MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1710/2012
Registro N° 1386/2012
Bs. As., 29/10/2012
VISTO el Expediente N° 1.253.336/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 585/586, 587/588 y 589 del Expediente N° 1.253.336/07, obra
el Acuerdo Colectivo, Acta Complementaria y Escala Salarial,
respectivamente, suscriptos entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el
sector gremial, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA,
por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través de los instrumentos acompañados, se establece
sustancialmente un incremento en las remuneraciones resultando de
aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1206/11 “E”, cuyas partes signatarias coinciden
con los actores intervinientes en autos.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente se
corresponde con la actividad principal de la parte empresaria
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que los agentes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales
exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y Actas Complementarias de referencia, se proceda a elaborar,
por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el
pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la
obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los
trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo Colectivo, Acta
Complementaria y Escala Salarial, obrantes a fojas 585/586, 587/588 y
589, respectivamente, del Expediente N° 1.253.336/07, suscriptos entre
el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector gremial, y FERROVIAS
SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por el sector empresario, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo Colectivo, Acta
Complementaria y Escala Salarial, obrantes a fojas 585/586, 587/588 y
589, respectivamente, del Expediente N° 1.253.336/07.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1206/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas
Complementarias homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.253.336/07
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1710/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 585/586, 587/588 y 589 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1386/12. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.253.336/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de Octubre
de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, los miembros de la Comisión
Negociadora del CCT N° 1206/11 “E”, integrada por los señores Omar A.
MATURANO, Simón A. CORIA, Julio A. SOSA, Horacio O. CAMINOS y Héctor G.
VOLPI, en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Clemente SALA en
su carácter de Delegado del Personal, todos en representación de LA
FRATERNIDAD; y el Sr. Christian Bevacqua por FERROVIAS S.A.C. en su
carácter de miembro paritario con la presencia e intervención del Señor
Juan CAVALLIERE en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE; y
luego de un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1206/11 “E”, para el período 1° de marzo 2012 al 28 de
febrero 2013 en dos etapas; conforme se detalla a continuación: la
primera, desde el 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012,
contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales
del 21%, para todas las categorías comprendidas en el presente CCT; la
segunda desde el 1° de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013,
contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los
salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado.
Las condiciones acordadas precedentemente se establecerán en las
planillas salariales que las partes se comprometen a elaborar y
presentar en estas actuaciones a la brevedad.
Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1° de octubre de
2012 la Suma No Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 12 de
junio de 2012.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las
condiciones establecidas en el Acta del 12 de junio de 2012, y una vez
determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de
2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas que serán abonadas
a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y diciembre
de 2012, respectivamente, según resulte del prorrateo que le
corresponda a cada uno de los trabajadores.
CLAUSULA TERCERA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.
Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar
el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente
acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría
de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para
atender los costos laborales con la anticipación necesaria.
El sindicato La Fraternidad manifiesta que de no efectivizarse el pago
en tiempo y forma, habiéndose agotado todos los plazos convencionales y
conciliatorios arbitrados por la autoridad de aplicación y expuesta su
inquebrantable voluntad de diálogo y negociación para generar
consensos, expresa que tomará las medidas de acción directa que
consideren necesarias.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mi que certifico.
Expediente N° 1.253.336/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de Octubre
de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, los miembros de la Comisión
Negociadora del CCT N° 1206/11 “E”, integrada por los señores Julio A.
SOSA, Horacio O. CAMINOS y Héctor G. VOLPI, en su carácter de miembros
paritarios, y el Sr. Clemente Salas en su carácter de Delegado del
Personal, todos en representación de LA FRATERNIDAD; y el Sr. Christian
BEVACQUA por FERROVIAS S.A.C en su carácter de miembros paritarios con
la presencia e intervención del Señor Juan CAVALLIERE en representación
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Con motivo de la negociación de las nuevas condiciones económicas de
todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 1206/2011 “E”, las partes han acordado en fecha 5 de Octubre de 2012
en el marco de los presentes actuados y ante este MTEYSS las nuevas
escalas salariales para el período 1° de Marzo de 2012 al 28 de Febrero
de 2013.
En virtud de lo expuesto, y en cumplimiento del compromiso asumido en
la CLAUSULA PRIMERA, párrafo segundo, del acuerdo mencionado
precedentemente, se suscribe y acompaña en este acto las planillas con
las nuevas escalas salariales. Las partes ratifican que se suprime a
todos sus fines y efectos a partir del 1° de octubre de 2012 la Suma No
Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 12 de junio de 2012.
Asimismo, es intención de las partes aclarar que el carácter de las
cuotas a liquidar por el pago de la diferencia salarial establecido en
la CLAUSULA SEGUNDA del acuerdo económico referido precedentemente es
no remunerativo; sobre los que la Empresa abonará un importe
equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación:
a) 3% ( tres por ciento) en concepto de Aporte Empresario para
Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores
al Sindicato b) 9% (nueve por ciento) en concepto de Contribución
Especial para la Obra Social Ferroviaria.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mi que certifico.
01 de Marzo de 2012 - 31 de Agosto 2012
Categoría | Basico Nuevo | Remunerativo Ticket | Conducción Unipersonal | A.A. 1/11 MTEySS | Viático* | Bono Conductor |
Instructor Técnico | 10,238.07 | 1,077.70 | - | 1,023.80 | 1,761.76 | 1,023.80 |
Inspector Técnico | 9,947.84 | - | - | 994.78 | 1,761.76 | 994.78 |
Conductor | 7,901.30 | 872.94 | - | 790.13 | 1,761.76 | 790.13 |
Conductor electrico | 7,901.30 | 872.94 | 790.13 | 790.13 | 1,761.76 | 790.13 |
Ayudante Cond Autorizado | 6,958.33 | 775.94 | - | 695.83 | 1,761.76 | 695.83 |
Ayudante de Conductor | 6,194.66 | 689.72 | - | - | 1,761.76 | - |
Aspirante | 4,865.31 | - | - | - | 1,761.76 | - |
(*) Valor diario viático: $ 67.76
01 de Septiembre 2012 a 28 de Febrero 2013
Categoría | Basico Nuevo | Remunerativo Ticket | Conducción Unipersonal | A.A. 1/11 MTEySS | Viático* | Bono Conductor |
Instructor Técnico | 10,545.21 | 1,110.03 | - | 1,054.52 | 1,814.61 | 1,054.52 |
Inspector Técnico | 10,246.28 | - | - | 1,024.63 | 1,814.61 | 1,024.63 |
Conductor | 8,138.34 | 899.13 | - | 813.83 | 1,814.61 | 813.83 |
Conductor electrico | 8,138.34 | 899.13 | 813.83 | 813.83 | 1,814.61 | 813.83 |
Ayudante Cond Autorizado | 7,167.08 | 799.22 | - | 716.71 | 1,814.61 | 716.71 |
Ayudante de Conductor | 6,380.50 | 710.41 | - | - | 1,814.61 | - |
Aspirante | 5,011.27 | - | - | - | 1,814.61 | - |
(*) Valor diario viático: $ 69.79