Administración Federal de Ingresos Públicos
EXPORTACION
Resolución General 3409
Carbón vegetal. Resolución General Nº 3.381. Su modificación.
Bs. As., 5/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 14868-8-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3.381 estableció los lineamientos
operativos a los que quedarán sujetas las operaciones de exportación de
carbón vegetal, tendientes a la incorporación de innovaciones
tecnológicas, que garanticen la circulación fluida y segura de las
mercancías en el sistema comercial global, tendientes a preservar la
integridad de la carga, optimizar su seguridad y facilitar la cadena
logística internacional, con la finalidad de prevenir y reprimir
maniobras de ocultamiento de estupefacientes.
Que los operadores del comercio exterior que pretendan realizar
exportaciones de carbón vegetal deberán estar inscriptos en el
“Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)”, que integra los
Registros Especiales Aduaneros, observando los requisitos y condiciones
previstas en el Anexo I de la mencionada Resolución General.
Que por razones de orden operativo en la implementación de la presente
modalidad, deviene necesario ampliar el plazo para su aplicación por
NOVENTA (90) días hábiles, con la finalidad de no entorpecer a los
contribuyentes y/o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras del
Interior de Operaciones Aduaneras Metropolitana, de Recaudación y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Amplíese el plazo
previsto en el artículo 13 de la Resolución General Nº 3.381, a fin que
los operadores de comercio exterior puedan presentar su solicitud de
inscripción en el “Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)”,
por el término de NOVENTA (90) días hábiles administrativos contados a
partir del vencimiento originalmente establecido en el artículo antes
referido.
Dicho plazo adicional también aplicará a los fines indicados en el último párrafo del mencionado artículo.
Art. 2° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.