MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1730/2012
Registros Nº 1426/2012 y Nº 1427/2012
Bs. As., 30/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.496.548/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS
(SAFyB) por el sector gremial y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y
SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFM y SRA) por el sector
empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales acuerdan sustancialmente otorgar una
recomposición salarial, con vigencia entre el 1 de marzo de 2012 y el
31 de mayo de 2012, para los trabajadores representados por la
asociación sindical signataria, comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 622/11, en los términos y con los alcances allí
dispuestos.
Que por otra parte, a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.515.035/12,
agregado como foja 61 al Expediente Nº 1.496.548/12, se encuentra
adunado un Acuerdo colectivo suscripto por las mismas partes, mediante
el cual convienen una nueva recomposición salarial, con vigencia entre
el 1º de junio de 2012 y el 28 de febrero de 2013, para el personal
comprendido en el convenio colectivo de trabajo Nº 622/11, instrumento
del que los agentes negociales resultan partes signatarias.
Que corresponde señalar que el ámbito de aplicación personal y
territorial del acuerdo cuya homologación se dispone, se circunscribe
al alcance de la representación personal y territorial del SINDICATO
ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, establecido por el artículo
1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 480 de fecha 6 de mayo de 2010, que le otorgara personería
gremial.
Que en relación a las sumas no remunerativas acordadas, debe tenerse
presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución
autónoma del carácter no remunerativo es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que las partes han ratificado los instrumentos a foja 93 por medio del Acta suscripta por ante esta Cartera de Estado.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en
las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos mencionados con anterioridad, se procederá a girar los obrados
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS (SAFyB) y la
ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(AFM y SRA) obrante a fs. 3/6 del Expediente Nº 1.496.548/12, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS (SAFyB) y la
ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(AFM y SRA) obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.515.035/12,
agregado como foja 61 al Expediente Nº 1.496.548/12, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección de
Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a
fin de que el Departamento de Coordinación registre los acuerdos
obrantes a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.496.548/12 y a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.515.035/12, agregado como foja 61 al Expediente Nº
1.496.548/12.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 622/11.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.496.548/12
Buenos Aires, 1º de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1730/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/6 del expediente
principal y a fojas 2/4 del expediente Nº 1.515.035/12, agregado como
foja 61 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1426/12 y 1427/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPTE. Nº 1496548/12 - 25/6/12
CCT 622/11 - Escalas salariales 2012 (2)
ACTA ACUERDO ENTRE EL SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS BIOQUIMICOS
(SAFYB) Y LA ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES SINDICALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (AFMYSRA)
En la Ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de junio de 2012,
siendo las 9 horas, se reúne la comisión paritaria del CCT 622/11, por
la parte empleadora, la ASOCIACION PROPIETARIA DE FARMACIAS MUTUALES Y
SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Doblas 1356,
Buenos Aires, representada por el señor Carlos Luís Nemesio, en su
carácter de Paritario y Secretario General adjunto, y por la parte
trabajadora, el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, con
domicilio en Av. Corrientes 4595, Buenos Aires, representado por el
doctor Daniel Armando Calvo, en su carácter de Paritario y Secretario
de Prensa y Difusión.
De conformidad con la documentación exhibida, las partes se reconocen
recíprocamente como representativas y legitimadas para la negociación
presente y acuerdan:
Artículo 1º. Otorgar una recomposición salarial para los trabajadores
comprendidos en el CCT 622/11 en la forma y los plazos que se
establecen a continuación.
Artículo 2º. El salario básico (artículo 11º del CCT) será de Pesos
seis mil quinientos ($ 6500,00) a partir del 1º de junio de 2012 y
hasta el 28 de febrero de 2013. Este monto se conformará de Pesos cinco
mil cien ($ 5100,00) que serán de carácter remunerativo y sujeto a
retenciones, más Pesos un mil cuatrocientos ($ 1400,00) que serán no
remunerativos o no sujeto a retenciones.
Artículo 3º. El salario básico establecido en el artículo 2º, es decir
$ 6500,00, es el que deberá ser tenido en cuenta para descontar el
aporte sindical y adicionar los beneficios, porcentuales o fijos, del
CCT 622/11.
Artículo 4º. El presente acuerdo rige a partir de su firma independientemente de la fecha de homologación.
Se firma y ratifica el presente acuerdo en señal de conformidad.
Haberes farmacéuticos mínimos
Su punto de partida - no acepte menos
Remuneración mínima que debe percibir el profesional farmacéutico, por
su trabajo en farmacia, droguería o distribuidora, centro de salud,
empresa de tecnología médica o de suplementos dietarios, sean de
carácter sindical, mutual, de obra social o cooperativa, y de otra
entidad sin fines de lucro, que requiera para su funcionamiento de los
conocimientos emanados del título de farmacéutico (Resol. MECYT
566/04), según establece la Convención Colectiva de Trabajo Nº 622.
DT = Dirección Técnica; R = Remunerativo; NR = No remunerativo; CCT = Convenio Colectivo de Trabajo.
1 = Los Beneficios del CCT 622/11 fueron extendidos a todo el país por acta paritaria del 5/4/11.
2 = El descuento por jubilación (11%) y por ley 19032 (3%) se calcula sobre el sueldo básico remunerativo.
3 = El aporte a la obra social (3% del haber bruto) se realiza a la elegida por el trabajador.
4 = La cuota sindical al Sindicato Argentino de Farmacéuticos y
Bioquímicos (2%) se calcula sobre el importe bruto y se deposita en el
Banco Nación con boleta que se baja de la página web:
www.farmaceuticosybioquimicos.org.
5 = El salario de la categoría “Farmacéutico de planta” corresponde
para el profesional que realiza exclusivamente actividades
administrativas.
Estos honorarios se consideran mínimos. El trabajador farmacéutico
puede pactar con el empleador un salario superior al establecido en la
Convención Colectiva de Trabajo, pero no podrá acordar un monto
inferior a lo establecido por ésta.
Las asociaciones sindicales están autorizadas a verificar el
cumplimiento de lo indicado en materia de remuneración. A instancias de
cualquier profesional farmacéutico, químico o bioquímico que lo
requiera, SAFYB realiza las verificaciones y controles necesarios en
defensa de los derechos del trabajador.
Se recuerda que “es requisito indispensable la presencia de un
farmacéutico legalmente habilitado durante todo el horario de atención
de la farmacia” ley nacional de farmacia 17565/67, su modificatoria ley
nacional 26567/09 y provinciales del ejercicio farmacéutico; quedando
prohibido el expendio de medicamentos bajo receta en caso de ausencia
de farmacéutico. Además, la ley nacional 25649/02, de promoción del uso
de medicamentos por su nombre genérico (y sus respectivas provinciales)
establece que “el farmacéutico es el único autorizado para la
sustitución de medicamentos”. La autoridad competente realiza
inspecciones para verificar lo indicado.
EXPTE. Nº 1427378/11 - CCT 622/11 - Escalas salariales 2012
ACTA ACUERDO ENTRE EL SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y
BIOQUIMICOS (SAFYB) Y LA ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFMYSRA)
En la Ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de marzo de 2012,
siendo las 16 horas se reúnen por la parte empleadora la ASOCIACION
PROPIETARIA DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, con domicilio en Doblas 1356, Buenos Aires, representada por
el señor Carlos Luís Nemesio, en su carácter de Paritario y Secretario
General adjunto, y por la parte trabajadora el SINDICATO ARGENTINO DE
FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, con domicilio en Av. Corrientes 4595,
Buenos Aires, representado por el doctor Daniel Calvo, en su carácter
de Paritario y Secretario de Prensa y Difusión.
De conformidad con la documentación acompañada, las partes se reconocen
recíprocamente como representativas y legitimadas para la negociación
presente y acuerdan:
Artículo 1º. Otorgar una recomposición salarial para los trabajadores
FARMACEUTICOS, QUIMICOS y BIOQUIMICOS comprendidos en el CCT 622/11. El
presente incremento tendrá vigencia en la forma y los plazos que se
establecen en el presente Acta Acuerdo. La recomposición salarial se
calculará sobre el básico de la escala vigente y establecida en el CCT
622/11, previo a la fecha de la presente.
Artículo 2º. El básico de la escala salarial será de Pesos cinco mil ($
5000) de carácter remunerativo y sujeto a retenciones, más un
incremento no remunerativo de Pesos setecientos ($ 700) no sujeto a
retenciones a partir del 1º de marzo y hasta el 31 de mayo de 2012. El
empleador podrá abonar el monto no remunerativo en forma escalonada de
la siguiente manera: pesos trescientos ($ 300) en el mes de marzo 2012,
pesos doscientos ($ 200) en el mes de abril 2012 y pesos doscientos ($
200) en el mes de mayo 2012. Si el empleador resuelve abonarlo en una
sola cuota de pesos setecientos ($ 700) lo deberá concretar antes del
15 de abril de 2012.
Artículo 3º. Este salario básico de pesos cinco mil setecientos ($
5700) es el que deberá ser tenido en cuenta para calcular la deducción
de cuota sindical y adicionar los beneficios, porcentuales o fijos, del
CCT 622/11.
Artículo 4º. Se abre un periodo de negociación paritaria hasta el 31
mayo de 2012, en el cual las partes se comprometen a fijar las escalas
salariales junio 2012 - febrero 2013 y consensuar, redactar y firmar un
nuevo convenio colectivo de trabajo.
Se firma y ratifica el presente acuerdo en señal de conformidad.
Remuneración mínima que debe percibir el profesional farmacéutico, por
su trabajo en farmacia, droguería o distribuidora, centro de salud,
empresa de tecnología médica o de suplementos dietarios, sean de
carácter privado, sindical, mutual, de obra social o cooperativa, y de
otra entidad, con o sin fin de lucro, que requiera para su
funcionamiento de los conocimientos emanados del título de farmacéutico
(Resol. MECYT 566/04), según establece la Convención Colectiva de
Trabajo Nº 622.
DT = Dirección Técnica; R = Remunerativo; NR = No remunerativo; CCT = Convenio Colectivo de Trabajo.
1 = Los Beneficios del CCT 622/11 fueron extendidos a todo el país.
2 = El descuento por jubilación (11%) y por ley 19032 (3%) se calcula sobre el sueldo básico.
3 = El aporte a la obra social (3% del haber bruto) se realiza a la elegida por el trabajador.
4 = La cuota sindical al Sindicato Argentino de Farmacéuticos y
Bioquímicos (2%) se calcula sobre el importe bruto y se deposita en el
Banco Nación con boleta que se baja de la página web:
www.farmaceuticosybioquimicos.org.
5 = El salario de la categoría “Farmacéutico de planta” corresponde
para el profesional que realiza exclusivamente actividades
administrativas.
Estos honorarios se consideran mínimos y rigen para toda la República
Argentina, con su respectiva adaptación regional. El trabajador
farmacéutico puede pactar con el empleador un salario superior al
establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, pero no podrá
acordar un monto inferior a lo establecido por ésta.
Las asociaciones sindicales están autorizadas a verificar el
cumplimiento de lo indicado en materia de remuneración. A instancias de
cualquier profesional farmacéutico, químico o bioquímico que lo
requiera, SAFYB realiza las verificaciones y controles necesarios en
defensa de los derechos del trabajador.
Se recuerda que “es requisito indispensable la presencia de un
farmacéutico legalmente habilitado durante todo el horario de atención
de la farmacia” ley nacional de farmacia 17565/67, su modificatoria ley
nacional 26567/09 y provinciales del ejercicio farmacéutico; quedando
prohibido el expendio de medicamentos bajo receta en caso de ausencia
de farmacéutico. Además, la ley nacional 25649/02, de promoción, del
uso de medicamentos por su nombre genérico (y sus respectivas
provinciales) establece que “el farmacéutico es el único autorizado
para la sustitución de medicamentos”. La autoridad competente realiza
inspecciones para verificar lo indicado.