MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1724/2012
Registro Nº 1402/2012
Bs. As., 30/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.520.411/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen las escalas salariales para los
meses comprendidos entre Junio y Diciembre de 2012, así como también la
absorción de las sumas no remunerativas pactadas, en los términos del
texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 6/8
del Expediente Nº 1.520.411/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 6/8 del Expediente Nº 1.520.411/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 500/07.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.520.411/12
Buenos Aires, 1º de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1724/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1402/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Julio de 2012
siendo las 10:30 horas se reúnen en la sede central de la Asociación
Obrera Textil, en representación de AOT el señor José Listo, en su
carácter de Secretario Gremial, Roque Summa, en su carácter de Asesor
Gremial, el Sr. Rubén Dalmau en su carácter de Secretario General de la
Delegación La Plata, los Sres. Fabián Campanari, Walter Altamirano,
Carlos Orlando, Nicolás Sícoli y Rubén Almada, miembros de la Comisión
Interna de Delegados de Mafissa y, por la empresa, el señor Ricardo
Daniel González en su calidad de Gerente de Recursos Humano; quienes
manifiestan que las partes tuvieron varias reuniones durante el mes en
curso, resultando de las mismas el siguiente acuerdo:
1.- La estructura salarial vigente al mes de mayo de 2012 es:
Categoría | Valor Hora en $ | Adicional No Remunerativo en $ |
Of. Esp. Mult. | 20,06 | 822 |
A CPU | 18,35 | 794 |
Of. Esp. | 17,84 | 675 |
Oficial | 17,22 | 662 |
A | 16,59 | 650 |
B | 16,19 | 642 |
C | 15,16 | 623 |
D | 15,05 | 620 |
2.- Durante los meses de junio de 2012 a mayo de 2013 Mafissa abonará a
cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo, un adicional no
remunerativo igual al 15% de sus remuneraciones brutas de cada mes,
excluidos los adicionales o plus por empaque al pie de la máquina y por
polifuncionalidad. Tampoco se aplica al concepto Ley 26.345. Este 15%
también se aplicará a los aguinaldos de junio y diciembre de 2012.
Este adicional se consignará en el recibo de sueldo como rubro separado, bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2012”.
Se acuerda que en la futura negociación de remuneraciones para períodos
posteriores a los comprendidos en este convenio, las partes fijarán los
valores que acuerden libremente, sin tomar necesariamente como
referencia o base remuneratoria para eventuales aumentos, la asignación
no remunerativa pactada en esta cláusula ni el reflejo de esa
asignación en la remuneración, si se le diera naturaleza remuneratoria.
3.- El 15% absorbe el incremento que dio Mafissa en los adicionales no
remunerativos correspondientes al mes de mayo de 2012 por sobre lo
previsto en la paritaria nacional del mes de noviembre de 2012. Por lo
tanto la estructura salarial vigente para los meses de Junio y Julio de
2012, además del 15% mencionado, es la siguiente:
Categoría | Valor Hora en $ | Adicional No Remunerativo en $ |
Of. Esp. Mult. | 20,06 | 729 |
A CPU | 18,35 | 704 |
Of. Esp. | 17,84 | 598 |
Oficial | 17,22 | 587 |
A | 16,59 | 576 |
B | 16,19 | 570 |
C | 15,16 | 552 |
D | 15,05 | 550 |
4.- Para los meses de agosto y septiembre de 2012 la estructura salarial es la siguiente:
Categoría | Valor Hora en $ | Adicional No Remunerativo en $ |
Of. Esp. Mult. | 21,12 | 532 |
A CPU | 19,37 | 514 |
Of. Esp. | 18,71 | 437 |
Oficial | 18,07 | 429 |
A | 17,43 | 421 |
B | 17,02 | 416 |
C | 15,96 | 403 |
D | 15,85 | 402 |
5.- Para el mes de octubre de 2012 la estructura salarial es la siguiente:
Categoría | Valor Hora en $ | Adicional No Remunerativo en $ |
Of. Esp. Mult. | 22,55 | 266 |
A CPU | 20,75 | 257 |
Of. Esp. | 19,88 | 218 |
Oficial | 19,22 | 214 |
A | 18,56 | 210 |
B | 18,13 | 208 |
C | 17,05 | 202 |
D | 16,93 | 201 |
6.- En el mes de noviembre de 2012 se incrementa el valor hora en un 9%, quedando por lo tanto, la siguiente escala salarial:
Categoría | Valor Hora en $ | Adicional No Remunerativo en $ |
Of. Esp. Mult. | 24,58 | 266 |
A CPU | 22,62 | 257 |
Of. Esp. | 21,67 | 218 |
Oficial | 20,95 | 214 |
A | 20,23 | 210 |
B | 19,77 | 208 |
C | 18,58 | 202 |
D | 18,46 | 201 |
7.- Para el mes de diciembre de 2012 la estructura salarial es la siguiente:
Categoría | Valor Hora en $ |
Of. Esp. Mult. | 26,01 |
A CPU | 24,00 |
Of. Esp. | 22,84 |
Oficial | 22,10 |
A | 21,36 |
B | 20,88 |
C | 19,67 |
D | 19,53 |
8.- Sobre los montos no remunerativos mencionados en los puntos 3, 4, 5
y 6 no se aplicarán adicionales de convenio y serán abonados el 50% con
los haberes correspondientes a la primera quincena y el otro 50% con
los correspondientes a la segunda quincena de cada mes.
9.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación para que proceda a su homologación.
Siendo las 12:30 hs. dan por finalizada la reunión, firmando los comparecientes de conformidad.