INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 11/2012
Presentación de estados contables
individuales conforme Resoluciones Técnicas N° 26 y 29 de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Bs. As., 7/12/2012
VISTO el Expediente Nº 5.111.746 / 2.883.278 del Registro de esta
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, el Anexo “A” de la Resolución General
Nº 7 de 23 de agosto de 2005 (“Normas de la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA”) y las demás normas dictadas por el organismo en el marco de
su competencia en cuanto al régimen contable de las sociedades
sometidas a su control, y;
CONSIDERANDO:
Que la COMISION NACIONAL DE VALORES, mediante Resolución General Nº 562
dispuso que las entidades que hacen oferta pública de sus acciones o
debentures deben presentar, ante ese organismo, sus estados financieros
de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF) para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero del 2012.
Que, asimismo, por Resolución General Nº 611 de la citada Comisión se
estableció que los estados financieros de las sociedades sobre las que
la entidad cotizante ejerce control, control conjunto o influencia
significativa, utilizados por la emisora para aplicar el método de la
participación o la consolidación de sus estados contables, deben
ajustarse a la normativa contable indicada precedentemente.
Que la Ley Nº 22.315 acuerda a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la
competencia sobre el estudio de los estados contables exigidos por la
normativa de fondo.
Que en el marco de un Estado inteligente y articulado, a los fines de
promover la homogeneidad de la documentación contable y financiera de
las sociedades relacionadas con aquellas que se encuentran bajo la
órbita de fiscalización de la Comisión Nacional de Valores, resulta
oportuno incorporar a las normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
las Resoluciones Técnicas Nº 26 y 29 de la FEDERACION ARGENTINA DE
CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS (FACPCE).
Que corresponde establecer los mecanismos necesarios y suficientes para
garantizar la equivalencia entre los distintos métodos de información
contable.
Que a los fines de garantizar la utilización homogénea, transparente y
oportuna de la NIC Nº 40 y NIC Nº 16 de la normas NIIF, resulta
menester otorgar conformidad administrativa previa para su
implementación, con los recaudos estipulados en la presente.
Que por ser aplicable a los ejercicios iniciados el 1º de enero de
2012, resulta oportuno que la presente Resolución comience a regir de
manera inmediata.
Que, por el carácter excepcional de esta medida, su complejidad y que
ella redunda en beneficio de las sociedades, la presente tendrá
carácter optativo.
Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta norma se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315;
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Para los
ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2012, las sociedades
controladas, controlantes, subsidiarias o vinculadas a las que hacen
oferta pública de sus acciones o debentures, podrán presentar, ante
esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, sus estados contables individuales
conforme las Resoluciones Técnicas Nos 26 y 29 de la FEDERACION
ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS (FACPCE)
—“Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)”—.
Art. 2º — Las sociedades
alcanzadas por las disposiciones del artículo 1º, conjuntamente a la
presentación de los estados contables correspondientes al primer
ejercicio en el que se ha de aplicar las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF), deberán acreditar ante este Organismo:
a) que la sociedad sujeta a la fiscalización de la COMISION NACIONAL DE
VALORES, respecto de la cual la presentante es controlada, controlante,
subsidiaria o vinculada, ha presentado sus estados contables, conforme
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) ante dicho
organismo de control y ha cumplido con las pautas para su presentación;
b) que ha cumplido con todas las obligaciones establecidas por la normativa de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Art. 3° — En los primeros
estados contables que se presenten conforme el artículo 1º de la
presente, las sociedades incorporarán a aquéllos, nota con
conciliaciones de “Patrimonio Neto” y “Otro Resultado Integral”, de
acuerdo a lo establecido en el párrafo 16, inciso d), de la Resolución
Técnica Nº 26, modificada por la Resolución Técnica Nº 29 y, separado
de los correspondientes informes a los estados financieros, presentará
sendos informes de auditoría y del órgano de fiscalización de la
sociedad.
Art. 4° — En el primer
ejercicio económico en que las entidades adopten las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán tratar la
diferencia positiva entre el saldo inicial de la cuenta “resultados no
asignados”, expuestos en los estados financieros al inicio de tal
ejercicio, en relación con la cuenta “resultados no asignados” al mismo
momento bajo las normas contables anteriormente utilizadas, imputándola
a una cuenta de reservas, la que no podrá desafectarse para efectuar
distribuciones en efectivo o en especie entre los accionistas de la
sociedad. Esta reserva podrá desafectarse exclusivamente, en los
siguientes casos:
a) para su capitalización o;
b) para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta “Resultados no Asignados”.
Lo establecido en el párrafo anterior, deberá ser tratado como un punto
específico del orden del día de la asamblea de accionistas que trate
los estados contables y expuestos adecuadamente en notas a aquéllos.
Art. 5° — Las entidades que
adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF),
conforme la presente Resolución, podrán utilizar el método de
revalorización previsto en las NIC Nº 16 y NIC Nº 40 de aquellas normas
—o las que en el futuro las reemplacen—, el que requerirá conformidad
administrativa previa de este organismo, sujeta a los requisitos que se
enumeran a continuación:
a) Presentación ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la siguiente documentación:
i. Formulario de actuación correspondiente, con el debido timbrado, y firmado por dictaminante o representante legal inscripto.
ii. Constancia de publicación de los avisos de convocatoria a la
asamblea (artículo 237 de la Ley Nº 19.550 t.o. Decreto Nº 841/84),
salvo que ésta haya sido unánime. Si se trata de sociedad de
responsabilidad limitada, el dictamen de precalificación deberá
expedirse sobre el cumplimiento de las formalidades de convocatoria,
citación o consulta a los socios.
iii. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado
original, con los recaudos del artículo 36, incisos 1 y 2, de la
Resolución General I.G.J. Nº 7/2005, conteniendo la trascripción de las
siguientes actas:
1.- Acta del órgano de administración de la que surjan los fundamentos,
ajustados a derecho, de la necesidad de la revaluación de los bienes,
identificando los rubros y bienes a revaluar, designando perito. El
perito será un profesional independiente con título habilitante en la
incumbencia según los bienes alcanzados.
2.- Acta del órgano de administración que apruebe el revalúo efectuado
y convoque a Asamblea General Extraordinaria. El Acta consignará el
importe del revalúo, el valor residual contable, el saldo a
contabilizar, la fecha en que produce efecto el revalúo, la
identificación de los elementos y documentación suministrada al perito
para que su valuación reúna los requisitos de certeza, claridad de
exposición y precisión que permitan que los informes de los auditores o
de los órganos de fiscalización de la sociedad no originen una
limitación en el alcance de su tarea, identificación de los libros en
los que se ha asentado el informe pericial aprobado. El perito deberá:
a) acreditar su incumbencia respecto de los bienes alcanzados; b)
expedirse sobre la condición de empresa en marcha; c) detallar los
bienes o rubros sometidos a revaluación, consignando en cada caso su
ubicación, su valor de reposición, su depreciación acumulada, su estado
de conservación, su obsolescencia, su expectativa de vida útil, sus
factores de corrección, sus avances tecnológicos, la fecha de efecto;
d) detallar los bienes y resumen de los rubros, bienes sometidos a la
revaluación detallados; e) justificar la metodología aplicada. El
resultado de la revaluación técnica no podrá, en ningún caso, ser
superior al valor recuperable. Los puntos detallados se incorporarán en
el informe firmado por el perito, cuya firma será legalizada por la
entidad que ejerce la superintendencia de su profesión.
3.- Acta de asamblea general extraordinaria o reunión de socios, que
apruebe el importe del revalúo, el valor residual contable, el saldo a
contabilizar, su destino y la fecha en que produce efecto. Se
acompañará el registro de asistencia correspondiente.
iv. Inventario resumido de los bienes revaluados con indicación de su
lugar de origen, valor de origen, depreciaciones acumuladas, valor
residual anterior al revalúo, valor resultante de la reevaluación y
diferencia a contabilizar, firmado por contador público.
v. Dictamen de precalificación de graduado en Ciencias Económicas,
conteniendo la información relacionada con la documentación presentada
en el trámite de solicitud de conformidad administrativa. Se expedirá
asimismo sobre quórum y mayoría de las reuniones de Directorio y
Asamblea y situación de la sociedad en relación a los supuestos
contemplados por los Artículos 94 y 299 de la Ley Nº 19.550 (t.o.
Decreto Nº 841/84).
b) El saldo resultante del modelo de revalúo se destinará a una reserva
que será identificada en el “Patrimonio Neto”. El citado saldo no podrá
ser capitalizado ni distribuido en ningún caso, pero será contemplado a
los efectos del cálculo de la situación prevista en los Artículos 94 y
206 de la Ley Nº 19.550 (t.o. Decreto Nº 841/84).
Deberá disminuirse por las mayores depreciaciones generadas por el
revalúo, y la venta u obsolescencia de los bienes que le dieron origen,
así como por la ausencia de certeza que pudiera presentarse con
posterioridad a su contabilización.
c) Sin perjuicio de lo estipulado en el apartado a) de la presente, la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, en uso de las facultades otorgadas por
la Ley Nº 22.315, podrá solicitar el informe pericial aprobado por la
asamblea general de accionistas y, en su caso, designar un perito
oficial.
Art. 6º — A los efectos de
cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5º de la presente y
a fin de extender la conformidad administrativa previa, para los
estados contables finalizados al 31 de diciembre de 2012 las
presentaciones se considerarán realizadas en término hasta el 31 de
marzo 2013.
Art. 7º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto Berner.