Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
PUERTOS
Disposición 449/2012
Autoridad Portuaria Nacional. Información de movimiento de cargas, pasajeros y embarcaciones.
Bs. As., 4/12/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0012288/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS tiene asignada la fiscalización de
las actividades operativas de los puertos de acuerdo con la legislación
vigente.
Que ello se lleva a cabo, entre otras acciones, mediante la recepción
de la información estadística brindada por los puertos públicos y
privados.
Que la información estadística se refiere a las cargas, pasajeros,
movimiento de embarcaciones, así como de los datos relacionados con
infraestructura y tecnología portuaria y que es menester relevar,
actualizar, sistematizar y difundirla.
Que la información estadística precitada y la que pueda surgir en el
futuro, es uno de los pilares para la toma de decisiones por parte de
la Autoridad Portuaria Nacional, en materia de planificación portuaria,
con eje hacia la modernización de las operaciones.
Que desde la sanción de la Ley de Actividades Portuarias no ha existido
una norma que disponga la armonización de la información estadística en
materia portuaria.
Que la información recibida hasta el momento no ha sido lo
satisfactoriamente esperada por parte del sector público como por la
comunidad portuaria.
Que es responsabilidad de los titulares de los puertos cumplir con lo
establecido en el inciso b) del Artículo 23 de la Ley Nº 24.093 y
Artículo 23 de Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.
Que es oportuno y conveniente dirigir las acciones en materia de
estadísticas portuarias para llegar a estándares regionales e
internacionales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida,
en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 22 de la Ley Nº
24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769 de fecha 19 de
abril de 1993, y el Decreto Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DISPONE:
Artículo 1° — Todos los
puertos, públicos y privados, comerciales e industriales y terminales
portuarias, tanto nacionales, provinciales y municipales deberán
informar a la Autoridad Portuaria Nacional el movimiento de cargas,
pasajeros y embarcaciones que operen en su instalaciones.
Art. 2° — La información
descripta en el artículo precedente deberá ser enviada a la
DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS con una frecuencia trimestral dentro de
los TREINTA (30) días posteriores al período informado.
Art. 3° — Apruébanse las Planillas adjuntas que forman parte de la presente, identificadas como ANEXOS I, II y III.
Art. 4° — Dése la más amplia difusión por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio L. Tettamanti.
ANEXO I: CARGA
ANEXO II: CONTENEDORES
ANEXO III: EMBARCACIONES