TRATADO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DECRETO-LEY N.º 27.876/44
Ratificando la aprobación del Acuerdo
sobre aprovechamiento de las aguas del Río Pilcomayo, suscrito el 10 de
Febrero de 1941 entre las Repúblicas de Argentina, Bolivia y Paraguay.
Buenos Aires, 17 de Octubre de 1944.
27.876/44. - 258. - Visto el Acuerdo suscrito entre las Repúblicas de
Argentina, Bolivia y Paraguay, sobre aprovechamiento de las aguas del
Río Pilcomayo, firmado en Buenos Aires el 10 de Febrero de 1941, y
CONSIDERANDO:
El carácter administrativo de la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, de fecha 27 de Febrero de 1941,
El Presidento de la Nación Argentina-
DECRETA:
Artículo 1.º - Ratifícase la aprobación efectuada por el Poder
Ejecutivo el 27 de Febrero de 1941, del Acuerdo sobre aprovechamiento
de las aguas del Río Pilcomayo, suscrito entre las Repúblicas de
Argentina, Bolivia y Paraguay el 10 de Febrero de 1941.
Art. 2.º - El presente decreto será refrendado por los Ministros
Secretarios en los Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto,
Marina, Guerra, Obras Públicas e Interior.
Art. 3.º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése al Registro Nacional y archívese.
FARRELL. - Juan Perón. -
Juan Pistarini. - Orlando L. Peluffo. -
Alberto Teisaire.
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