MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1705/2012
Registro Nº 1385/2012
Bs. As., 29/10/2012
VISTO el Expediente N° 1.502.003/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 del Expediente N° 1.519.792/12, agregado al Expediente
N° 1.516.730/12 como foja 12, agregado éste al Expediente N°
1.502.003/12 como foja 34, y a fojas 39/45 del Expediente N°
1.502.003/12 obran el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre
la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, ratificados a fojas 38, 46 y
47, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición D.N.R.T. N° 292 de fecha 23 de agosto de
2012, obrante a fojas 35/37 de autos, se declaró constituida la
pertinente Comisión Negociadora.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 571/09, conforme a los términos y
contenidos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo y las escalas salariales.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo y las escalas salariales de referencia, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y las escalas
salariales celebrados entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, que lucen a
fojas 1/4 del Expediente N° 1.519.792/12, agregado al Expediente N°
1.516.730/12 como foja 12, agregado éste al Expediente N° 1.502.003/12
como foja 34, y a fojas 39/45 del Expediente N° 1.502.003/12,
ratificados a fojas 38, 46 y 47, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo y las escalas salariales obrantes a
fojas 1/4 del Expediente N° 1.519.792/12, agregado al Expediente N°
1.516.730/12 como foja 12, agregado éste al Expediente N° 1.502.003/12
como foja 34, y a fojas 39/45 del Expediente N° 1.502.003/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 571/09.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, de las escalas salariales y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.502.003/12
Buenos Aires, 1° de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1705/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente
1.519.792/12, agregado al expediente 1.516.730/12 como fojas 12,
agregado éste al expediente 1.502.003/12 como fojas 34, y a fojas 39/45
del expediente 1.502.003/12, quedando registrado bajo el número
1385/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Buenos Aires, 25 de Julio de 2012.
Señores
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
PRESENTE
REFERENCIA: EXPEDIENTE N° 1.516.730/12
DENUNCIAN ACUERDO SALARIAL - SOLICITAN HOMOLOGACION
De nuestra consideración:
Juan S. Hazaña DNI 16.638.838, Luis D. Tobío DNI 13.264.314, Gabriel M.
De Feo DNI 23.027.334, y Héctor Oscar Varela DNI 4.363.596 en su
condición de miembros paritarios en representación de la CAMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS (CAFAE), con
domicilio en Viamonte 1167 Piso 2° CABA y los Señores Pedro Angel Salas
DNI. 4.860.718, Rubén Cesar Salas DNI. 13.127.940, Diego Salas DNI.
25.764.947, Daniel Santillán DNI. 12.748.590, Pedro Pablo Reyes DNI.
7.640.253, Omar Elio Barbero DNI. 16.311.723, Gustavo Pogonza DNI.
22.452.568, miembros paritarios en representación de la FEDERACION DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQYPRA), con el patrocinio de Juan Manuel
Loimil Borrás, DNI 28.033.739, con domicilio en Pavón 3708/10 CABA, se
presentan y manifiestan:
Que las partes son únicas signatarias del convenio colectivo de trabajo
571/2009 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y
placas. En consecuencia, se reconocen mutuamente como únicas entidades
representativas con el sentido y el alcance que se desprende de las
normas legales y convencionales vigentes y por todo el territorio de
actuación que posee FESTIQYPRA.
Que el presente Acuerdo colectivo, debe ser considerado como parte integrante del CCT 571/2009.
Que las partes han arribado al siguiente Acuerdo salarial cuya
finalidad es establecer nuevos valores básicos de convenio para las
escalas salariales previstas en el CCT 571/2009 por el período 1/4/2012
al 31/3/2013, sujeto a las siguientes cláusulas:
ACUERDO
ARTICULO 1° - Ambito Territorial y vigencia:
La presente Convención Colectiva de Trabajo establece condiciones de
trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, y será aplicable al
personal de las industrias fabricantes de acumuladores eléctricos y
placas que preste servicios en los territorios comprendidos en la
personería gremial de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQYPRA)
y en el ámbito territorial de sus sindicatos adheridos. El presente
acuerdo salarial corresponde al periodo 1/04/2012 al 31/03/2013 y se
formula para el CCT 571/2009 aplicable a la actividad de fabricación de
acumuladores y placas.
ARTICULO 2°:
Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en
la unidad de negociación referida supra, con motivo de la firma del
presente acuerdo, de una asignación extraordinaria no remunerativa por
única vez de $ 1.200,00 (MIL DOSCIENTOS PESOS) la que se abonará con
los haberes de la 2da. Quincena de Julio de 2012, los empleadores se
comprometen realizar las contribuciones a la Obra Social del Personal
de la Federación de Sindicatos de la Industria Química y Petroquímica
(OSPFESIQYP) sobre las sumas pactadas en este artículo, dentro de los
quince días de su devengamiento.
ARTICULO 3°:
Las partes acuerdan los salarios básicos por hora para el periodo desde
el 1/07/2012 y hasta el 30/09/2012, conforme el siguiente detalle:
Categoría | 01/07/2012 |
Peón | $ 16,459 |
Semi Calificado | $ 17,239 |
Calificado | $ 18,524 |
Medio Oficial | $ 18,524 |
Oficial de Producción | $ 20,126 |
Oficial de Producción Especializados | $ 21,028 |
Oficial con Oficio | $ 21,028 |
ARTICULO 4°:
Las partes acuerdan los salarios básicos por hora para el periodo
1/10/2012 y hasta el 30/11/2012, conforme el siguiente detalle:
Categoría | 01/10/2012 |
Peón | $ 17,956 |
Semi Calificado | $ 18,806 |
Calificado | $ 20,208 |
Medio Oficial | $ 20,208 |
Oficial de Producción | $ 21,965 |
Oficial de Producción Especializados | $ 22,939 |
Oficial con Oficio | $ 22,939 |
ARTICULO 5°:
Las partes acuerdan los salarios básicos por hora para el periodo
1/12/2012 y hasta el 31/03/2013, conforme el siguiente detalle:
Categoría | 01/12/2012 |
Peón | $ 18,404 |
Semi Calificado | $ 19,277 |
Calificado | $ 20,713 |
Medio Oficial | $ 20,713 |
Oficial de Producción | $ 22,504 |
Oficial de Producción Especializados | $ 23,513 |
Oficial con Oficio | $ 23,513 |
ARTICULO 6°:
Las partes acuerdan los salarios básicos mensuales para el periodo
1/07/2012 y hasta el 30/09/2012 para el personal de la rama
administrativa, conforme el siguiente detalle:
Categoría | 01/07/2012 |
Categoría A | 3413,12 |
Categoría B | 3742,27 |
Categoría C | 4130,89 |
ARTICULO 7°:
Las partes acuerdan los salarios básicos mensuales para el periodo
1/10/2012 y hasta el 30/11/2012 para el personal de la rama
administrativa, conforme el siguiente detalle:
Categoría | 01/10/2012 |
Categoría A | 3723,41 |
Categoría B | 4082,47 |
Categoría C | 4506,42 |
ARTICULO 8°:
Las partes acuerdan los salarios básicos mensuales para el periodo
1/12/2012 y hasta el 31/03/2013 para el personal de la rama
administrativa, conforme el siguiente detalle:
Categoría | 01/12/2012 |
Categoría A | 3816,49 |
Categoría B | 4184,53 |
Categoría C | 4619,08 |
ARTICULO 9°:
Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en
la unidad de negociación referida supra, con motivo de la firma del
presente acuerdo, de una asignación extraordinaria por única vez, no
remunerativa por un valor total de $ 800.- (ochocientos pesos). Dicha
asignación no remunerativa se liquidará de la siguiente forma: La suma
de $ 400 (cuatrocientos pesos) conjuntamente con las liquidaciones
correspondientes a la segunda quincena de Enero de 2013 y otra suma de
$ 400 (cuatrocientos pesos) que se abonará conjuntamente con las
liquidaciones correspondientes a la segunda quincena de Febrero de
2013. Los empleadores se comprometen a realizar las contribuciones a la
OSPFESTIQYP sobre las sumas pactadas dentro de los quince días de se
devengamiento.
ARTICULO 10°:
Las partes dejan debidamente acordado que los importes pactados en el
presente acuerdo en concepto de asignaciones extraordinarias por única
vez, no remunerativos, en ningún caso se incorporarán a los salarios
básicos, ni se considerarán como base de cálculo para ningún tipo de
adicional, premio ni para futuras negociaciones.
ARTICULO 11°: Cuota Solidaria
Las partes acuerdan la renovación de la cláusula de cuota solidaria por
el término de vigencia del presente acuerdo, establecida en el artículo
60° del CCT 571/2009, en los términos del artículo 9 de la ley 14.250.
ARTICULO 12°: Absorción
Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones
otorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a las
establecidas en el presente acuerdo.
Las empresas compensarán hasta su concurrencia los incrementos que se
hubieran otorgado a partir del 1° de Abril de 2012 hasta la fecha de
vigencia del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva,
con las asignaciones no remunerativas y los salarios detallados en el
párrafo anterior.
ARTICULO 13°:
Las partes solicitan la urgente homologación del acuerdo que en este
acto se suscribe en los términos y con los alcances del art. 4 de la
ley 14.250 requiriendo tal trámite con carácter de urgente.
ARTICULO 14°:
Las partes acuerdan un plazo de 72 horas para efectuar una revisión de
los valores consignados en este acuerdo, agregar y ratificar ante esta
autoridad planilla con valores salariales correspondientes a empleados
administrativos, antigüedad y adicionales de convenio.
Con tal motivo saludamos cordialmente.