MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1705/2012


Registro Nº 1385/2012


Bs. As., 29/10/2012

VISTO el Expediente N° 1.502.003/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente N° 1.519.792/12, agregado al Expediente N° 1.516.730/12 como foja 12, agregado éste al Expediente N° 1.502.003/12 como foja 34, y a fojas 39/45 del Expediente N° 1.502.003/12 obran el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, ratificados a fojas 38, 46 y 47, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición D.N.R.T. N° 292 de fecha 23 de agosto de 2012, obrante a fojas 35/37 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 571/09, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y las escalas salariales.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y las escalas salariales de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, que lucen a fojas 1/4 del Expediente N° 1.519.792/12, agregado al Expediente N° 1.516.730/12 como foja 12, agregado éste al Expediente N° 1.502.003/12 como foja 34, y a fojas 39/45 del Expediente N° 1.502.003/12, ratificados a fojas 38, 46 y 47, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 1/4 del Expediente N° 1.519.792/12, agregado al Expediente N° 1.516.730/12 como foja 12, agregado éste al Expediente N° 1.502.003/12 como foja 34, y a fojas 39/45 del Expediente N° 1.502.003/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 571/09.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de las escalas salariales y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.502.003/12

Buenos Aires, 1° de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1705/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente 1.519.792/12, agregado al expediente 1.516.730/12 como fojas 12, agregado éste al expediente 1.502.003/12 como fojas 34, y a fojas 39/45 del expediente 1.502.003/12, quedando registrado bajo el número 1385/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 25 de Julio de 2012.

Señores
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
PRESENTE

REFERENCIA: EXPEDIENTE N° 1.516.730/12
DENUNCIAN ACUERDO SALARIAL - SOLICITAN HOMOLOGACION

De nuestra consideración:

Juan S. Hazaña DNI 16.638.838, Luis D. Tobío DNI 13.264.314, Gabriel M. De Feo DNI 23.027.334, y Héctor Oscar Varela DNI 4.363.596 en su condición de miembros paritarios en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS (CAFAE), con domicilio en Viamonte 1167 Piso 2° CABA y los Señores Pedro Angel Salas DNI. 4.860.718, Rubén Cesar Salas DNI. 13.127.940, Diego Salas DNI. 25.764.947, Daniel Santillán DNI. 12.748.590, Pedro Pablo Reyes DNI. 7.640.253, Omar Elio Barbero DNI. 16.311.723, Gustavo Pogonza DNI. 22.452.568, miembros paritarios en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQYPRA), con el patrocinio de Juan Manuel Loimil Borrás, DNI 28.033.739, con domicilio en Pavón 3708/10 CABA, se presentan y manifiestan:

Que las partes son únicas signatarias del convenio colectivo de trabajo 571/2009 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y placas. En consecuencia, se reconocen mutuamente como únicas entidades representativas con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales y convencionales vigentes y por todo el territorio de actuación que posee FESTIQYPRA.

Que el presente Acuerdo colectivo, debe ser considerado como parte integrante del CCT 571/2009.

Que las partes han arribado al siguiente Acuerdo salarial cuya finalidad es establecer nuevos valores básicos de convenio para las escalas salariales previstas en el CCT 571/2009 por el período 1/4/2012 al 31/3/2013, sujeto a las siguientes cláusulas:

ACUERDO

ARTICULO 1° - Ambito Territorial y vigencia:

La presente Convención Colectiva de Trabajo establece condiciones de trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, y será aplicable al personal de las industrias fabricantes de acumuladores eléctricos y placas que preste servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQYPRA) y en el ámbito territorial de sus sindicatos adheridos. El presente acuerdo salarial corresponde al periodo 1/04/2012 al 31/03/2013 y se formula para el CCT 571/2009 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y placas.

ARTICULO 2°:

Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en la unidad de negociación referida supra, con motivo de la firma del presente acuerdo, de una asignación extraordinaria no remunerativa por única vez de $ 1.200,00 (MIL DOSCIENTOS PESOS) la que se abonará con los haberes de la 2da. Quincena de Julio de 2012, los empleadores se comprometen realizar las contribuciones a la Obra Social del Personal de la Federación de Sindicatos de la Industria Química y Petroquímica (OSPFESIQYP) sobre las sumas pactadas en este artículo, dentro de los quince días de su devengamiento.

ARTICULO 3°:

Las partes acuerdan los salarios básicos por hora para el periodo desde el 1/07/2012 y hasta el 30/09/2012, conforme el siguiente detalle:

Categoría01/07/2012
Peón$ 16,459
Semi Calificado$ 17,239
Calificado$ 18,524
Medio Oficial$ 18,524
Oficial de Producción$ 20,126
Oficial de Producción Especializados$ 21,028
Oficial con Oficio$ 21,028

ARTICULO 4°:

Las partes acuerdan los salarios básicos por hora para el periodo 1/10/2012 y hasta el 30/11/2012, conforme el siguiente detalle:

Categoría01/10/2012
Peón$ 17,956
Semi Calificado$ 18,806
Calificado$ 20,208
Medio Oficial$ 20,208
Oficial de Producción$ 21,965
Oficial de Producción Especializados$ 22,939
Oficial con Oficio$ 22,939

ARTICULO 5°:

Las partes acuerdan los salarios básicos por hora para el periodo 1/12/2012 y hasta el 31/03/2013, conforme el siguiente detalle:

Categoría01/12/2012
Peón$ 18,404
Semi Calificado$ 19,277
Calificado$ 20,713
Medio Oficial$ 20,713
Oficial de Producción$ 22,504
Oficial de Producción Especializados$ 23,513
Oficial con Oficio$ 23,513

ARTICULO 6°:

Las partes acuerdan los salarios básicos mensuales para el periodo 1/07/2012 y hasta el 30/09/2012 para el personal de la rama administrativa, conforme el siguiente detalle:

Categoría01/07/2012
Categoría A3413,12
Categoría B3742,27
Categoría C4130,89

ARTICULO 7°:

Las partes acuerdan los salarios básicos mensuales para el periodo 1/10/2012 y hasta el 30/11/2012 para el personal de la rama administrativa, conforme el siguiente detalle:

Categoría01/10/2012
Categoría A3723,41
Categoría B4082,47
Categoría C4506,42

ARTICULO 8°:

Las partes acuerdan los salarios básicos mensuales para el periodo 1/12/2012 y hasta el 31/03/2013 para el personal de la rama administrativa, conforme el siguiente detalle:

Categoría01/12/2012
Categoría A3816,49
Categoría B4184,53
Categoría C4619,08

ARTICULO 9°:

Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en la unidad de negociación referida supra, con motivo de la firma del presente acuerdo, de una asignación extraordinaria por única vez, no remunerativa por un valor total de $ 800.- (ochocientos pesos). Dicha asignación no remunerativa se liquidará de la siguiente forma: La suma de $ 400 (cuatrocientos pesos) conjuntamente con las liquidaciones correspondientes a la segunda quincena de Enero de 2013 y otra suma de $ 400 (cuatrocientos pesos) que se abonará conjuntamente con las liquidaciones correspondientes a la segunda quincena de Febrero de 2013. Los empleadores se comprometen a realizar las contribuciones a la OSPFESTIQYP sobre las sumas pactadas dentro de los quince días de se devengamiento.

ARTICULO 10°:

Las partes dejan debidamente acordado que los importes pactados en el presente acuerdo en concepto de asignaciones extraordinarias por única vez, no remunerativos, en ningún caso se incorporarán a los salarios básicos, ni se considerarán como base de cálculo para ningún tipo de adicional, premio ni para futuras negociaciones.

ARTICULO 11°: Cuota Solidaria

Las partes acuerdan la renovación de la cláusula de cuota solidaria por el término de vigencia del presente acuerdo, establecida en el artículo 60° del CCT 571/2009, en los términos del artículo 9 de la ley 14.250.

ARTICULO 12°: Absorción

Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el presente acuerdo.

Las empresas compensarán hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado a partir del 1° de Abril de 2012 hasta la fecha de vigencia del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva, con las asignaciones no remunerativas y los salarios detallados en el párrafo anterior.

ARTICULO 13°:

Las partes solicitan la urgente homologación del acuerdo que en este acto se suscribe en los términos y con los alcances del art. 4 de la ley 14.250 requiriendo tal trámite con carácter de urgente.

ARTICULO 14°:

Las partes acuerdan un plazo de 72 horas para efectuar una revisión de los valores consignados en este acuerdo, agregar y ratificar ante esta autoridad planilla con valores salariales correspondientes a empleados administrativos, antigüedad y adicionales de convenio.

Con tal motivo saludamos cordialmente.