TRATADO

DECRETO-LEY N.º 5.102

Aprobando el Acuerdo argentino- paraguayo del 15 de diciembre de 1943, relativo al procedimiento para concertar la Unión Aduanera con Paraguay, y designanco las Comisiones previstas en el mismo.

Buenos Aires, 3 de marzo de 1944.

5102. - 73.- Visto el Acuerdo firmado con el Gobierno del Paraguay el 15 de diciembre de 1943, por el que se  establece el procedimiento para concertar la Unión Aduanera argentino- paraguaya,

El Vicepresidente de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Ejecutivo,

DECRETA:

Artículo 1.º - Apruebase el Acuerdo argentino paraguayo firmado en Buenos Aires, el 15 de diciembre de 1943, por el que se establece el procedimiento para concertar la Unión Aduanera con la República del Paraguay.

Art. 2.º - Desígnase, para integrar en representación del Gobierno argentino la Comisión Mixta a que se refiere el inciso 1) del citado Acuerdo, al doctor Juan Carlos Solá, subsecretario del Ministerio de Hacienda; Mayor D. Juan Carlos Lorio; Subsecretario del Ministerio de Agricultura; Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, doctor Carlos L. Torriani, Director General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; doctor Ovidio V. Schiopetto; Director General de Comercio del Ministerio de Agricultura; Cónsul General doctor Alberto A. Bonfante; Director de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; y doctor Carlos Coll Benegas, Jefe del Departamento de Investigaciones Económicas del Banco Central de la República Argentina.

Art. 3.º - De conformidad a lo dispuesto en el inciso 2) de dicho Acuerdo, desígnase para integrar la Comisión Nacional encargada de estudiar los distintos aspectos de la Unión Aduanera en proyecto y las medidas complementarias que tiendan a facilitar y acelerar la fusión de las economías de los dos países, además de los miembros argentinos de la Comisión Mixta citados en el artículo 2.º de este decreto, a: doctor Eduardo Carbajales, Director de Política Comercial del Ministerio de Agricultura; doctor Juan Scarpati, Subdirector de Política Comercial del Ministerio de Agricultura; doctor Raúl E. Arrarás Vergara, Subdirector de Abastecimiento del Ministerio de Agricultura, don Atilio Furmento, Subdirector de la Dirección General de Estadística de la Nación; don Nicolás Orestes V. Cuccarese, Jefe de la División de Aduanas y Puertos del Ministerio de Hacienda; doctor José R. Pereyra Iraola en representación de la Sociedad Rural Argentina; don Ernesto L. Herbin, en representación de la Unión Industrial Argentina don Alejandro Menéndez Behety, en representación de la Bolsa de Comercio y doctor Benjamín Zubiaur, en representación de los consumidores.

Art. 4.º - La Comisión a que se refiere al artículo 3.º tendrá su sede en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y para el cumplimiento de las funciones que se le encomiendan podrán dirigirse directamente a las autoridades y reparticiones nacionales, provinciales y municipales y entidades privadas.

Art. 5.º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

FARRELL
DIEGO I. MASON