MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1640/2012


Registro Nº 1292/2012


Bs. As., 25/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.505.602/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM), por el sector empresarial, que lucen a fojas 2/3 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el citado Acuerdo las partes pactaron nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89 RAMA EXTRACTIVA a partir del mes de marzo del corriente año 2012, sumas no remunerativas a incorporase a los salarios básicos, conforme surge del instrumento en análisis.

Que las partes han ratificado el mismo ante esta Cartera de Estado, conforme surge de fojas 54.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM), por el sector empresarial, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.505.602/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.505.602/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.505.602/12

Buenos Aires, 29 de octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1640/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1292/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 38/89

RAMA EXTRACTIVA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de abril del año 2012, se reúnen por una parte la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), representada en este acto por los Señores Héctor Laplace —Secretario General— y Carlos Almirón —Secretario adjunto— y por la otra, LA CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, (CAEM) representada por los Sres. Alberto Salmuni y Roberto CACCIOLA —miembros paritarios— quienes acuerdan lo siguiente:

1.- Las partes signatarias convienen lo siguiente:

2.- El pago de una suma NO REMUNERATIVA de $ 600 por mes para todas las categorías de trabajadores mensualizados y de una suma fija NO REMUNERATIVA de $ 24 por jornal para todas las categorías de trabajadores jornalizados, con vigencia a partir del 01 de marzo de 2012 y hasta el 31 de julio de 2012.

3.- A partir del 01 de agosto de 2012 las sumas NO REMUNERATIVAS detalladas en 2) se incorporarán a los salarios básicos de todas las categorías de trabajadores conforme se establece en el ANEXO I del presente.

4.- A partir del 01 de agosto de 2012 y hasta el 28 de febrero de 2013 se conviene el pago de una suma NO REMUNERATIVA de $ 300 por mes para todas las categorías de trabajadores mensualizados y de una suma fija NO REMUNERATIVA de $ 12 por jornal para todas las categorías de los trabajadores jornalizados.

5.- A partir del 01 de marzo de 2013 las sumas NO REMUNERATIVAS detalladas en 4) se incorporarán a los salarios básicos de todas las categorías de los trabajadores conforme se establece en el ANEXO I del presente.

6.- Las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en el presente acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, que puedan disponerse en el futuro mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.

7.- En virtud de lo acordado más arriba, se procede a firmar este acta en tres ejemplares iguales a la presente, a los efectos que correspondan.

ANEXO I

Acta Número 1

Rama Extractiva

Convención Colectiva de Trabajo Nº 38/89

MensualizadosMarzo 2012Agosto 2012Marzo 2013
Categoría A3104,773704,774004,77
Categoría B2940,123540,123840,12
Categoría C2829,853429,853729,85
Categoría D2768,973368,973668,97
Categoría E3005,263605,263905,26
Antigüedad1%1%1%

JornalizadosMarzo 2012Agosto 2012Marzo 2013
Categoría A124,20148,20160,20
Categoría B117,50141,50153,50
Categoría C113,20137,20149,20
Categoría D110,77134,77146,77
Categoría E120,21144,21156,21
Antigüedad1%1%1%