MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1715/2012


Registro Nº 1397/2012


Bs. As., 29/10/2012

VISTO el Expediente N° 1.526.499/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.526.499/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen un aumento salarial del SEIS COMA CINCO POR CIENTO (6,5%), para trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 908/07 “E”, con una vigencia a partir del 1 de Julio de 2012.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), en lo referente a la integración del Acuerdo con los Delegados del Personal.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 5/7, del Expediente N° 1.526.499/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.526.499/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación de las partes. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 908/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.526.499/12

Buenos Aires, 1° de noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1715/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1397/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de agosto de 2012, entre Brembo Argentina SA, con domicilio legal en la calle Perdriel Nro. 1859 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Karina Andrea Coggiola y Lorenzo Baccanelli en sus respectivos caracteres de apoderados por una parte, y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres: Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Moran y Ricardo De Simone por el Sindicato y José Nicolás Rodríguez, Mariano Ezequiel Reyna y Horacio Marcelo Almada en sus respectivos caracteres de delegados por la otra, convienen lo siguiente:

PRIMERA: Brembo Argentina S.A. abonara retroactivamente a partir del 01 de julio de 2012 al personal mensualizado y no mensualizado amparado por el CCT 908/07 “E” un incremento salarial equivalente a un 6,50% (seis con 50/100 por ciento) del correspondiente al mes de junio de 2012.

SEGUNDA: El incremento previsto en la cláusula primera conforma un crecimiento real del ingreso del trabajador por el trimestre comprendido entre los meses de julio y septiembre inclusive de 2012.

TERCERA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento remunerativo acordado absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

CUARTA: En virtud del acuerdo alcanzado los Representantes del Personal reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTA: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que eviten generar situaciones conflictivas, las Partes disponen que se reunirán en el mes de septiembre de 2012 con el objetivo de fijar los salarios que regirán en el cuarto trimestre del año 2012.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO I

ESCALAS SALARIALES PERSONAL JORNALIZADOS

BREMBO ARGENTINA SA A PARTIR 01/07/2012

CATEGORIAS01/07/2012
A26,47
B33,59
E36,21
F37,32
I37,73
I LIDER41,51
I FABRICA38,30
I FABRICA LIDER42,13
J40,40
J LIDER44,44
K41,84
K LIDER46,01
L43,36
L LIDER47,70
M43,94
M LIDER48,32

MENSUALES

GRUPO 15.373,06
GRUPO 26.428,87