(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución General N° 7/2015 de
la Inspección General de Justicia B.O. 31/07/2015 se dispone que
mantendrá su plena vigencia la presente Resolución General y toda otra
normativa dictada por el Organismo con carácter general que no regule
las materias contenidas en las Normas que se aprueban por la Resolución
General de referencia)
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 12/2012
Créase el Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento.
Bs. As., 7/12/2012
VISTO el Expediente Nº 5.111.824/2.884.149 del registro de esta
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y lo establecido en el artículo 21 de
la Ley Nº 22.315, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley Nº 19.550 establece que la sociedad solo
se considera regularmente constituida con su inscripción en el Registro
Público de Comercio.
Que el artículo 12º de la Ley Nº 19.550 determina que las
modificaciones no inscriptas regularmente en el Registro Público de
Comercio resultan inoponibles a los terceros.
Que el artículo 60º de la Ley Nº 19.550 establece que toda designación
o cesación de administradores debe ser inscripta en los registros
correspondientes y que su falta de inscripción hará aplicable el citado
artículo 12º de la Ley 19.550, resultando por ende, inoponible a
terceros.
Que por lo expuesto y por los motivos descriptos en los siguientes
considerandos, resulta necesario implementar la emisión de un
Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) en el que se
informará no sólo la vigencia de la entidad sino que se dejará
constancia de la fecha y los datos de inscripción de las últimas
autoridades registradas ante este Organismo.
Que lo indicado en el párrafo que antecede es sin perjuicio de lo
dispuesto por el artículo 157º de la Ley Nº 19.550, en cuanto otorga a
las sociedades de responsabilidad limitada la posibilidad de designar
por tiempo indeterminado los miembros de su órgano de administración, y
por el artículo 257º de la Ley Nº 19.550 el que dispone la permanencia
en el cargo por parte de los directores de sociedades anónimas hasta
tanto sean remplazados.
Que en el último supuesto del considerando que antecede y cuando se
verifique que los plazos de duración del órgano de administración de
sociedades anónimas se encuentren vencidos, se observará tal situación
en el certificado creado por la presente junto con la cita textual del
segundo párrafo del artículo 257º de la Ley Nº 19.550.
Que conforme los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 22.315, la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA tiene a su cargo las funciones atribuidas por la
legislación pertinente al Registro Público de Comercio.
Que en el marco de la continua mejora de los procesos del organismo, la
simplificación y clarificación de los trámites, la transparencia y
seguridad en el tráfico comercial, resulta conveniente establecer un
instrumento que permita a las entidades demostrar la regularidad de su
situación ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que la Ley Nº 22.315 en su artículo 6º faculta a la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA a requerir información y todo documento que estime
necesario.
Que el artículo 2º inciso d) del Decreto 1493/82 faculta a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a expedir certificados.
Que la presente se dicta de conformidad a las facultades emergentes del
artículo 11, inciso c) y del artículo 21 incisos a) y c) de la
Ley Nº 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) que expedirá esta Inspección General de Justicia.
Art. 2º — El Certificado de
Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) acredita la vigencia, regularidad
y el pleno cumplimiento ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de
sociedades comerciales, fundaciones, Asociaciones Civiles y entidades
extranjeras.
Art. 3º — La emisión del
Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) se efectuará
exclusivamente ante el requerimiento de la entidad, sus representantes
legales o apoderados, siempre que se encuentren al día con la
presentación de Estados Contables, declaraciones juradas, y, en caso de
corresponder, no adeude tasas anuales y cualquier otra obligación que
en el futuro se establezca.
Art. 4º — En caso de
incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el
artículo precedente, el Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento
(CEVIP) no será emitido y el trámite será observado con expresa
indicación de los incumplimientos en los que ha incurrido la entidad.
Art. 5º — Cuando se verifique
que los plazos de duración del órgano de administración de Sociedades
comprendidas en la sección V de la Ley Nº 19.550 se encuentren
vencidos, se dejará constancia de ello en el Certificado junto con la
cita textual del segundo párrafo del artículo 257º de la misma ley.
Art. 6º — El Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) tiene validez por un plazo de 6 (seis) meses desde su emisión.
Art. 7º — La presente entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2013.
Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Norberto Berner.