MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1726/2012
Registro Nº 1400/2012
Bs. As., 30/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.520.393/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.520.393/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa
JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial,
en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes convienen abonar un incremento en sus escalas salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que las partes indican que el acuerdo se celebra en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 773/06 “E”, no obstante
ello, cabe señalar que dicho convenio fue renovado por el CCT Nº
1101/10 “E” y este por el CCT Nº 1150/10 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del
Expediente Nº 1.520.393/12, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo 6/7 del Expediente Nº 1.520.393/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1150/10 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.520.393/12
Buenos Aires, 1º de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1726/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1400/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CCT 773/06 “E”
En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 02 días del mes
de mayo de 2012, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la Republica Argentina, Seccional Luján
(S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Ricardo
Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional
y los Sres. Ricardo Svagell, Miguel Sacanelles y Mario Ponce en sus
carácter de Secretarlo General, Secretario Gremial y Secretario De
Acción Social correspondientemente del SMATA Secc. Luján, conjuntamente
con Erica Mastroberti, Guillermo Saldivia y Walter Salvatierra, como
paritarios obreros, todos con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo
Ricardo Cremonte con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de
Buenos Aires y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA, con domicilio en
CALLE 7 NRO. 2 Parque Industrial Pilar, Pilar, Provincia de Buenos
Aires, representada en este acto por la Sra. Gilda Gómez, Pablo
Bazzola, Mariela Paglialunga y el Dr. Alvaro Galli, reunidas las
partes, convienen:
PRIMERO: SALARIO. Que la empresa se compromete a otorgar un aumento
salarial a los trabajadores convencionados de un veinticinco por ciento
(25%), a doce meses, sobre los salarios básicos preexistentes, de
carácter remunerativo, con vigencia del 01/05/2012 hasta el 30/04/2013,
cuya descripción se encuentra inserta en la planilla del apartado
quinto.
SEGUNDO: BONO PRODUCTIVIDAD. La empresa asume el compromiso de abonar a
cada trabajador, una asignación extraordinaria no remunerativa por
única vez con motivo de la celebración de este acuerdo (bono por
productividad), a efectivizarse durante el mes de diciembre de 2012. El
monto de esa asignación será equivalente al salario neto de bolsillo
que reciben los trabajadores por ciento setenta (170) horas laboradas,
según corresponda a la categoría laboral de cada trabajador. Dicho pago
reviste el carácter de extraordinario y no remunerativo, se abona por
única vez.
TERCERO. ASIGNACION REMUNERATIVA POR RUBRO CANASTA FAMILIAR: La empresa
se compromete a otorgar a partir del 1/05/2012 un incremento neto
mensual de pesos doscientos ($ 200) sobre el rubro “Ley 26341T.C.” que
ostenta carácter remunerativo.
CUARTO. VIATICOS POR TRANSPORTE: La empresa se compromete a otorgar a
partir del 1/05/2012 un incremento neto mensual de pesos ciento ochenta
($ 180) sobre la asignación por transporte, que ostenta carácter no
remunerativo.
QUINTO: PLANILLA ESCALA SALARIAL Y SALARIOS CONFORMADOS.
|
Sueldo (actual) | MAYO 25% |
TECNICO DE MANTENIMIENTO | $ 7.732,26 | $ 9.665,33 |
TECNICO LABORATORIO | $ 7.399,30 | $ 9.249,12 |
OFICIAL DE PRIMERA ESPEC. | $ 7.180,82 | $ 8.976,03 |
OFICIAL DE ABASTECIMIENTO | $ 6.769,25 | $ 8.461,57 |
OFICIAL DE PRIMERA | $ 6.393,51 | $ 7.991,89 |
OFICIAL | $ 5.861,04 | $ 7.326,30 |
ASISTENTE | $ 5.523,05 | $ 6.903,81 |
MEDIO OFICIAL | $ 5.234,10 | $ 6.542,63 |
APRENDIZ AYUDANTE | $ 4.565,78 | $ 5.707,23 |
Las partes en forma conjunta presentarán este Acuerdo ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para
su homologación.