MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1640/2012
Registro Nº 1292/2012
Bs. As., 25/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.505.602/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM), por el sector empresarial, que
lucen a fojas 2/3 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el citado Acuerdo las partes pactaron nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89 RAMA
EXTRACTIVA a partir del mes de marzo del corriente año 2012, sumas no
remunerativas a incorporase a los salarios básicos, conforme surge del
instrumento en análisis.
Que las partes han ratificado el mismo ante esta Cartera de Estado, conforme surge de fojas 54.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM), por el sector empresarial, que
luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.505.602/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.505.602/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.505.602/12
Buenos Aires, 29 de octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1640/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1292/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 38/89
RAMA EXTRACTIVA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de abril
del año 2012, se reúnen por una parte la ASOCIACION OBRERA MINERA
ARGENTINA (AOMA), representada en este acto por los Señores Héctor
Laplace —Secretario General— y Carlos Almirón —Secretario adjunto— y
por la otra, LA CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, (CAEM)
representada por los Sres. Alberto Salmuni y Roberto CACCIOLA —miembros
paritarios— quienes acuerdan lo siguiente:
1.- Las partes signatarias convienen lo siguiente:
2.- El pago de una suma NO REMUNERATIVA de $ 600 por mes para todas las
categorías de trabajadores mensualizados y de una suma fija NO
REMUNERATIVA de $ 24 por jornal para todas las categorías de
trabajadores jornalizados, con vigencia a partir del 01 de marzo de
2012 y hasta el 31 de julio de 2012.
3.- A partir del 01 de agosto de 2012 las sumas NO REMUNERATIVAS
detalladas en 2) se incorporarán a los salarios básicos de todas las
categorías de trabajadores conforme se establece en el ANEXO I del
presente.
4.- A partir del 01 de agosto de 2012 y hasta el 28 de febrero de 2013
se conviene el pago de una suma NO REMUNERATIVA de $ 300 por mes para
todas las categorías de trabajadores mensualizados y de una suma fija
NO REMUNERATIVA de $ 12 por jornal para todas las categorías de los
trabajadores jornalizados.
5.- A partir del 01 de marzo de 2013 las sumas NO REMUNERATIVAS
detalladas en 4) se incorporarán a los salarios básicos de todas las
categorías de los trabajadores conforme se establece en el ANEXO I del
presente.
6.- Las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en el
presente acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con
cualquier aumento, compensación, ajuste etc., de cualquier tipo,
modalidad o naturaleza, que puedan disponerse en el futuro mediante
normas emanadas del Gobierno Nacional.
7.- En virtud de lo acordado más arriba, se procede a firmar este acta
en tres ejemplares iguales a la presente, a los efectos que
correspondan.
ANEXO I
Acta Número 1
Rama Extractiva
Convención Colectiva de Trabajo Nº 38/89
Mensualizados | Marzo 2012 | Agosto 2012 | Marzo 2013 |
Categoría A | 3104,77 | 3704,77 | 4004,77 |
Categoría B | 2940,12 | 3540,12 | 3840,12 |
Categoría C | 2829,85 | 3429,85 | 3729,85 |
Categoría D | 2768,97 | 3368,97 | 3668,97 |
Categoría E | 3005,26 | 3605,26 | 3905,26 |
Antigüedad | 1% | 1% | 1% |
Jornalizados | Marzo 2012 | Agosto 2012 | Marzo 2013 |
Categoría A | 124,20 | 148,20 | 160,20 |
Categoría B | 117,50 | 141,50 | 153,50 |
Categoría C | 113,20 | 137,20 | 149,20 |
Categoría D | 110,77 | 134,77 | 146,77 |
Categoría E | 120,21 | 144,21 | 156,21 |
Antigüedad | 1% | 1% | 1% |