MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1730/2012


Registros Nº 1426/2012 y Nº 1427/2012


Bs. As., 30/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.496.548/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS (SAFyB) por el sector gremial y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFM y SRA) por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales acuerdan sustancialmente otorgar una recomposición salarial, con vigencia entre el 1 de marzo de 2012 y el 31 de mayo de 2012, para los trabajadores representados por la asociación sindical signataria, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 622/11, en los términos y con los alcances allí dispuestos.

Que por otra parte, a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.515.035/12, agregado como foja 61 al Expediente Nº 1.496.548/12, se encuentra adunado un Acuerdo colectivo suscripto por las mismas partes, mediante el cual convienen una nueva recomposición salarial, con vigencia entre el 1º de junio de 2012 y el 28 de febrero de 2013, para el personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo Nº 622/11, instrumento del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que corresponde señalar que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo cuya homologación se dispone, se circunscribe al alcance de la representación personal y territorial del SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, establecido por el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 480 de fecha 6 de mayo de 2010, que le otorgara personería gremial.

Que en relación a las sumas no remunerativas acordadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma del carácter no remunerativo es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que las partes han ratificado los instrumentos a foja 93 por medio del Acta suscripta por ante esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos mencionados con anterioridad, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS (SAFyB) y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFM y SRA) obrante a fs. 3/6 del Expediente Nº 1.496.548/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS (SAFyB) y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFM y SRA) obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.515.035/12, agregado como foja 61 al Expediente Nº 1.496.548/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.496.548/12 y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.515.035/12, agregado como foja 61 al Expediente Nº 1.496.548/12.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 622/11.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.496.548/12

Buenos Aires, 1º de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1730/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/6 del expediente principal y a fojas 2/4 del expediente Nº 1.515.035/12, agregado como foja 61 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1426/12 y 1427/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1496548/12 - 25/6/12

CCT 622/11 - Escalas salariales 2012 (2)

ACTA ACUERDO ENTRE EL SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS BIOQUIMICOS (SAFYB) Y LA ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFMYSRA)

En la Ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de junio de 2012, siendo las 9 horas, se reúne la comisión paritaria del CCT 622/11, por la parte empleadora, la ASOCIACION PROPIETARIA DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Doblas 1356, Buenos Aires, representada por el señor Carlos Luís Nemesio, en su carácter de Paritario y Secretario General adjunto, y por la parte trabajadora, el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, con domicilio en Av. Corrientes 4595, Buenos Aires, representado por el doctor Daniel Armando Calvo, en su carácter de Paritario y Secretario de Prensa y Difusión.

De conformidad con la documentación exhibida, las partes se reconocen recíprocamente como representativas y legitimadas para la negociación presente y acuerdan:

Artículo 1º. Otorgar una recomposición salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT 622/11 en la forma y los plazos que se establecen a continuación.

Artículo 2º. El salario básico (artículo 11º del CCT) será de Pesos seis mil quinientos ($ 6500,00) a partir del 1º de junio de 2012 y hasta el 28 de febrero de 2013. Este monto se conformará de Pesos cinco mil cien ($ 5100,00) que serán de carácter remunerativo y sujeto a retenciones, más Pesos un mil cuatrocientos ($ 1400,00) que serán no remunerativos o no sujeto a retenciones.

Artículo 3º. El salario básico establecido en el artículo 2º, es decir $ 6500,00, es el que deberá ser tenido en cuenta para descontar el aporte sindical y adicionar los beneficios, porcentuales o fijos, del CCT 622/11.

Artículo 4º. El presente acuerdo rige a partir de su firma independientemente de la fecha de homologación.

Se firma y ratifica el presente acuerdo en señal de conformidad.

Haberes farmacéuticos mínimos

Su punto de partida - no acepte menos

Remuneración mínima que debe percibir el profesional farmacéutico, por su trabajo en farmacia, droguería o distribuidora, centro de salud, empresa de tecnología médica o de suplementos dietarios, sean de carácter sindical, mutual, de obra social o cooperativa, y de otra entidad sin fines de lucro, que requiera para su funcionamiento de los conocimientos emanados del título de farmacéutico (Resol. MECYT 566/04), según establece la Convención Colectiva de Trabajo Nº 622.


DT = Dirección Técnica; R = Remunerativo; NR = No remunerativo; CCT = Convenio Colectivo de Trabajo.

1 = Los Beneficios del CCT 622/11 fueron extendidos a todo el país por acta paritaria del 5/4/11.

2 = El descuento por jubilación (11%) y por ley 19032 (3%) se calcula sobre el sueldo básico remunerativo.

3 = El aporte a la obra social (3% del haber bruto) se realiza a la elegida por el trabajador.

4 = La cuota sindical al Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (2%) se calcula sobre el importe bruto y se deposita en el Banco Nación con boleta que se baja de la página web: www.farmaceuticosybioquimicos.org.

5 = El salario de la categoría “Farmacéutico de planta” corresponde para el profesional que realiza exclusivamente actividades administrativas.

Estos honorarios se consideran mínimos. El trabajador farmacéutico puede pactar con el empleador un salario superior al establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, pero no podrá acordar un monto inferior a lo establecido por ésta.

Las asociaciones sindicales están autorizadas a verificar el cumplimiento de lo indicado en materia de remuneración. A instancias de cualquier profesional farmacéutico, químico o bioquímico que lo requiera, SAFYB realiza las verificaciones y controles necesarios en defensa de los derechos del trabajador.

Se recuerda que “es requisito indispensable la presencia de un farmacéutico legalmente habilitado durante todo el horario de atención de la farmacia” ley nacional de farmacia 17565/67, su modificatoria ley nacional 26567/09 y provinciales del ejercicio farmacéutico; quedando prohibido el expendio de medicamentos bajo receta en caso de ausencia de farmacéutico. Además, la ley nacional 25649/02, de promoción del uso de medicamentos por su nombre genérico (y sus respectivas provinciales) establece que “el farmacéutico es el único autorizado para la sustitución de medicamentos”. La autoridad competente realiza inspecciones para verificar lo indicado.

EXPTE. Nº 1427378/11 - CCT 622/11 - Escalas salariales 2012

ACTA ACUERDO ENTRE EL SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS (SAFYB) Y LA ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFMYSRA)

En la Ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de marzo de 2012, siendo las 16 horas se reúnen por la parte empleadora la ASOCIACION PROPIETARIA DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Doblas 1356, Buenos Aires, representada por el señor Carlos Luís Nemesio, en su carácter de Paritario y Secretario General adjunto, y por la parte trabajadora el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, con domicilio en Av. Corrientes 4595, Buenos Aires, representado por el doctor Daniel Calvo, en su carácter de Paritario y Secretario de Prensa y Difusión.

De conformidad con la documentación acompañada, las partes se reconocen recíprocamente como representativas y legitimadas para la negociación presente y acuerdan:

Artículo 1º. Otorgar una recomposición salarial para los trabajadores FARMACEUTICOS, QUIMICOS y BIOQUIMICOS comprendidos en el CCT 622/11. El presente incremento tendrá vigencia en la forma y los plazos que se establecen en el presente Acta Acuerdo. La recomposición salarial se calculará sobre el básico de la escala vigente y establecida en el CCT 622/11, previo a la fecha de la presente.

Artículo 2º. El básico de la escala salarial será de Pesos cinco mil ($ 5000) de carácter remunerativo y sujeto a retenciones, más un incremento no remunerativo de Pesos setecientos ($ 700) no sujeto a retenciones a partir del 1º de marzo y hasta el 31 de mayo de 2012. El empleador podrá abonar el monto no remunerativo en forma escalonada de la siguiente manera: pesos trescientos ($ 300) en el mes de marzo 2012, pesos doscientos ($ 200) en el mes de abril 2012 y pesos doscientos ($ 200) en el mes de mayo 2012. Si el empleador resuelve abonarlo en una sola cuota de pesos setecientos ($ 700) lo deberá concretar antes del 15 de abril de 2012.

Artículo 3º. Este salario básico de pesos cinco mil setecientos ($ 5700) es el que deberá ser tenido en cuenta para calcular la deducción de cuota sindical y adicionar los beneficios, porcentuales o fijos, del CCT 622/11.

Artículo 4º. Se abre un periodo de negociación paritaria hasta el 31 mayo de 2012, en el cual las partes se comprometen a fijar las escalas salariales junio 2012 - febrero 2013 y consensuar, redactar y firmar un nuevo convenio colectivo de trabajo.

Se firma y ratifica el presente acuerdo en señal de conformidad.

Remuneración mínima que debe percibir el profesional farmacéutico, por su trabajo en farmacia, droguería o distribuidora, centro de salud, empresa de tecnología médica o de suplementos dietarios, sean de carácter privado, sindical, mutual, de obra social o cooperativa, y de otra entidad, con o sin fin de lucro, que requiera para su funcionamiento de los conocimientos emanados del título de farmacéutico (Resol. MECYT 566/04), según establece la Convención Colectiva de Trabajo Nº 622.




DT = Dirección Técnica; R = Remunerativo; NR = No remunerativo; CCT = Convenio Colectivo de Trabajo.

1 = Los Beneficios del CCT 622/11 fueron extendidos a todo el país.

2 = El descuento por jubilación (11%) y por ley 19032 (3%) se calcula sobre el sueldo básico.

3 = El aporte a la obra social (3% del haber bruto) se realiza a la elegida por el trabajador.

4 = La cuota sindical al Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (2%) se calcula sobre el importe bruto y se deposita en el Banco Nación con boleta que se baja de la página web: www.farmaceuticosybioquimicos.org.

5 = El salario de la categoría “Farmacéutico de planta” corresponde para el profesional que realiza exclusivamente actividades administrativas.

Estos honorarios se consideran mínimos y rigen para toda la República Argentina, con su respectiva adaptación regional. El trabajador farmacéutico puede pactar con el empleador un salario superior al establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, pero no podrá acordar un monto inferior a lo establecido por ésta.

Las asociaciones sindicales están autorizadas a verificar el cumplimiento de lo indicado en materia de remuneración. A instancias de cualquier profesional farmacéutico, químico o bioquímico que lo requiera, SAFYB realiza las verificaciones y controles necesarios en defensa de los derechos del trabajador.

Se recuerda que “es requisito indispensable la presencia de un farmacéutico legalmente habilitado durante todo el horario de atención de la farmacia” ley nacional de farmacia 17565/67, su modificatoria ley nacional 26567/09 y provinciales del ejercicio farmacéutico; quedando prohibido el expendio de medicamentos bajo receta en caso de ausencia de farmacéutico. Además, la ley nacional 25649/02, de promoción, del uso de medicamentos por su nombre genérico (y sus respectivas provinciales) establece que “el farmacéutico es el único autorizado para la sustitución de medicamentos”. La autoridad competente realiza inspecciones para verificar lo indicado.