MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1600/2012


Registro Nº 1327/2012


Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.520.405/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 78/80 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las sumas no remunerativas otorgadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 78/80 del Expediente Nº 1.520.405/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 78/80 del Expediente Nº 1.520.405/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.520.405/12

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1600/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 78/80 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1327/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL JUNIO 12/ MAYO 13

En la Ciudad de Belén de Escobar a los 20 días del mes de julio de 2012, siendo las 13.00 horas reunidos en el ámbito de la empresa, en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Jorge Horacio MOLINA (DNI. 10947530) y Carlos Concepción MARTINEZ (DNI. 8263121) en calidad de Secretario Gremial y Secretario Adjunto de la Delegación Pilar de la AOT, acompañados por los Sres Condori, Hector Orlando (DNI 26.278.194), Correa Maria Fernanda (DNI 25.389.381) y Fernández Omar (DNI 20.089.050) en calidad de Comisión Interna de Delegados y en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS en calidad de apoderado. Que las partes han llegado al siguiente acuerdo salarial sujeto a los siguientes términos y condiciones:

PRIMERA: Industrias Lear de Argentina SRL abonará en su totalidad el aumento salarial proveniente del Convenio Colectivo de Trabajo 500/07 celebrado por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FITA previsto para el período 1ero. de junio de 2012 al 31 de mayo de 2013.

SEGUNDA: Industrias Lear de Argentina S.R.L. adicionará además —a partir del 1ero. de junio de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2013— el importe de $ 100.- (CIEN PESOS) a las sumas no remuneratorias pactadas en el acuerdo FITA-AOT previsto para el mismo período, con igual carácter no remunerativo.

TERCERA: Asimismo Industrias Lear de Argentina S.R.L. adelantará la inclusión en el valor hora de los $ 550.- (quinientos cincuenta pesos) que se vienen abonando a los trabajadores en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 500/07. Que en consecuencia, Industrias Lear de Argentina S.R.L ha decidido incorporar desde el día 1ero. de junio el importe de $ 550.- a razón de $ 2,96 (dos pesos con noventa y seis centavos) al valor hora de cada una de las categorías existentes en la Planta Industrial. Se acompaña anexo con el detalle de las remuneraciones de los trabajadores a partir del 1ero. de junio y por todo el período hasta el 31 de mayo de 2013, dando cuenta de todo el aumento salarial para el período, comprensivo del aumento del CCT 500/07 y del aumento otorgado por INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L.

CUARTA: La sumas indicadas en la cláusula PRIMERA, tienen como condición para su otorgamiento que, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/ mejora/ beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno para los meses de abril y mayo del corriente año.

QUINTA: Según la solicitud de la comisión interna de incorporar en junio 2013 al valor hora el 15% no remunerativo (aumento salarial proveniente del Convenio Colectivo de Trabajo 500/07 celebrado por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FITA previsto para el período 1ero. de junio de 2012 al 31 de mayo de 2013) Lear se compromete a dar una respuesta sobre este tema el 21/08/2012.

SEXTA: PAZ SOCIAL. Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta.

Las partes acuerdan presentar la presente acta ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION para su homologación, previa ratificación de la misma ante dicha autoridad de aplicación.