74 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,2964 |
75 a 79 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,3386 |
80 a 84 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,3810 |
Más de 84 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,4232 |
d) La tarea consiste en armar sobres con 3 ó 4 filetes y envasarlos en frascos de 60 sobres.
71 a 80 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,3386 |
81 a 90 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,3810 |
Más de 90 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,4232 |
e) La tarea consiste en armar sobres con 3 ó 4 filetes y envasarlos en frascos de 70 sobres.
60 a 70 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,3810 |
71 a 80 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,4232 |
Más de 80 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,4657 |
4.1) Envasados de frascos de filet de anchoa salada, valor por unidad
(confeccionando los frascos con filetes producidos por la misma
operaria).
a) Frascos de 90 grs.
Aclaración: producción mínima requerida 135 frascos por día de 9 horas de trabajo.
135 a 180 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,1693 |
Más de 180 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,1897 |
b) Frascos de 170 grs.
Aclaración: producción mínima requerida 90 frascos por día de 9 horas de trabajo.
Más de 90 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,2964 |
5) Envasado de latas de anchoa salada descabezada.
Aclaración: producción mínima requerida 72 unidades para latas de 3,5
kg., 36 unidades para latas de 5 kg. y 18 unidades para latas de 10 kg.
por día de 9 horas de trabajo.
Latas de 3,5 kg. | $ 0,4232 por unidad |
Latas de 5 kg. | $ 0,8464 por unidad |
Latas de 10 kg. | $ 1,6928 por unidad |
6) Corte de panza y cola de anchoa.
0 a 120 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 0,2328 |
Más de 120 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 0,2752 |
ACLARACION PARA LOS ITEMS 1, 2, 3, 4, 4.1, 5 Y 6: DE ACUERDO AL NIVEL
DE PRODUCCION INDIVIDUAL DE CADA OPERARIO, TODOS LOS KILOS Y/O FRASCOS
SE PAGARAN DESDE LA 1a UNIDAD A LOS VALORES QUE CORRESPONDAN SEGUN LAS
RESPECTIVAS TABLAS.
7) Fileteado de anchoa salada, HUMEDO SIN PIEL.
Aclaración: producción mínima requerida 1,75 kg. por hora equivalente a 15,75 kg. por día de 9 horas de trabajo.
$ 4,6552 por cada kilo excedente.
8) Envasado de frascos de filetes de anchoa salada (confeccionando los frascos con filetes producidos por la misma operaria).
a) Frascos de 1,5 kg. neto (acomodado filet por filet).
Aclaración: producción mínima requerida: 7 frascos por día de 9 horas de trabajo.
$ 19,0440
por cada frasco excedente (a partir del 8° frasco).
b) Frascos de 60 x 3.
Aclaración: producción mínima requerida: 9 frascos por día de 9 horas de trabajo.
$ 16,9280 por cada frasco excedente (a partir del 10° frasco).
9) Personal que desarrolle tareas generales: percibirá en función del
promedio de producción de todo el personal afectado al fileteado, corte
y envasado.
ACLARACION PARA LOS ITEMS 7 y 8: DE ACUERDO AL NIVEL DE PRODUCCION
INDIVIDUAL DE CADA OPERARIO, EL CALCULO SE REALIZARA SOBRE LOS
EXCEDENTES A LA PRODUCCION MINIMA REQUERIDA.
A PARTIR DEL 1/8/12
1) Fileteado de anchoa salada, SECOS SIN PIEL PARA BOLSAS CERRADAS AL VACIO.
Aclaración: producción mínima requerida 1 kg. x hora.
7 a 9 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 2,5392 |
9,01 a 10 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 2,8042 |
10,01 a 11 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 3,1796 |
Más de 11 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 3,6874 |
2) Filetes de anchoa salada HUMEDOS CON PIEL.
10 a 20 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 0,9938 |
20,01 a 25 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 1,1042 |
Más de 25 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 1,3248 |
3) Filetes de anchoa para boquerón.
Aclaración: producción mínima requerida: 40 kg. por día de 9 horas de trabajo.
Por kilo elaborado $ 0,7509.
4) Envasado de frascos de filetes de anchoa salada, valores por unidad
(confeccionando los frascos con abastecimiento de pescado ya fileteado).
a) Frascos de 90 y 180 grs.
350 a 424 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,0663 |
425 a 499 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,0728 |
500 a 549 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,0785 |
Más de 549 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,0862 |
b) Frascos de 350 grs.
120 a 150 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,1672 |
151 a 160 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,1767 |
161 a 170 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,1882 |
Más de 170 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,1997 |
c) Frascos de 1200 grs.
70 a 74 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,3093 |
75 a 79 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,3533 |
80 a 84 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,3976 |
Más de 84 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,4416 |
d) La tarea consiste en armar sobres con 3 ó 4 filetes y envasarlos en frascos de 60 sobres.
71 a 80 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,3533 |
81 a 90 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,3976 |
Más de 90 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,4416 |
e) La tarea consiste en armar sobres con 3 ó 4 filetes y envasarlos en frascos de 70 sobres.
60 a 70 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,3976 |
71 a 80 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,4416 |
Más de 80 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,4859 |
4.1) Envasados de frascos de filet de anchoa salada, valor por unidad
(confeccionando los frascos con filetes producidos por la misma
operaria).
a) Frascos de 90 grs.
Aclaración: producción mínima requerida 135 frascos por día de 9 horas de trabajo.
135 a 180 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,1767 |
Más de 180 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,1979 |
b) Frascos de 170 grs.
Aclaración: producción mínima requerida 90 frascos por día de 9 horas de trabajo.
Más de 90 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,3093 |
5) Envasado de latas de anchoa salada descabezada.
Aclaración: producción mínima requerida 72 unidades para latas de 3,5
kg., 36 unidades para latas de 5 kg. y 18 unidades para latas de 10 kg.
por día de 9 horas de trabajo.
Latas de 3,5 kg. | $ 0,4416 por unidad |
Latas de 5 kg. | $ 0,8832 por unidad |
Latas de 10 kg. | $ 1,7664 por unidad |
6) Corte de panza y cola de anchoa.
0 a 120 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 0,2429 |
Más de 120 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 0,2872 |
ACLARACION PARA LOS ITEMS 1, 2, 3, 4, 4.1, 5 Y 6: DE ACUERDO AL NIVEL
DE PRODUCCION INDIVIDUAL DE CADA OPERARIO, TODOS LOS KILOS Y/O FRASCOS
SE PAGARAN DESDE LA 1a UNIDAD A LOS VALORES QUE CORRESPONDAN SEGUN LAS
RESPECTIVAS TABLAS.
7) Fileteado de anchoa salada, HUMEDO SIN PIEL.
Aclaración: producción mínima requerida 1,75 kg. por hora equivalente a 15,75 kg. por día de 9 horas de trabajo.
$ 4,8576 por cada kilo excedente.
8) Envasado de frascos de filetes de anchoa salada (confeccionando los frascos con filetes producidos por la misma operaria).
a) Frascos de 1,5 kg. neto (acomodado filet por filet).
Aclaración: producción mínima requerida: 7 frascos por día de 9 horas de trabajo.
$ 19,8720 por cada frasco excedente (a partir del 8° frasco).
b) Frascos de 60 x 3.
Aclaración: producción mínima requerida: 9 frascos por día de 9 horas de trabajo.
$ 17,6640 por cada frasco excedente (a partir del 10° frasco).
9) Personal que desarrolle tareas generales: percibirá en función del
promedio de producción de todo el personal afectado al fileteado, corte
y envasado.
ACLARACION PARA LOS ITEMS 7 y 8: DE ACUERDO AL NIVEL DE PRODUCCION
INDIVIDUAL DE CADA OPERARIO, EL CALCULO SE REALIZARA SOBRE LOS
EXCEDENTES A LA PRODUCCION MINIMA REQUERIDA.
A PARTIR DEL 1/9/12
1) Fileteado de anchoa salada, SECOS SIN PIEL PARA BOLSAS CERRADAS AL VACIO.
Aclaración: producción mínima requerida 1 kg. x hora.
7 a 9 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 2,7085 |
9,01 a 10 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 2,9911 |
10,01 a 11 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 3,3915 |
Más de 11 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 3,9332 |
2) Filetes de anchoa salada HUMEDOS CON PIEL.
10 a 20 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 1,0600 |
20,01 a 25 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 1,1778 |
Más de 25 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 1,4132 |
3) Filetes de anchoa para boquerón.
Aclaración: producción mínima requerida: 40 kg. por día de 9 horas de trabajo.
Por kilo elaborado $ 0,8009.
4) Envasado de frascos de filetes de anchoa salada, valores por unidad
(confeccionando los frascos con abastecimiento de pescado ya fileteado).
a) Frascos de 90 y 180 grs.
350 a 424 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,0707 |
425 a 499 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,0776 |
500 a 549 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,0838 |
Más de 549 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,0919 |
b) Frascos de 350 grs.
120 a 150 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,1783 |
151 a 160 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,1885 |
161 a 170 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,2007 |
Más de 170 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,2130 |
c) Frascos de 1200 grs.
70 a 74 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,3299 |
75 a 79 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,3769 |
80 a 84 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,4241 |
Más de 84 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,4711 |
d) La tarea consiste en armar sobres con 3 ó 4 filetes y envasarlos en frascos de 60 sobres.
71 a 80 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,3769 |
81 a 90 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,4241 |
Más de 90 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,4711 |
e) La tarea consiste en armar sobres con 3 ó 4 filetes y envasarlos en frascos de 70 sobres.
60 a 70 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,4241 |
71 a 80 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,4711 |
Más de 80 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,5183 |
4.1) Envasados de frascos de filet de anchoa salada, valor por unidad
(confeccionando los frascos con filetes producidos por la misma
operaria).
a) Frascos de 90 grs.
Aclaración: producción mínima requerida 135 frascos por día de 9 horas de trabajo.
135 a 180 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,1885 |
Más de 180 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,2111 |
b) Frascos de 170 grs.
Aclaración: producción mínima requerida 90 frascos por día de 9 horas de trabajo.
Más de 90 | frascos día de 9 horas de trabajo | $ 0,3299 |
5) Envasado de latas de anchoa salada descabezada
Aclaración: producción mínima requerida 72 unidades para latas de 3,5
kg., 36 unidades para latas de 5 kg. y 18 unidades para latas de 10 kg.
por día de 9 horas de trabajo.
Latas de 3,5 kg. | $ 0,4711 por unidad |
Latas de 5 kg. | $ 0,9421 por unidad |
Latas de 10 kg. | $ 1,8842 por unidad |
6) Corte de panza y cola de anchoa.
0 a 120 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 0,2591 |
Más de 120 | kilos por día de 9 horas de trabajo | $ 0,3063 |
ACLARACION PARA LOS ITEMS 1, 2, 3, 4, 4.1, 5 Y 6: DE ACUERDO AL NIVEL
DE PRODUCCION INDIVIDUAL DE CADA OPERARIO, TODOS LOS KILOS Y/O FRASCOS
SE PAGARAN DESDE LA 1a UNIDAD A LOS VALORES QUE CORRESPONDAN SEGUN LAS
RESPECTIVAS TABLAS.
7) Fileteado de anchoa salada, HUMEDO SIN PIEL.
Aclaración: producción mínima requerida 1,75 kg. por hora equivalente a 15,75 kg. por día de 9 horas de trabajo.
$ 5,1815 por cada kilo excedente.
8) Envasado de frascos de filetes de anchoa salada (confeccionando los frascos con filetes producidos por la misma operaria).
a) Frascos de 1,5 kg. neto (acomodado filet por filet).
Aclaración: producción mínima requerida: 7 frascos por día de 9 horas de trabajo.
$ 21,1968 por cada frasco excedente (a partir del 8° frasco).
b) Frascos de 60 x 3.
Aclaración: producción mínima requerida: 9 frascos por día de 9 horas de trabajo.
$ 18,8416 por cada frasco excedente (a partir del 10° frasco).
9) Personal que desarrolle tareas generales: percibirá en función del
promedio de producción de todo el personal afectado al fileteado, corte
y envasado.
ACLARACION PARA LOS ITEMS 7 y 8: DE ACUERDO AL NIVEL DE PRODUCCION
INDIVIDUAL DE CADA OPERARIO, EL CALCULO SE REALIZARA SOBRE LOS
EXCEDENTES A LA PRODUCCION MINIMA REQUERIDA.
QUINTO:
A partir del 1/4/12:
El premio en concepto de presentismo, de carácter remunerativo, será liquidado de acuerdo a las siguientes condiciones:
1) El equivalente de $ 35,20 por semana de asistencia perfecta y jornada completa.
1.1) A los efectos de considerar la semana, se establecen los siguientes parámetros:
primera semana: del día 1 al 7 inclusive;
segunda semana: del día 8 al 15 inclusive;
tercera semana: del día 16 al 23 inclusive;
cuarta semana: del día 24 al 31 inclusive.
2) El equivalente de $ 105,60 por quincena de asistencia perfecta y jornada completa.-
2.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 2), en caso de que
el trabajador faltare o bien, fichare su ingreso y se retirara con
anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier
causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de
familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a
del trabajador), como máximo hasta un día en la quincena, no perderá el
derecho de cobro del beneficio.
3) El equivalente a $ 115,50 por mes de asistencia perfecta y jornada completa.
3.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 3), en caso de que
el trabajador faltare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con
anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier
causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de
familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a
del trabajador), como máximo hasta un día en el mes, no perderá el
derecho de cobro del beneficio.
Se deja expresamente convenido y aclarado que no queda vigente ningún
otro premio por presentismo, excepto los establecidos en la presente
cláusula.
A partir del 1/6/12:
El premio en concepto de presentismo, de carácter remunerativo, será liquidado de acuerdo a las siguientes condiciones:
1) El equivalente de $ 36,80 por semana de asistencia perfecta y jornada completa.-
1.1) A los efectos de considerar la semana, se establecen los siguientes parámetros:
primera semana: del día 1 al 7 inclusive;
segunda semana: del día 8 al 15 inclusive;
tercera semana: del día 16 al 23 inclusive;
cuarta semana: del día 24 al 31 inclusive.
2) El equivalente de $ 110,40 por quincena de asistencia perfecta y jornada completa.
2.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 2), en caso de que
el trabajador faltare o bien, fichare su ingreso y se retirara con
anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier
causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de
familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a
del trabajador), como máximo hasta un día en la quincena, no perderá el
derecho de cobro del beneficio.
3) El equivalente a $ 120,75 por mes de asistencia perfecta y jornada completa.
3.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 3), en caso de que
el trabajador faltare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con
anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier
causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de
familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a
del trabajador), como máximo hasta un día en el mes, no perderá el
derecho de cobro del beneficio.
Se deja expresamente convenido y aclarado que no queda vigente ningún
otro premio por presentismo, excepto los establecidos en la presente
cláusula.
A partir del 1/8/12:
El premio en concepto de presentismo, de carácter remunerativo, será liquidado de acuerdo a las siguientes condiciones:
1) El equivalente de $ 38,40 por semana de asistencia perfecta y jornada completa.
1.1) A los efectos de considerar la semana, se establecen los siguientes parámetros:
primera semana: del día 1 al 7 inclusive;
segunda semana: del día 8 al 15 inclusive;
tercera semana: del día 16 al 23 inclusive;
cuarta semana: del día 24 al 31 inclusive.
2) El equivalente de $ 115,20 por quincena de asistencia perfecta y jornada completa.
2.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 2), en caso de que
el trabajador faltare o bien, fichare su ingreso y se retirara con
anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier
causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de
familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a
del trabajador), como máximo hasta un día en la quincena, no perderá el
derecho de cobro del beneficio.
3) El equivalente a $ 126,00 por mes de asistencia perfecta y jornada completa.
3.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 3), en caso de que
el trabajador faltare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con
anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier
causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de
familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a
del trabajador), como máximo hasta un día en el mes, no perderá el
derecho de cobro del beneficio.
Se deja expresamente convenido y aclarado que no queda vigente ningún
otro premio por presentismo, excepto los establecidos en la presente
cláusula.
A partir del 1/9/12:
El premio en concepto de presentismo, de carácter remunerativo, será liquidado de acuerdo a las siguientes condiciones:
1) El equivalente de $ 40,96 por semana de asistencia perfecta y jornada completa.
1.1) A los efectos de considerar la semana, se establecen los siguientes parámetros:
primera semana: del día 1 al 7 inclusive;
segunda semana: del día 8 al 15 inclusive;
tercera semana: del día 16 al 23 inclusive;
cuarta semana: del día 24 al 31 inclusive.
2) El equivalente de $ 122,88 por quincena de asistencia perfecta y jornada completa.-
2.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 2), en caso de que
el trabajador faltare o bien, fichare su ingreso y se retirara con
anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier
causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de
familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a
del trabajador), como máximo hasta un día en la quincena, no perderá el
derecho de cobro del beneficio.
3) El equivalente a $ 134,40 por mes de asistencia perfecta y jornada completa.-
3.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 3), en caso de que
el trabajador faltare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con
anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier
causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de
familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a
del trabajador), como máximo hasta un día en el mes, no perderá el
derecho de cobro del beneficio.
Se deja expresamente convenido y aclarado que no queda vigente ningún
otro premio por presentismo, excepto los establecidos en la presente
cláusula.
SEXTO:
Las partes recíprocamente se autorizan a realizar en forma indistinta y
separada a requerir la homologación del presente convenio, pudiendo
realizar todos los actos necesarios a tal efecto. En tal sentido, si
alguna de las partes decidiera homologar el presente acuerdo, la otra
se compromete a colaborar a ese fin, pasando a realizar en forma
conjunta o separada todas las presentaciones y fundamentos necesarios
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
EXPEDIENTE Nº
En la Ciudad de Mar del Plata, a las 10:30 horas del día 27 de Marzo de
2012, se presenta ante mí, Analía M. Cantero, Abogada de la Delegación
de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero 1656 de la
mencionada ciudad, en representación del SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL PESCADO LA Sra. Cristina Ledesma, Sra. Gregoria Paz, Sr.
Oscar Peralta, Sra. Elda Barcena, Valeria Córdoba y Manuel Cano por una
parte y por la otra en representación de la CAMARA ARGENTINA DE
INDUSTRIA DEL PESCADO Sr. Carlos Alberto Rodríguez.
Abierto el acto por la funcionaria actuante las partes acompañan
acuerdo que se adjunta ratificando el contenido del mismo en todas sus
partes, así como las firmas insertas en la misma.
No siendo para mas se da por finalizado el acto, a las 10:48 horas,
firmándose cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.