Ministerio del Interior y Transporte
SERVICIOS FERROVIARIOS
Resolución 870/2012
Créase la Comisión de Análisis de Precios de Obras y Provisión de Servicios y Bienes Ferroviarios.
Bs. As., 5/12/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0021096/2012 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 se
declaró en estado de emergencia a la prestación de los servicios
emergentes de los contratos de concesión en vías de ejecución
correspondientes al sistema público de transporte ferroviario de
pasajeros de superficie y subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES.
Que el citado decreto estableció, con el fin de garantizar la
continuidad de la prestación del servicio público, la realización de
Programas de Emergencia de Obras, Trabajos Indispensables y de
Prestación del Servicio, los cuales fueron determinados mediante la
Resolución Nº 115 de fecha 23 de diciembre de 2002 del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de
diciembre de 2005, sus normas modificatorias y complementarias.
Que resulta dable mencionar que la Ley Nº 26.352 de Reordenamiento
Ferroviario constituye una manifestación adicional de la política
propuesta por el ESTADO NACIONAL para recuperar y desarrollar la
infraestructura ferroviaria y garantizar el acceso a los servicios de
transporte y que mediante el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012
se dispuso la transferencia de las competencias en materia de
transporte a este Ministerio.
Que gran parte del desarrollo de la actividad vinculada a la
construcción y provisión de servicios y bienes en el sector ferroviario
se instrumenta a través de contratos de suma transcendencia y duración
prolongada, con especificidad técnica, multiplicidad de componentes
nacionales y extranjeros, productos renovables y nuevos, mantenimientos
correctivos y preventivos, y donde además los montos económicos
resultan significativos.
Que las particularidades mencionadas tornan necesario la generación de
mecanismos de coordinación adecuados entre las distintas áreas de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a los
fines de analizar la razonabilidad de los precios de las obras y la
provisión de servicios y bienes ferroviarios involucrados.
Que en virtud de ello, resulta de vital importancia contar con una
Comisión de Análisis de Precios de Obras y Provisión de Servicios y
Bienes Ferroviarios, a la cual este Ministerio pueda solicitar
asistencia cuando así lo entienda necesario.
Que, en atención a todas las circunstancias descriptas y a las
prioridades trazadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en torno al
fortalecimiento del sistema ferroviario, se torna indispensable
perfeccionar el trabajo interdisciplinario de las áreas de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE con incumbencia en la materia y la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, lo cual
coadyuvará a hacer más eficiente la gestión de las contrataciones y la
asignación de recursos que el ESTADO NACIONAL tiene previsto para la
realización de las obras de infraestructura y material rodante de
acuerdo a los programas que se establezcan para el sistema ferroviario.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, la Ley Nº 26.352 y el Decreto Nº 874 de fecha 6 de
junio de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase la
COMISION DE ANALISIS DE PRECIOS DE OBRAS Y PROVISION DE SERVICIOS Y
BIENES FERROVIARIOS, en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Art. 2º — La COMISION DE
ANALISIS DE PRECIOS DE OBRAS Y PROVISION DE SERVICIOS Y BIENES
FERROVIARIOS estará integrada por los representantes designados por la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, DOS (2) por cada una de sus Subsecretarías
con incumbencia técnica, jurídica y económica en materia ferroviaria y
a sus instancias y DOS (2) representantes de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
La coordinación de la referida Comisión estará a cargo del Señor
Secretario de Transporte y/o por quien éste designe en su reemplazo.
Art. 3º — La COMISION DE
ANALISIS DE PRECIOS DE OBRAS Y PROVISION DE SERVICIOS Y BIENES
FERROVIARIOS, que se crea por la presente resolución, actuará a
requerimiento de este Ministerio, emitiendo dictámenes específicos
acerca de los costos de las obras, así como de la provisión de
servicios y bienes ferroviarios que se eleven a su consideración.
La Comisión tendrá a su cargo la producción de información que permita
la confección de indicadores de precios, llevando adelante estadísticas
sobre precios del sector ferroviario.
A los fines del cumplimiento de su cometido la Comisión podrá solicitar
a este Ministerio, la suscripción de convenios específicos con
universidades públicas nacionales y/u otros organismos del ESTADO
NACIONAL, con el objeto de obtener la prestación de asistencia técnica.
Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.