MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1600/2012
Registro Nº 1327/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.520.405/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 78/80 del Expediente de referencia obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con las sumas no remunerativas otorgadas, debe tenerse
presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto
que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como
principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente,
la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partes
deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal
carácter.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
obrante a fojas 78/80 del Expediente Nº 1.520.405/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 78/80 del
Expediente Nº 1.520.405/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 500/07.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.520.405/12
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1600/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 78/80 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1327/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL JUNIO 12/ MAYO 13
En la Ciudad de Belén de Escobar a los 20 días del mes de julio de
2012, siendo las 13.00 horas reunidos en el ámbito de la empresa, en
representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, los Sres. Jorge Horacio MOLINA (DNI. 10947530) y Carlos
Concepción MARTINEZ (DNI. 8263121) en calidad de Secretario Gremial y
Secretario Adjunto de la Delegación Pilar de la AOT, acompañados por
los Sres Condori, Hector Orlando (DNI 26.278.194), Correa Maria
Fernanda (DNI 25.389.381) y Fernández Omar (DNI 20.089.050) en calidad
de Comisión Interna de Delegados y en representación de INDUSTRIAS LEAR
DE ARGENTINA S.R.L. lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS en calidad de
apoderado. Que las partes han llegado al siguiente acuerdo salarial
sujeto a los siguientes términos y condiciones:
PRIMERA: Industrias Lear de Argentina SRL abonará en su totalidad el
aumento salarial proveniente del Convenio Colectivo de Trabajo 500/07
celebrado por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la FITA previsto para el período 1ero. de junio de 2012 al 31 de mayo
de 2013.
SEGUNDA: Industrias Lear de Argentina S.R.L. adicionará además —a
partir del 1ero. de junio de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2013— el
importe de $ 100.- (CIEN PESOS) a las sumas no remuneratorias pactadas
en el acuerdo FITA-AOT previsto para el mismo período, con igual
carácter no remunerativo.
TERCERA: Asimismo Industrias Lear de Argentina S.R.L. adelantará la
inclusión en el valor hora de los $ 550.- (quinientos cincuenta pesos)
que se vienen abonando a los trabajadores en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo 500/07. Que en consecuencia, Industrias Lear de
Argentina S.R.L ha decidido incorporar desde el día 1ero. de junio el
importe de $ 550.- a razón de $ 2,96 (dos pesos con noventa y seis
centavos) al valor hora de cada una de las categorías existentes en la
Planta Industrial. Se acompaña anexo con el detalle de las
remuneraciones de los trabajadores a partir del 1ero. de junio y por
todo el período hasta el 31 de mayo de 2013, dando cuenta de todo el
aumento salarial para el período, comprensivo del aumento del CCT
500/07 y del aumento otorgado por INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L.
CUARTA: La sumas indicadas en la cláusula PRIMERA, tienen como
condición para su otorgamiento que, absorberán y/o compensarán hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía
del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por
cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho
aumento/ mejora/ beneficio se disponga sobre remuneraciones normales
y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos
convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno para los meses de abril y mayo del corriente año.
QUINTA: Según la solicitud de la comisión interna de incorporar en
junio 2013 al valor hora el 15% no remunerativo (aumento salarial
proveniente del Convenio Colectivo de Trabajo 500/07 celebrado por la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FITA previsto
para el período 1ero. de junio de 2012 al 31 de mayo de 2013) Lear se
compromete a dar una respuesta sobre este tema el 21/08/2012.
SEXTA: PAZ SOCIAL. Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta.
Las partes acuerdan presentar la presente acta ante el MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION para su homologación, previa
ratificación de la misma ante dicha autoridad de aplicación.